CSJ - STP3388-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3388-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP3388-2023 Radicación no. 128714 (Aprobado Acta No. 034) Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por ADRIANA ELIZABETH PESILLO DELGADO, MARÍA ANGÉLICA MORENO MUÑOZ y AURA MARINA LÓPEZ MORALES, contra la sentencia proferida el 12 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que negó por improcedente el amparo promovido a instancia de las prenombradas, frente al Juzgado 4º Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, carrera administrativa y seguridad jurídica. Al trámite fueron vinculados los participantes dentro del proceso de selección No. 1522 a 1526 de 2020 – Territorial Nariño, todas las partes e intervinientes en el trámite de la acción de tutela con radicado 520013104004 20220029000, el Municipio de Pasto – Alcaldía de Pasto, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la señora María Cristina ChávezCUI: 52001220400020220035101 Radicado interno 128714 Tutela de segunda instancia Adriana Pesillo Delgado y otras Duarte, el Sindicato de Empleados Públicos de Pasto, Legis S.A., la Universidad Libre y la Gobernación de Nariño.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Adriana Pesillo Delgado y otras Duarte, el Sindicato de Empleados Públicos de Pasto, Legis S.A., la Universidad Libre y la Gobernación de Nariño.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes
hechos jurídicamente relevantes: (i) MARÍA CRISTINA CHÁVEZ DUARTE, participante en las convocatorias No. 1522 a 1526 de 2020, para proveer cargos como empleados públicos del Municipio de Pasto y la Gobernación de Nariño, promovió acción de tutela contra los aludidos entes territoriales, la Comisión Nacional del Servicio Civil, Legis S.A. y la Universidad Libre, porque, habiendo aprobado la prueba de conocimientos llevada a cabo el 6 de marzo de 2022, esta fue dejada sin efectos «por la COMSIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por una presunta irregularidad denunciada anónimamente, mediante Resolución No. 12364 de 9 de septiembre de 2022, recurrida por MARIA CRISTINA CHAVEZ DUARTE, siendo confirmada por Resolución 16828 de 17 de octubre de 2022 y ordenó a la UNIVERSIDAD LIBRE realizar de nuevo las etapas correspondientes del proceso de selección desde la construcción, validación, ensamble, impresión, distribución, aplicación y calificación de unas nuevas pruebas escritas para los empleos del Nivel Asistencial ofertados en los municipios de Pasto, Ipiales, La Unión y Túquerres (Nariño) a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes
distribución, aplicación y calificación de unas nuevas pruebas escritas para los empleos del Nivel Asistencial ofertados en los municipios de Pasto, Ipiales, La Unión y Túquerres (Nariño) a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la firmeza de acto administrativo» 1. En virtud de ello, la ciudadana estimó conculcadas sus prerrogativas superiores y como pretensión solicitó «que se dejen sin efecto tales actos administrativos y se ordene continuar el proceso de selección 1522 a 1526 de 2020 territorial Nariño, o en su defecto se deje en firme la postulación correspondiente a su empleo OPEC, por ser ajena a la situación que dio origen a tales decisiones y en últimas se ordene a la CNSC tomar medidas únicamente sobre las pruebas y los empleos directamente involucradas con el posible fraude, y no con todos los empleos de la convocatoria 1522 a 1526 de 2020 TERRITORAL NARIÑO del nivel asistencial, y así permitir se continúe con el concurso de méritos suspendiendo 1 Así se consignó en el fallo de tutela del 17 de noviembre de 2022, censurado a través de esta acción.CUI: 52001220400020220035101 Radicado interno 128714 Tutela de segunda instancia Adriana Pesillo Delgado y otras además la aplicación de la prueba escrita programada para el 30 de noviembre de 2022». (ii) El conocimiento de la petición de amparo correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto, despacho judicial que, con fallo del 17 de noviembre de
de 2022». (ii) El conocimiento de la petición de amparo correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto, despacho judicial que, con fallo del 17 de noviembre de 2022, concedió la protección reclamada y accedió a las pretensiones de la parte actora, otorgándole, según refieren las aquí demandantes, efectos erga omnes a su decisión. (iii) Inconforme con la determinación, la Comisión Nacional del Servicio Civil la impugnó, alzada que se encuentra en trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. (iv) A juicio de las promotoras del resguardo, «El señor Juez, con su decisión desconoce derechos fundamentales de muchas personas que nos presentamos al concurso, que acatamos la decisión de la CNSC y continuamos en concurso luego de la expedición de las resoluciones 12364 del 09 de septiembre de 2022 y 16842 fechada 17 de octubre de 2022» ; además, atribuyó a su providencia «unas facultades que no posee, haciendo que sus efectos se prolonguen más allá de los intervinientes y afecten derechos fundamentales de muchas personas que participamos en el concurso, a la vez que desconoce el precedente judicial que sobre la materia ha desarrollado el órgano de cierre de lo constitucional».
