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CSJ - STP3335-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3335-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP3335-2020 Radicación n° 107285 Acta n.° 69 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por Cristian David Arias Giraldo, contra el fallo proferido el 18 de septiembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que concedió el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de ALEX DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA, presuntamente vulneradas por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados, el Despacho Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del mismo ente territorial, la Universidad del Valle y el hoy impugnante.Tutela 2da. Instancia No. 107285 Alex Daniel Domínguez Guerra

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Cristian David Arias Giraldo -vinculado en la presente actuación como terceropromovió acción de tutela contra la Universidad del Valle (rad. 2019-00106), porque esa Institución expidió un acto administrativo que lo sancionó con exclusión del programa académico de medicina y cirugía, por «haber incurrido en falta gravísima», consistente en «atentar contra la integridad física» 1 del también estudiante

con exclusión del programa académico de medicina y cirugía, por «haber incurrido en falta gravísima», consistente en «atentar contra la integridad física» 1 del también estudiante ALEX DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA. Decisión que le generó, además, la suspensión de las prácticas que cumplía en el Hospital Departamental Psiquiátrico del Valle E.S.E.. Dentro de ese trámite preferente, el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali negó el amparo. Sin embargo, el Despacho Catorce Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, en fallo de segunda instancia del 13 de agosto de 20192, concedió el amparo del derecho al debido proceso de Cristian David Arias Giraldo . En tal virtud, ordenó a la Universidad del Valle revocar el acto administrativo que sancionó a dicho estudiante y al Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle permitirle continuar con las prácticas médicas.

2. Inconforme con la decisión ALEX DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA presenta la actual solicitud de 1 Folio 10, cuaderno tutela primera instancia 2 El fallo de primera instancia fue emitido por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali.

2Tutela 2da. Instancia No. 107285 Alex Daniel Domínguez Guerra amparo contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por las presuntas irregularidades advertidas en el trámite de la tutela antes

Alex Daniel Domínguez Guerra amparo contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, por las presuntas irregularidades advertidas en el trámite de la tutela antes descrito, pues, no se le garantizó su intervención como tercero, pese al claro intereses que tenía en la actuación. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 18 de septiembre del año en curso 3, consideró que el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de ALEX DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA, porque no lo vinculó a la tutela que Cristian David Arias Giraldo promovió contra la Universidad del Valle, pese al claro interés que le asistía, pues fue el sujeto pasivo de las agresiones que originaron la sanción de expulsión de esa Institución Educativa de éste. En tal virtud, declaró «la nulidad del fallo de tutela [de segunda instancia] sin número del 13 de agosto de 2019, proferido por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, […] para que proceda a vincular al trámite tutelar» al aquí accionante. 3 Folios 92 a 98, ib. La decisión fue aprobada por la Sala mayoritaria. Sin embargo, uno de los tres integrantes de la misma salvó el voto, por considerar que la acción de tutela es improcedente porque estaba pendiente el trámite de revisión ante la Corte Constitucional. 3Tutela 2da. Instancia No. 107285 Alex Daniel Domínguez Guerra

tutela es improcedente porque estaba pendiente el trámite de revisión ante la Corte Constitucional. 3Tutela 2da. Instancia No. 107285 Alex Daniel Domínguez Guerra DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por Cristian David Arias Giraldo, quien señala que, por los mismos hechos, de manera simultánea, la Universidad del Valle promovió otra acción de tutela que, en su criterio, debió acumularse a la presente para evitar, como sucedió, decisiones contrapuestas, pues en ese otro trámite preferente se declaró improcedente el amparo, mientras que en el actual se concedió el amparo. De otra parte, aduce que el A-quo no contaba con los «elementos materiales probatorios» que permitieran establecer que ALEX DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA tenía interés dentro de la tutela fundamento de la actual. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido por la mencionada Corporación, el 18 de septiembre de 2019, mediante el cual, concedió el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de 4Tutela 2da. Instancia No. 107285 Alex Daniel Domínguez Guerra ALEX DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA , tras considerar que

debido proceso y al acceso a la administración de justicia de 4Tutela 2da. Instancia No. 107285 Alex Daniel Domínguez Guerra ALEX DANIEL DOMÍNGUEZ GUERRA , tras considerar que el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali emitió fallo de segunda instancia donde concedió el amparo y dejó sin efectos la sanción impuesta a Cristian David Arias Giraldo -hoy impugnante-, sin tener en cuenta que no se había integrado adecuadamente el contradictorio, pues no vinculó aquel a ese trámite preferente, pese al claro interés que tenía. Contrario a lo decidido por el A-quo, en el presente asunto la acción de tutela es improcedente por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad como pasa a explicarse. La Corte Constitucional en la sentencia CC SU-627/15 ha puntualizado que, en principio, la acción de tutela que se dirige contra otra de igual naturaleza es improcedente. Postura que ha sido acogida por esta Sala (CSJ STP10692020, 3 feb. 2020, rad. 108646; CSJ STP102125, 24 ene. 2019, rad. 10215). Sin embargo, también se ha sostenido que, de manera excepcional, es posible tratar asuntos de esa índole, siempre que cumplan los siguientes requisitos: (i) La solicitud de protección no comparta identidad procesal con el diligenciamiento cuestionado, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada. (ii) Probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue

no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada. (ii) Probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue 5Tutela 2da. Instancia No. 107285 Alex Daniel Domínguez Guerra producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho, y (iii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. En el sub lite , no se cumple el último de los presupuestos, porque existe otro mecanismo de defensa judicial, esto es, la revisión ante la Corte Constitucional de la tutela fundamento de la actual. Ahora, si bien, para la fecha de emisión del fallo de primera instancia, la revisión era una expectativa, lo cierto es que, consultada la página web de la Rama Judicial, se constató que, la tutela contra la cual se dirige ésta fue seleccionada por la Corte Constitucional para revisión el 14 de febrero del año en curso y actualmente se encuentra al despacho4. Situación que permite predicar la idoneidad y eficacia de ese mecanismo de defensa judicial. En conclusión, se revocará el fallo de primera instancia, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4 Folios 60 a 62, cuaderno tutela Corte Suprema

la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4 Folios 60 a 62, cuaderno tutela Corte Suprema 6Tutela 2da. Instancia No. 107285 Alex Daniel Domínguez Guerra RESUELVE Primero: Revocar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En su lugar, declarar improcedente el amparo, por las razones expuestas en esta decisión.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7Tutela 2da. Instancia No. 107285 Alex Daniel Domínguez Guerra 8

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