CSJ - STP3384-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3384-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3384-2023 Radicación n° 129390 Acta 59. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante RONALH SMITH BUITRAGO AYALA, contra el fallo proferido el 26 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad y a la dignidad humana, presuntamente vulneradas por Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá -despacho que emitió la sentencia condenatoria que actualmente cumple el hoy accionante-. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 2ª instancia 129390 CUI 50001220400020230003001
RONALH SMITH BUITRAGO AYALA
1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías vigila el cumplimiento de la pena de 114 meses de prisión impuesta a RONALH SMITH BUITRAGO AYALA, por la comisión de los delitos de homicidio tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en sentencia
comisión de los delitos de homicidio tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en sentencia de 1 de octubre de 2013, emitida por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
2. Mediante providencia de 19 de octubre de 2022, el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a RONALH SMITH BUITRAGO AYALA la libertad condicional.
Ello con fundamento en dos aspectos: i) la gravedad de la conducta, conforme análisis efectuado en sentencia condenatoria y ii) no superación del estudio de resocialización, por cuanto, dicho ciudadano no cumplió con obligación de permanecer en el domicilio, durante el período que permaneció en prisión domiciliaria y haber sido condenado por delito cometido durante dicho término. Contra dicha determinación, el mencionado ciudadano interpuso únicamente el recurso de reposición, el cual fue resuelto en providencia de 3 de enero de 2023, en el sentido de mantener la decisión.
3. Durante el tiempo que transcurrió entre la emisión de la providencia de 19 de octubre de 2022 y la definición del recurso de reposición, RONALH SMITH BUITRAGO AYALA presentó una nueva solicitud de libertad condicional.
2Tutela de 2ª instancia 129390 CUI 50001220400020230003001 RONALH SMITH BUITRAGO AYALA Mediante auto de sustanciación de 3 de enero de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías dispuso estarse a lo resuelto en las providencias de 19 de octubre de 2022 y 3 de enero de 2023 que resolvieron sobre la no concesión de dicho mecanismo sustitutivo de la pena de prisión.
4. Inconforme RONALH SMITH BUITRAGO AYALA acudió a la acción de tutela con fundamento en que, la decisión de negarle la libertad condicional, se cimentó solo en la gravedad de la conducta y dejó de lado el estudio de la resocialización, lo que aduce, desconoce la jurisprudencia constitucional frente al tema. Estima desacertado que se analice doble vez la gravedad de la conducta, esto es, en la sentencia y también al resolver aquella postulación.
De otra parte, refiere que, se le vulneraron garantías fundamentales “con la negación de algún recurso se me ha dejado sin recursos”. PRETENSIONES El accionante plantea las siguientes: “Segundo: Revocar la decisión adiado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas; y dictar un nuevo fallo procedente a la libertad condicional.
Tercero: Dejar sin efectos, las decisiones tomadas mediante Auto 1705 /19 octubre/22, y de igual manera la del 10-01-22, donde se me neg[ó] consecutivamente mi libertad condicional”
3Tutela de 2ª instancia 129390
octubre/22, y de igual manera la del 10-01-22, donde se me neg[ó] consecutivamente mi libertad condicional” 3Tutela de 2ª instancia 129390 CUI 50001220400020230003001
RONALH SMITH BUITRAGO AYALA
DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo, por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad. Ello con fundamento en que, el condenado, hoy accionante, no agotó todos los mecanismos de defensa judicial al interior del proceso, por cuanto, no interpuso recurso de apelación contra la providencia de 19 de octubre de 2022 que le negó la libertad condicional. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante centra el disenso en que, le negaron la libertad condicional solo con fundamento en la gravedad de la conducta y no se tuvo en cuenta su acertado proceso de resocialización; con lo cual, considera, se desconoce la jurisprudencia constitucional que exige un adecuada análisis del último aspecto en mención. Por otro lado, refiere inconformidad con la providencia mediante la cual, el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá que inicialmente vigiló el cumplimiento de la sentencia, le revocó la prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES
4Tutela de 2ª instancia 129390 CUI 50001220400020230003001 RONALH SMITH BUITRAGO AYALA De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la
CONSIDERACIONES
4Tutela de 2ª instancia 129390 CUI 50001220400020230003001 RONALH SMITH BUITRAGO AYALA De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico, se contrae a determinar si, el A-quo acertó en declarar improcedente el amparo invocado, por no concurrir el presupuesto de la subsidiariedad. En el presente asunto, RONALH SMITH BUITRAGO AYALA exponer su inconformidad con la providencia de 19 de octubre de 2022, mediante la cual, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le negó la libertad condicional y la datada 3 de enero de 2023, donde resolvió el recurso de reposición presentado contra aquella, en el sentido de mantener la determinación Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. A su vez, el carácter residual de la tutela impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de
ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. A su vez, el carácter residual de la tutela impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales. 5Tutela de 2ª instancia 129390 CUI 50001220400020230003001 RONALH SMITH BUITRAGO AYALA Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior. Es decir, si existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de asistir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste caduque, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP156152019, 7 nov. 2019, rad. 107344). En el sub lite, es claro que, en relación con la providencia de 19 de octubre de 2022, el actor no utilizó la totalidad de las herramientas y mecanismo de defensa judicial que el procedimiento penal le habilitaba, en concreto, no interpuso el recurso de apelación que también procedía
octubre de 2022, el actor no utilizó la totalidad de las herramientas y mecanismo de defensa judicial que el procedimiento penal le habilitaba, en concreto, no interpuso el recurso de apelación que también procedía contra aquella, sino únicamente el de reposición, pese a que en el numeral 3° de la parte resolutiva se le indicó expresamente de su procedencia. Bajo ese hilo conductor, no es viable pretender que, la acción de tutela supla dicha omisión procesal y funja como una instancia adicional que estudie de fondo si era procedente o no negarle la libertad condicional, pues, se reitera, con dicho fin, el legislador previó los recursos ordinarios, entre ellos, el de apelación, a través cual, podía provocar que el superior funcional para estos asuntos, resolviera el debate. Además, no puso de presente alguna razón especial que le impidiera acudir a esa vía. 6Tutela de 2ª instancia 129390 CUI 50001220400020230003001 RONALH SMITH BUITRAGO AYALA De otra parte, la Sala no advierte alguna situación de evidente vulneración de garantías fundamentales que, permitan la flexibilización de dicho presupuesto y torne procedente la intervención extraordinaria del juez de tutela. Finalmente, en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales que predica el accionante en el escrito de impugnación respecto del trámite y providencia que le revocó la prisión domiciliaria, basta señalar que se trata de un hecho novedoso que no hizo parte del escenario constitucional inicialmente propuesto y, por tanto, no puede ser abordado por vía de la impugnación, so pena de afectar el derecho de defensa y el principio de doble instancia.
trata de un hecho novedoso que no hizo parte del escenario constitucional inicialmente propuesto y, por tanto, no puede ser abordado por vía de la impugnación, so pena de afectar el derecho de defensa y el principio de doble instancia. Sobre esa base, es importante ilustrar al accionante que, si considera afectados sus derechos con dicho aspecto, cuenta con la posibilidad de interponer acción de tutela para ventilar dicho aspecto. En el anterior contexto, se confirmará el fallo del A-quo que declaró improcedente la acción de tutela, no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
7Tutela de 2ª instancia 129390 CUI 50001220400020230003001 RONALH SMITH BUITRAGO AYALA Primero: Confirmar el fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
8Tutela de 2ª instancia 129390 CUI 50001220400020230003001
RONALH SMITH BUITRAGO AYALA
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9