2. Por lo anterior, las accionantes acuden ante el juez constitucional para que proteja sus garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y decrete la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la petición de protección con radicado 520013104004
para que proteja sus garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y decrete la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la petición de protección con radicado 520013104004 20220029000, para que se convoque a todos los participantes en el proceso de selección. De no accederse a ello, «ordenar la suspensión de los efectos de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2022, proferida por el señor Juez Cuarto Penal del Circuito de Pasto al interior del proceso de acción constitucional de tutela No. 520013104004-202200290-00, respecto de las aquí accionantes pues el efecto inter comunis que el señor Juez le otorgó a la sentencia no es de recibo en tanto no beneficia a toda la comunidad, sino que hay, como las suscritas demandantes, un grupo al que dicha decisión le perjudica».CUI: 52001220400020220035101 Radicado interno 128714 Tutela de segunda instancia Adriana Pesillo Delgado y otras TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de diciembre de 2022, el Tribunal Superior de Pasto admitió la demanda, negó el decreto de una medida provisional impetrada por las interesadas y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. El Juzgado 4º Penal del Circuito, en respuesta al requerimiento efectuado, hizo una breve reseña de la actuación surtida a su cargo, para luego afirmar que «todas y cada una de las actuaciones surtidas dentro del trámite constitucional adelantado por este despacho fueron conocidas por todas las personas que
efectuado, hizo una breve reseña de la actuación surtida a su cargo, para luego afirmar que «todas y cada una de las actuaciones surtidas dentro del trámite constitucional adelantado por este despacho fueron conocidas por todas las personas que forman parte del PROCESO DE SELECCIÓN CONVOCATORIA TERRITORIAL NARIÑO PROCESO 1522 A 1526 DE 2020 para el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO COD.407 GRADO 5 OPEC 163366 a través de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. Así mismo se informa que el auto de fecha 28 de noviembre de 2022 que no accedió a la modulación del fallo, no fue objeto de recurso». A su turno, la Universidad Libre, la Alcaldía Municipal de Pasto y la Comisión Nacional del Servicio Civil alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no tienen atribuciones legales para atender el requerimiento de las accionantes. Mediante sentencia del 12 de enero de 2023, la Corporación a quo negó por improcedente la protección reclamada, tras advertir que «la parte actora, a través de la demanda de tutela, está formulando reparos frente a un trámite constitucional que aún se encuentra en curso, comoquiera que está pendiente que se desate la impugnación impetrada» contra la decisión objeto de reproche. Una vez notificado el fallo de primera instancia, las gestoras de la acción lo impugnaron, reiterando los argumentos expuestos en el escrito de tutela y ratificando que «NO FUIMOS PARTE EN LA ACCIÓN DE TUTELA QUE GENERÓ LA SENTENCIA DE AMPARO EN FAVOR DE LA SEÑORA
de tutela y ratificando que «NO FUIMOS PARTE EN LA ACCIÓN DE TUTELA QUE GENERÓ LA SENTENCIA DE AMPARO EN FAVOR DE LA SEÑORA SANDRA CRISTINA CHAVEZ DUARTE y no lo fuimos porque no fuimos convocadas,CUI: 52001220400020220035101 Radicado interno 128714 Tutela de segunda instancia Adriana Pesillo Delgado y otras por ningún mecanismo se nos informó a quienes acatamos la decisión de anular las pruebas en las que fue evidenciado el fraude y continuamos el proceso desde el punto al cual se retrotrajo para mitigar los efectos del fraude cometido por algunos participantes en la contienda para ocupar los cargos abiertos en el concurso».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae la impugnación fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
Para abordar el estudio del disenso manifestado por la parte actora, interesa recordar que desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005 , la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no solo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo del Alto Tribunal (Cfr. CC SU-1219 de 2001).
acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo del Alto Tribunal (Cfr. CC SU-1219 de 2001). En la decisión señalada se concretó que, por excepción, es viable interponer una tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior, el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho (ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales). Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido paraCUI: 52001220400020220035101 Radicado interno 128714 Tutela de segunda instancia Adriana Pesillo Delgado y otras analizar su constitucionalidad es únicamente la revisión (Cfr. T-307 de 2015 y SU - 627 de 2015). En el caso que concita la atención de la Sala, ADRIANA ELIZABETH PESILLO DELGADO, MARÍA ANGÉLICA MORENO MUÑOZ y AURA MARINA LÓPEZ MORALES pretenden la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de tutela con radicado 52001310400420220029000, incluido el fallo proferido el pasado 17 de noviembre de 2022, por medio del cual el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto concedió la protección constitucional invocada por la ciudadana María Cristina Chávez Duarte y
proferido el pasado 17 de noviembre de 2022, por medio del cual el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto concedió la protección constitucional invocada por la ciudadana María Cristina Chávez Duarte y ordenó «a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo proceda a dejar si efectos los actos administrativos: Auto No. 491 del 6 de julio de 2022, decretó de MEDIDA PROVISIONAL la SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN No. 1522 a 1526 de 2020 -Territorial Nariño para el Nivel Asistencial, hasta que se adopte una decisión de fondo dentro de la actuación administrativa; Resoluciones No. 12364 del 9 de septiembre de 2022 y 16828 de octubre 17 de 2002, declarando la existencia de una irregularidad presentada en las Pruebas Escritas aplicadas para los empleos del Nivel Asistencial ofertados en el marco del Proceso de Selección No. 1522 a 1526 de 2020 – Territorial Nariño, motivo por el cual se dejaron sin efecto las pruebas escritas aplicadas por la Universidad Libre el 6 de marzo de 2022, para los empleos de Nivel Asistencial del Proceso de Selección No.1522 a 1526 de 2020 – Territorial Nariño, y se ordenó a la Universidad Libre realizar de nuevo las pruebas escritas para los empleos en los municipios de Pasto, Ipiales, la Unión y Túquerres (N.) a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la
Territorial Nariño, y se ordenó a la Universidad Libre realizar de nuevo las pruebas escritas para los empleos en los municipios de Pasto, Ipiales, la Unión y Túquerres (N.) a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria. Debiendo continuar con el proceso de integración de listas de elegibles» . Lo anterior por considerar que sus garantías superiores han sido quebrantadas con ocasión de esa actuación a la cual no fueron convocadas en calidad de participantes del aludido proceso de selección. Empero, para la solución de la controversia puesta de presente, habrá de recordarse que ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no solo porque ello desconoce laCUI: 52001220400020220035101 Radicado interno 128714 Tutela de segunda instancia Adriana Pesillo Delgado y otras independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. En este asunto, el proceso constitucional con radicado 52001310400420220029000 se encuentra en trámite, específicamente, a la espera de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, despacho del Magistrado Silvio Castrillón Paz, emita providencia por medio de la cual resuelva la impugnación incoada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, luego de que se resolviera el impedimento manifestado por la
Magistrado Silvio Castrillón Paz, emita providencia por medio de la cual resuelva la impugnación incoada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, luego de que se resolviera el impedimento manifestado por la Magistrada Blanca Lidia Arellano Moreno. Por tanto, no es oportuno ni procedente pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto, para evaluar la presunta vulneración de los derechos fundamentales de las aquí demandantes, sin permitir previamente al juez natural pronunciarse al respecto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de la naturaleza que nos ocupa son el primer espacio de protección de las prerrogativas superiores de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Sobre el particular, ha expuesto la Corte Constitucional que « …la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cadaCUI: 52001220400020220035101 Radicado interno 128714 Tutela de segunda instancia Adriana Pesillo Delgado y otras procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva»2. Ante ese panorama, se impone para esta Corporación confirmar íntegramente el fallo objeto de impugnación.
procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva»2. Ante ese panorama, se impone para esta Corporación confirmar íntegramente el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 12 de enero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto negó por improcedente el amparo invocado por ADRIANA
ELIZABETH PESILLO DELGADO, MARÍA ANGÉLICA MORENO MUÑOZ y
AURA MARINA LÓPEZ MORALES.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA 2 Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional.CUI: 52001220400020220035101 Radicado interno 128714 Tutela de segunda instancia Adriana Pesillo Delgado y otras
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria