CSJ - STP3370-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3370-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3370-2022 Radicación n°. 122477 Acta 64 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CARLOS MANUEL MARÍN MONTOYA , contra el fallo proferido el 28 de enero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA , mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE RIONEGRO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la ALCALDÍA DE SAN CARLOS – ANTIOQUIA.CUI 05000220400020220001901 Número interno 122477 Tutela impugnación Carlos Manuel Marín Montoya 2 ANTECEDENTES En escrito confuso, el señor CARLOS MANUEL MARÍN MONTOYA informó que en dos oportunidades fue víctima de desplazamiento forzado desde el municipio de San CarlosAntioquia y en la última fue objeto de amenazas y «hostigamiento», por lo que presentó la correspondiente denuncia, sin obtener ningún resultado, en el proceso No. 2012-00017. Adujo que dichas situaciones se presentaron entre los años 2010 y 2012 y que el «hostigamiento» continúa, al punto que en los años 2019 y 2020 en la Personería de Marinilla le ayudaron a redactar denuncias y quejas, pues lo que se
años 2010 y 2012 y que el «hostigamiento» continúa, al punto que en los años 2019 y 2020 en la Personería de Marinilla le ayudaron a redactar denuncias y quejas, pues lo que se buscaba era deslegitimarlo ante la Unidad de Restitución de Tierras. Indicó que el 22 de noviembre de 2021, presentó solicitud ante la Procuraduría Provincial de Rionegro, en la que dejaba en conocimiento de dicha autoridad las situaciones de las que ha sido víctima, así: «traslado de inquietud de veedurías de víctimas y veedurías ciudadanas sobre algunos procesos llevados por la unidad de restitución de tierra y/o unidad nacional de víctimas», sin que la autoridad demandada se hubiera pronunciado sobre el particular. En ese contexto, pidió el amparo de sus derechos fundamentales en calidad de víctima.CUI 05000220400020220001901 Número interno 122477 Tutela impugnación Carlos Manuel Marín Montoya 3 EL FALLO IMPUGNADO El A quo señaló que aunque la Procuraduría demandada informó haber impartido el trámite correspondiente a la petición presentada por el actor, la cual correspondía a una queja disciplinaria, dicha situación no le fue comunicada a MARÍN MONTOYA, pese a que en el escrito de tutela suministró varios números telefónicos para ello. En relación con la Alcaldía de San Carlos señaló que el accionante no había acreditado haber presentado alguna
MARÍN MONTOYA, pese a que en el escrito de tutela suministró varios números telefónicos para ello. En relación con la Alcaldía de San Carlos señaló que el accionante no había acreditado haber presentado alguna petición ante tal entidad, por lo que no había lugar a conceder la protección invocada. Como consecuencia, dispuso: PRIMERO: CONCEDER por ser procedente la tutela del derecho fundamental de petición que le asiste a el señor CARLOS MANUEL MARÍN MONTOYA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al (sic) PROCURADURÍA PROVINCIAL DE RIONEGRO – ANTIOQUIA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo han hecho, proceda dentro del ámbito de su competencia a notificar la respuesta brindada a la petición del 22 de noviembre de 2021 elevada por el señor CARLOS MANUEL MARÍN MONTOYA.
TERCERO: ORDENAR a la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE RIONEGRO que deberá informar a este despacho sobre el cumplimiento del presente fallo.
CUARTO: NEGAR el amparo solicitado en relación con la ALCALDÍA DE SAN CARLOS, conforme lo expuesto en la parte motiva de la decisión.CUI 05000220400020220001901
Número interno 122477 Tutela impugnación Carlos Manuel Marín Montoya 4
LA IMPUGNACIÓN
ALCALDÍA DE SAN CARLOS, conforme lo expuesto en la parte motiva de la decisión.CUI 05000220400020220001901 Número interno 122477 Tutela impugnación Carlos Manuel Marín Montoya 4 LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, CARLOS MANUEL MARÍN MONTOYA la impugnó y reiteró que ha sido víctima de la violencia y desplazamiento forzado en el municipio de San Carlos – Antioquia, que dejó en conocimiento de las autoridades, sin que se hubiera adelantado alguna gestión en pro de sus intereses. Refirió que el predio de su propiedad lo requería el Ejército Nacional para instalar una base militar, pero luego de un tiempo se le informó que lo podía enajenar a otra persona y después se presentó una querella en su contra, para desocupar la vivienda. Adujo que en el año 2015 presentó una petición ante la Alcaldía de San Carlos, la cual fue contestada un año después, a lo que se suma que la Corte Constitucional ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que se le hiciera «seguimiento y acompañamiento», pero ello no ha ocurrido, por lo que envió la petición ante la Procuraduría Provincial de Rionegro dejando en conocimiento las situaciones que se han presentado en su contra.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32CUI 05000220400020220001901
Número interno 122477 Tutela impugnación Carlos Manuel Marín Montoya 5 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el presente caso, CARLOS MANUEL MARÍN MONTOYA acudió a la acción de tutela debido a que se han presentado varias situaciones de las que fue víctima, las cuales dejó en conocimiento de la Procuraduría Provincial de Rionegro, en escrito del 22 de noviembre de 2021, en el que señaló: Respetados señores mediante oficios llevados a cabo investigamente hemos encontrado demasiado falencias en procesos supuestamente para reivindicar los derechos deprecados una y muchas veces por malas administraciones donde se encuentra con evidentes pruebas donde se omite se concusiona y se vulnera una y otra ves (sic) los derechos hacer escuchados, a ser reparados e indemnizados donde en vez de
