CSJ - STP3354-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3354-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP3354-2022 Radicación n° 122464 Acta No 062 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Stiveen Fauricio Soto García , respecto del fallo proferido el 4 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de los Juzgados Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y el Centro de Servicios para los Juzgados Penales, todos de Cali. Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías 90 y 140 Seccionales, de la misma ciudad.CUI: 76001220400020220010201
N.I.: 122464
Impugnación Tutela A/. Stiveen Fauricio Soto García
1. LA DEMANDA Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos: […]Manifiesta el accionante en su escrito de tutela que: 1.- Fue condenado por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Cali, por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Años, mediante sentencia del 30 de agosto de 2021, la cual se encuentra en trámite de apelación. 2.- Considera que la actuación estuvo rodeada de algunas irregularidades en lo que respecta a las pruebas existentes y
de apelación. 2.- Considera que la actuación estuvo rodeada de algunas irregularidades en lo que respecta a las pruebas existentes y valoradas en su contra, por lo cual elevó solicitud ante el Juzgado 6° Penal del Circuito con la finalidad que se le expidiera copia de todo el proceso incluyendo audios y videos. 3.- El despacho le contestó enviándole un link, a través del cual podría acceder a las copias pedidas, pese a que se encuentra privado de libertad, situación que no le permite acceder al link enviado y no le fueron enviados los audios y videos. Por lo anterior, solicita que sea ordenado al despacho judicial accionado que remita las copias solicitadas.»
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a partir de la protección al derecho fundamental de petición, concluyó que en el presente asunto no se encontraba comprometida dicha garantía superior.
En primer lugar, indicó que estaba acreditado que mediante memorial radicado el 19 de octubre de 2021, el actor, en calidad de sindicado, solicitó, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito y el Centro de Servicios Judiciales, de Cali, “copias del dictamen de medicina legal y las copias del documento expedido por el ICBF y presentado en la audiencia 2CUI: 76001220400020220010201
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Impugnación Tutela A/. Stiveen Fauricio Soto García del 4 de noviembre de 2020 donde se manifestó que la menor estaba en etapa de negación y por lo tanto el juzgado
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Impugnación Tutela A/. Stiveen Fauricio Soto García del 4 de noviembre de 2020 donde se manifestó que la menor estaba en etapa de negación y por lo tanto el juzgado acepta la introducción de tal prueba de referencia, adicionalmente le solicito nuevamente el audio de la entrevista de la menor Y.U.B., ya que solo se me envió el escrito de la entrevista no el audio…” El a quo señaló que la anterior petición fue debidamente atendida. Así, detalló que, mediante comunicación del 5 de noviembre de 2021, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali le respondió que los elementos materiales probatorios los tenía su abogado defensor, cuando el ente acusador le corrió traslado. Así mismo, refiere que todo el contenido del expediente penal le fue remitido mediante link a su correo electrónico, allí podía observar las audiencias con sus actas, así como las grabaciones y elementos que ingresaron al juicio. Igualmente, se evidenció que el Centro de Servicios Judiciales, mediante oficio No. CSJ-JPCA-PAAD-2-102174 del 22 de octubre de 2021, le entregó copia simple y en físico de los elementos materiales probatorios descubiertos en el juicio oral, incluido el audio de la entrevista realizada a la menor; no obstante, en relación con el dictamen de medicina legal, dicha dependencia detalló que tal elemento no reposa dentro de las diligencias, dado que la Fiscalía no lo aportó en la audiencia. En similar sentido, se corroboró que, en escrito del 4 de
legal, dicha dependencia detalló que tal elemento no reposa dentro de las diligencias, dado que la Fiscalía no lo aportó en la audiencia. En similar sentido, se corroboró que, en escrito del 4 de octubre de 2021, el demandante solicitó ante la Fiscalía 140 3CUI: 76001220400020220010201
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Impugnación Tutela A/. Stiveen Fauricio Soto García Seccional las “Copias de Dictamen de Medicina Leal y entrevista forense de la menor YUB –Entrevistas de los testigos de la Fiscalía… ” piezas que fueron entregadas en físico en comunicación del 21 de octubre de 2021. Con fundamento en lo anterior, denegó la petición de amparo al corroborar que las peticiones que ha elevado el actor ante las autoridades accionadas han sido debidamente atendidas por las mismas.
3. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó la decisión de primera instancia sin expresar las razones de su disenso.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por Sala
Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o
acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en 4CUI: 76001220400020220010201
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Impugnación Tutela A/. Stiveen Fauricio Soto García la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Tribunal Superior de Cali acertó al denegar la acción de tutela promovida por Stiveen Fauricio Soto García en la que cuestiona que las autoridades accionadas no han dado respuesta a sus solicitudes radicadas el 4 de octubre de 2021, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Fiscalía 140 Caivas, ambas de Cali.
4. Como primera medida, la Sala estima necesario recordar que, como ya lo ha precisado en diversas ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el de debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por
cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el de debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. 5CUI: 76001220400020220010201
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Impugnación Tutela A/. Stiveen Fauricio Soto García Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.
atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. De cara a lo anterior, contrario a lo argüido por la Sala Penal del Tribunal de Cali, resulta claro que, las solicitudes que incoó el actor ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Fiscalía 140 Caivas, de igual ciudad, tienen como objetivo que las autoridades se pronuncien acerca de la emisión de copias de unos elementos probatorios en el marco de un proceso penal, independiente de la denominación que el postulante o la autoridad le arroguen a la solicitud –por ejemplo, derecho de petición- , si el objetivo de tal comunicación es que se pronuncie sobre alguna temática particular en el marco de sus funciones, así, frente a las reproducciones aludidas, el derecho que encontraría compromiso en caso de omitirse resolver tal solicitud, lo es, indefectiblemente, el del debido proceso en sus manifestaciones de postulación y acceso a la administración de justicia. 6CUI: 76001220400020220010201
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Impugnación Tutela A/. Stiveen Fauricio Soto García
5. Aclarado lo precedente, la Corte observa acertada la decisión del Tribunal en denegar la demanda de tutela promovida por el accionante, Stiveen Fauricio Soto García, con respecto a la presunta vulneración del debido proceso.
De manera preliminar, se observa que, en contra del accionante, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de con
promovida por el accionante, Stiveen Fauricio Soto García, con respecto a la presunta vulneración del debido proceso. De manera preliminar, se observa que, en contra del accionante, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de con Funciones de Conocimiento de Cali, el 30 de agosto de 2021, emitió sentencia condenatoria por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo; trámite en el que actualmente se encuentra surtiendo recurso de apelación en la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, desde el 15 de septiembre de 2021, cuando fue asignado al despacho ponente1.
6. Ahora, la presente acción de tutela versa respecto de la supuesta vulneración al derecho al debido proceso en su componente de postulación, ante la omisión de obtener respuesta a dos solicitudes que ha elevado, la primera, al Juzgado Sexto Penal del Circuito y, la segunda, al Fiscalía 140 Seccional Caivas, ambos de Cali.
En relación con la primera solicitud se encuentra corroborado que el demandante, el 20 de octubre de 2021, requirió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali: «Copia del documento expedido por el ICBF y presentado en audiencia del 4 de noviembre de 2020, donde se manifestó que la 1 Como se observa del acta de reparto, allegada por el Juzgado accionado en su respuesta. 7CUI: 76001220400020220010201
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1 Como se observa del acta de reparto, allegada por el Juzgado accionado en su respuesta. 7CUI: 76001220400020220010201
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Impugnación Tutela A/. Stiveen Fauricio Soto García menor se encontraba en etapa de negación y por tanto el juzgado aceptó la introducción de tal prueba de referencia, adicionalmente le solicito nuevamente el audio de la entrevista de la menor V.U.B, ya que solo se envió el escrito de la entrevista no el audio y se solicita lo ya mencionado de carácter prioritario» Como se extrae, su petición se limitó al documento del ICBF, como elemento probatorio descubierto en el juicio oral, así como el audio de la entrevista a la menor. Precisamente, a través del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales del Cali, se emitió Oficio No. CSJ-JPCA-PAAD-2-102174 del 22 de octubre de 2021 , en el que se le informó lo siguiente: «Cordial saludo. En atención a su solicitud allegada a este Centro de Servicios a través de correo electrónico, se deja expresa constancia que en la fecha se envían copias simples de los elementos materiales probatorios descubiertos en el Juicio Oral, así como copia del registro o audio de la entrevista realizada a la menor, no obstante respecto del dictamen de medicina Legal el mismo no reposa dentro de las diligencias, como quiera que fue debatido en el Juicio Oral sin que la Fiscalía 40 aportara al proceso, van 9 folios útiles y (1) cd.» A partir de lo anterior, se observa que la concreta
Oral sin que la Fiscalía 40 aportara al proceso, van 9 folios útiles y (1) cd.» A partir de lo anterior, se observa que la concreta solicitud referida a que se suministrara el informe del ICBF y el audio de la entrevista de la menor fue entregado de manera física en nueve folios y un (1) cd, en el citado Oficio que fue suscrito con firma y huella del accionante, Stiveen Fauricio Soto García2.
A partir de lo anterior, no cabe duda de que la solicitud que elevó el accionante fue debidamente atendida, antes de 2 Archivo digital allegado con la respuesta del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, denominado “17AnexoRespuestaCSAJPCali” 8CUI: 76001220400020220010201
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Impugnación Tutela A/. Stiveen Fauricio Soto García presentar la presente demanda constitucional, por lo que no daría lugar a pregonar una afectación a sus derechos fundamentales, máxime que la información concreta requerida fue entregada de manera física y no mediante acceso en carpeta compartida onedrive. Ahora, si bien reclama sobre la imposibilidad de acceder a los links que contienen los registros audiovisuales de las audiencias del juicio adelantado en su contra, lo cierto es que el que se encuentre privado de la libertad no ha incidido en una imposibilidad para ejercer sus derechos como procesado, pues nótese que, precisamente, la presente acción, así como las distintas peticiones que ha elevado ante las autoridades objeto de tutela, las ha instaurado desde la
procesado, pues nótese que, precisamente, la presente acción, así como las distintas peticiones que ha elevado ante las autoridades objeto de tutela, las ha instaurado desde la cuenta personal de su electrónico eStiveen1291@hotmail.com; circunstancia que desvirtúa una imposibilidad de acceso a medios tecnológicos para ejercer sus derechos como procesado. Aunado a lo anterior, en el evento que exista un problema técnico del vínculo para acceder al expediente penal, o que en su contenido no se hayan algunos documentos que requiere; ello se trata de un asunto que no le ha puesto en conocimiento al Juzgado accionado o al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Cali, previo a la interposición de la presente acción de tutela, escenario a partir del cual, no puede reprocharse actuación irregular sobre dicho particular, ni tampoco puede la Sala pronunciarse sobre dicha controversia. 9CUI: 76001220400020220010201
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7. Por otro lado, en relación con la petición que elevó el demandante ante la Fiscalía 140 Seccional Caivas de Cali, en procura de obtener «-dictamen de medicina legal y entrevista forense de la menor V.U.B. [y] -Entrevistas de los testigos de la Fiscalía» la cual requirió que se entregara «de forma física, o al correo eStiveen1291@hotmail.com » , también se
la Fiscalía» la cual requirió que se entregara «de forma física, o al correo eStiveen1291@hotmail.com » , también se observa que no hay ninguna negligencia o descuido en la emisión de respuesta, por parte de la citada autoridad.
En efecto, como lo expuso el Tribunal de Primera Instancia, la Fiscalía accionada atendió debidamente el anterior requerimiento y en tal orden dirigió correo electrónico a la dirección indicada por el actor, el 21 de octubre de 2021, en la que expuso:
«SEÑOR
STEVEN FAURICIO SOTO GARCIA
DANDO RESPUETA A SU PETICIÓN, ME PERMITO ADJUNTAR AL PRESENTE LOS SIGUIENTES ARCHIVOS EN PDF: -. INFORME PERICIAL DE CLINICA FORENSE No. GRCOPPFDRSOCCDTE-033851-2016 DE FEHA 13 DE MARZO DE 2016
VALORACIÓN SEXOLÓGICA REALIZADA A LA MENOR V.U.B. -. INFORME DE INVETIGADOR DE CAMPO FPJ-II DE FECHA 30 DE
NOVIEMBRE DE 2018 ENTREVISTA FORENSE REALIZADA A LA
MENOR V.U.B.
-. ENTREVISTAS DE LAS TESTIGO[S]: JESSICA ULLOA BRAVO,
MATILDE BRAVO MOLINA Y MARIA DEL PILAR ULLOA BRAVO.»
Fiscal 140 Seccional UNIDAD DE CAIVAS» Como se evidencia, la Fiscalía remitió la documentación tal y como la solicitó el accionante, a su correo electrónico personal, incluyendo el dictamen de
Fiscal 140 Seccional UNIDAD DE CAIVAS» Como se evidencia, la Fiscalía remitió la documentación tal y como la solicitó el accionante, a su correo electrónico personal, incluyendo el dictamen de 10CUI: 76001220400020220010201
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Impugnación Tutela A/. Stiveen Fauricio Soto García medicina legal , que como le indicó el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali no había sido incorporado por el ente acusador en el respectivo juicio; al igual, que la entrevista del forense a la menor del delito sexual y las entrevistas realizadas a las testigos mencionadas del delito investigado, en los siguientes archivos adjuntos :
“GRCO PPF-DRSOCCDTE-03851-2016 VALORACION
SEXOLOGÍCA.pdf; InformeCampo-76001 6000193201608808_IC0003254155(1) ENTREVISTA
FORENSE.pdf; ENTREVISTAS.pdf.” 3
Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que las autoridades accionadas sí suministraron respuesta de fondo a las peticiones elevadas por Stiveen Fauricio Soto García; razón por la cual, el amparo constitucional deprecado por el referido ciudadano deviene en improcedente, tal como lo advirtió el A quo en su decisión. Son las anteriores razones las que llevan a la Sala a confirmar la sentencia impugnada. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por
confirmar la sentencia impugnada. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 3 Según constancia de envío correo electrónico del 21 de octubre de 2021, allegada con la Respuesta de la Fiscalía 140 Seccional Caivas de Cali, en archivo digital: “24AnexoRespuestaFiscal140Seccional” 11CUI: 76001220400020220010201
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Impugnación Tutela A/. Stiveen Fauricio Soto García Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido, por las razones expuestas en el presente proveído. Segundo-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 12CUI: 76001220400020220010201
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Impugnación Tutela A/. Stiveen Fauricio Soto García Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13