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CSJ - STP3338-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3338-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP3338-2023 Radicación Nº 129765 Aprobado según acta n° 065 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Procede la Corte a resolver el recurso de impugnación interpuesto por JOHAN ALEXANDER TRUJILLO ARIAS , contra la sentencia de tutela del 7 de marzo de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la cual declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma ciudad y el Instituto Nacional Penitenciario y

Carcelario «INPEC».

II. HECHOSCUI 15001220400020230011301

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2. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja , juez de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: «Refiere que, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, le concedió el beneficio de detención domiciliara el día 2 de abril de 2018, siendo efectiva a partir del 4 de abril de ese mismo año, siendo monitoreado bajo vigilancia electrónica.

El día 1 de junio de 2018, el Juzgado Tercero Penal Municipal con

domiciliara el día 2 de abril de 2018, siendo efectiva a partir del 4 de abril de ese mismo año, siendo monitoreado bajo vigilancia electrónica. El día 1 de junio de 2018, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, le concedió permiso para continuar con sus estudios de pregrado en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. El día 7 de mayo de 2019, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja, lo condenó como coautor penalmente responsable del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ordenando su reclusión en centro carcelario. Indica que, a pesar de esa decisión, no fue recluido en centro carcelario, empero siguió privado de la libertad en el domicilio y bajo vigilancia electrónica. Por esta razón, su progenitora se acercó a las instalaciones de la Cárcel de Tunja, a efecto de conocer, qué debían hacer ante esa situación. Allí le manifestaron que debía permanecer en el domicilio y una vez obtuvieran la orden de captura lo detendrían para purgar la condena impuesta. Afirma que, eso nunca sucedió, continuando con la vigilancia y visitas por parte de la guardia del INPEC a su domicilio, como consta en su cartilla biográfica. Continuó sus estudios universitarios bajo vigilancia del INPEC, controlado por brazalete electrónico y por los seguimientos efectuados por esa institución. Manifiesta que, envió periódicamente susCUI 15001220400020230011301

controlado por brazalete electrónico y por los seguimientos efectuados por esa institución. Manifiesta que, envió periódicamente susCUI 15001220400020230011301 Radicado interno 129765 Impugnación JOHAN ALEXANDER TRUJILLO ARIAS 3 certificados de estudios como de notas, permaneciendo en tal situación desde el 4 de abril de 2018 hasta el 19 de septiembre de 2022 de forma ininterrumpida. Relata que, el INPEC le solicitó se presentara a las 9 de la mañana en las instalaciones del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Tunja, lugar donde lo esperaba la SIJIN para hacer efectiva la orden de captura, circunstancia que considera vulneradora de sus derechos, pues de esa forma sucedió su ingreso a la cárcel. Refiere que, cuando cumplió el término para solicitar la libertad condicional, su abogada defensora solicitó la concesión de tal beneficio al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, empero le fue negada, bajo el argumento que solo había descontado pena desde el 4 de abril de 2018 hasta el 7 de mayo de 2019, habida consideración que el cumplimiento debía realizarse en centro carcelario. Sin embargo, considera que, si cumplió su pena, al punto que ya ha descontado la totalidad de la condena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja. Solicitó a la Cárcel de Tunja que le certificara el tiempo en que estuvo privado de la libertad bajo vigilancia electrónica, sin embargo, la

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja. Solicitó a la Cárcel de Tunja que le certificara el tiempo en que estuvo privado de la libertad bajo vigilancia electrónica, sin embargo, la penitenciaria en mención despachó desfavorablemente la solicitud. Manifiesta que es cierto, que el día 22 de agosto de 2022 (fecha en que se efectuó la última visita) no fue encontrado en su domicilio, pues se encontraba cumpliendo con sus responsabilidades como estudiante, suceso que considera no invalida el tiempo y la conducta buena que tuvo mientras estuvo monitoreado bajo vigilancia electrónica.CUI 15001220400020230011301 Radicado interno 129765 Impugnación

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4 Afirma que, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Cárcel y Penitenciaria de esta ciudad, no han tenido en cuenta su calidad de estudiante impidiéndole terminar sus estudios profesionales. Añade que, se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Tunja desde el 23 de septiembre de 2022, tiempo durante el cual ha excedido el cumplimiento de su condena. En consecuencia, solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso, ordenándosele al Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC y al Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Tunja que certifique ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que estuvo privado de la libertad bajo vigilancia electrónica

INPEC y al Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Tunja que certifique ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que estuvo privado de la libertad bajo vigilancia electrónica desde el 4 de abril de 2018 y hasta el 19 de septiembre de 2022. Adicionalmente solicita se ordene al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que reconozca dicho periodo como descuento de la pena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja.»

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito Judicial de Tunja, el 7 de marzo de 2023, mediante el cual declaró improcedente el amparo al estimar que se encuentra insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad; dado que, no puede, por vía de tutela, pretender que realice un pronunciamiento sobre la decisión que adoptó el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el 21 de abril de 2022, cuando contra aquella determinación se promovió recurso deCUI 15001220400020230011301

Radicado interno 129765 Impugnación JOHAN ALEXANDER TRUJILLO ARIAS 5 apelación, el cual está pendiente por resolverse por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa misma ciudad.

IV. IMPUGNACIÓN

4. JOHAN ALEXANDER TRUJILLO ARIAS , impugnó el fallo proferido en primera instancia y reiteró los argumentos que nutrieron la demanda constitucional.

IV. IMPUGNACIÓN

4. JOHAN ALEXANDER TRUJILLO ARIAS , impugnó el fallo proferido en primera instancia y reiteró los argumentos que nutrieron la demanda constitucional.

Agregó que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, únicamente se refirió al debido proceso y nada dijo sobre su derecho a la libertad. Destacó que el magistrado que aclaró el voto en su escrito destacó que en este asunto el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tunja «no ha cumplido con su deber funcional al negarse a certificar mi tiempo de reclusión bajo vigilancia electrónica en el domicilio» Expuso que «es cierto que no se ha resuelto la apelación interpuesta ante el Juzgado Sexto de EPMS de Tunja de negarme la libertad condicional (…) pueden verificar en la página de la Rama Judicial, la alzada ya paso (sic) “Al Despacho” de dicho recurso no se presentó sino hasta el 23 de marzo del presente año (…) de lo que se deduce que el Juzgado Sexto corrió traslado del recurso como maniobra premeditada para que la tutela se tornara improcedente (…)»

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017), enCUI 15001220400020230011301

Radicado interno 129765 Impugnación JOHAN ALEXANDER TRUJILLO ARIAS 6 concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito Judicial de Tunja, al ser su superior funcional.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja incurrió en causales de procedibilidad al momento de proferir el auto no. 0373 del 21 de abril de 2022 en el que negó la libertad condicional a JOHAN ALEXANDER TRUJILLO ARIAS, tras considerar que no se cumplía con el requisito objetivo, toda vez, que para ese momento «solo había descontado 13 meses y 9 días de prisión y no alcanzaba el descuento de 33 meses de prisión equivalentes a las 3/5 partes de la condena.».

Aunado a lo anterior, reprocha el accionante que el Establecimiento

alcanzaba el descuento de 33 meses de prisión equivalentes a las 3/5 partes de la condena.». Aunado a lo anterior, reprocha el accionante que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tunja y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario «INPEC» no han enviado unas certificaciones al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y por ello, no le están teniendo en cuenta un tiempo que sí ha estado privado de la libertad.CUI 15001220400020230011301 Radicado interno 129765 Impugnación

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8. En atención al problema jurídico planteado en la demanda y los motivos de inconformidad del impugnante, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.

9. De igual forma, también se ha explicado que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de amparo, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite , porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

10. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

11. En el asunto bajo examen, JOHAN ALEXANDER TRUJILLO ARIAS, cuestionó el auto no. 0373 proferido el 21 de abril de 2022 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en el que le negó la libertad condicional por no satisfacer el requisito objetivo.CUI 15001220400020230011301

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12. Sostuvo que tal determinación resultó violatoria de sus derechos fundamentales, en la medida que, no se tuvo en cuenta todo el tiempo que ha permanecido privado de la libertad en su residencia, pues, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tunja y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario «INPEC» no ha enviado unas certificaciones al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en las que se indique que ha estado «privado de mi libertad desde el día 4 de abril de 2018»

Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en las que se indique que ha estado «privado de mi libertad desde el día 4 de abril de 2018»

13. Lo primero que debe indicarse es que la solicitud de amparo constitucional se torna improcedente para el estudio de la misma, dado que, contra el auto no. 0373 proferido el 21 de abril de 2022 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, no ha sido resuelto por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad.

Lo anterior, por cuanto, tal como lo informó el mismo impugnante y lo advirtió el juez constitucional en primera instancia, la defensa de JOHAN ALEXANDER TRUJILLO ARIAS, promovió recurso de apelación contra el auto no. 0373 proferido el 21 de abril de 2022 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; y que, el expediente actualmente se encuentra «Al Despacho» en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, pendiente de resolverse el recurso de alzada».

14. Así las cosas, respecto a las alegaciones presentadas por la parte accionante frente a que cumple con los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional , solo puede ser debatida al interior del proceso ordinario y no ante el juez de tutela. Ello porque de los elementos de prueba obrantes en la presente acción, se puede constatar que el proceso penal en fase de ejecución, se encuentra en curso y, por lo tanto, resultaCUI 15001220400020230011301

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obrantes en la presente acción, se puede constatar que el proceso penal en fase de ejecución, se encuentra en curso y, por lo tanto, resultaCUI 15001220400020230011301 Radicado interno 129765 Impugnación JOHAN ALEXANDER TRUJILLO ARIAS 9 indispensable que ejerza sus derechos al interior de esa actuación, pues es allí donde cuenta con la posibilidad de controvertir lo que ahora propone, máxime cuando en la alzada expuso los argumentos a los que aludió en la demanda de tutela.

15. En ese orden, n o puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son propios del juez natural, máxime cuando corresponderá a la segunda instancia, esto es, al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja verificar si efectivamente el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, incurrió en algún error en el auto interlocutorio del 21 de abril de 2022, pues de lo contrario, se desbordarían los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este trámite constitucional tan exclusivo.

16. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías que conforman el debido proceso.

17. Por todo lo anterior, en atención a que se acreditó el desconocimiento del principio de subsidiariedad que rige este mecanismo excepcional de amparo, se confirmará el fallo impugnado.

17. Por todo lo anterior, en atención a que se acreditó el desconocimiento del principio de subsidiariedad que rige este mecanismo excepcional de amparo, se confirmará el fallo impugnado.

18. Finalmente, ha de precisar la Sala que el accionante no explicó ni demostró, la necesidad de procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio; es decir, no evidenció que de negársele el amparo reclamado recibirá un perjuicio irremediable y si bien, aludió a que ya cumplió la pena, lo cierto es que, su asunto se encuentra en estudio ante el superior del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.CUI 15001220400020230011301

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10 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.

2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su

eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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