deprecados una y muchas veces por malas administraciones donde se encuentra con evidentes pruebas donde se omite se concusiona y se vulnera una y otra ves (sic) los derechos hacer escuchados, a ser reparados e indemnizados donde en vez de encontrarse en dichos referentes del establecimiento con 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 05000220400020220001901 Número interno 122477 Tutela impugnación Carlos Manuel Marín Montoya 6 claridad y el sincero sentido del deber vemos sin exagerar que es una sátrapa vergonzosa de intereses creados por concierto para delinquir, es de anotar que frente a estas situaciones de hechos dolosas no han valido ni las denuncias puntuales a uno y otra dependencia con pruebas y testigos para poder contar con un debido proceso que garantice siquiera en lo más mínimo lo que nos predica el gobierno que tenemos igualdad de derechos. Tenemos para contar las veedurías, que tenemos constancias de que las investigaciones son sesgadas y mal perfilados donde la víctima se ve abocado a soportar nuevas revictimización ya que es sometido a repetir la historia que con afujías y dolor le tocó vivir en un entrono plagado de vulgar asedio y hostigamiento para obligar al retornado a desistir de su empeño. Toda estas circunstancias le ha tocado vivir a las víctimas como en el caso del señor CARLOS MANUEL MARÍN MONTOYA, quien tiene a su haber infinidad de denuncias, a inspección de policía, fiscalía, personerías y procuraduría de derechos humanos, este
en el caso del señor CARLOS MANUEL MARÍN MONTOYA, quien tiene a su haber infinidad de denuncias, a inspección de policía, fiscalía, personerías y procuraduría de derechos humanos, este señor en mención a pesar de haber presentado pruebas y testigos no escuchados tiene actualmente que confrontar a personajes de magistraturas que se encuentran recusados por una y otra intervención sesgada tales como el señor magistrado (…), magistrado del tribunal superior de Antioquia, quien junto a otros desconocieron el llamado de la corte constitucional para que aclarara casos de delito de lesa de humanidad; es por esta razón y otras igualmente valederas que nuestras veedurías y muchas víctimas esperamos que en casos puntuales como este preferiblemente se repita el procedo pero con verdaderos garantes de orden, justicia y paz ya que por el contrario se puede estar alimentando una vez más la razón para nuevas debacles social. Le rogamos el favor a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que en asuntos puntuales como este la víctima sea acompañada por la comisión de la verdad y sino que se acepte como mediación la figura de AUDIENCIA PÚBLICA. En respuesta a dicha petición, el Procurador Provincial de Rionegro informó que la solicitud en mención, junto con otros documentos, fueron radicados en la entidad bajo el No.
E-2021-667002 y se les impartió el trámite de queja disciplinaria.
Indicó que dicha actuación fue sometida a reparto el 14
otros documentos, fueron radicados en la entidad bajo el No.
E-2021-667002 y se les impartió el trámite de queja disciplinaria.
Indicó que dicha actuación fue sometida a reparto el 14 de enero de 2022 y mediante Auto 0014 se dispuso remitirCUI 05000220400020220001901 Número interno 122477 Tutela impugnación Carlos Manuel Marín Montoya 7 por competencia a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Personería de Marinilla – Antioquia. Además, dicha decisión no había sido notificada porque no se contaba con los datos correspondientes, por lo que la primera instancia concedió el amparo invocado y ordenó a la aludida entidad que: « en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo han hecho, proceda dentro del ámbito de su competencia a notificar la respuesta brindada a la petición del 22 de noviembre de 2021 elevada por el señor CARLOS
MANUEL MARÍN MONTOYA».
Con tal panorama, considera la Sala que razón le asistió a la primera instancia al conceder la protección, pues en la solicitud que presentó el accionante, dejó en conocimiento las situaciones que se han presentado y con ocasión a las órdenes dispuestas en el fallo de primer nivel se le impartió el trámite correspondiente, pues se asignó tal requerimiento a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
órdenes dispuestas en el fallo de primer nivel se le impartió el trámite correspondiente, pues se asignó tal requerimiento a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Personería de Marinilla. No obstante, los motivos de impugnación no hacen procedente la modificación de la orden emitida por la primera instancia, como al parecer pretende el accionante, pues justamente a razón del inicio del trámite ante la Procuraduría en cita, es que debe acudir el demandante en aras de exponer las inconformidades que considere pertinentes, sin que sobreCUI 05000220400020220001901 Número interno 122477 Tutela impugnación Carlos Manuel Marín Montoya 8 tal aspecto pueda intervenir el juez de tutela, dado el carácter residual de la vía de amparo. Adicionalmente, acorde con lo señalado por la primera instancia, el accionante si bien señaló que había presentado una solicitud ante la Alcaldía de San Carlos, no acreditó dicha situación, pues no allegó con la demanda la petición que presentó ante dicha entidad. Así las cosas, lo procedente en este caso es confirmar la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el
Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 05000220400020220001901
Número interno 122477 Tutela impugnación Carlos Manuel Marín Montoya 9
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria