CSJ - STP3317-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP3317-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3317-2022 Radicación #121999 Acta 21 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ERNESTO WILLIAM VALENCIA ROMERO contra la sentencia proferida el 13 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados Penal del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá) y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), y laCUI 17001220400020210036801
Número Interno 121999 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Procuraduría 255 Judicial I Penal de ese municipio. Al trámite fue vinculado el representante del Ministerio Público designado para el último despacho judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ERNESTO WILLIAM VALENCIA ROMERO se encuentra privado de la libertad descontando una pena acumulada de 13 años y 6 meses de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados Penales del Circuito de Puerto Boyacá y La Dorada por las conductas punibles de actos sexuales con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, respectivamente.
Afirmó el accionante que ha solicitado en diversas oportunidades la concesión de la libertad condicional ante el
abusivos con menor de 14 años, respectivamente. Afirmó el accionante que ha solicitado en diversas oportunidades la concesión de la libertad condicional ante el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. Sin embargo, ese despacho judicial la niega por la prohibición expresa del artículo 199 de la Ley 1098 de
2006. Así sucedió en auto del 31 de julio de 2020.
Apelada la anterior decisión, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá le impartió confirmación el 25 de febrero de 2021. Ratificó que VALENCIA ROMERO se encuentra incurso en una causal objetiva de exclusión para acceder a dicho subrogado penal. 1CUI 17001220400020210036801 Número Interno 121999 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Con sustento en dicho argumento, aseguró, también se le negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir del penal. Así las cosas, ERNESTO WILLIAM VALENCIA ROMERO le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales accionadas concederle la libertad condicional y el beneficio administrativo pretendido, en razón a que cumple con todos los condicionamientos objetivos para ello.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales admitió la tutela y corrió el
los condicionamientos objetivos para ello.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y al vinculado.
El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Luego de afirmar que se trata de una actuación temeraria, indicó que ha dado respuesta a todas las solicitudes elevadas por VALENCIA ROMERO acorde con la normativa aplicable y, por ende, que no ha vulnerado los derechos fundamentales que invocó. En el mismo sentido, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá acusó al accionante de incurrir en una 2CUI 17001220400020210036801 Número Interno 121999 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA actuación temeraria, motivo por el cual requirió que se declare la improcedencia de la solicitud de protección constitucional formulada. La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo, tras advertir la existencia de otra acción de tutela con los mismos hechos, partes y pretensiones, la cual fue resuelta el 15 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.
ERNESTO WILLIAM VALENCIA ROMERO apeló el fallo.
En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de
ERNESTO WILLIAM VALENCIA ROMERO apeló el fallo.
En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Acorde con el inciso 1º del artículo 38 del referido decreto, cuando sin motivo justificado idéntica acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria. Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial». (CC T-010 de 1992 y CC T-014 de 1996) 3CUI 17001220400020210036801 Número Interno 121999 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA De acuerdo con las pruebas allegadas al trámite, encuentra la Corte que los hechos planteados en la presente demanda, son los mismos reseñados en la acción de tutela 17001220400020210036200, la cual fue resuelta el 15 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. En tal determinación, esa Corporación judicial negó la solicitud de protección constitucional presentada por ERNESTO WILLIAM VALENCIA ROMERO. Como sustento de
Superior de Manizales. En tal determinación, esa Corporación judicial negó la solicitud de protección constitucional presentada por ERNESTO WILLIAM VALENCIA ROMERO. Como sustento de ello, señaló que no se advertían irregularidades en la motivación, arbitrariedad o capricho ni desconocimiento de la ley o de precedentes jurisprudenciales en las determinaciones controvertidas. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, asoma improcedente el amparo invocado por VALENCIA ROMERO dirigida a censurar, una vez más, las determinaciones proferidas por las autoridades judiciales accionadas al resolver desfavorablemente la concesión de la libertad condicional y el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir del penal. Ello, debido a que esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un procedimiento de igual naturaleza y ello implicaría examinar un debate constitucional que aún no se ha clausurado, pues se encuentra pendiente de que se resuelva la impugnación. 4CUI 17001220400020210036801 Número Interno 121999 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Ahora bien, la Sala no estima necesario imponerle la sanción prevista para tales circunstancias al demandante ―Art. 25 del Decreto 2591 de 1991―, en tanto no está suficientemente demostrada su intención de defraudar a la Administración de Justicia. Por el contrario, es posible presumir que obró de tal manera «por la necesidad extrema
suficientemente demostrada su intención de defraudar a la Administración de Justicia. Por el contrario, es posible presumir que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe» , así como por el íntimo convencimiento de la configuración de la situación reseñada que, creyó, excluían la temeridad. (CC T-184 de 2005 y CC T–1215 de 2003) Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 13 de enero de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, negó la acción de tutela presentada por ERNESTO
WILLIAM VALENCIA ROMERO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
5CUI 17001220400020210036801 Número Interno 121999
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6