CSJ - STP3337-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3337-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 54001220400020210070701
Radicación n.° 122240 STP3337-2022 (Aprobado acta n°47) Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación promovida por YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 26 de enero de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en el cual negó la solicitud de amparo en contra del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, por haberle negado la libertad condicional.CUI: 54001220400020210070701 122240 impugnación YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA Al diligenciamiento fue vinculado el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta1. ANTECEDENTES 1.- El 7 de noviembre de 2014 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta condenó a YORBY Z ULAY M ALDONADO ATUESTA como coautora responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a las penas de 94.5 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal
municiones a las penas de 94.5 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal y a la prohibición al derecho de tener o portar armas de fuego por el periodo de 12 meses. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le otorgó la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. 2.- La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el que, en auto de 29 de marzo de 2019, le concedió la libertad condicional al advertir cumplidos los presupuestos objetivos y subjetivos, por lo que dispuso un periodo de prueba de 36 meses. La boleta de libertad se libró el 1º de abril de esa anualidad. 3.- MALDONADO ATUESTA fue capturada el 28 de junio de ese año, por la posible comisión del delito de hurto calificado 1 1 Ver auto de 30 de noviembre de 2021 que admitió la tutela y respuesta del Juzgado de esa misma fecha, en el expediente digital. 2CUI: 54001220400020210070701 122240 impugnación YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA y agravado; en esa fecha, el Juzgado 9º Penal Municipal de Control de Garantías le impuso medida de aseguramiento. La fase de juzgamiento fue adelantada por el Juzgado 6º Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad. 4.- Por lo anterior, en auto de 10 de noviembre de 2020
Control de Garantías le impuso medida de aseguramiento. La fase de juzgamiento fue adelantada por el Juzgado 6º Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad. 4.- Por lo anterior, en auto de 10 de noviembre de 2020 el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta revocó la libertad de MALDONADO ATUESTA. 5.- El 26 de febrero de 2021 MALDONADO ATUESTA fue puesta a disposición del despacho citado y, en auto del 30 de marzo negó la libertad condicional requerida por la referida; a su turno, el 23 de septiembre el juzgado de conocimiento la ratificó. 6.- YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA acude al amparo para objetar las decisiones que no accedieron al pedimento liberatorio. Expuso que se arrepiente de haber incurrido en acciones delictivas y que sus descendientes necesitan de su acompañamiento, situaciones que ameritan la concesión de su libertad. Por otro lado, expuso que el juez ejecutor no ha contabilizado el tiempo que estuvo privada de la libertad como sindicada, ni ha redimido pena en su favor. 7.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo constitucional reclamado, al establecer que las decisiones objetadas por la actora no fueron caprichosas o ilegales. Adujo que no existía reparo frente a los argumentos por los cuales se le negó la libertad condicional, esto es, por 3CUI: 54001220400020210070701 122240 impugnación YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA la comisión de otra conducta punible, toda vez que uno de
por los cuales se le negó la libertad condicional, esto es, por 3CUI: 54001220400020210070701 122240 impugnación YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA la comisión de otra conducta punible, toda vez que uno de los presupuestos a valorar, frente a la solicitud de la accionante, era haber tenido buena conducta, tamiz que no logró superar la demandante. 8.- MALDONADO A TUESTA impugnó la sentencia de primera instancia y reiteró que debía concederse la libertad condicional; igualmente, agregó, que el juzgado no ha tenido en cuenta el tiempo que estuvo privada de la libertad como “sindicada”, ni ha redimo pena a su favor.
II. CONSIDERACIONES
a. Competencia. 9.- La Sala es competente para resolver el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto el fallo impugnado fue emitido por el Tribunal Superior de Cúcuta. b. Problema jurídico. 10.- La Corte debe determinar si el A quo acertó en su decisión de negar el amparo al establecer que los juzgados accionados no vulneraron los derechos invocados por la demandante, con las decisiones que negaron la libertad condicional. 4CUI: 54001220400020210070701 122240 impugnación
YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA
c. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales 11.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias
YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA
c. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales 11.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política. 12.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo puede proceder si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, de manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. 13.- En los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido sea de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. 5CUI: 54001220400020210070701 122240 impugnación YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión
d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. 14.- Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. d. Caso concreto 15.- La Corte estima que el asunto que concita la atención de la Sala tiene relevancia constitucional, en tanto se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; además, la actora hizo uso de los recursos de ley contra la decisión que le negó 6CUI: 54001220400020210070701 122240 impugnación YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA la libertad condicional. Igualmente, se advierte que, de forma oportuna, la interesada acudió al amparo para poner de presente una “irregularidad procesal” que afecta sus
YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA la libertad condicional. Igualmente, se advierte que, de forma oportuna, la interesada acudió al amparo para poner de presente una “irregularidad procesal” que afecta sus derechos fundamentales. 16.- Por lo anterior, corresponde a la Corte verificar el contenido de las decisiones emitidas el 30 de marzo y el 23 de septiembre de 2021, por los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5º Penal del Circuito, ambos de Cúcuta, en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, a través de las cuales negaron la libertad condicional a YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA, con el fin de determinar si incurrieron en algún tipo de defecto. 17.- En primera instancia, el juzgado ejecutor de penas accionado estudió el factor objetivo previsto en el presupuesto 64 del Código Penal y determinó que la interesada cumplía las 3/5 partes de la condena que le fue impuesta. 18.- Posteriormente, anunció que debía estudiar el aspecto subjetivo, ítem que comprendía la valoración de la conducta de la actora. Al respecto, adujo que el 29 de marzo de 2019, al encontrar cumplidos los presupuestos legales, otorgó la libertad condicional de MALDONADO A TUESTA y dispuso un periodo de prueba de 36 meses; sin embargo, durante ese lapso fue capturada por la comisión de una conducta punible [hurto calificado y agravado], situación que 7CUI: 54001220400020210070701 122240 impugnación
durante ese lapso fue capturada por la comisión de una conducta punible [hurto calificado y agravado], situación que 7CUI: 54001220400020210070701 122240 impugnación YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA ocasionó la revocatoria del beneficio y que impedía su nueva concesión. Dijo lo siguiente: Ahora, en el presente caso se debe tener en cuenta que referente al requisito subjetivo señalado en la norma objeto de estudio, menciona “Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena”, es importante precisar que como se indicó en párrafos atrás, la sentenciada en marzo de 2019 había sido favorecida con este sustitutivo de la pena que se está solicitando nuevamente el día de hoy, pero que debido a un incumplimiento de las obligaciones impuestas respecto del artículo 65 del Código Penal, que señala que el reconocimiento de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones: “…2. Observar buena conducta”, en auto de fecha 10 de noviembre de 2020, esta Oficina Judicial resolvió revocar este sustituto por existir incumplimiento a las obligaciones impuestas, teniéndose como prueba los elementos aportados por la fiscalía, además, después de habérsele notificado el auto donde se decidió revocar este sustituto, la interna no hizo uso de los recursos de ley, quedando debidamente ejecutoriada esta actuación. Resulta evidente en este caso, que la condenada YOLBY ZULAY
este sustituto, la interna no hizo uso de los recursos de ley, quedando debidamente ejecutoriada esta actuación. Resulta evidente en este caso, que la condenada YOLBY ZULAY MALDONADO ATUESTA, al incurrir en la presunta comisión de nuevos delitos, a tal punto que le fue impartida medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, desconoció abiertamente el deber de presentar un comportamiento respetuoso del orden jurídico, siendo por ello que le fue revocado el beneficio de libertad condicional, lo anterior denota rebeldía por parte de la interna a someterse a las normas impuestas y a la justicia, comportamiento que indica que no está preparada para retornar a la sociedad, puesto que incumplió la obligación de observar buena conducta, comportamiento que le era exigible durante la vigencia del período de prueba dispuesto para el disfrute de la libertad condicional. En este orden de ideas, se considera que los elementos aportados durante la vigilancia de la pena, nos permiten concluir que se adolece del requisito señalado en el artículo 30 de la ley 1709 del 2014 por medio del cual se modificó el artículo 64 del Código Penal, que en su numeral 2 señala: “Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena”, por cuanto se reitera, los comportamientos descritos en líneas anteriores informan la necesidad de que el sentenciado siga cumpliendo la pena y por tanto continúe su proceso de resocialización.
necesidad de continuar la ejecución de la pena”, por cuanto se reitera, los comportamientos descritos en líneas anteriores informan la necesidad de que el sentenciado siga cumpliendo la pena y por tanto continúe su proceso de resocialización. 8CUI: 54001220400020210070701 122240 impugnación YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA Por último, se advierte que atendiendo que a la sentenciada ya se le haba concedido el beneficio de la libertad y la misma fue revocada por el incumplimiento reseñado, tal situación impide que nuevamente se conceda el subrogado solicitado, informándosele a la señora MALDONADO ATUESTA que debe cumplir el total del tiempo […] en el Centro Penitenciario y Carcelario. 19.- Esa decisión fue apelada por la condenada, al establecer que, en razón de sus inconvenientes familiares debía accederse a su pedimento. 20.- En proveído de 23 de septiembre de 2021 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta ratificó la decisión de primera instancia al estimar que los presupuestos para la concesión del beneficio estaban regulados en la ley, los cuales no logró colmar la interesada, sin que para ello deba atenderse las situaciones familiares de la interesada. Al respecto dijo lo siguiente: […] de la decisión apelada, se infiere con claridad meridiana las razones por las que en primer lugar le fue revocado el beneficio otorgado y en segundo lugar porqué se le niega la libertad condicional. Decisión acertada y jurídicamente razonable.
razones por las que en primer lugar le fue revocado el beneficio otorgado y en segundo lugar porqué se le niega la libertad condicional. Decisión acertada y jurídicamente razonable. Ciertamente para gozar de la libertad condicional la sentenciada el 01 de abril de 2019, firmó diligencia de compromiso, por un periodo de prueba de 36 meses, entre otras obligaciones, comprometiéndose a observar buena conducta, pero el 28 de junio de 2019, esto es, menos de 3 meses a la firma de su compromiso con la justicia, se vio involucrada como autora en la comisión de un nuevo delito, razón por lo que el juzgado ejecutor el 10 de noviembre de 2020, revocó dicho beneficio. Lo anterior permite colegir, que la causa que genera la no concesión del beneficio es fácil comprenderla porque el comportamiento de la sentenciada no fue acorde a su compromiso adquirido con la Administración de Justicia, no en vano se le adelanta otro proceso en el cual le impusieron medida de 9CUI: 54001220400020210070701 122240 impugnación YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA aseguramiento, sino que además es el desobedecimiento o rebeldía como lo expone el señor Juez del Juzgado ejecutor. […] la procesada no está apta para reingresar a la sociedad como una persona plenamente rehabilitada y por ello la pena debe cumplir sus cometidos de prevención especial y reinserción social, conforme lo preceptúa el artículo 4º del Código Penal Colombiano.
[…] la procesada no está apta para reingresar a la sociedad como una persona plenamente rehabilitada y por ello la pena debe cumplir sus cometidos de prevención especial y reinserción social, conforme lo preceptúa el artículo 4º del Código Penal Colombiano. Ahora, respecto de las pruebas solicitadas, es de aclararle a la sentenciada que es el juzgado que vigila la pena el competente para pronunciarse al respecto. 21.- Ante este panorama, para la Sala no merecen reparo las decisiones objetas por esta vía excepcional, pues los accionados fueron claros en determinar que la concesión de la libertad estaba condicionada a los requisitos establecidos en la ley, los cuales no fueron colmados por la actora; si bien, cumplió el factor objetivo, al haber descontado las 3/5 partes de la pena, no logró rebasar el presupuesto subjetivo, en especial, el relacionado con el “adecuado desempeño” o la buena conducta durante el tiempo en el que ha estado privada de libertad, toda vez que, en la oportunidad en la cual gozó de ese beneficio incurrió en la comisión de otra conducta punible. Análisis a partir del cual concluyeron que era necesario que YORBY Z ULAY MALDONADO ATUESTA continuara purgando la pena en centro carcelario. 22.- Aunque la actora estima que los despachos demandados no repararon en sus condiciones familiares al momento de no acceder a su pedimento liberatorio, lo cierto es que en los autos citados quedó claro que la viabilidad de la libertad condicional estaba atada únicamente a la
demandados no repararon en sus condiciones familiares al momento de no acceder a su pedimento liberatorio, lo cierto es que en los autos citados quedó claro que la viabilidad de la libertad condicional estaba atada únicamente a la verificación de los presupuestos del artículo 64 de la Ley 906 10CUI: 54001220400020210070701 122240 impugnación YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA de 2004. Ahora, no se desconocen las dificultades que, eventualmente, pueda presentar MALDONADO ATUESTA en el seno de su familia; no obstante, tales circunstancias no fueron previstas por el legislador con miras a obtener la libertad. 23.- En ese orden, los proveídos objetados por la accionante no se ofrecen caprichosos o ilegales. 24.- Por otro lado, debe decirse que las peticiones relacionadas con la contabilización del tiempo de privación de la libertad y las redenciones de pena, deben ser interpuestas, en este caso, ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, quien tiene a cargo la vigilancia de la sanción impuesta a la accionante; por tanto, al acreditarse que la interesada no ha acudido de forma previa a la autoridad citada con ese objetivo, el juez constitucional no puede adoptar ningún pronunciamiento al respecto, pues no satisface el presupuesto de subsidiariedad. 26.- En suma, al no advertirse la configuración de alguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales se confirmará el fallo de
respecto, pues no satisface el presupuesto de subsidiariedad. 26.- En suma, al no advertirse la configuración de alguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales se confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 11CUI: 54001220400020210070701 122240 impugnación YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 12CUI: 54001220400020210070701 122240 impugnación
YORBY ZULAY MALDONADO ATUESTA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13