🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3349-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3349-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP3349-2023 Radicación nº 129950 Aprobado según acta n° 065 Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Procede la Corte a resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación1, contra la sentencia de tutela del 14 de marzo de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , que amparó los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de

DENSY ALEJANDRO MUÑOZ LOAIZA y LEIDY TATIANA ARIAS RÍOS. 1 Héctor Jairo López López -Director de Protección y AsistenciaCUI 05001-22-04-000-2023-00273-01 Radicado interno Nro. 129950 Impugnación Densy Alejandro Muñoz Loaiza

2. Al trámite fueron vinculados la Policía Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Fiscal Octavo Delegado ante el

Tribunal de Medellín.

II. HECHOS

3. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín: «Densy Alejandro Muñoz Loaiza atestiguó en el proceso seguido por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad en contra de integrantes y cabecillas de la banda delincuencial La Agonía, quienes resultaron condenados. Por este motivo, el testigo recibió amenazas de muerte; pero como estaba privado de la libertad se encontraba protegido.

Producto de esta declaración y de que actualmente Densy Alejandro

resultaron condenados. Por este motivo, el testigo recibió amenazas de muerte; pero como estaba privado de la libertad se encontraba protegido. Producto de esta declaración y de que actualmente Densy Alejandro Muñoz Loaiza se encuentra en libertad condicional, el Fiscal 8 Delegado ante Tribunal de Distrito – Medellín solicitó su protección y de su compañera permanente ante la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación. Pese a que fueron clasificados en riesgo extraordinario, se negó su vinculación al programa de protección porque al gozar del subrogado se considera privado de la libertad. En la actualidad, el Juzgado 2° homólogo del anterior conoce del proceso seguido en contra de Ronald Rolando Echavarría Arango, jefe de dicho grupo criminal, y en el cual se pidió la declaración del mismo ciudadano para demostrar la responsabilidad penal del acusado; pero como se le ha negado a él y a su compañera permanente la inclusión al programa de protección, no testificará porque su vida corre peligro. 2CUI 05001-22-04-000-2023-00273-01 Radicado interno Nro. 129950 Impugnación Densy Alejandro Muñoz Loaiza El Procurador 114 Judicial II Penal, quien representa al Ministerio Público en el anterior caso, expuso que al no brindarse las medidas de protección que requiere Densy Alejandro Muñoz Loaiza, no existirá ningún testigo directo en juicio, lo que impedirá la emisión de una sentencia condenatoria en contra de Ronald Rolando Echavarría Arango.

protección que requiere Densy Alejandro Muñoz Loaiza, no existirá ningún testigo directo en juicio, lo que impedirá la emisión de una sentencia condenatoria en contra de Ronald Rolando Echavarría Arango. Por tanto, pidió amparar los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de Densy Alejandro Muñoz Loaiza y su compañera permanente, así como al debido proceso, verdad y justicia como interviniente del proceso, para que se ordene i) al director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación vincular a los primeros al programa de protección, y ii) al Fiscal General de la Nación revisar el contenido del artículo 34 de la Resolución 1006 de 2016, respecto a quienes disfrutan la libertad condicional, para que imparta directrices que no los excluyan del programa».

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. Mediante sentencia de 14 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió la protección de los derechos fundamentales, luego de considerar que las razones aducidas por la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía carecen de entidad al sobreponer la regulación administrativa sobre el derecho a la vida e integridad personal de un testigo.

3CUI 05001-22-04-000-2023-00273-01 Radicado interno Nro. 129950 Impugnación Densy Alejandro Muñoz Loaiza De tal modo, no encontró razonable el argumento de la entidad accionada, al dar aplicación al artículo 34 de la Resolución 1006 de 2016,

Radicado interno Nro. 129950 Impugnación Densy Alejandro Muñoz Loaiza De tal modo, no encontró razonable el argumento de la entidad accionada, al dar aplicación al artículo 34 de la Resolución 1006 de 2016, pues ello sería sobreponer un formalismo sobre el derecho a la vida, en atención a que el actor fue clasificado en el nivel de riesgo como extraordinario Por lo anterior, resolvió: «Primero: Conceder la protección de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de Densy Alejandro Muñoz Loaiza y Leidy Tatiana Arias Ríos y, en consecuencia, dejar sin efectos la decisión que negó su vinculación al programa de protección a testigos (…) Segundo: Ordenar a la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva nuevamente la solicitud presentada por el Fiscal 8 delegado ante Tribunal de Distrito en favor de Densy Alejandro Muñoz Loaiza y Leidy Tatiana Arias Ríos, inaplicando el artículo 34 de la Resolución 1006 de 2016, por tener primacía en el caso concreto el artículo 11 de la constitución política».

IV. LA IMPUGNACIÓN

5. Inconforme con el fallo, la entidad accionada impugnó la decisión con fundamento en que, del estudio técnico elaborado, se determinó la inviabilidad de vincular al evaluado, en razón a que no pertenece a la población objeto del programa, en atención a los preceptos de la Resolución 0-1006 de 2016.

determinó la inviabilidad de vincular al evaluado, en razón a que no pertenece a la población objeto del programa, en atención a los preceptos de la Resolución 0-1006 de 2016. 4CUI 05001-22-04-000-2023-00273-01 Radicado interno Nro. 129950 Impugnación Densy Alejandro Muñoz Loaiza Reiteró que DENSY ALEJANDRO MUÑOZ LOAIZA se encuentra en cumplimiento de una sanción legal; por ende, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 65 de 1993, la vigilancia de las personas que están fuera de los centros de reclusión corresponde a la fuerza pública y en ausencia de aquella, la asumirá el cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria nacional – INPEC.

V. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Medellín.

7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro

fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

8. En primer lugar, conforme al numeral 7º del artículo 250 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 114, numeral 5º de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Fiscalía General de la Nación velar por la protección, entre otros, de los testigos. 2 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.

5CUI 05001-22-04-000-2023-00273-01 Radicado interno Nro. 129950 Impugnación Densy Alejandro Muñoz Loaiza De igual modo, en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 4 de la Ley 1106 de 2006, la Fiscalía General de la Nación, mediante la Resolución 1006 de 27 de marzo de 2016, reglamentó el programa de protección a testigos con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal. Es así que la Corte Constitucional, en la sentencia T-355 de 2016, precisó los criterios que rigen la vinculación al programa, de los que se concluye que pueden ser objeto del mismo las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal, cuando sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal se encuentren amenazados con ocasión de dicha actuación, por lo que corresponde a la Fiscalía adoptar las medidas o

intervinientes en el proceso penal, cuando sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal se encuentren amenazados con ocasión de dicha actuación, por lo que corresponde a la Fiscalía adoptar las medidas o coordinar su implementación con otros organismos del Estado.

9. Caso concreto 9.1 En esta ocasión, la parte accionada impugna la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Medellín, Corporación que, en fallo del 14 de marzo de 2023, amparó los derechos fundamentales de DENSY ALEJANDRO MUÑOZ LOAIZA y su compañera permanente LEIDY TATIANA ARIAS RÍOS 9.2 En criterio del recurrente, la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, carece de competencia legal para atender lo pretendido, en razón a que MUÑOZ LOAIZA no hace parte de la población objeto del programa que permitiría cobijarlo bajo la medida de protección a testigos.

6CUI 05001-22-04-000-2023-00273-01 Radicado interno Nro. 129950 Impugnación Densy Alejandro Muñoz Loaiza 9.3. Conforme a los medios de convicción allegados a este trámite constitucional, para esta Sala, tal como lo concluyó el juez de primer grado, surge evidente que la vida e integridad de los accionantes se encuentra en peligro, esto con base a que DENSY ALEJANDO MUÑOZ LOAIZA fue calificado con riesgo extraordinario en respuesta a la solicitud de protección 050016000206201751800 del 27 de septiembre de 2022.

LOAIZA fue calificado con riesgo extraordinario en respuesta a la solicitud de protección 050016000206201751800 del 27 de septiembre de 2022. 9.4 El artículo 2° y 11° de la Constitución Política de manera expresa refiere el deber del Estado de proteger el derecho fundamental a la vida de todas las personas residentes en Colombia. En concordancia con las disposiciones constitucionales indicadas, la jurisprudencia ha sostenido que la protección y el respeto del derecho fundamental a la vida guarda relación intrínseca con la garantía del derecho fundamental a la seguridad personal, puesto que bajo determinadas circunstancias, los individuos pueden exigir “medidas específicas de protección de parte de las autoridades, con el objetivo de prevenir la materialización de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal, que no tienen el deber jurídico de soportar, y que las autoridades pueden conjurar o mitigar”3. En ese orden de ideas, los deberes constitucionales y lo que dispone el artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la debida protección, pues aunque el ente tiene autonomía para juzgar la idoneidad y eficacia de la participación de esas personas en el proceso penal, no puede desconocer la búsqueda el reconocimiento de los derechos a la vida

3 Sentencia T-719 de 2003 7CUI 05001-22-04-000-2023-00273-01 Radicado interno Nro. 129950 Impugnación Densy Alejandro Muñoz Loaiza y seguridad personal de las víctimas, testigos, sus familias y defensores, en ese sentido, es claro que la negativa de la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación en el otorgamiento de la protección debida, puede llegar a comprometer el proceso penal y también repercutir en responsabilidad del Estado4. 9.5. Ahora, si bien es cierto, la parte actora tendría la posibilidad de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para solicitar la nulidad del acto administrativo que negó su protección, también es cierto que, al evidenciarse la configuración de un perjuicio irremediable, el juez de tutela puede inmiscuirse a fin de evitarlo, máxime cuando en este asunto, de los elementos materiales incorporados en el trámite de tutela, se advierte que, se encuentra en riesgo el derecho fundamental a la vida e integridad de los interesados. Sobre este respecto, la Corte Constitucional estableció que (i) el perjuicio debe ser inminente, es decir, no basta con que exista una mera posibilidad de que se produzca el daño, (ii) el perjuicio que se cause sea grave, lo que implicaría, en consecuencia un daño de gran intensidad sobre la persona afectada; (iii) las medidas que se requieran para evitar la configuración sean urgentes; y (v) la acción es impostergable, es decir, en caso de aplazarse la misma sea ineficaz por inoportuna. Aunado a lo anterior, en un caso similar, la Corte Constitucional

urgentes; y (v) la acción es impostergable, es decir, en caso de aplazarse la misma sea ineficaz por inoportuna. Aunado a lo anterior, en un caso similar, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-288 de 2019, indicó lo siguiente: «(…) un proceso en la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede requerir un tiempo prolongado para su definición, por lo que la acción de tutela, como mecanismo principal, procede en casos que 4 Sentencias T-1025 DE 2007, T-1060 de 2006, T-558 de 2003 y T-532 de 2005 8CUI 05001-22-04-000-2023-00273-01 Radicado interno Nro. 129950 Impugnación Densy Alejandro Muñoz Loaiza versan sobre la protección del derecho a la vida y a la seguridad de las personas que, en virtud de la colaboración con la administración de justicia, son objeto de amenazas o peligros que suponen un riesgo o graves afectaciones a su vida y/o a la de su familia. Así, esta Corporación ha determinado que “en estos casos, el procedimiento preferente y sumario que caracteriza a la acción de tutela, así como el principio de informalidad que la rige, desplaza de manera excepcional el medio judicial ordinario, a fin de garantizar la protección inmediata o cesar la amenaza de los derechos fundamentales que se ven comprometidos en esta clase de situaciones».

10. Así las cosas, constatado el riesgo a la vida del accionante y su compañera permanente, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

10. Así las cosas, constatado el riesgo a la vida del accionante y su compañera permanente, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia.

2. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase 9CUI 05001-22-04-000-2023-00273-01 Radicado interno Nro. 129950 Impugnación Densy Alejandro Muñoz Loaiza

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...