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CSJ - STP3349-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3349-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP3349-2020 Radicación n° 109391 Acta n.° 66 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante OSCAR ENRIQUE MORENO INFANTE, contra el fallo proferido el 28 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al que se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Despachos de esa especialidad y ciudad.Tutela 2da. Instancia No. 109391 Oscar Enrique Moreno Infante HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vigila la pena que el Despacho Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad impuso a OSCAR ENRIQUE MORENO INFANTE, por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso con falsedad en documento público. Por cuenta de este asunto, el condenado se encontraba en prisión domiciliaria. Mediante providencia del 9 de octubre de 2019, el Juzgado ejecutor acumuló la sanción que el Despacho Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento

Mediante providencia del 9 de octubre de 2019, el Juzgado ejecutor acumuló la sanción que el Despacho Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de ese Distrito impuso a dicho ciudadano en sentencia del 4 de febrero de 2016, por el delito de concusión. Comoquiera que en la condena acumulada no se concedió a OSCAR ENRIQUE MORENO INFANTE el subrogado penal, ni mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, se dispuso «dejar sin efectos el sustituto de la prisión domiciliaria, y en consecuencia […] el traslado inmediato de su lugar de residencia al penal»1. Contra esa decisión, la defensa interpuso recursos de reposición y, en subsidio apelación. En proveído del 2 de diciembre de 2019, el Juzgado vigía resolvió no reponer la 1 Folio 20, cuaderno primera instancia 2Tutela 2da. Instancia No. 109391 Oscar Enrique Moreno Infante determinación y conceder en el efecto devolutivo la apelación. OSCAR ENRIQUE MORENO INFANTE acude a la acción de tutela inconforme con el efecto en que se concedió la apelación, pues, en su criterio, debió ser en el suspensivo, de manera que la medida de traslado al centro de reclusión se lleve a cabo sólo hasta cuando haya un pronunciamiento en segunda instancia. PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: «se sirva tutelar a mi favor el derecho fundamental al debido proceso, ordenándose a la señora juez segunda de penas, que deje sin efecto la

en segunda instancia. PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: «se sirva tutelar a mi favor el derecho fundamental al debido proceso, ordenándose a la señora juez segunda de penas, que deje sin efecto la orden de enviarme a la cárcel modelo, hasta tanto no se conozca el resultado de la apelación que se hizo en contra de las decisiones por ella tomadas»2. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, declaró improcedente el amparo con fundamento en que el accionante cuenta con mecanismos de defensa judicial al interior del proceso, «entre los cuales se hallan los recursos ordinarios, los que incluso se emplearon con los mismos 2 Folio 3, ib. 3Tutela 2da. Instancia No. 109391 Oscar Enrique Moreno Infante argumentos en que se funda la demanda de tutela y con el mismo fin, esto es, dejar sin efecto la decisión relacionada con la prisión domiciliaria, en punto del traslado al establecimiento carcelario»3. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la parte actora, sin embargo, no se presentó escrito de sustentación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 28 de enero del año en curso, por la mencionada

jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 28 de enero del año en curso, por la mencionada Corporación, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de la garantía al debido proceso de OSCAR ENRIQUE MORENO INFANTE, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al haber concedido en el efecto 3 Folio 56, ib. 4Tutela 2da. Instancia No. 109391 Oscar Enrique Moreno Infante devolutivo y no en el suspensivo, la apelación interpuesta contra la providencia del 9 de octubre de 2019 que decretó la acumulación jurídica de penas y ordenó su traslado del domicilio -lugar donde cumplía una condenaal Establecimiento de Reclusión. Considera el actor que sólo hasta cuando exista un pronunciamiento en segunda instancia que confirme la determinación del Juzgado ejecutor, es posible materializar su traslado al Centro Carcelario. Se modificará el fallo de tutela de primera instancia, pero por razones diferentes, por cuanto no es viable afirmar que existe un mecanismo de defensa judicial en curso, como lo señaló el A-quo, dado que la inconformidad no se dirige contra la providencia del 9 de octubre de 2019 -actualmente en apelación-, sino sobre el efecto en que el Juzgado vigía concedió la alcanzada interpuesta contra ésta, en la medida

contra la providencia del 9 de octubre de 2019 -actualmente en apelación-, sino sobre el efecto en que el Juzgado vigía concedió la alcanzada interpuesta contra ésta, en la medida que al haberse ordenado en el devolutivo implica la materialización inmediata de la orden de captura para cumplir la pena de manera intramural. Esta Sala ha sostenido que la acción de amparo es un instrumento de defensa que tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar aspectos procedimentales o determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros). 5Tutela 2da. Instancia No. 109391 Oscar Enrique Moreno Infante Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad. En el sub lite, no se advierte alguna irregularidad que torne viable la intervención extraordinaria del juez de tutela, por las razones que se exponen a continuación: La Ley 906 de 2004 -procedimiento bajo el cual se adelantó el

En el sub lite, no se advierte alguna irregularidad que torne viable la intervención extraordinaria del juez de tutela, por las razones que se exponen a continuación: La Ley 906 de 2004 -procedimiento bajo el cual se adelantó el proceso penal-, no prevé el efecto en que debe concederse la apelación contra la providencia que, en sede de ejecución de penas, dispone que la sanción se continúe cumpliendo en establecimiento de reclusión y no en domiciliaria por virtud de la acumulación jurídica de otra pena donde se negó el subrogado penal y la prisión domiciliaria. Sin embargo, como lo ha sostenido esta Sala de Casación (CSJ AP4727-2018, 31 oct. 2018, rad. 53484), cuando ello ocurre, debe darse aplicación al artículo 25 de dicha normatividad, según el cual, en las materias que no estén expresamente reguladas allí y sus normas complementarias, son aplicables las del Código de 6Tutela 2da. Instancia No. 109391 Oscar Enrique Moreno Infante Procedimiento Civil. Último que, en el canon 323 fija como regla general que «la apelación de los autos se otorgará en el efecto devolutivo, a menos que exista disposición en contrario». Disposición que, guarda consonancia con el artículo 193 de la Ley 600 de 2000, que señala como regla general, que el recurso de apelación se concederá en el efecto devolutivo respecto de «todas las demás providencias» sobre las cuales no se prevea otra cosa. Además, conviene resaltar que disponer la

que el recurso de apelación se concederá en el efecto devolutivo respecto de «todas las demás providencias» sobre las cuales no se prevea otra cosa. Además, conviene resaltar que disponer la materialización de una medida de la prisión intramural en ese de ejecución de penas, se muestra consonante con la naturaleza de la Ley 906 de 2004, según la cual, si bien la privación de la libertad es la última ratio, cuando ya existe orden de autoridad judicial competente, su materialización no se encuentra sujeta a la ejecutoria de la decisión. Tanto así que, en sede de control de garantías, la medida de aseguramiento privativa de la libertad que se imponga se materializa inmediatamente y su impugnación se concede en el efecto devolutivo (artículo 177) y, en la etapa del juicio, incluso a partir del anuncio del sentido del fallo condenatorio, el juez puede ordenar su encarcelamiento inmediato (artículo 450). En el anterior contexto es claro que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, no incurrió en ninguna irregularidad al haber 7Tutela 2da. Instancia No. 109391 Oscar Enrique Moreno Infante concedido la apelación en el efecto devolutivo y ordenar la privación inmediata de la libertad. Por las razones expuestas, se modificará el fallo de primera instancia, en el sentido que la decisión adecuada no era declarar improcedente el amparo, sino negarlo por ausencia de vulneración.

privación inmediata de la libertad. Por las razones expuestas, se modificará el fallo de primera instancia, en el sentido que la decisión adecuada no era declarar improcedente el amparo, sino negarlo por ausencia de vulneración. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Modifica el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por las razones contenidas en esta decisión.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

8Tutela 2da. Instancia No. 109391 Oscar Enrique Moreno Infante

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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