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CSJ - STP3362-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3362-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP3362-2020 Radicación n.° 109623 Acta 72 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación presentada por Juan Manuel León Henao, contra el fallo proferido el 4 de febrero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barrancabermeja, trámite al cual se vinculó al Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía 12 Local de esa urbe y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Santander.Tutela de 2ª instancia nº 109623 Juan Manuel León Henao

ANTECEDENTES

I. HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de la forma como sigue: Afirma el señor LEÓN HENAO que en el mes de octubre de 2019 y el 25 de noviembre de 2019 presentó al despacho judicial "derecho de petición" y recurso de reposición en

forma como sigue: Afirma el señor LEÓN HENAO que en el mes de octubre de 2019 y el 25 de noviembre de 2019 presentó al despacho judicial "derecho de petición" y recurso de reposición en subsidio el de apelación. Con el primero alegó la violación al debido proceso por notificaciones y prescripción de la pena, pero el 24 de diciembre de ese mismo año recibió una respuesta incoherente dado que no satisface lo solicitado con relación a las notificaciones aunque envió a ese despacho la prueba donde consta que el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA le otorgó la libertad provisional y entregó el acta de compromiso de presentar cada vez que lo citaran pero durante todo el tiempo que estuvo sindicado nunca fue notificado pese a que la FISCALÍA 12 LOCAL DE BARRANCABERMEJA, el INPEC y la Cárcel de Barranca bermeja conocían de su domicilio; apeló la decisión pero se le indicó que no procedía ningún recurso por no existir una decisión de fondo.

Aclara que fueron dos los "derechos de petición" que presentó, uno radicado con el número 20462 (2006-07248) delito hurto calificado y agravado", cuya respuesta es incoherente; y otro radicado N° NI-9843 (2012-80201) porte ilegal de armas de fuego respecto del cual no ha recibido una respuesta, por lo que pide que se le conteste.

incoherente; y otro radicado N° NI-9843 (2012-80201) porte ilegal de armas de fuego respecto del cual no ha recibido una respuesta, por lo que pide que se le conteste. Depreca por tanto que se pida al Juzgado que remita las pruebas que él envió con el "derecho de petición" así como copia de la petición; brinde una respuesta correcta no incoherente. Anexa como pruebas copias de escrito de recurso de reposición y en subsidio apelación referencia NI-20462 (200607248) delito hurto calificado y agravado; memorial de petición del 14 de octubre de 2019 sobre redosificación de 2Tutela de 2ª instancia nº 109623 Juan Manuel León Henao pena por favorabilidad de la ley 1826 del 12 de enero de 2017 (radicado NI-9843 (2012-80201 delito fabricación, tráfico y porte ilegal de armas o municiones; providencia del 1 de noviembre de 2019 que resuelve petición redosificación de pena bajo el radicado NI-20462 (2006-07248); oficio de comunicación de providencia del 19 de diciembre de 2019, cuya copia se anexa igualmente, certificación.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  • JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BARRANCABERMEJA La señora Secretaria hace alusión a la sentencia condenatoria de fecha 30 de octubre de 2006 proferida contra JUAN MANUEL LEÓN HENAO por el delito de hurto

La señora Secretaria hace alusión a la sentencia condenatoria de fecha 30 de octubre de 2006 proferida contra JUAN MANUEL LEÓN HENAO por el delito de hurto agravado, y concreta que por éste asunto el mencionado desde el 23 de julio de 2010 fue puesto a disposición ante los Jueces de Ejecución de Penas reparto para el cumplimiento de la pena; en cuanto al proceso radicado N° 20462 (200607248) se han recibido múltiples peticiones elevadas por el accionante las que han sido respondidas en su momento, como las presentadas el 5 de enero, 25 de octubre de 2018 y 29 de marzo de 2019, tampoco se observa que en esa radicación procesado o defensor hubieran interpuesto recurso de apelación o el extraordinario de casación. Razones por las que clama la improcedencia de la acción. Adjunta copias de oficios de respuesta, fallo condenatorio y de tutela, memoriales de petición, etc.

• CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS

JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA Comunica la señora Secretaria que consultado el sistema siglo XXI y las bases de datos internas se advirtió que el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA vigila al accionante JUAN LEÓN HENAO las causas radicadas bajo los números

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA vigila al accionante JUAN LEÓN HENAO las causas radicadas bajo los números 68081400400320060724800 y 68081600013520120125700 Y 68081600013520128020100 sin que respecto de las mismas exista documento pendiente por anexar o diligenciamiento que deba adelantar ese centro, el que no tiene competencia respecto de los denunciado. Insta la improcedencia de la acción.

  • JUZGADO TERCERO DE EJECCUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA La señora Juez hace un recuento de las decisiones adoptadas en torno a las solicitudes reiteradas elevadas por

3Tutela de 2ª instancia nº 109623 Juan Manuel León Henao el condenado LEÓN HENAO en el sentido de otorgar la libertad por pena cumplida por violación del debido proceso y prescripción de la acción, aplicación de la ley 1826 de 2017 por favorabilidad y recurso de reposición y en subsidio apelación. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia de 4 de febrero de 2020, negó la tutela interpuesta al verificar que las postulaciones del actor han sido respondidas oportunamente, pues, en lo relacionado con el proceso de

febrero de 2020, negó la tutela interpuesta al verificar que las postulaciones del actor han sido respondidas oportunamente, pues, en lo relacionado con el proceso de radicación NI: 20462, por el delito de hurto calificado agravado, las peticiones de octubre y 25 de noviembre de 2019, las resolvió en auto de 25 de octubre y 19 de diciembre de 2019, en el primero , se recordó que el actor ya había postulado solicitudes similares en las que pretendía la prescripción de la acción y que ello fue resuelto en autos de 18 de agosto y 30 de abril de 2018 contra los cuales, no prosperaron recursos interpuesto por indebida sustentación. En el segundo, se ratificó que la presentación reiterada de peticiones iguales conducía a la emisión de auto de sustanciación de cúmplase, con el fin de atenerse a lo ya resuelto y , que esa determinación , no era pasible de medio de impugnación alguno. En lo atinente al proceso número 9843, por el delito de porte ilegal de armas, se advirtió que en providencia de 22 de julio de 2019, ya se contestó la solicitud encaminada a la re-dosificación de la pena por favorabilidad de la Ley 1826 de 2017. 4Tutela de 2ª instancia nº 109623 Juan Manuel León Henao DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien se limitó a consignar en el acta de notificación la palabra «apelo».

CONSIDERACIONES

4Tutela de 2ª instancia nº 109623 Juan Manuel León Henao DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien se limitó a consignar en el acta de notificación la palabra «apelo». CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el sub judice , el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Juan Manuel León Henao , contra el fallo proferido el 4 de febrero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barrancabermeja. 5Tutela de 2ª instancia nº 109623 Juan Manuel León Henao A juicio del accionante, se violaron sus prerrogativas superiores en el hecho de que, habiendo presentado solicitudes de «violación al debido proceso y prescripción de la acción» en el asunto que se le vigila por el delito de hurto calificado agravado y, de «redosificación de la pena por

solicitudes de «violación al debido proceso y prescripción de la acción» en el asunto que se le vigila por el delito de hurto calificado agravado y, de «redosificación de la pena por favorabilidad de la ley 1826 de 2017» en el que se sigue por el de porte ilegal de armas, no le han resuelto sobre el particular. De ese entonces, asumiendo el estudio propuesto, al constatar la información oportunamente allegada al expediente, encuentra esta Sala demostrado con suficiencia que las aspiraciones del tutelante, han sido oportunamente contestadas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, quien vigila las condenas por ambos delitos enunciados. En efecto, en el radicado 20462 por el delito contra el patrimonio económico, al actor se le han expedido los autos de 25 de octubre de 2019, en el que se le indica que con anterioridad, en autos de 18 de agosto y 30 de abril de 2017, se le niega la libertad por pena cumplida y la extinción por prescripción, previa contabilización de los términos en que ha estado confinado. Atendiendo que el tutelante presentó nueva petición en igual sentido, se expidió auto de sustanciación datado 19 de noviembre de 2019, ateniéndose a lo resuelto con anterioridad, frente al cual el interesado promovió recursos de ley que fueron desechados en decisión de 19 de diciembre de ese año, por la naturaleza del proveído emitido. 6Tutela de 2ª instancia nº 109623

cual el interesado promovió recursos de ley que fueron desechados en decisión de 19 de diciembre de ese año, por la naturaleza del proveído emitido. 6Tutela de 2ª instancia nº 109623 Juan Manuel León Henao Igualmente, en el proceso radicado 9843 por el reato de porte ilegal de armas, ante la aspiración del penado de lograr una re-dosificación de la pena por favorabilidad, el Juzgado ejecutor en determinación de 22 de julio d e 2019, respondió en sentido negativo, comoquiera que la Ley 1826 de 2017 contempla rebajas más benéficas que la Ley 906 de 2004, siempre y cuando se trate de delitos enlistados en su artículo 10, dentro de los cuales no se encuentra aquél por el que fue condenado el implicado. En contra de esa decisión se interpuso recurso vertical, no obstante no fue sustentado. Lo dicho demuestra la ausencia de vulneración del derecho al debido proceso, si se tiene en cuenta que la tutela fue presentada el 26 de diciembre de 2019, data en que los dos grupos de solicitudes, uno en cada proceso que se vigila, ya habían sido resueltas, con la emisión de autos interlocutorios de fondo y de sustanciación reiterativos de los anteriores, lo cual descarta una afrenta al derecho reclamado. A su vez, se verifica que frente a los mismos el recurrente ha tenido la oportunidad de promover en debida forma recursos de ley, ha dejado de usarlos, o los ha empleado de forma inadecuada, lo que acentúa la negativa de la presente acción constitucional.

recurrente ha tenido la oportunidad de promover en debida forma recursos de ley, ha dejado de usarlos, o los ha empleado de forma inadecuada, lo que acentúa la negativa de la presente acción constitucional. 7Tutela de 2ª instancia nº 109623 Juan Manuel León Henao Por lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia, ante las razones contenidas en esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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