CSJ - STP3349-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3349-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP3349-2022 Radicación Nº 122324 Acta No. 062 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decidir lo pertinente sobre la impugnación presentada por el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, frente al fallo proferido el 8 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en virtud del cual se ampararon los derechos fundamentales de Luis Bernardo Ruiz Muñoz, al interior del trámite constitucional promovido contra la autoridad impugnante y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de esta capital, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.CUI 11001220400020220024801 N.I. 122324 Impugnación Tutela Luis Bernardo Ruiz Muñoz Al presente trámite fueron vinculados los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá. LA DEMANDA Los hechos que soportan la petición de amparo los condensó el Tribunal en los siguientes términos: “El accionante indicó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario COMEB La Picota, debido a una condena impuesta por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado dentro del rad. No. 110016000098201100071, cuya vigilancia se encuentra a
Establecimiento Penitenciario COMEB La Picota, debido a una condena impuesta por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado dentro del rad. No. 110016000098201100071, cuya vigilancia se encuentra a cargo del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Refirió que el 22 de julio de 2021 solicitó la copia íntegra de su proceso penal ante el juzgado que profirió su sentencia de condena; sin embargo, en respuesta a su petición recibió copia de algunos cuadernos con documentación incompleta. Esta misma solicitud la envió ante el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual únicamente le entregó los fallos de primera y segunda instancia. Adujo que, en etapas procesales previas, se había agotado un proceso de reconstrucción del expediente, ordenado por el Tribunal Superior de Bogotá en su sala penal, el cual terminó el 18 de junio de 2019 con la remisión al juzgado de origen de 33 cuadernos y varios documentos en cd. En este entender, consideró que los juzgados demandados no han digitalizado de forma completa el expediente penal ni le han compartido la copia íntegra que del mismo fue solicitada, razón por la 2CUI 11001220400020220024801 N.I. 122324 Impugnación Tutela Luis Bernardo Ruiz Muñoz cual pidió se acceda favorablemente a sus pretensiones, y se ordene a los accionados dar respuesta a lo pedido.”
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de
Impugnación Tutela Luis Bernardo Ruiz Muñoz cual pidió se acceda favorablemente a sus pretensiones, y se ordene a los accionados dar respuesta a lo pedido.” EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de referirse al derecho que tienen los ciudadanos a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y, la obligación que les asiste a estas de responderlas de manera completa y oportuna, concluyó que, en el presente asunto, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, había quebrantado los derechos fundamentales del actor. A la anterior conclusión arribó tras señalar que: “pese a que en su contestación esta última autoridad afirmó carecer de competencia para resolver la solicitud del actor, no está de más en precisar que el Juzgado 5° Penal Especializado advirtió que, en coordinación con el área de digitalización y la escribiente del mentado centro que fue asignada a su despacho, se encontraban en proceso de digitalización de lo solicitado por el demandante. Sin embargo, dado lo voluminoso del expediente, demandaría más tiempo la culminación de este trámite.” Añadió que: “ De acuerdo con lo anterior, es claro que a Luis Bernardo Ruiz Muñoz le fueron lesionadas sus prerrogativas constitucionales de petición y el debido proceso por cuanto, a pesar de haber presentado desde el 22 de julio de 2021 una solicitud en la que requirió copia íntegra del expediente digital que se tramitó en su contra, recibió respuestas parciales y con información incompleta, a pesar de que tanto el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado y el Centro de
requirió copia íntegra del expediente digital que se tramitó en su contra, recibió respuestas parciales y con información incompleta, a pesar de que tanto el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado y el Centro de Servicios de esa misma especialidad, eran conocedores de que lo 3CUI 11001220400020220024801 N.I. 122324 Impugnación Tutela Luis Bernardo Ruiz Muñoz enviado no correspondía a la totalidad de lo solicitado. ”
Como consecuencia de lo antedicho, el A quo amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó “ al Juez 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y al Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado que, de manera coordinada y de acuerdo con sus funciones, dentro del término de 8 días contados a partir de la notificación de esta decisión, remitan copia íntegra y digitalizada del expediente con rad. 110016000098201100071, con destino a las direcciones de correo electrónico abogadospenalistas6@gmail.com y coleruizm@gmail.com, las cuales fueron aportadas por el accionante en su solicitud del 21 de julio de 2022 (sic)”.
LA IMPUGNACIÓN El Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, impugnó el fallo de primer grado con el fin de lograr su revocatoria y, para tal fin, indicó que: La entrega completa de las copias del expediente, es
El Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, impugnó el fallo de primer grado con el fin de lograr su revocatoria y, para tal fin, indicó que: La entrega completa de las copias del expediente, es una función propia, privativa y exclusiva del Centro de Servicios de los Juzgados Especializados, sin que sea necesaria la intervención de los jueces de esa especialidad. Aseguró que no le compete a los jueces de Conocimiento atender peticiones de copias, como la formulada en su momento por el accionante, pues justamente para ello fueron concebidos los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del 4CUI 11001220400020220024801 N.I. 122324 Impugnación Tutela Luis Bernardo Ruiz Muñoz Circuito Especializados, mientras los jueces se dedican a atender las diferentes audiencias públicas de juzgamiento. Resaltó que el artículo 114 del Código General del Proceso, indica que las copias de la actuación serán expedidas por el secretario y sin necesidad de auto que las autorice, pero comoquiera que en el caso de su juzgado la función secretarial la cumple el Centro de Servicios Administrativos, entonces es esta dependencia la que debe cumplir con la expedición señalada. Asegura que dicha norma procesal debe ser interpretada en asocio con el artículo 3 del Acuerdo 534 de
Administrativos, entonces es esta dependencia la que debe cumplir con la expedición señalada. Asegura que dicha norma procesal debe ser interpretada en asocio con el artículo 3 del Acuerdo 534 de 1999 del Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual establece la planta de personal de los juzgados penales del circuito especializados y se crean unos centros de servicios administrativos, en cumplimiento de la Ley 504 de 1999”.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que se trata de revisar una decisión proferida, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.
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2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente asunto la Sala encuentra que, el problema jurídico a resolver, se contrae a determinar si el A
transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente asunto la Sala encuentra que, el problema jurídico a resolver, se contrae a determinar si el A quo acertó al conceder el amparo deprecado por el demandante en tutela, ordenando al Juez 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y al Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado que, de manera coordinada y de acuerdo con sus funciones, remitieran al actor copia íntegra y digitalizada del expediente con rad. 110016000098201100071, conforme lo solicitó el 22 de julio de 2021.
4. Del derecho de postulación como manifestación del derecho fundamental al debido proceso.
Pacífica se ha tornado la jurisprudencia al enseñar que, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho 6CUI 11001220400020220024801 N.I. 122324 Impugnación Tutela Luis Bernardo Ruiz Muñoz conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está
Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Tal postura, es de resaltarlo, se extiende incluso a los trámites penales que se encuentran en fase de indagación, pues incluso allí los funcionarios judiciales deben propender por garantizar las prerrogativas fundamentales de quienes se encuentran vinculados a una actuación judicial. En ese sentido y, dado que en el presente caso se trata de un condenado que en fase de ejecución de penas solicita a la autoridad competente se le expida copia íntegra y digital de la causa penal que se surtió en su contra y por la que se encuentra purgando una sanción, entonces resulta claro que, ante la no resolución de esa petición, el derecho eventualmente conculcado sería el debido proceso en su vertiente de postulación.
7. Del caso concreto y la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente de postulación.
7CUI 11001220400020220024801 N.I. 122324 Impugnación Tutela Luis Bernardo Ruiz Muñoz De acuerdo con el escrito de tutela y las respuestas suministradas por las autoridades, tanto accionadas como vinculadas, así como los anexos que fueron allegados con esos documentos, se sabe que, el 22 de julio de 2021, Luis Bernardo Ruiz Muñoz solicitó al Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, le expidiera copia íntegra
esos documentos, se sabe que, el 22 de julio de 2021, Luis Bernardo Ruiz Muñoz solicitó al Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, le expidiera copia íntegra de la causa penal distinguida con el radicado 2011-00071, la cual fue adelantada en su contra. También se sabe que, el 18 de agosto siguiente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, remitió al actor copia digital del expediente, teniéndose conocimiento, solo con la interposición de la presente acción de tutela, que tales archivos no se encontraban completos, motivo por el cual el Juez Especializado accionado, procedió a ordenar se realizara una nueva duplicación del expediente, para así poder enviar el proceso de forma completa al peticionario, labor que se habría cumplido, con ocasión del fallo constitucional de primer grado, el pasado 21 de febrero, según lo informó el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Pues bien, visto el antecedente fáctico, la Sala no observa que el A quo se hubiera equivocado en su decisión de amparo y, tampoco, en las órdenes que de ella se derivaron, las razones son las siguientes: 8CUI 11001220400020220024801 N.I. 122324 Impugnación Tutela Luis Bernardo Ruiz Muñoz Como primera medida, ha de decirse que le asiste
derivaron, las razones son las siguientes: 8CUI 11001220400020220024801 N.I. 122324 Impugnación Tutela Luis Bernardo Ruiz Muñoz Como primera medida, ha de decirse que le asiste razón al impugnante cuando señala que los Centros de Servicios Administrativos de los juzgados Especializados fueron creados “para la atención administrativa y secretarial de los juzgados penales de circuito especializados.”1 Así mismo, debe señalarse que, congruente con el anterior postulado, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo 1856 de 2003, le entregó a los Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, de todas las especialidades, varias funciones específicas. Es así que, en lo que al caso concreto interesa, el artículo octavo de dicha normatividad señala: “ARTÍCULO OCTAVO. - FUNCIONES. Los centros de servicios administrativos jurisdiccionales, atendiendo a su especialidad, tendrán las siguientes funciones:
1. Dar apoyo, en los términos del presente Acuerdo y en los asuntos de índole administrativo jurisdiccional, a los despachos judiciales de su sede.
2. Atender, en forma eficiente y oportuna, las peticiones de los jueces de los despachos judiciales de su sede.
(…)
17. Velar mancomunadamente por la organización, custodia, conservación y buena presentación de las instalaciones, libros, archivos, elementos y equipos de trabajo en general.
(…)
los jueces de los despachos judiciales de su sede. (…)
17. Velar mancomunadamente por la organización, custodia, conservación y buena presentación de las instalaciones, libros, archivos, elementos y equipos de trabajo en general. (…) 1 Artículo tercero Acuerdo 534 de 1999, expedido por el Consejo Superior de la
Judicatura. 9CUI 11001220400020220024801 N.I. 122324 Impugnación Tutela Luis Bernardo Ruiz Muñoz
20. Coordinar o prestar el servicio de fotocopiado, con sujeción a los reglamentos sobre arancel judicial, en los casos a que haya lugar. (…)” Ahora bien, no está en discusión que la anterior normatividad le asigna a las referidas dependencias judiciales unas labores específicas que deben ser cumplidas por quienes las integran, sin embargo, ello no significa que puedan actuar de forma desarticulada con los jueces a quienes prestan sus servicios.
En efecto, el objetivo de los Centros de Servicios Administrativos, es actuar de forma mancomunada con los despachos judiciales a los cuales prestan su apoyo, para de ese modo hacer de la administración de justicia un servicio más dinámico y eficaz, lo que, sin lugar a dudas, no implica un absoluto desentendimiento de los Juzgados con respecto a las labores que allí se deben ejecutar. En ese sentido, la Sala estima que, si el demandante en tutela peticionó ante el Juzgado Quinto Penal Especializado de Bogotá la entrega de una copia digital del proceso que allí se tramitó en su contra, era obligación del titular de ese
En ese sentido, la Sala estima que, si el demandante en tutela peticionó ante el Juzgado Quinto Penal Especializado de Bogotá la entrega de una copia digital del proceso que allí se tramitó en su contra, era obligación del titular de ese despacho asegurarse que tales documentos llegaran a manos del interesado, no siendo suficiente entonces que, el juez, se limitara a remitir la petición al Centro de Servicios Administrativos de su especialidad. No quiere decir lo anterior que mencionado funcionario judicial, o cualquiera de los miembros de su equipo de 10CUI 11001220400020220024801 N.I. 122324 Impugnación Tutela Luis Bernardo Ruiz Muñoz trabajo, debiera asumir las funciones de la dependencia judicial en mención y proceder a duplicar el expediente solicitado, pues, se insiste, esa es una labor que le atañe al Centro de Servicios. Sin embargo, teniendo en cuenta que la petición de copias le fue realizada directamente al Juez Especializado, lo que sí le era exigible a ese funcionario, es que ordenara al Centro de Servicios que procediera con lo de su cargo y, además, asegurarse que su orden hubiera sido oportuna y totalmente cumplida, lo que acá no sucedió. En efecto, de la respuesta allegada por el ahora impugnante, se desprende que él sí conoció de la solicitud de copias, que por razones de competencia, hizo traslado de la misma al Centro de Servicios Administrativos, desentendiéndose de ella, hasta cuando en virtud del trámite
copias, que por razones de competencia, hizo traslado de la misma al Centro de Servicios Administrativos, desentendiéndose de ella, hasta cuando en virtud del trámite constitucional, fue enterado que la mentada petición no fue resuelta en debida forma. Y es que ni siquiera se observa al interior del proceso que, el plurimencionado funcionario judicial, hubiera informado al actor sobre el traslado que hacía de su petición a la dependencia competente, sino que simplemente guardó silencio sobre el particular, abandonando así su obligación de atender y resolver todas las solicitudes que le sean propuestas por los usuarios de la administración. 11CUI 11001220400020220024801 N.I. 122324 Impugnación Tutela Luis Bernardo Ruiz Muñoz Es precisamente esta omisión la que, en primera instancia, el A quo reprocha al impugnante y, la razón de ser, de la orden impartida, la cual no se dirige únicamente en contra del Juez Quinto Penal del Circuito de Bogotá, sino que se extiende al Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, funcionarios a los que se les indica que, en el marco de sus competencias, pero de manera coordinada, atiendan y resuelvan la solicitud que, sobre expedición de copias, presentó el accionante desde el 22 de julio de 2021. En ese sentido, la Sala puede concluir que: i) el derecho fundamental al debido proceso, en su vertiente de postulación, le fue efectivamente vulnerado a Luis Bernardo
desde el 22 de julio de 2021. En ese sentido, la Sala puede concluir que: i) el derecho fundamental al debido proceso, en su vertiente de postulación, le fue efectivamente vulnerado a Luis Bernardo Ruiz Muñoz, ya que su petición de expedición de copia íntegra del proceso penal No. 2011-00071, presentada el 22 de julio de 2021 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, no fue resuelta de forma completa; ii) la conculcación de derechos descrita, fue materializada, de manera conjunta, por el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado y el Jefe del Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, ambos con sede en Bogotá, ya que cada una de esas autoridades, desde el marco de sus competencias, tenía la obligación de resolver, de fondo y manera completa, tal solicitud y no lo hicieron y; iii) que la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, en sede de primera instancia, así como la orden allí impartida, resultan ser acertadas, ya que se dispuso la protección de las prerrogativas fundamentales del actor, al tiempo que ordenó a cada una de 12CUI 11001220400020220024801 N.I. 122324 Impugnación Tutela Luis Bernardo Ruiz Muñoz las autoridades mencionadas, resolver la petición del 22 de julio de 2021, de manera conjunta, pero en el marco de sus precisas competencias. En consecuencia, dado que la Sala advierte que el A quo acertó en sus consideraciones y la manera como
julio de 2021, de manera conjunta, pero en el marco de sus precisas competencias. En consecuencia, dado que la Sala advierte que el A quo acertó en sus consideraciones y la manera como solucionó el presente asunto, entonces se procederá a confirmar, en su integridad, el fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
13CUI 11001220400020220024801 N.I. 122324 Impugnación Tutela Luis Bernardo Ruiz Muñoz
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14