🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3383-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3383-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP3383 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 12O823 Acta No. 21 Bogotá D. C., ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada -Caldas-, contra el fallo de tutela proferido el 29 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que concedió el amparo constitucional solicitado por FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ , contra el Establecimiento Carcelario La Picota de Bogotá , por la presunta vulneración de derechos fundamentales.CUI 17001220400020210030301 Tutela de 2ª instancia No. 120823 FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ A la presente actuación se vinculó de oficio a la institución carcelaria recurrente y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, vigila y controla la condena impuesta a FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ , el 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado Adjunto de Pereira, por la ejecución de las conductas punibles de homicidio agravado y fabricación,

mayo de 2012, por el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado Adjunto de Pereira, por la ejecución de las conductas punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

2. Informó el accionante que estuvo privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario La Picota de Bogotá, desde junio de 2018 a diciembre de 2019, cuando fue trasladado a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad (CPAMS) de La Dorada, donde se encuentra actualmente recluido.

3. Refirió que en varias ocasiones solicitó la remisión de los certificados de cómputo 17166703, 17332387, 17436165, 17532980, 17613752 y 17676186 de los periodos comprendidos entre finales de 2018 y principios de 2020, junto con la constancia de conducta y demás documentación, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, para efectos de

2CUI 17001220400020210030301 Tutela de 2ª instancia No. 120823 FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ redención, sin embargo, no ha sido posible.

4. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento de los cómputos faltantes.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

fundamentales al debido proceso y libertad y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento de los cómputos faltantes. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada informó que vigila el cumplimiento de la condena de 308 meses y 03 días de prisión, impuesta al actor por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo. Indicó que, al examinar en el expediente del interno, pudo corroborar que la documentación por él referida no ha sido allegada para su estudio, de tal forma que no se le ha redimido pena por las actividades desarrolladas entre los años 2018 y 2019. Así mismo, precisó que no se encuentra petición pendiente de resolver en favor del actor, en tanto frente a cada uno de los certificados de cómputos allegados ha emitido el respectivo pronunciamiento. Aclaró que la función de individualizar, computar y certificar las actividades desarrolladas intramuralmente es 3CUI 17001220400020210030301 Tutela de 2ª instancia No. 120823 FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ responsabilidad del centro carcelario, por lo que, una vez remitida la documentación es que resulta viable realizar un pronunciamiento judicial al respecto. Aseguró no haber conculcado derecho fundamental alguno al señor VALLE GONZÁLEZ.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales

pronunciamiento judicial al respecto. Aseguró no haber conculcado derecho fundamental alguno al señor VALLE GONZÁLEZ. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concedió el amparo y tuteló los derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la administración de justicia de FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ . En consecuencia, ordenó: “a los Directores del Establecimiento Carcelario La Picota de Bogotá y del CPAMS de La Dorada, que en el término de 48 horas posteriores a la notificación de este fallo, procedan a ubicar la documentación, de existir, contentiva de los certificados de cómputo 17166703, 17332387, 17436165, 17532980, 17613752 y 17676186, en los que consta el tiempo para efectos de redención entre finales del año 2018 y principios de 2020 junto con la restante documentación, como el certificado de conducta, para que, en ese mismo lapso sea circulado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, para su pronunciamiento.”. LA IMPUGNACIÓN El Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y 4CUI 17001220400020210030301 Tutela de 2ª instancia No. 120823

FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ

1 Mediana Seguridad de La Dorada -Caldasimpugnó el fallo. Informó que recibió con extrañeza la orden de amparo, toda

FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ

1 Mediana Seguridad de La Dorada -Caldasimpugnó el fallo. Informó que recibió con extrañeza la orden de amparo, toda vez que, dentro del término concedido, envió respuesta al Tribunal a quo y se pronunció sobre el requerimiento efectuado el 28 de octubre de 2021. Explicó que el 29 de octubre de 2021 a las 16:18 horas, envío el oficio 2021EE0196183 desde el correo electrónico institucional ( tutelas.epamsdorada@inpec.gov.co) a la dirección electrónica des02sptscld@cendoj.ramajudicial.gov.co. Precisó que en la respuesta ofrecida se informó lo siguiente: "...Revisada minuciosamente la hoja de vida del accionante, se pudo establecer el trámite adelantado respecto a la pretensión del interno sobre sus certificados de redención, determinando que estos fueron enviados así:  Certificado de cómputo 17166703 periodo 0310912018 y el 3111212018  Certificado de cómputo 17332387 periodo 0110112019 y el 1510312019  Certificado de cómputo 17436165 periodo 1610312019 y el 2810612019  Certificado de cómputo 17532980 periodo 2910612019 y el 3010912019  Certificado de cómputo 17613752 periodo 0111012019 y el 3111112019

 Certificado de cómputo 17532980 periodo 2910612019 y el 3010912019  Certificado de cómputo 17613752 periodo 0111012019 y el 3111112019  Certificado de cómputo 17676186 periodo 0111212019 y el 1911212019 Cómputos para que la autoridad judicial materialice la respectiva redención y se efectué el tramite respectivo a favor del interno. 5CUI 17001220400020210030301 Tutela de 2ª instancia No. 120823

FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ

1 El trámite mencionado fue debidamente notificado al interno, como constancia su firma v huella. Surtiéndose así, la respuesta de fondo y congruente a la petición sobre el trámite de redención de los certificados de cómputos. De igual manera, la documentación se remitió de manera física al Despacho de la autoridad vigía de la pena, esto es, Juzgado Primero Ejecución de Penas de La Dorada. (Se anexa constancia con sello de recibo del Juzgado)." Adicionalmente, dejó en claro que los referidos certificados de cómputos fueron radicados y entregados en su totalidad de forma física el 20 de octubre de 2021 en el Centro de Servicios para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, tal y como se evidencia en la constancia de recibido del oficio No.

Centro de Servicios para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, tal y como se evidencia en la constancia de recibido del oficio No. 2021EE0189373 de la misma fecha. Trámite que debidamente notificado al accionante. Por lo expuesto, pidió se tuviera en cuenta la respuesta emitida por la penitenciaria y las actuaciones desplegadas que demuestran el cumplimiento del trámite pretendido por el actor. Solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación 6CUI 17001220400020210030301 Tutela de 2ª instancia No. 120823 FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ planteada por la accionada respecto de la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Problema jurídico Corresponde determinar si la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, vulneró el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ , ante la omisión de remitir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, la documentación necesaria para efectos de redención de pena del período comprendido entre finales de 2018 y principios de 2020, o si, por el contrario, la

Seguridad de La Dorada, la documentación necesaria para efectos de redención de pena del período comprendido entre finales de 2018 y principios de 2020, o si, por el contrario, la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. Interesa precisar que las peticiones elevadas por las partes dentro de una actuación judicial, deben ser entendidas como expresiones de la prerrogativa fundamental de postulación, no de petición, y que su ejercicio, por tanto, debe sujetarse a las normas procesales correspondientes, no

7CUI 17001220400020210030301 Tutela de 2ª instancia No. 120823 FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ a los parámetros consagrados en la Ley Estatutaria 1755 de 2015. (CC T-920 de 2008).

3. En el caso objeto de estudio, se tiene que FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ , pretendía que, por parte del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá- COBOG-PICOTA y/o la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, se remitieran los certificados de cómputos 17166703, 17332387, 17436165,

Mediana Seguridad de La Dorada, se remitieran los certificados de cómputos 17166703, 17332387, 17436165, 17532980, 17613752 y 17676186 y demás documentos necesarios para que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, se pronunciara en relación son su pretensión de reconocimiento de redención de pena. En el trámite de la impugnación, el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, informó que, en respuesta al derecho de petición del 23 de agosto de 2021, remitió, mediante oficio No. 2021EE0189373 de fecha 20 de octubre de 2021, al aludido juzgado, los certificados de cómputos y demás documentación requerida para el reconocimiento de la redención de pena. Información verificada con la copia de ese oficio con la constancia de recibido de 22 de octubre por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, cuya copia se adjuntó con el escrito de impugnación. 8CUI 17001220400020210030301 Tutela de 2ª instancia No. 120823

FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ

4. Lo anterior permite concluir que la pretensión de la acción de tutela fue resuelta, en atención a que precisamente lo buscado por el actor era la remisión de los documentos para redención, por parte de las autoridades penitenciarias, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. Por tanto, la vulneración de las

lo buscado por el actor era la remisión de los documentos para redención, por parte de las autoridades penitenciarias, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo. Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras): “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Por lo anterior, la Sala revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarará la improcedente de la acción por los motivos indicados. En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E 9CUI 17001220400020210030301 Tutela de 2ª instancia No. 120823

FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ

En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E 9CUI 17001220400020210030301 Tutela de 2ª instancia No. 120823 FABIO NELSON VALLE GONZÁLEZ JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. REVOCAR el fallo emitido el 29 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

2. DECLARAR improcedente la acción constitucional ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...