CSJ - STP3361-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP3361-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP3361-2023 Radicación no. 128448 (Aprobado Acta No. 031) Bogotá D.C., veintiuno de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por YEFERSON SMITH GARAVITO GARZÓN, c ontra la sentencia de tutela proferida el 7 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y unidad familiar, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º Penal del Circuito de Soacha y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI: 25000220400020220070501
Radicado interno 128448 Tutela de Segunda Instancia Yeferson Smith Garavito Garzón
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes
hechos jurídicamente relevantes: (i) YEFERSON SMITH GARAVITO GARZÓN fue condenado el 19 de marzo de 2010, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Soacha, a 300 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio, sin derecho a subrogados. (ii) Previa solicitud del sentenciado, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a través de proveído del 17 de enero
tentativa de homicidio, sin derecho a subrogados. (ii) Previa solicitud del sentenciado, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a través de proveído del 17 de enero de 2019, le otorgó la prisión domiciliaria. (iii) Posteriormente, el 9 de noviembre de 2021, luego de correr el traslado previsto en el artículo 477 del CPP, el sustituto fue revocado por el Juzgado 3º homólogo de Bogotá, tras verificarse una transgresión a las obligaciones contraídas por el sentenciado. (iv) Impugnada la decisión, esta fue confirmada por el Juzgado 1º fallador, con auto del 2 de mayo de 2022. (v) Según el promotor del amparo, la providencia cuestionada desconoce sus derechos fundamentales, pues la revocatoria obedeció a un comportamiento imprudente de su parte, «en la que me vi víctima de un atraco callejero en compañía de mi cuñado, situación que en su momento y debido a mis antecedentes se tornó confusa y dio pie para que, sin atender mis exposiciones, se me sindicara de un supuesto punible de tentativa de homicidio que NUNCA se sucedió» y del que, en todo caso, resultó exonerado. En esas condiciones, asegura que esa actuación afecta no solo sus prerrogativas superiores, sino también las de sus menores hijos, quienes dependen económicamente de su apoyo, pues se dedica a la venta de frutas y verduras en la puerta de su vivienda porque el juez vigilante de la condena no le ha permitido laborar.
de sus menores hijos, quienes dependen económicamente de su apoyo, pues se dedica a la venta de frutas y verduras en la puerta de su vivienda porque el juez vigilante de la condena no le ha permitido laborar.
2. Dentro de ese contexto, el demandante acude ante el juez tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga para « suspender provisionalmente la orden judicial de revocar mi beneficio de prisión domiciliaria, hasta tanto un funcionario de la Procuraduría General de la Nación revise mi proceso con detenimiento y verifiqueCUI: 25000220400020220070501
Radicado interno 128448 Tutela de Segunda Instancia Yeferson Smith Garavito Garzón las anomalías procesales», además de que se realice una visita a su residencia para determinar su situación económica.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 23 de noviembre de 2022, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
El Juzgado 1º Penal del Circuito de Soacha accionado, además de hacer un recuento de las diligencias a su cargo, defendió la legalidad de su decisión por medio de la cual confirmó la providencia del juez vigilante de la sanción impuesta a YEFERSON SMITH GARAVITO GARZÓN, aduciendo que, «como persona privada de la libertad, el condenado no estaba autorizado para salir del lugar que fijó como residencia», y en su caso «su descargo lo fundó, en que debió ir a comprar bebidas embriagantes para una reunión familiar» , para luego verse involucrado en hechos que fueron materia de investigación penal y
salir del lugar que fijó como residencia», y en su caso «su descargo lo fundó, en que debió ir a comprar bebidas embriagantes para una reunión familiar» , para luego verse involucrado en hechos que fueron materia de investigación penal y que ameritaron en su momento la imposición de una medida de aseguramiento. Adicionalmente, destacó que ya en dos oportunidades anteriores el juzgado de ejecución de penas había requerido al sentenciado y advertido sobre el cumplimiento de sus obligaciones, tras ser ubicado fuera de su casa. El Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante fallo del 7 de diciembre de 2022, negó por improcedente la protección constitucional impetrada, por considerar que el demandante utiliza la acción de tutela como si se tratara de una instancia adicional o paralela al proceso, para controvertir una decisión de un juez de la República que se advierte razonable y frente a la cual el propio interesado aceptó la evasión de su lugar de residencia por una actuación imprudente de su parte, sin destacarCUI: 25000220400020220070501 Radicado interno 128448 Tutela de Segunda Instancia Yeferson Smith Garavito Garzón ni explicar la existencia de algún defecto específico en la providencia que ataca, que haga viable el amparo pretendido. Una vez notificada la sentencia de primera instancia, el promotor del resguardo la impugnó, reiterando los argumentos expuestos inicialmente en el escrito de tutela y asegurando que no se está dando prevalencia a sus garantías fundamentales y las de sus menores hijos, lo que pone en riesgo su manutención y condiciones de vida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
en el escrito de tutela y asegurando que no se está dando prevalencia a sus garantías fundamentales y las de sus menores hijos, lo que pone en riesgo su manutención y condiciones de vida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En camino a resolver el asunto que concita la atención de la Corte, es necesario recordar que, e n múltiples pronunciamientos, esta Corporación ha hecho mención de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de amparo contra providencias judiciales, destacando que los segundos han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico ; (ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; (iv) defecto material o sustantivo; (v) errorCUI: 25000220400020220070501
Radicado interno 128448 Tutela de Segunda Instancia Yeferson Smith Garavito Garzón inducido; (vi) decisión sin motivación; (vii) desconocimiento del precedente; y (viii) violación directa de la Constitución. Por manera que, a partir de la precitada decisión de constitucionalidad, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales (relevancia constitucional, inmediatez, subsidiariedad y que no se trate de decisiones emitidas en trámites de igual naturaleza), se presente al menos uno de los defectos específicos antes mencionados. Precisado lo anterior, en el presente caso YEFERSON SMITH GARAVITO GARZÓN no demostró que se configure alguno de los defectos específicos, que estructure la denominada vía de hecho, es decir, no acreditó que las providencias reprobadas estén fundadas en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia, que corresponda al juez constitucional conjurarlos mediante este excepcional instrumento de amparo para los derechos fundamentales invocados. De hecho, de la lectura de los proveídos objeto de censura, emitidos por los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 1º Penal del Circuito de Soacha, emerge sin duda alguna que esas autoridades adoptaron sus decisiones con fundamento en las pruebas legal y oportunamente allegadas al expediente. Y aunque el gestor de la acción alega que no incurrió en una
Bogotá y 1º Penal del Circuito de Soacha, emerge sin duda alguna que esas autoridades adoptaron sus decisiones con fundamento en las pruebas legal y oportunamente allegadas al expediente. Y aunque el gestor de la acción alega que no incurrió en una conducta delictiva cuando se presentó un supuesto atraco en su contra y que incluso fue exonerada de ello, lo cierto es que ninguna autorización tenía para abandonar el domicilio, menos amparado en que únicamente había salido de su residencia para comprar licor en compañía de su cuñado para una fiesta, como si la obligación de permanecer en su casa pudiera serCUI: 25000220400020220070501 Radicado interno 128448 Tutela de Segunda Instancia Yeferson Smith Garavito Garzón burlada con un motivo de esa naturaleza. Por consiguiente, su manifestación resulta inocua si se tiene en cuenta que ya previamente se había evadido en dos ocasiones anteriores, durante los meses de junio y agosto de 2019, siendo objeto de las advertencias de no salir sin el respectivo permiso de la autoridad, lo cual desacató de nuevo, mostrando así total irrespeto por la administración de justicia. Bajo esas circunstancias, la supuesta transgresión de derechos fundamentales del demandante no existió, pues no cabe duda de que este, plenamente consciente de su actuar, se sustrajo de la obligación de mantenerse en su lugar de domicilio, lo que generó fundadamente que el beneficio que le había sido otorgado, fuera revocado por el juez de penas al percatarse de la inobservancia del compromiso adquirido por el
mantenerse en su lugar de domicilio, lo que generó fundadamente que el beneficio que le había sido otorgado, fuera revocado por el juez de penas al percatarse de la inobservancia del compromiso adquirido por el sentenciado para ser acreedor de aquel y que esa determinación fuera confirmada por el superior jerárquico. En tal orden de ideas, ningún reproche merece el análisis realizado por los estrados accionados. L os razonamientos plasmados en las providencias confutadas se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en el acervo probatorio obrante en las diligencias y en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Del mismo modo, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. Finalmente, el otorgamiento de la prisión domiciliaria o mantener dicho beneficio aduciendo la calidad de padre o madre cabeza de familia –la que al parecer reclama para sí el aquí actor – «no puede en principio suscitar situaciones intolerables de impunidad, es decir, aquellas en las cuales el derecho reconocido del menor afecta de manera grave o desproporcionada la realización efectiva de los fines del proceso o del cumplimiento de las funciones propias de la pena». Por tanto,CUI: 25000220400020220070501 Radicado interno 128448 Tutela de Segunda Instancia Yeferson Smith Garavito Garzón «el debido respeto al interés superior del menor no implica un reconocimiento mecánico, irrazonable o autoritario de sus derechos. Y dejar como único requisito de la detención o
Tutela de Segunda Instancia Yeferson Smith Garavito Garzón «el debido respeto al interés superior del menor no implica un reconocimiento mecánico, irrazonable o autoritario de sus derechos. Y dejar como único requisito de la detención o prisión domiciliaria para los padres o madres cabeza de familia la constatación de la simple condición de tal convierte en absoluto el derecho del menor a no estar separado de su familia, y además lo hace en detrimento de unos institutos (la detención preventiva en centro de reclusión y la ejecución de la pena en establecimiento carcelario) que no sólo atienden a principios y valores constitucionales (como la paz, la responsabilidad de los particulares y el acceso a la administración de justicia de todos los asociados), sino que deben ser determinados por las circunstancias personales del agente, motivo por el cual tienen que ser ponderadas en todos los casos» (Cfr. CSJ SP, 22 jun. 2011, Rad. 35943). En esa línea de pensamiento, la separación de YEFERSON SMITH GARAVITO GARZÓN de sus menores hijos, no es consecuencia de un acto injusto o arbitrario de la administración de justicia, sino que es el resultado directo de su actuar criminoso y de la desobediencia a los compromisos adquiridos cuando le fue otorgado el sustituto penal, mismos que no puede evadir arguyendo el bienestar de sus consanguíneos. Por consiguiente, al no aparecer acreditada una actuación arbitraria por parte de las autoridades demandadas, no es posible acceder a la protección reclamada, habida cuenta que las decisiones acusadas no denotan proceder ilegítimo que le permita actuar a este mecanismo
protección reclamada, habida cuenta que las decisiones acusadas no denotan proceder ilegítimo que le permita actuar a este mecanismo escogido, como que lo resuelto por los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 1º Penal del Circuito de Soacha obedeció a una labor de hermenéutica y valoración probatoria en la que, por regla general, no puede inmiscuirse el juez de tutela, dado que tiene raigambre constitucional (arts. 228 y 230 de la C.P.) , salvo que se aprecie la materialización de una inequívoca vía de hecho que, por sus connotaciones y consecuencias, es de suyo excepcional. En consecuencia, se confirmará el fallo objeto de impugnación.CUI: 25000220400020220070501 Radicado interno 128448 Tutela de Segunda Instancia Yeferson Smith Garavito Garzón En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 7 de diciembre de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó por improcedente el amparo solicitado por YEFERSON SMITH GARAVITO GARZÓN, de conformidad con las razones anotadas con antelación.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
SMITH GARAVITO GARZÓN, de conformidad con las razones anotadas con antelación.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria