CSJ - STP3377-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3377-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3377-2022 Radicación n°. 122450 Acta 64 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por RULVER DANEY ROJAS ICO, contra el fallo proferido el 11 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL POPAYÁN, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAYÁN, CAUCA, por la supuesta vulneración a sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a los JUZGADOS
PRIMERO y CUARTO PENALES DEL CIRCUITO,CUI 19001220400020220002901
Número interno 122450 Tutela impugnación Rulver Daney Rojas 2
SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAYÁN, CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la DIRECCIÓN
SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE
POPAYÁN, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –
SISTEMA DE INFORMACIÓN SIRI y al CENTRO DE
SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE
POPAYÁN, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –
SISTEMA DE INFORMACIÓN SIRI y al CENTRO DE
SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DE POPAYÁN.
ANTECEDENTES Refirió el accionante RULVER DANEY ROJAS ICO que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Popayán, el 29 de abril de 1996, lo condenó por el delito de homicidio. Indicó que el 9 de noviembre de 2021, solicitó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Popayán que oficiara a las autoridades competentes para que se actualizaran las bases de datos, pues cumplió la pena impuesta, pero no había recibido respuesta alguna. Por lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a los Juzgados Séptimo Penal del Circuito, Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios demandado, que resolvieran de fondo la solicitud.
EL FALLO IMPUGNADOCUI 19001220400020220002901
Número interno 122450 Tutela impugnación Rulver Daney Rojas 3 La Sala Penal del Tribunal de Popayán concedió la protección del derecho de petición, al advertir que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de dicho distrito judicial no había contestado la solicitud del actor, ni remitido a la autoridad competente, por lo que RULVER DANEY ROJAS ICO « continuo sin recibir respuesta
dicho distrito judicial no había contestado la solicitud del actor, ni remitido a la autoridad competente, por lo que RULVER DANEY ROJAS ICO « continuo sin recibir respuesta de fondo clara de acuerdo a lo peticionado». Como consecuencia, dispuso: Ordenar al Centro de Servicios de los Juzgados (sic) Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a responder en forma clara, de fondo y en congruencia con lo pedido, la solicitud de fecha 9 de noviembre de 2021, suscrita por el señor Rulver Daney Rojas Ico; y, en caso tal, remita al competente conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por RULVER DANEY ROJAS ICO, quien señaló que no solicitó el amparo del derecho de petición sino el del trabajo, pues el Juzgado que vigiló la condena impuesta no ha comunicado a las autoridades competentes la extinción de la condena para actualizar los datos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de laCUI 19001220400020220002901
Número interno 122450 Tutela impugnación Rulver Daney Rojas 4 Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció
Rulver Daney Rojas 4 Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el p resente caso, RULVER DANEY ROJAS ICO acudió a la acción de tutela, en procura del amparo del derecho de petición, debido a que desde el 9 de noviembre de 2021, había solicitado al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Popayán que se oficiara a las autoridades competentes para que actualizaran las bases de datos, pues había cumplido la condena impuesta el 29 de abril de 1996, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de
Popayán. Frente al particular, se pronunció la primera instancia y luego de verificar que en efecto, el aludido Centro de Servicios había recibido la petición, pero no la contestó ni remitió a la autoridad competente, consideró procedente conceder la protección invocada y ordenar a dicha autoridad que:CUI 19001220400020220002901 Número interno 122450 Tutela impugnación Rulver Daney Rojas 5
conceder la protección invocada y ordenar a dicha autoridad que:CUI 19001220400020220002901 Número interno 122450 Tutela impugnación Rulver Daney Rojas 5 […] dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a responder en forma clara, de fondo y en congruencia con lo pedido, la solicitud de fecha 9 de noviembre de 2021, suscrita por el señor Rulver Daney Rojas Ico; y, en caso tal, remita al competente conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015. En ese orden, considera la Sala que razón le asistió a la primera instancia al conceder la tutela invocada, pues determinó que ROJAS ICO presentó una solicitud y no fue contestada ni tramitada. Ahora, si bien el accionante señaló en la impugnación que había pedido la protección del derecho al trabajo y no el de petición, se evidencia que la primera instancia al analizar el caso de ROJAS ICO determinó la afectación del segundo derecho en mención, pues al no habérsele impartido el trámite ni contestado la solicitud elevada por el demandante, lo procedente era conceder el amparo. Adicionalmente, advierte la Sala que RULVER DANEY ROJAS ICO no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de determinar la afectación del derecho al trabajo, pues no señaló qué empresa o entidad le hubiesen negado la posibilidad de vincularse laboralmente. Ahora, frente a las pretensiones del actor relativas a que
correspondía, a efecto de determinar la afectación del derecho al trabajo, pues no señaló qué empresa o entidad le hubiesen negado la posibilidad de vincularse laboralmente. Ahora, frente a las pretensiones del actor relativas a que se ordenara a los Juzgados Séptimo Penal del Circuito y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que resolvieran de fondo la solicitud, relacionada con laCUI 19001220400020220002901 Número interno 122450 Tutela impugnación Rulver Daney Rojas 6 actualización de las bases de datos, debe indicar la Sala que no es procedente la protección invocada. Al respecto, se tiene que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán informó a ROJAS ICO que había conocido del proceso No. 1992-00012, en el que el 10 de junio de 1999, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán lo condenó, por la comisión del delito de hurto calificado y agravado; actuación que remitió al Juzgado fallador para su correspondiente archivo. Ahora, frente al proceso en el que se emitió condena el 29 de abril de 1996, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Popayán, por la conducta punible de homicidio, frente a la cual, indicó la Procuraduría General de la Nación, registra anotación, el Juzgado Segundo en cita, comunicó al demandante que revisada la base de datos de Justicia Siglo
frente a la cual, indicó la Procuraduría General de la Nación, registra anotación, el Juzgado Segundo en cita, comunicó al demandante que revisada la base de datos de Justicia Siglo XXI, solo se encontró el proceso No. 1992-00012 y no existían más procesos en etapa de ejecución de penas en contra de
ROJAS ICO.
De manera que, frente a dicha autoridad no hay lugar a conceder el amparo invocado, pues según informó no conoció la actuación seguida contra RULVER DANEY ROJAS ICO, por el delito de homicidio. En relación con el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Popayán, autoridad que emitió la condena contra ROJASCUI 19001220400020220002901 Número interno 122450 Tutela impugnación Rulver Daney Rojas 7 ICO, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca refirió en respuesta a la demanda de tutela que mediante Acuerdo No. 136 del 13 de junio de 1996, se había ordenado la redistribución de despachos judiciales de dicho distrito y que: «el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Popayán, fue convertido en Juzgado 4° Civil del Circuito de Popayán, despacho judicial que remitió los procesos al Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, a efectos de cumplir las reglas propias de reparto». En ese orden, no es posible emitir alguna orden frente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito, pues ya no existe y en todo caso, le corresponde al accionante RULVER DANEY
Popayán, a efectos de cumplir las reglas propias de reparto». En ese orden, no es posible emitir alguna orden frente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito, pues ya no existe y en todo caso, le corresponde al accionante RULVER DANEY ROJAS ICO acudir ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán y solicitar que le informe a qué autoridad le correspondió conocer del proceso adelantado en su contra, por el delito de homicidio, para así pedir que se informe a las autoridades correspondientes sobre la vigencia de la sanción allí impuesta. Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 19001220400020220002901 Número interno 122450 Tutela impugnación Rulver Daney Rojas 8 RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria