CSJ - STP3328-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3328-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220032500
Radicación n.° 122257 STP3328-2022 (Aprobado Acta n.°36) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JHON CARLOS U LLOA P ACHECO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición, por presuntamente omitir pronunciarse en torno a su solicitud de información del estado del proceso penal que cursa en su contra.CUI 11001020400020220032500 Tutela primera instancia n.° 122257
JHON CARLOS ULLOA PACHECO
I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a JHON CARLOS ULLOA PACHECO el 29 de agosto de 2019 por los delitos de concierto para delinquir agravado y porte de armas de fuego o municiones de uso restringido agravado, en virtud de un preacuerdo celebrado entre la unidad de defensa y la fiscalía, que consistió en degradar el grado de participación de autor a cómplice y la imposición de una pena definitiva de 138 meses de prisión y multa de 1.350 SMLMV. Frente a esta decisión el condenado interpuso recurso de apelación y, el 9 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia de primera instancia.
el condenado interpuso recurso de apelación y, el 9 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia de primera instancia. 2.- JHON CARLOS ULLOA PACHECO el 28 de septiembre de 2021 pidió al magistrado ponente de la sentencia de segunda instancia (i) copia del fallo, (ii) el registro audiovisual de la audiencia de lectura de la decisión y (iii) el acta de asistencia a la diligencia, luego, el 1 de octubre de ese mismo año, solicitó (i) copia de la notificación de la audiencia a su defensor, (ii) suspender los términos para interponer el recurso de casación y (iii) la asignación de un apoderado de oficio, toda vez que no sabía si estaba siendo representado por alguien y era su interés interponer el recurso extraordinario de casación. 3.- El 1 de octubre de 2021, el Tribunal Superior de Villavicencio le remitió a JHON CARLOS ULLOA PACHECO los 2CUI 11001020400020220032500 Tutela primera instancia n.° 122257 JHON CARLOS ULLOA PACHECO documentos solicitados y, le informó que su defensa estaba encargada a JOSÉ G UILLERMO R ODRÍGUEZ C ELY abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo y que su correo electrónico era joserodriguez@defensoria.edu.co. 4.- JHON C ARLOS U LLOA P ACHECO consideró que el
adscrito a la Defensoría del Pueblo y que su correo electrónico era joserodriguez@defensoria.edu.co. 4.- JHON C ARLOS U LLOA P ACHECO consideró que el Tribunal no respondió sus peticiones y promovió acción de tutela en su contra. 5.- La asistente fiscal III de la Fiscalía Especializada 113 contra Organizaciones Criminales dijo que los hechos objeto del mecanismo constitucional no involucran al órgano persecutor penal y, adicionalmente, que no se observan irregularidades en el proceso penal seguido en contra del accionante. 6.- La auxiliar judicial II del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que el 29 de agosto de 2019 se emitió fallo condenatorio en contra de JHON C ARLOS U LLOA P ACHECO tras la suscripción de un preacuerdo con la Fiscalía, decisión que fue objeto del recurso de apelación y se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para surtir el trámite de la alzada que se desató de manera adversa y, luego, devolvió el expediente el 11 de octubre de 2021, en ese momento se advirtió que en el expediente faltaba el cuaderno de la segunda instancia, situación que se informó al Tribunal y a la Comisión de Disciplina Judicial. 3CUI 11001020400020220032500 Tutela primera instancia n.° 122257
JHON CARLOS ULLOA PACHECO
segunda instancia, situación que se informó al Tribunal y a la Comisión de Disciplina Judicial. 3CUI 11001020400020220032500 Tutela primera instancia n.° 122257
JHON CARLOS ULLOA PACHECO
7.- El secretario de la Sala de Decisión Penal No. 4 del Tribunal Superior de Villavicencio manifestó que la sentencia de segunda instancia se profirió el 7 de julio de 2021 y confirmó la providencia recurrida, asimismo, informó que esa determinación fue notificada personalmente al procesado en su sitio de reclusión y, además, en atención a sus solicitudes el 1 de octubre de 2021 le remitieron copia de las piezas procesales, le informaron el nombre de su apoderado y el correo electrónico para que se comunicara con él y decidieran lo correspondiente a la interposición del recurso extraordinario de casación. La decisión quedó ejecutoriada el 5 de octubre de 2021 y no se instauró el recurso. 7.1 Adicionalmente, aseguró que los defensores adscritos a la Defensoría del Pueblo interponen el recurso extraordinario cuando advierten posibilidades de éxito y, además, están facultados para solicitar la prórroga de los términos para interponerlo de acuerdo con circunstancias especiales y concretas que acrediten la necesidad de extender el plazo. Sin embargo, en el caso de JHON C ARLOS U LLOA PACHECO el defensor público no interpuso el recurso y tampoco remitió el asunto a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de esa entidad para estudiar su viabilidad.
PACHECO el defensor público no interpuso el recurso y tampoco remitió el asunto a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de esa entidad para estudiar su viabilidad. 7.2 Finalmente, indicó que el accionante pretende revivir los términos judiciales para instaurar el recurso de casación a través del mecanismo constitucional y discutir nuevamente los planteamientos propuestos en las instancias ordinarias. 4CUI 11001020400020220032500 Tutela primera instancia n.° 122257 JHON CARLOS ULLOA PACHECO 8.- Al presente trámite también se vinculó al Defensor del Pueblo de Villavicencio y a las partes e intervinientes dentro del proceso No. 50001600000020180004001, pero no se obtuvieron más pronunciamientos.
II. CONSIDERACIONES
a. Competencia. 9.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque se dirige en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico. 10.- A la Sala le corresponde determinar si la accionada vulneró los derechos fundamentales de JHON CARLOS ULLOA PACHECO por la presunta falta de pronunciamiento sobre las solicitudes elevadas o si, por el contrario, las respuestas ofrecidas por el Tribunal fueron claras, oportunas y de fondo y, en ese sentido, no existió amenaza a los derechos
solicitudes elevadas o si, por el contrario, las respuestas ofrecidas por el Tribunal fueron claras, oportunas y de fondo y, en ese sentido, no existió amenaza a los derechos constitucionales del actor. c. Del derecho de petición y de postulación. 11.- De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la 5CUI 11001020400020220032500 Tutela primera instancia n.° 122257 JHON CARLOS ULLOA PACHECO facultad que ostentan las personas para presentar solicitudes ante las autoridades públicas y privadas, por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 12.- Es necesario recordar que, las peticiones que se presenten en el marco de un proceso judicial pueden tener dos connotaciones diferentes, pues si son requerimientos que no involucran la actividad jurisdiccional de la autoridad, estos se rigen por los postulados del derecho fundamental de petición, pero, si por el contrario, la petición se circunscribe a un acto propio de las funciones judiciales del funcionario, el derecho fundamental que gobierna la petición es el del debido proceso en su componente de postulación, por consiguiente, esos requerimientos se conjuran por los lineamientos procedimentales que disponga la ley adjetiva. 13.- Ello es así, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está
funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. 14.- En el presente asunto, se tiene que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio desató el recurso de 6CUI 11001020400020220032500 Tutela primera instancia n.° 122257 JHON CARLOS ULLOA PACHECO apelación de manera adversa mediante sentencia del 9 de septiembre de 2021, providencia que fue notificada en debida forma a las partes e intervinientes del proceso penal y en su contra no se interpuso el recurso extraordinario de casación. 15.- JHON C ARLOS U LLOA P ACHECO luego de la notificación de la sentencia de segunda instancia, realizó las siguientes solicitudes al Tribunal: (i) copia del fallo, (ii) registro fílmico de la audiencia de lectura de la sentencia, (iii) acta de asistencia a la audiencia, (iv) copia de la notificación de la audiencia a su defensor, (v) suspender los términos para interponer el recurso de casación y, (vi) la asignación de un apoderado de oficio. Adicionalmente, dijo que no tenía conocimiento de si contaba con un abogado defensor.
para interponer el recurso de casación y, (vi) la asignación de un apoderado de oficio. Adicionalmente, dijo que no tenía conocimiento de si contaba con un abogado defensor. 16.- En síntesis, el objeto de las peticiones del accionante se concretaba en obtener información respecto de: (i) la asistencia a la diligencia de lectura del fallo, (ii) la decisión comunicada y, (iii) su defensor, todo esto con miras a la interposición del recurso extraordinario de casación. 17.- Ahora bien, el accionante en el escrito de tutela anexó una captura de pantalla1 en la que se evidencia que el Tribunal el 1 de octubre de 2021 a las 7:34 a.m. le remitió los siguientes anexos: (i) el acta de la audiencia, (ii) el fallo de segunda instancia y, (iii) el registro audiovisual de la diligencia. Asimismo, le informó que el defensor que lo representaba era JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ CELY, abogado 1 DEMANDA DE TUTELA.pdf página 7. 7CUI 11001020400020220032500 Tutela primera instancia n.° 122257 JHON CARLOS ULLOA PACHECO adscrito a la Defensoría del Pueblo y que su dirección electrónica era joserodriguez@defensoria.edu.co. 18.- De otro lado, en la respuesta ofrecida dentro del presente trámite tutelar, el Tribunal afirmó que el procesado solicitó la suspensión de los términos para interponer el recurso de casación. Sin embargo, su defensor no realizó
18.- De otro lado, en la respuesta ofrecida dentro del presente trámite tutelar, el Tribunal afirmó que el procesado solicitó la suspensión de los términos para interponer el recurso de casación. Sin embargo, su defensor no realizó ninguna manifestación en ese sentido, a sabiendas que, en la Defensoría del Pueblo existe una dependencia especial destinada para la instauración y sustentación del recurso extraordinario y, cuando advierten que existen razones jurídicas que viabilicen su interposición son ellos mismos quienes ruegan la ampliación de los términos, siempre y cuando concurran circunstancia específicas que justifiquen esa prolongación y, en todo caso, bajo ningún presupuesto estos profesionales del derecho están en la obligación de promover el recurso ente la Sala de Casación Penal. 19.- Ahora bien, existe constancia de que el Tribunal citó y notificó a todas las partes e intervinientes para la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia que se llevó a cabo el 27 de septiembre de 20212. Sin embargo, en la diligencia solamente estuvo presente el magistrado ponente que leyó la decisión y el procesado, sin que la ausencia de los otros intervinientes configure un motivo de invalidez. 20.- Pese a lo anterior, comoquiera que la citación fue valida, se entiende que los sujetos procesales que no concurrieron a la audiencia de lectura de la sentencia
2 Envío link para audiencia virtual el 27 de septiembre a partir de las 09.pdf 8CUI 11001020400020220032500 Tutela primera instancia n.° 122257 JHON CARLOS ULLOA PACHECO quedaron notificados de su contenido en estrados y, válidamente se surten los efectos correspondientes, como el inicio del término para interponer el recurso de casación. Pues, en principio, las personas convocadas no están en la obligación de asistir a la audiencia, pero sí les son extensivos sus efectos. 21.- Ahora bien, respecto a la comunicación de la providencia, se tiene que el A quo fue ampliamente garantista con JHON C ARLOS U LLOA P ACHECO, habida cuenta que cumplió doblemente con el acto procesal de notificación, pues se garantizaron los medios adecuados para que él estuviera presente en la diligencia escuchando los fundamentos de la decisión, quedando notificado en estrados y, además, le comunicó personalmente el proveído en el Centro Penitenciario y Carcelario donde se encontraba recluido3. Por lo que, no se comprende que el actor reclame nuevamente de la entidad accionada que no le informó el estado actual de su proceso. 22.- Con todo lo anterior, se tiene que la accionada contestó cinco de los seis requerimientos elevados por el accionante, dejando sin respuesta la petición relacionada con la solicitud de ampliar los términos legales para interponer el recurso de casación. 23.- El Tribunal solo hizo mención respecto de este último tema en el momento en que remitió su contestación
con la solicitud de ampliar los términos legales para interponer el recurso de casación. 23.- El Tribunal solo hizo mención respecto de este último tema en el momento en que remitió su contestación
3 CONSTANCIA DE NOTIFICACION PERSONAL.pdf
9CUI 11001020400020220032500 Tutela primera instancia n.° 122257 JHON CARLOS ULLOA PACHECO en este proceso. Allí informó a esta Sala, más no al accionante, que la petición de ampliar los términos para recurrir en casación el fallo de segunda instancia está en cabeza del defensor y no del procesado. Argumentó que la Defensoría del Pueblo tiene una dependencia especial que se encarga de analizar la viabilidad del recurso extraordinario y allí únicamente deciden interponer este tipo de solicitudes de ampliación de términos cuando se advierten motivos ciertos que lo ameriten y que ofrezcan posibilidades razonables de prosperidad. 24.- Para esta Sala la respuesta ofrecida dentro de esta acción de tutela no subsana la violación al derecho fundamental de JHON CARLOS ULLOA PACHECO, por cuanto no obra constancia de que ese pronunciamiento le haya sido comunicado a este. En consecuencia, se ordenará el amparo del derecho fundamental del actor al debido proceso en su componente de postulación, ordenando a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, y si todavía no lo ha hecho, ofrezca respuesta al accionante acerca de la solicitud elevada el 1 de
cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, y si todavía no lo ha hecho, ofrezca respuesta al accionante acerca de la solicitud elevada el 1 de octubre de 2021, explicándole con detalle los motivos jurídicos por los que considera que no es procedente acceder a su petición de ampliación de términos. Respecto de los demás puntos, la Sala no concederá el amparo solicitado porque constató que las peticiones elevadas por JHON CARLOS ULLOA PACHECO a la autoridad accionada fueron contestadas.
10CUI 11001020400020220032500 Tutela primera instancia n.° 122257 JHON CARLOS ULLOA PACHECO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Amparar el derecho al debido proceso -postulaciónde J HON C ARLOS U LLOA P ACHECO. Como consecuencia de ello, se ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, y si todavía no lo ha hecho, brinde respuesta al accionante acerca de la solicitud elevada el 1 de octubre de 2021, respecto la ampliación de los términos para interponer el recurso extraordinario de casación. Sobre las demás
accionante acerca de la solicitud elevada el 1 de octubre de 2021, respecto la ampliación de los términos para interponer el recurso extraordinario de casación. Sobre las demás peticiones, en tanto ya fueron absueltas por la entidad accionada, no se concederá el amparo. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
11CUI 11001020400020220032500 Tutela primera instancia n.° 122257
JHON CARLOS ULLOA PACHECO
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12