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CSJ - STP3342-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3342-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 66001220400020220001001

Radicación n.° 122338 STP3342-2022 (Aprobado acta n°47) Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación promovida por YHONIER STIVEN MORALES BEDOYA contra el fallo emitido el 31 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que declaró improcedente el amparo promovido en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, al haberle negado la libertad condicional. Al presente trámite fue vinculado el 5º Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira.CUI: 66001220400020220001001 Impugnación n.° 122338 YHONIER STIVEN MORALES BEDOYA ANTECEDENTES 1.- El 1º de octubre de 2014 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Pereira condenó a por YHONIER STIVEN MORALES BEDOYA a 14 años, 2 meses y 15 días de prisión por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Ante esa autoridad, MORALES BEDOYA solicitó

2.- La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Ante esa autoridad, MORALES BEDOYA solicitó la libertad condicional y, en auto de 30 de diciembre de 2021, ese despacho negó ese pedimento. Esta decisión no fue recurrida. 3.- YHONIER S TIVEN M ORALES B EDOYA acudió a la acción de tutela para cuestionar el proveído citado, en su criterio, cumple con los presupuestos para acceder a la libertad, por lo que pide se deje sin efecto la decisión contraria a sus intereses.

4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira declaró improcedente el amparo constitucional por el incumplimiento del principio de subsidiariedad. Adujo que el auto de 30 de diciembre de 2021, en el cual le fue negada la libertad condicional al interesado no fue recurrida. 2CUI: 66001220400020220001001 Impugnación n.° 122338 YHONIER STIVEN MORALES BEDOYA 5.- YHONIER S TIVEN M ORALES B EDOYA reiteró los argumentos del escrito tutelar encaminados a obtener su liberación.

II. CONSIDERACIONES

a. Competencia. 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de

a. Competencia. 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, de la cual esta corporación es superior funcional. b. Problema jurídico. 7.- A la Sala le corresponde determinar si el A quo acertó al negar el amparo interpuesto por la parte accionante, tras considerar que la parte interesada no interpuso los recursos de ley contra el auto que le negó la libertad condicional. c. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales 8.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. 3CUI: 66001220400020220001001 Impugnación n.° 122338 YHONIER STIVEN MORALES BEDOYA Ello para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política. 9.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo puede proceder si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia misma

rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, de manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. 10.- En los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido sea de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión 4CUI: 66001220400020220001001 Impugnación n.° 122338 YHONIER STIVEN MORALES BEDOYA que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. 11.- Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de

demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. d. Caso concreto 12.- La Corte estima que el asunto que concita la atención de la Sala tiene relevancia constitucional, en tanto se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; igualmente, se interpuso el amparo dentro de un término razonable, toda vez que la actuación que a la cual la actora le atribuye la lesión de sus derechos se emitió el 30 de diciembre de 2021 y el amparo se interpuso el 17 de enero de 2022; sin embargo, se advierte el quebrantamiento del principio de subsidiariedad, como se analizará en los párrafos siguientes. 5CUI: 66001220400020220001001 Impugnación n.° 122338 YHONIER STIVEN MORALES BEDOYA 13.- En este caso, el demandante objeta, a través del amparo, el auto emitido el 30 de diciembre de 2021 por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira en el cual le fue negada la libertad condicional. No obstante, contra esa decisión no interpuso el recurso de apelación. 14.- Véase, que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción de tutela es la verificación del

obstante, contra esa decisión no interpuso el recurso de apelación. 14.- Véase, que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción de tutela es la verificación del agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial que la parte interesada tenía a su alcance para exponer su inconformidad. Este requisito se incumple, toda vez que la accionante contó, en el proceso en fase de ejecución, con el mecanismo idóneo de defensa para resolver el asunto que pretende dilucidar por vía de tutela, esto es, el de apelación. 15.- En ese orden, el interesado desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal para discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del accionante y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige. 16.- Así las cosas, la acción es improcedente, por tanto, se confirmará el fallo. 6CUI: 66001220400020220001001 Impugnación n.° 122338 YHONIER STIVEN MORALES BEDOYA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 7CUI: 66001220400020220001001 Impugnación n.° 122338

YHONIER STIVEN MORALES BEDOYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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