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CSJ - STP3343-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3343-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220034600

Radicación n.° 122352 STP3343-2022 (Aprobado acta n°47) Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por ASTRID T ERESA A LARCÓN P EÑA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Centro de Servicios del S.P.A. de Paloquemao, p or la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la omisión en resolver el recurso de apelación que incoó con el objeto de obtener la cancelación de los registros fraudulentos sobre el vehículo de placas SPW 293.CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352 ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA Al presente diligenciamiento fueron vinculados los Juzgados 40 Penal del Circuito y 39 Penal Municipal de Control de Garantías, ambos de esta ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso n. o 201701326, en el que la actora obra como víctima.

I. ANTECEDENTES 1.- JIMMY F REDY T RUJILLO A PONTE, SERGIO A LBERTO BECERRA R IVERA, Y EINZ Y HULYAN S ÁENZ O VIEDO, D IANA ELIZABETH B ARRIGA C RUZ, JAIR G IOVANNY F ORERO Z AMORA,

ULISES ARCINIEGAS ECHEVERRY, RONALD JAVIER ULLOA ENCISO,

ELIZABETH B ARRIGA C RUZ, JAIR G IOVANNY F ORERO Z AMORA, ULISES ARCINIEGAS ECHEVERRY, RONALD JAVIER ULLOA ENCISO, JAIRO A LBERTO R ÍOS S ÁNCHEZ, L UIS J AIME P INZÓN M ARTÍNEZ, YUBER G USTAVO T ORRES P ARDO, VIDAL G ONZALO B ARBOSA PARRADO, VÍCTOR ALFONSO SANTANA VILA, CAMILO ALEJANDRO CASTAÑEDA V ELASCO, A GUSTÍN B ARBOSA P ARRADO M ARÍA AMPARO TOVAR CASTRO fueron procesados en el expediente n.o 201701326 por los siguientes hechos: […] el proceso encuentra su génesis en las denuncias formuladas por cientos de ciudadanos, así como en las compulsas de copias de algunos jueces de la República, por irregularidades presentadas en varios parqueaderos que prestaban el servicio de bodegas judiciales. Esas bodegas, legalmente constituidas ante Cámara de Comercio, tenían la misión de custodiar y resguardar los vehículos inmovilizados por orden judicial a título de embargo, dentro de actuaciones civiles iniciadas porque los propietarios de los rodantes incumplían sus obligaciones crediticias. Sin embargo, cuando los dueños se ponían al día en los pagos y obtenían, de parte del juez, la orden de entrega del bien, estos no les eran devueltos bajo un sin número de pretextos. 2CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352 ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA De igual manera, para evitar que los afectados persistieran en la

devueltos bajo un sin número de pretextos. 2CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352 ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA De igual manera, para evitar que los afectados persistieran en la búsqueda de sus vehículos, los implicados, dueños de los parqueaderos, les exigían cuantiosas sumas de dinero por el tiempo que el rodante estuvo bajo su custodia, en cantidades muy superiores a las autorizadas por el Consejo Superior de la Judicatura, tanto, que las personas desistían de sus quejas, comoquiera que el valor reclamado por los coacusados, en ocasiones, era superior al precio comercial del automotor. Y en los casos en que los carros eran recuperados, sus dueños los encontraban en evidente estado de deterioro y con un kilometraje mayor al que tenían cuando fueron inmovilizados. Lo anterior ocurría porque los encargados de los parqueaderos, una vez recibían los vehículos, los enajenaban bajo diferentes figuras, como contratos de cesión de derechos de parqueadero o, también, la venta a terceros de buena fe, a quienes se les aseguraba que adquirían el carro con ocasión de un remate y se les prometía a la pronta entrega de los papeles. En ocasiones, cuando el primer propietario del rodante insistía en su devolución, los dueños de las bodegas ubicaban a los compradores de buena fe y los despojaban del bien,

En ocasiones, cuando el primer propietario del rodante insistía en su devolución, los dueños de las bodegas ubicaban a los compradores de buena fe y los despojaban del bien, asegurándoles que lo cambiarían por otro; sin embargo, no recibían el vehículo de reemplazo y tampoco se les devolvía el dinero. Para lo anterior, los procesados se valían de la colaboración de efectivos de la Policía Nacional, quienes, teniendo acceso al sistema SIOPER, modificaban los registros de las placas de los automotores para que, pese a tener orden de embargo emitida por un juzgado, no fueran detectados por la policía de vigilancia y pudieran seguir circulando, una vez enajenados a los terceros de buena fe.

2. El 14 de septiembre de 2020 el Juzgado 40 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, en virtud de la aceptación de cargos en la audiencia de formulación de imputación, condenó a los precitados por los delitos de estafa agravaba en la modalidad masa, falsa denuncia, abuso de confianza, fraude a resolución judicial, concierto para delinquir, entre otros.

3CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352 ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA 3.- Esa decisión fue apelada por el apoderado de la empresa Comercializadora Canadiense Ltda. (reconocida como víctima), por el procesado JIMMY ALFREDO TRUJILLO y

3.- Esa decisión fue apelada por el apoderado de la empresa Comercializadora Canadiense Ltda. (reconocida como víctima), por el procesado JIMMY ALFREDO TRUJILLO y por los defensores de AGUSTÍN B ARBOSA P ARRADO, JAIRO ALBERTO R ÍOS, DIANA E LIZABETH B ARRIGA, MARÍA A MPARO TOVAR, S ERGIO A LBERTO B ECERRA, V IDAL G ONZALO B ARBOSA, RONALD J AVIER U LLOA E NCISO, ULISES A RCINIEGAS, CAMILO ALEJANDRO CASTA EDA, JAIR GIOVANNY FORERO y LUIS JAIME PINZÓN. 4.- El 2 de diciembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la responsabilidad penal de los procesados e hizo modificaciones en el quatum de la pena privativa de la libertad. 5.- El incidente de reparación integral inició el 3 de junio de 2021. En proveído del 4 de febrero de 2022, el A quo adoptó unas decisiones frente al reconocimiento de algunas víctimas, la cual fue apelada por el defensor de los sentenciados. La alzada está pendiente de resolverse. 6.- ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA, como víctima en el proceso citado, acude al amparo, para poner de presente que en dicho asunto no se dispuso la cancelación de los registros fraudulentos sobre el vehículo de placas SPW 293. Expuso que, con el objeto de obtener la citada cancelación, interpuso recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria; no

en dicho asunto no se dispuso la cancelación de los registros fraudulentos sobre el vehículo de placas SPW 293. Expuso que, con el objeto de obtener la citada cancelación, interpuso recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria; no obstante, el tribunal accionado guardó silencio. 4CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352 ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA Adicionalmente, informó que pidió audiencia de restablecimiento de derechos ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio; sin embargo, esa diligencia no se llevó a cabo por la inasistencia de las partes. Pidió que se decrete la cancelación referida. 7.- La secretaria del Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá hizo un recuento de las fases procesales adelantadas en el proceso n. o 11001600000020170255001 y refirió que, en la actualidad, se adelanta el incidente de reparación integral. Adujo que el 4 de febrero de 2022 se emitió decisión sobre el reconocimiento de víctimas, la cual fue apelada, por lo que se dispuso la remisión del asunto a la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad. Expresó que la actora no ha presentado ninguna solicitud sobre el vehículo de placas SPW 293. 8.- El representante de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial solicitó desestimar el amparo incoado, al considerar que la parte interesada puede acudir ante el juez de control de garantías para ventilar la cancelación de los registros fraudulentos.

de Administración Judicial solicitó desestimar el amparo incoado, al considerar que la parte interesada puede acudir ante el juez de control de garantías para ventilar la cancelación de los registros fraudulentos. 9.- La Procuradora 241 Judicial I Penal adujo que la acción es improcedente toda vez que, en la actualidad, se está adelantando el incidente de reparación integral. 5CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352 ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA 10.- El juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao hizo un recuento procesal de lo acontecido en el diligenciamiento n. o 11001600000020170255001 y agregó que no ha lesionado los derechos de la parte actora. 11.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 2 de diciembre de 2020, confirmó el fallo de primera instancia en el diligenciamiento citado; precisó que la decisión del A quo no fue apelada por la actora. 12.- El Juez 39 Penal Municipal de Control de Garantías refirió que no ha lesionado los derechos de la actora, en tanto, tramitó la audiencia de restablecimiento de derechos que aquella pidió, sin que la no realización de la misma le pueda ser atribuida, pues las partes no asistieron. Resaltó que sólo frente a solicitud relacionadas con la libertad, conforme con la circular CO-C-022 de octubre 25 de 2018 las únicas audiencias objeto de “reprogramación son aquellas relacionadas con la libertad del imputado o acusado, pues

conforme con la circular CO-C-022 de octubre 25 de 2018 las únicas audiencias objeto de “reprogramación son aquellas relacionadas con la libertad del imputado o acusado, pues en los demás casos, opera la devolución”.

II. CONSIDERACIONES

a. Competencia. 13.- La Sala es competente para conocer del presente 6CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352 ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que una de las autoridades accionadas es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta corporación es superior funcional. b. Problema jurídico. 14.- A la Sala le corresponde determinar si las accionadas vulneraron los derechos de la actora, por la presunta omisión en resolver el recurso de apelación que impetró en el proceso n. o 11001600000020170255001 en relación con la cancelación de los registros fraudulentos del vehículo de placas SPW 293. c. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales 15.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política.

16.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia

para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política.

16.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo puede proceder si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos requisitos de 7CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352 ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, de manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

17.- Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos

misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, 8CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352 ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

18.- Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. d. Caso concreto 19.- La Corte estima que el asunto que concita la atención de la Sala tiene relevancia constitucional, en tanto se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; sin embargo, se advierte quebrantado el principio de subsidiariedad, como se pasa a ver en los párrafos siguientes. 20.- De la revisión del expediente n.o 11001600000020170255001 se advierte que la actora obra como víctima, en relación con lo acontecido con el vehículo de placas SPW 293. 9CUI: 11001020400020220034600

11001600000020170255001 se advierte que la actora obra como víctima, en relación con lo acontecido con el vehículo de placas SPW 293. 9CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352 ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA 21.- En el fallo condenatorio del 14 de septiembre de 2020, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá, en el acápite denominado “OTRAS DETERMINACIONES”, hizo un listado de los 66 “ vehículos objeto de medidas judiciales e ingresados a los distintos parqueaderos que, no obstante, los esfuerzos investigativos por parte del ente acusador, no fue posible ubicarlos, cuál fue el destino final que tuvieron o han podido ser recuperados ” y, en el numeral 10º fue citado el rodante reclamando por la accionante, así: Nombre del parqueadero imputado: STORADE AND PARQKING Y LEGAL DEPOSIT. Placa: SPW293. Ubicación: SIN INFORMACIÓN. 22.- Seguidamente, el A quo precisó que frente a las múltiples peticiones elevadas de manera verbal y escrita por diferentes víctimas, reconocidas dentro del proceso, donde se peticionó el estado y ubicación actual de sus vehículos, afirmó que serían objeto de verificación en el correspondiente incidente de reparación integral al no contar aun con la información correspondiente para decidir. 23.- Ahora, contrario a lo sostenido por la accionante, no interpuso ningún recurso contra la decisión aludida, y tampoco lo hizo su apoderado, tal y como se verificó en el

información correspondiente para decidir. 23.- Ahora, contrario a lo sostenido por la accionante, no interpuso ningún recurso contra la decisión aludida, y tampoco lo hizo su apoderado, tal y como se verificó en el registro de audio de la audiencia de lectura de fallo efectuada en la calenda citada 1. Es más, el fallo fue recurrido únicamente por el apoderado de la empresa Comercializadora Canadiense Ltda. (reconocida como 1 Ver anexos de respuesta del Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá. 10CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352 ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA víctima), por el procesado JIMMY ALFREDO TRUJILLO y por los defensores de los procesados AGUSTÍN B ARBOSA P ARRADO, JAIRO ALBERTO RÍOS, DIANA ELIZABETH BARRIGA, MARÍA AMPARO TOVAR, S ERGIO A LBERTO B ECERRA, V IDAL G ONZALO B ARBOSA, RONALD J AVIER U LLOA E NCISO, ULISES A RCINIEGAS, CAMILO

ALEJANDRO CASTA EDA, JAIR GIOVANNY FORERO y LUIS JAIME

PINZON. 24.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el numeral “ (vii) Sobre la cancelación de registros obtenidos fraudulentamente” de la sentencia de segunda instancia consignó lo siguiente: En el asunto que concita la atención de la Sala, el fallador de primer grado, en el acápite dedicado a  otras determinaciones,

obtenidos fraudulentamente” de la sentencia de segunda instancia consignó lo siguiente: En el asunto que concita la atención de la Sala, el fallador de primer grado, en el acápite dedicado a  otras determinaciones, procedió a realizar una relación de los vehículos que, a la fecha, no se han recuperado, los que se entregaron a sus propietarios o se dejaron a disposición de otras autoridades judiciales, los que se encuentran a la espera de ser entregados, los que se encuentran en patios de la Fiscal  a General de la Nac ión, así como los que fueron objeto de cesión a otros parqueaderos o bodegas judiciales. Empero, pasó por alto disponer la cancelación de los registros apócrifos, en razón a que  no se encuentran de manera detallada, completa y actualizada los datos y dictámenes periciales de los vehículos que fueron objeto de registro fraudulento. Ante tal panorama, la Sala tampoco observa que estén dados los elementos para decidir con relación al restablecimiento del derecho, por lo cual se abstendrá de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el particular. 25.- Ante ese panorama, lo primero que advierte la Sala es que, la aquí demandante no apeló el fallo de primera instancia, por tanto, la irregularidad atribuida al tribunal 11CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352 ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA accionado no existió. Además, aunque lo relacionado con la cancelación de los registros fraudulentos no fue recurrido por

11CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352 ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA accionado no existió. Además, aunque lo relacionado con la cancelación de los registros fraudulentos no fue recurrido por las víctimas, el ad quem sí analizó esa temática y consideró que aún no estaban dados los presupuestos para acceder a aquella. 26.- Por otro lado, la Sala no puede desconocer que en la actualidad se encuentra en curso el incidente de reparación integral, es decir, que es al interior del mismo donde la accionante debe hacer valer sus derechos, tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal, entre otros, en decisión CSJ, SP4367-2020, 11 nov. 2020, Rad. 54480. En ese orden, el juez constitucional no puede intervenir, so pena de quebrantar las funciones asignadas al juez natural de la causa. 27.- Véase que la acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente señalar que el amparo no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a

competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela. Así las cosas, como en este caso, se 12CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352 ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA insiste, el incidente de reparación está en trámite el juez de tutela no puede adoptar ningún pronunciamiento sobre la cancelación de registros fraudulentos requerido por la parte aquí demandante. 28.- Finalmente, si bien la actora cuestiona las actuaciones del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao no se evidencia la forma en que este vulneró sus derechos; pues lo cierto es que tramitó la audiencia de restablecimiento de derechos que aquella requirió, la cual fue asignada al Juzgado 39 Penal Municipal de Control de Garantías de esta capital, quien programó la diligencia para el 27 de enero de 2022. Además, la no realización de la misma no puede atribuírseles a ninguno de los mencionados, pues ello obedeció a la inasistencia de la fiscalía y los sentenciados. En todo caso, si la actora lo considera pertinente, puede volver a incoar la solicitud. 29.- En síntesis, al advertir quebrantado el principio de subsidiariedad, el amparo se declarará improcedente. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

subsidiariedad, el amparo se declarará improcedente. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, 13CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352 ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA RESUELVE Primero. Declarar improcedente el amparo incoado por

ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 14CUI: 11001020400020220034600 Tutela de primera instancia n.o 122352

ASTRID TERESA ALARCÓN PEÑA

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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