CSJ - STP3376-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3376-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3376-2022 Radicación n°. 122751 Acta 64 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JHON ALEXANDER CARVAJAL GAVIRIA , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES y los JUZGADOS SEGUNDO Y CUARTO PENALES DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE TUNJA y a laCUI 11001020400020220046800 Número interno 122751 Tutela primera instancia Jhon Alexander Carvajal Gaviria 2
CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIANA
SEGURIDAD “EL BARNE” - COMBITA.
ANTECEDENTES Manifestó el accionante JHON ALEXANDER CARVAJAL GAVIRIA que por intermedio de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” – Combita, remitió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja los documentos requeridos
Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” – Combita, remitió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja los documentos requeridos para el estudio del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas. Indicó que de acuerdo con lo informado, le figuraba la suspensión condicional de la ejecución de la pena en el proceso radicado bajo el No. 2011-01436, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, pero no registraba el acta de compromiso. Adujo que mediante auto del 7 de octubre de 2021, el Juzgado en mención le negó la aludida petición e indicó que aunque se había requerido al Juzgado Cuarto en cita, no se había recibido respuesta alguna. Agregó que revisada la página web de la Rama Judicial, advirtió que el proceso en su contra lo conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales y se encontraba en la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho distrito judicial, para resolver un recurso de apelación.CUI 11001020400020220046800 Número interno 122751 Tutela primera instancia Jhon Alexander Carvajal Gaviria 3 Adujo que no entiende por qué el Juzgado ejecutor requirió al Juzgado Cuarto y no al Segundo en cita, a lo que se suma que le correspondía a la autoridad competente remitir el acta de compromiso para su suscripción. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la dignidad humana y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad competente le
remitir el acta de compromiso para su suscripción. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la dignidad humana y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad competente le hagan llegar hasta su lugar de reclusión el acta de compromiso para enviarla al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Tunja.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales informó que le fue repartido el proceso No. 2011-01436, para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida el 20 de febrero de 2020, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de dicha ciudad, que condenó a CARVAJAL GAVIRIA a 39 meses de prisión, por los delitos de fraude procesal, falsedad personal y obtención de documento público falso.
Refirió que el 3 de junio de 2021, dicha Corporación revocó parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de decretar la extinción de la acción penal por prescripción frente a los delitos de falsedad personal y obtención de documento público falso y le impuso 3 años de prisión yCUI 11001020400020220046800 Número interno 122751 Tutela primera instancia Jhon Alexander Carvajal Gaviria 4 multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un período de prueba de 3 años. Adujo que en firme dicha determinación, la actuación
4 multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un período de prueba de 3 años. Adujo que en firme dicha determinación, la actuación fue remitida al Juzgado de origen el 6 de agosto de 2020, sin vulnerar los derechos del actor, quien se encontraba privado de la libertad por cuenta de otra actuación.
2. El Juez Segundo Penal del Circuito de Manizales informó que no ha adelantado ningún proceso contra el accionante, por lo que pidió su desvinculación.
3. La secretaria del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales informó que dicho despacho conoció el proceso No. 2011-01436 en contra de JHON ALEXANDER
CARVAJAL GAVIRIA.
Adujo que el acta de compromiso fue remitida al defensor del procesado , «misma que no fue devuelta al despacho debidamente diligenciada» y el proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas el 21 de septiembre de 2020.
4. La Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja informó que el 7 de octubre de 2021, el Juzgado Quinto de dicha categoría y ciudad, dispuso «Negar por ahoraCUI 11001020400020220046800
Número interno 122751 Tutela primera instancia Jhon Alexander Carvajal Gaviria 5 la concesión del beneficio administrativo del permiso de setenta y dos (72) horas» a JHON ALEXANDER CARVAJAL GAVIRIA.
Número interno 122751 Tutela primera instancia Jhon Alexander Carvajal Gaviria 5 la concesión del beneficio administrativo del permiso de setenta y dos (72) horas» a JHON ALEXANDER CARVAJAL GAVIRIA. Además, dispuso requerir al Director del Establecimiento Penitenciario en el que se encuentra el actor, para que requiriera al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, con el objeto que diera respuesta «al oficio de fecha 7 de septiembre de 2021»; decisión que fue notificada a CARVAJAL GAVIRIA y se emitió la comunicación No. 1503 del 12 de octubre de 2021. Agregó que mediante comunicación del 15 de octubre siguiente, el centro carcelario dio respuesta al oficio No. 1503, cuya documentación ingresó al Juzgado Quinto en mención, el 21 de octubre siguiente. Indicó que no hay trámite pendiente a cargo de dicho Centro de Servicios, por lo que en su caso, se debe negar la protección invocada.
5. El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja indicó que vigila la sentencia emitida el 13 de abril de 2011, mediante la cual, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales condenó a CARVAJAL GAVIRIA a 49 años de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y le negó los subrogados penales; decisión
delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y le negó los subrogados penales; decisión que apelada, fue modificada el 25 de agosto de 2014, por laCUI 11001020400020220046800 Número interno 122751 Tutela primera instancia Jhon Alexander Carvajal Gaviria 6 Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en el sentido de imponerle 39 años y 6 meses de prisión. Adujo que CARVAJAL GAVIRIA se encuentra privado de la libertad desde el 30 de noviembre de 2010 y a través del auto del 7 de octubre de 2021, reconoció al sentenciado 3 meses y 16 días por concepto de enseñanza y trabajo. Además, le negó «por ahora» la concesión del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y el Decreto 232 de 1998. Además, requirió al centro carcelario para que solicitara al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales respuesta al oficio del 7 de septiembre de 2021, en el que se le pidió información sobre el estado del proceso seguido contra el actor, respecto a lo que el establecimiento de reclusión informó el 15 de octubre de 2021, que el despacho en cita no había emitido respuesta. Indicó que no se ha allegado información adicional para estudiar nuevamente el aludido beneficio, por lo que pidió negar el amparo invocado.
CONSIDERACIONES
en cita no había emitido respuesta. Indicó que no se ha allegado información adicional para estudiar nuevamente el aludido beneficio, por lo que pidió negar el amparo invocado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 44 delCUI 11001020400020220046800
Número interno 122751 Tutela primera instancia Jhon Alexander Carvajal Gaviria 7 Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela por JHON
ALEXANDER CARVAJAL GAVIRIA.
2. En el presente caso, el accionante señaló que mediante auto del 7 de octubre de 2021, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, resolvió «Negar por ahora, la concesión del beneficio administrativo del permiso de setenta y dos (72) horas, al sentenciado JHON ALEXANDER CARVAJAL GAVIRIA, por incumplimiento de los requisitos legales».
Además, en dicha providencia ordenó requerir «al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita, con el fin de que requiera nuevamente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, a fin de que allegue respuesta al oficio de fecha 7 de septiembre de 2021». Al respecto, debe indicar la Sala que de conformidad con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, la acción
a fin de que allegue respuesta al oficio de fecha 7 de septiembre de 2021». Al respecto, debe indicar la Sala que de conformidad con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Dicho presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional en cita no es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al juez natural alCUI 11001020400020220046800 Número interno 122751 Tutela primera instancia Jhon Alexander Carvajal Gaviria 8 interior del proceso penal para revivir etapas ya fenecidas o exponer, en esta excepcionalísima y subsidiaria sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces ordinarios. En ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional que «… la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva»1. Aclarado lo anterior, advierte la Sala que en el presente caso no se cumple el requisito de la subsidiariedad, debido a que de acuerdo con lo allegado a la actuación, se
el debido proceso y la justicia efectiva»1. Aclarado lo anterior, advierte la Sala que en el presente caso no se cumple el requisito de la subsidiariedad, debido a que de acuerdo con lo allegado a la actuación, se encuentra pendiente que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales se pronuncie en torno a la petición de información que le remitió el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita. En efecto, de acuerdo con lo informado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Tunja en el auto del 7 de octubre de 2021, se requirió al Director del centro de reclusión para que requiriera al Juzgado Cuarto en cita, sobre el estado del proceso radicado bajo el No. 2011-01436, autoridad que no se ha pronunciado sobre el particular al interior del expediente seguido contra CARVAJAL GAVIRIA. 1 Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional.CUI 11001020400020220046800 Número interno 122751 Tutela primera instancia Jhon Alexander Carvajal Gaviria 9 De manera que, no le corresponde al juez constitucional entrar a resolver de fondo, una situación que actualmente es ventilada ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues se está pendiente que el Juzgado Cuarto se pronuncie en torno al requerimiento realizado por el centro de reclusión, por lo que no hay lugar a conceder la protección invocada. No obstante, considera la Sala procedente exhortar al
pendiente que el Juzgado Cuarto se pronuncie en torno al requerimiento realizado por el centro de reclusión, por lo que no hay lugar a conceder la protección invocada. No obstante, considera la Sala procedente exhortar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que de manera directa solicite al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales o a la autoridad que conoce actualmente del proceso No. 201101436, seguido contra el actor2, la información que necesita para resolver la solicitud del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas presentada por JHON
ALEXANDER CARVAJAL GAVIRIA.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado. 2 Pues según informó el Juzgado Cuarto, la actuación fue remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas.CUI 11001020400020220046800 Número interno 122751 Tutela primera instancia Jhon Alexander Carvajal Gaviria 10 2°. EXHORTAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que de manera directa solicite al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales o a la autoridad que conoce actualmente del
Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que de manera directa solicite al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales o a la autoridad que conoce actualmente del proceso No. 2011-01436, seguido contra el actor, la información que necesita para resolver la solicitud del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas presentada por JHON ALEXANDER CARVAJAL GAVIRIA. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria