CSJ - STP3371-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3371-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3371-2022 Radicación n°. 122596 Acta 64 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante ROGER SEGUNDO NÚÑEZ MOSCOTE , contra el fallo proferido el 14 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y la FISCALÍA SÉPTIMA ESPECIALIZADA del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO y
TERCERO PENALES MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE
CONTROL DE GARANTÍAS , al CENTRO DE SERVICIOSCUI 47001220400020220002201
Número interno 122596 Tutela impugnación Roger Segundo Núñez Moscote 2
JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO y a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO SECCIONAL MAGDALENA.
ANTECEDENTES Refirió el accionante ROGER SEGUNDO NÚÑEZ MOSCOTE que el 24 de abril de 2019, fue presentado ante el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías de Plato – Magdalena; autoridad que declaró la
MOSCOTE que el 24 de abril de 2019, fue presentado ante el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías de Plato – Magdalena; autoridad que declaró la legalidad de las diligencias de registro, allanamiento y captura. Adujo que en dicha ocasión se le formuló imputación por la supuesta comisión de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado por pertenecer a Grupos Delictivos Organizados – GDO y por petición de la delegada fiscal le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, en el proceso radicado bajo el No. 2018-00559. Indicó que en agosto de 2019, fue presentado el escrito de acusación, por lo que las diligencias fueron asignadas al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Santa Marta, autoridad ante la cual se presentó un preacuerdo que no fue aprobado, pero se trató de realizar una nueva negociación que no le favorecía y por ello se negó a aceptarlo.CUI 47001220400020220002201 Número interno 122596 Tutela impugnación Roger Segundo Núñez Moscote 3 Señaló que el 4 de marzo de 2021, solicitó la audiencia de libertad por vencimiento de términos, pues desde la presentación del escrito de acusación han transcurrido más de 500 días sin que se hubiera iniciado el juicio oral, pero no se llevó a cabo la diligencia porque su defensor no contaba con la documentación correspondiente
desde la presentación del escrito de acusación han transcurrido más de 500 días sin que se hubiera iniciado el juicio oral, pero no se llevó a cabo la diligencia porque su defensor no contaba con la documentación correspondiente y el 15 de junio siguiente tampoco se adelantó por inasistencia de la Fiscalía. Manifestó que luego de recibir varios documentos del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta pidió la realización de una nueva audiencia de libertad, la cual se fijó para el 12 de octubre de 2021 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías; oportunidad en la que la Fiscalía informó que se había presentado la ruptura de la unidad procesal, por lo que al proceso seguido contra el actor se le había dado el No. 2020-00210, en el que el 16 de marzo de 2021, se presentó escrito de acusación. Precisó que la diligencia en mención finalmente fue realizada el 22 de diciembre de 2021 por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta, que le negó la libertad por vencimiento de términos, al considerar que no se habían superado los 500 días que establece la ley; decisión contra la que no instauró recurso de apelación.CUI 47001220400020220002201 Número interno 122596 Tutela impugnación Roger Segundo Núñez Moscote 4 Refirió que en el proceso seguido en su contra se han presentado 2 escritos de acusación, por lo que le
Número interno 122596 Tutela impugnación Roger Segundo Núñez Moscote 4 Refirió que en el proceso seguido en su contra se han presentado 2 escritos de acusación, por lo que le corresponde al juez de tutela aclarar cuál tiene validez, pues la libertad se le negó al tener en consideración el presentado el 16 de marzo de 2021, lo cual no corresponde a la realidad, pues se encuentra privado de la libertad desde abril de 2019 y en dicho año se presentó el escrito inicial y la ruptura de la unidad procesal no interrumpe los términos. Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección de los derechos a la igualdad, libertad y debido proceso. En consecuencia, que se tuviera como fecha de presentación del escrito de acusación el 19 de agosto de 2019 y, por ende, se le concediera la libertad por vencimiento de términos. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo invocado, al considerar que no se cumple el requisito de la subsidiariedad, toda vez que contra la decisión del 22 de diciembre de 2021, mediante la cual se le negó la libertad al accionante, procedía el recurso de apelación sin que hubiera sido instaurado. Además, con posterioridad a dicha determinación el procesado y su compañera permanente acudieron a la acción de habeas corpus las cuales fueron negadas.CUI 47001220400020220002201 Número interno 122596 Tutela impugnación Roger Segundo Núñez Moscote 5 Agregó que el actor aún cuenta con varios medios de defensa judicial al interior del proceso penal, pues puede
Número interno 122596 Tutela impugnación Roger Segundo Núñez Moscote 5 Agregó que el actor aún cuenta con varios medios de defensa judicial al interior del proceso penal, pues puede presentar solicitud de libertad por vencimiento de términos las veces que lo considere. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante ROGER SEGUNDO NÚÑEZ MOSCOTE quien refirió que lo pretendido por vía de tutela no era obtener la libertad, sino que se aclarara cuál de los 2 escritos de acusación presentados en su contra tenía validez, pues se le negó la libertad al tener en consideración el presentado el 21 de marzo de 2021 y no el del mes de agosto de 2019. Sostuvo que no entendía la respuesta otorgada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado a la demanda de tutela cuando afirma que fue condenado, pues en su contra solo se adelanta un proceso en el que se le impuso medida de aseguramiento y respecto del cual se presentaron 2 escritos de acusación, lo cual debía ser aclarado por el juez constitucional. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32CUI 47001220400020220002201
Número interno 122596 Tutela impugnación Roger Segundo Núñez Moscote 6 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala
Roger Segundo Núñez Moscote 6 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
2. En el presente evento, el accionante ROGER SEGUNDO NÚÑEZ MOSCOTE, solicita por vía de tutela que se aclare en el proceso adelantado en su contra cuál escrito de acusación tiene validez, pues en agosto de 2019 se presentó uno y el 21 de marzo de 2021, la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados radicó uno nuevo, aduciendo que se había presentado ruptura de la unidad procesal y al proceso en su contra se le había asignado el radicado 2020-00210, sin tener en consideración que está privado de la libertad desde el 2019.
Sobre el particular, debe indicar la Sala que de conformidad con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Dicho presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional en cita no es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al juez natural al
la Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional en cita no es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al juez natural al 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 47001220400020220002201 Número interno 122596 Tutela impugnación Roger Segundo Núñez Moscote 7 interior del proceso penal para revivir etapas ya fenecidas o exponer, en esta excepcionalísima y subsidiaria sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces ordinarios. En ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional que «… la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva»2. Además, la Corte Constitucional puntualizó sobre la improcedencia de la acción de tutela en los casos en los que se alegue una vía de hecho en relación con una actuación judicial en trámite, que: De acuerdo, también, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la acción de tutela es improcedente cuando el proceso no ha concluido y se pide la protección del juez constitucional para atacar providencias judiciales en trámite en las que se alegue una vía de hecho, por la sencilla razón de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el
atacar providencias judiciales en trámite en las que se alegue una vía de hecho, por la sencilla razón de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el trámite del proceso correspondiente, al no estar culminada la actuación, existen normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la improcedencia de la acción de tutela, en estos casos, radica en la existencia de otro medio 2 Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional.CUI 47001220400020220002201 Número interno 122596 Tutela impugnación Roger Segundo Núñez Moscote 8 de defensa judicial, dentro del propio proceso. De allí que la Corte ha señalado que no toda irregularidad en el trámite de un proceso constituye una vía de hecho amparable a través de esta acción. (Sentencia CC T-418 de 2003). En ese orden, atendiendo el marco legal y jurisprudencial reseñado, resulta evidente que en el presente caso no se cumple el requisito de la subsidiariedad. Lo anterior, debido a que la inconformidad que se plantea en la acción constitucional se presenta en torno a una actuación que se encuentra en trámite, toda vez que, de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas allegadas, el proceso seguido contra ROGER SEGUNDO NÚÑEZ MOSCOTE, por los delitos de extorsión agravada y concierto
acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas allegadas, el proceso seguido contra ROGER SEGUNDO NÚÑEZ MOSCOTE, por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado, se encuentra en curso, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, autoridad que tenía programada la audiencia de formulación de imputación, para el 24 de febrero del año en curso. De manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, vale decir, determinar como lo pretende el actor, que se indique cuál escrito de acusación es válido, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituyeCUI 47001220400020220002201 Número interno 122596 Tutela impugnación Roger Segundo Núñez Moscote 9 una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. Lo anterior, porque uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial3, y ello aquí no ha ocurrido; por lo tanto, e l juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicción ordinaria en el cumplimiento propio de sus funciones. Afirmar lo contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de trámiteque se toman en el transcurso de la
juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicción ordinaria en el cumplimiento propio de sus funciones. Afirmar lo contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de trámiteque se toman en el transcurso de la actuación penal estarían siempre sometidas a la eventual revisión de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales y ello no es así. Ahora, frente a la petición de libertad por vía de tutela, debe indicar la Sala que ROGER SEGUNDO NÚÑEZ MOSCOTE cuenta con otros mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal, pues como indicó el a quo, puede volver a solicitar la libertad por vencimiento de términos y en el evento en que la misma sea resuelta en forma negativa a sus intereses, cuenta con los recursos de ley. 3 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781 , 50.399, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre otras.CUI 47001220400020220002201 Número interno 122596 Tutela impugnación Roger Segundo Núñez Moscote 10 Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo recurrido, por las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
Tutela impugnación Roger Segundo Núñez Moscote 10 Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo recurrido, por las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. CONFIRMAR el fallo recurrido, por lo señalado en la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYACUI 47001220400020220002201
Número interno 122596 Tutela impugnación Roger Segundo Núñez Moscote 11
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria