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CSJ - STP3397-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3397-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP3397 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121204 Acta No. 21 Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL, a través de apoderado, contra la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A la acción fueron vinculadas de oficio las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso que se cuestiona.Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. La Fiscalía 22 de Extinción de Dominio de la ciudad de Bogotá, tuvo a cargo la actuación con radicado No. 11001312000220160000801 en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-393585 de propiedad de la ciudadana francesa ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL, en el que funcionaba el centro comercial

Pasaje Comercial de la Sabana.

2. Mediante resolución del 31 de agosto de 2015, la Fiscalía fijó provisionalmente la pretensión de extinción de dominio sobre el citado inmueble, a la vez que dispuso su embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, al

2. Mediante resolución del 31 de agosto de 2015, la Fiscalía fijó provisionalmente la pretensión de extinción de dominio sobre el citado inmueble, a la vez que dispuso su embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, al encontrar acreditadas las causales previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, por haberse destinado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, concretamente, para la permanente comercialización de celulares hurtados.

3. El 17 de noviembre de 2016, la Fiscalía elevó requerimiento de procedencia de extinción de dominio contra el referido inmueble, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que luego de agotar las etapas procesales correspondientes, en sentencia del 31 de marzo de 2017 decretó la extinción del derecho de dominio.

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ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL

4. Determinación contra la cual la agente del Ministerio Público y la actora ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que, en sentencia del 25 de octubre de 2021, confirmó el fallo recurrido.

5. La accionante a través de apoderado, acude a este

de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que, en sentencia del 25 de octubre de 2021, confirmó el fallo recurrido.

5. La accionante a través de apoderado, acude a este mecanismo constitucional en aras de que se dejen sin efecto las referidas decisiones judiciales. Para el efecto explicó que: 5.1. Adquirió el inmueble mediante escritura de sucesión No. 607 del 14 de febrero de 1990. 5.2. En atención a que tiene asentada su residencia en Francia, celebró contrato de mandato con el abogado Rodrigo Hernández McNeil para que administrara el inmueble, quien a su vez delegó su administración a la Inmobiliaria ABG Consorcio Inmobiliario S.A, sociedad que celebró contrato de arrendamiento sobre el mismo con el Centro Comercial de la Sabana. 5.3. Pese a la prohibición expresa de subarrendar, el Centro Comercial dividió el inmueble en 78 locales comerciales y los subarrendó a diferentes personas. 5.4. Luego la administración del inmueble fue asignada a la inmobiliaria Invermetros S.A, que cambió los contratos de subarrendamiento por 78 contratos de concesión de módulos.

3Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL 5.5. En las diligencias de registro y allanamiento realizadas por la Fiscalía los días 17 de febrero y 15 de abril de 2015, únicamente se encontraron dispositivos hurtados

ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL 5.5. En las diligencias de registro y allanamiento realizadas por la Fiscalía los días 17 de febrero y 15 de abril de 2015, únicamente se encontraron dispositivos hurtados en el 18% de los locales comerciales ubicados en el pasaje comercial. 5.6. La actora padece del síndrome de “Boderline”.

6. Considera que las decisiones de primera y segunda instancia proferidas al interior del referido proceso vulneran sus derechos fundamentales, por las siguientes razones: 6.1. Fueron valorados elementos materiales probatorios obtenidos en diligencias de registro y allanamiento cuya ilegalidad fue decretada por el juez de control de garantías. 6.2. La decisión de extinción de dominio operó sobre todo el inmueble aun cuando las actividades ilícitas se desarrollaban en algunos de los locales comerciales que lo componían y no en su totalidad. 6.3. La actora actuó con la máxima diligencia en la administración de su inmueble, pues, ante su imposibilidad de permanecer en Colombia, confirió poder a un abogado de alto reconocimiento, sin que durante 20 años se presentara problema alguno. Además, las inmobiliarias a las que se delegó su administración también son de elevado reconocimiento en el mercado.

4Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL En razón a lo anterior, mal pudo reprochársele, como se hizo en las decisiones cuestionadas, el que se haya

C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL En razón a lo anterior, mal pudo reprochársele, como se hizo en las decisiones cuestionadas, el que se haya sustraído de la administración del inmueble y solo se haya beneficiado de los réditos que le producían los arriendos. 6.4. No se tomó en consideración que en el contrato de arrendamiento con el Centro Comercial la Sabana se pactó como cláusula el que el bien debía ser destinado a actividades lícitas. 6.5. El reproche debió centrarse en los arrendatarios de los locales comerciales o incluso, sobre quienes con ellos celebraron los respectivos contratos de arrendamiento, más no en la dueña del inmueble quien no tenía conocimiento de la destinación ilícita de algunos de los establecimientos que allí funcionaban.

7. Sobre los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales dijo lo siguiente: 7.1. El asunto debatido tiene relevancia constitucional, pues fueron vulnerados derechos de carácter fundamental como el debido proceso, acceso a la administración de justicia y buena fe. 7.2. Adicionalmente se satisfacen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, pues las decisiones cuestionadas son recientes y, además, no tiene a su disposición otro mecanismo de defensa judicial.

5Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200

cuestionadas son recientes y, además, no tiene a su disposición otro mecanismo de defensa judicial. 5Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL 7.3. En punto a los requisitos de carácter específico señala, que, conforme a la argumentación ofrecida, las decisiones cuestionadas adolecen de los defectos fáctico y sustantivo, pues se fundamentaron en pruebas obtenidas con violación a garantías fundamentales, esto es, aquellas recaudadas en las diligencias de registro y allanamiento que fueron declarados ilegales, y porque además, “aplicó una forma de responsabilidad objetiva a la titular del derecho de dominio.”

8. Por todo lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se revoque la sentencia proferida el 25 de octubre de 2021 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en su lugar, se profiera una nueva sentencia en la que: “(i) Sobre la validez de las pruebas, solo se refiera a los locales comerciales que fueron allanados y cuyas pruebas específicas no hubieran sido declaradas ilegales. ii) Sobre el aspecto subjetivo, valore la buena fe de ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL a la luz de su situación personal de extranjera, su lugar de residencia, su confianza legítima depositada en terceros administradores y la conducta esperable en las relaciones internacionales y en la inversión extranjera.

de extranjera, su lugar de residencia, su confianza legítima depositada en terceros administradores y la conducta esperable en las relaciones internacionales y en la inversión extranjera. iii) Sobre la proporcionalidad se limite a pronunciarse sobre los establecimientos de comercio ubicados en los locales en los cuales realmente se encontraron elementos provenientes de presuntos delitos.” 6Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200

ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del 13 de diciembre de 2021, esta Sala admitió la acción constitucional y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La Procuradora 320 Judicial II Penal de Bogotá, explicó que intervino en el proceso de extinción de dominio que cuestiona la actora, donde no solamente presentó alegatos a su favor, sino que interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida en primera instancia por considerar, que no se encontraban acreditados los presupuestos para despojar a la señora ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL del derecho de dominio del inmueble.

A su juicio la presente acción de tutela está llamada a prosperar y en razón a ello, comparte con la accionante los siguientes argumentos: 1.1. Se adoptó una decisión gravosa frente a la totalidad del inmueble, pasando por alto que no todos los locales

prosperar y en razón a ello, comparte con la accionante los siguientes argumentos: 1.1. Se adoptó una decisión gravosa frente a la totalidad del inmueble, pasando por alto que no todos los locales comerciales se encontraban destinados al ejercicio de actividades ilícitas y que, además, muchos de los registros y allanamientos que sobre ellos se realizaron fueron declarados ilegales. 1.2. Que contrario a lo asegurado por las autoridades judiciales accionadas, las actividades ilícitas que se 7Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL desarrollaban en algunos locales comerciales, como es la venta de equipos móviles hurtados, no eran de fácil detección para ningún administrador y menos aún para la propietaria del inmueble. 1.3. La valoración probatoria en el presente asunto estuvo sesgada, pues no se tomó en consideración la situación en que se encontraba la accionante respecto del inmueble, exigiéndosele un comportamiento que trasciende a la diligencia y cuidado que debe observar un buen padre de familia. 1.4. Tampoco se tuvo en cuenta que la actora acreditó su imposibilidad de gestionar de manera directa sus negocios en Colombia, pues siempre ha residido en París, no tiene conocimiento del idioma español y padece una dolencia psíquica. 1.5. Reprocha que el Tribunal entendiera como prueba de su desinterés y ánimo de lucrarse, la declaración rendida por la actora -asistida por un traductor-, en la que explicó

psíquica. 1.5. Reprocha que el Tribunal entendiera como prueba de su desinterés y ánimo de lucrarse, la declaración rendida por la actora -asistida por un traductor-, en la que explicó que únicamente viajó al país cuando así lo requería para suscribir los contratos de mandato, imponiéndole la carga de soportar la extinción del derecho de dominio por conductas punibles que ella desconocía eran realizadas por terceros quienes además no eran sus mandatarios y que estaban ocupando pequeños espacios de dicha propiedad en virtud de unos contratos de concesión o subarriendo que fueron otorgados por el arrendatario, sin su consentimiento. 8Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL 1.6. De todo lo anterior concluye, que el Tribunal pasó por alto los postulados de buena fe y confianza legítima, al desconocer que la actora i) entregó la administración de los bienes, ii) los viajes a Colombia resultan costosos desde Europa y iii) por su calidad de extranjera tenía total desconocimiento de las leyes colombianas. 1.7. Arguye que aun cuando hipotéticamente la señora ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL hubiera estado en la capacidad de trabajar periódicamente desde París y visitar el inmueble, así como vigilar el mandato conferido a sus apoderados, lo más probable es que no hubiese podido advertir que a través de los mismos se estaban desarrollando actividades delictivas. Al considerar, entonces, que en el presente asunto se

apoderados, lo más probable es que no hubiese podido advertir que a través de los mismos se estaban desarrollando actividades delictivas. Al considerar, entonces, que en el presente asunto se satisfacen los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, solicitó el amparo constitucional invocado.

2. La Sociedad de Activos Especiales hizo énfasis en la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, de manera que solicitó negar por improcedente la promovida por la actora ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL, quien instauró la misma como si se tratara de una instancia adicional.

3. La doctora María Idalí Molina Guerrero, Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó negar por improcedente el amparo

9Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL constitucional invocado, pues consideró que los argumentos de la actora se asemejan a unos alegatos de instancia, respecto de un debate judicial que ya hizo tránsito a cosa juzgada. En consecuencia, se remitió a los argumentos expuestos en la decisión cuestionada, en la que se consignaron las razones por las cuales debía confirmarse la decisión de primera instancia, previa valoración íntegra de los medios probatorios aducidos legal y oportunamente, que condujo a predicar la existencia de las causales 5° y 6° del

consignaron las razones por las cuales debía confirmarse la decisión de primera instancia, previa valoración íntegra de los medios probatorios aducidos legal y oportunamente, que condujo a predicar la existencia de las causales 5° y 6° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014.

4. Frente al objeto de la presente acción de tutela, el Ministerio de Justicia y del Derecho , consideró que al interior del proceso de extinción de dominio adelantado sobre el bien de la accionante, no se desconocieron los derechos fundamentales de la actora, pues en contravía de lo que afirma, las pruebas ilegales no fueron tenidas en cuenta por el fallador de segunda instancia para su decisión y que existen otros medios de prueba legales aducidos en el proceso como informes policiales, allanamientos, documentos, declaraciones y pruebas trasladadas, con las que se tuvieron por acreditadas las causales invocadas por la Fiscalía.

En este sentido, recalcó que las pruebas legalmente obtenidas y arrimadas a la actuación dieron cuenta de las actividades ilícitas de receptación, daño informático y manipulación de equipos terminales móviles que se 10Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL realizaban en el inmueble, tanto así que el Tribunal accionado adujo que los tenedores de los locales comerciales que funcionaban en el inmueble objeto de extinción de dominio, adquirieron equipos móviles que tenían su origen

accionado adujo que los tenedores de los locales comerciales que funcionaban en el inmueble objeto de extinción de dominio, adquirieron equipos móviles que tenían su origen en delitos de hurto, hecho que quedó demostrado en los reportes que sobre los mismos existían en las bases de datos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En relación con la responsabilidad subjetiva del propietario, puso de presente que el Tribunal encontró que respecto de la señora ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL medió una culpa “in eligendo”, debido a su obrar negligente en el proceso de selección del personal que escogió para la prestación de una tarea determinada y también “in vigilando”, pues no ejerció todas las acciones posibles a fin de verificar el debido cumplimiento de las tareas asignadas. Advirtió que no resultó desproporcional extinguir completamente el dominio sobre el inmueble, pues como lo adujo el Tribunal, si bien el inmueble visualmente está dividido en varias áreas destinadas a locales comerciales y solo en algunos de ellos se realizaron las conductas ilícitas, lo cierto es que todos esos espacios en su conjunto forman parte del bien que cuenta con un único folio de matrícula inmobiliaria. Finalmente, reprochó el que el accionante en el escrito de tutela, pretenda incluir como prueba nueva el certificado psiquiátrico del Hospital Saint Maurice de París, tendiente a 11Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200

ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL

psiquiátrico del Hospital Saint Maurice de París, tendiente a 11Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL demostrar que la señora SÁENZ GARREL padece una limitación mental denominada “síndrome de Boderline”, hecho que presuntamente le impediría actuar con la diligencia requerida en el deber de vigilancia respecto a la destinación de su bien, cuando el juez de primera instancia declaró que aquella nunca ha presentado limitación cognoscitiva que le haya impedido ejercer de forma cuidadosa las obligaciones que le son propias, al punto que haciendo uso de sus capacidades, confirió los poderes a los nombrados abogados. Por las razones expuestas, solicitó negar el amparo constitucional invocado. - No se recibieron más informes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1° numeral 5° del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, al dirigirse, entre otras autoridades, contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. 12Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL Problema jurídico Determinar la procedencia de la acción de tutela contra las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por

C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL Problema jurídico Determinar la procedencia de la acción de tutela contra las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de dicha ciudad, respectivamente, en el trámite adelantado bajo el radicado No. 11001312000220160000801 contra el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-393585, cuya titularidad recaía en la señora ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL.

Análisis del caso

1. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades o los particulares.

2. En el presente asunto, la suplica constitucional del apoderado de la accionante, se dirige contra las providencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del trámite de extinción de dominio con radicado No. 11001312000220160000801, por virtud de las cuales se decretó la extinción del derecho de dominio del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-393585, al considerar que fueron lesivas de sus derechos fundamentales.

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considerar que fueron lesivas de sus derechos fundamentales. 13Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200

ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL

3. Pues bien, cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales definidos por la Corte Constitucional, y que se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06). 3.1. Los presupuestos genéricos aluden a, i) el cumplimiento de las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, ii) que el asunto revista importancia constitucional, iii) la trascendencia del yerro en la decisión -si lo censurado es una irregularidad de orden procesaly iv) que no se trate de sentencias de tutela. 3.2. Adicionalmente, debe acreditarse la materialización de por lo menos una de las siguientes causales específicas de procedencia, originadas por la presencia de vías de hecho provenientes de: i) defecto orgánico, ii) procedimental, iii) fáctico, iv) sustantivo, v) de motivación, vi) por error inducido, vii) por desconocimiento del precedente o viii) por violación directa de la Constitución. 3.3. En el asunto sometido a estudio, se advierten

  1. por desconocimiento del precedente o viii) por violación directa de la Constitución. 3.3. En el asunto sometido a estudio, se advierten cumplidos los presupuestos generales requeridos para la procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales,

como quiera que: 14Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL i) es de relevancia constitucional en tanto se alega la vulneración de las garantías fundamentales de la señora ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL con la emisión de las providencias cuestionadas, ii) se agotaron todos los medios ordinarios de defensa judicial, pues el debate concluyó en la emisión de la sentencia de segunda instancia de la Sala accionada, contra la cual no es posible elevar recurso adicional alguno, iii) la decisión de segunda instancia fue proferida el 5 de octubre de 2021, esto es, con apenas 2 meses de anterioridad de radicarse la acción de tutela, hecho con el que se satisface el presupuesto de inmediatez, iv) la parte demandante efectuó una exposición razonable de los hechos que generan la solicitud fundamental y, v) no se trata de sentencias de tutela. 3.4. No ocurre lo mismo frente a los requisitos de carácter específico, pues de la lectura de las decisiones proferidas dentro del trámite ordinario, se aprecia que el asunto fue resuelto en forma razonada y en atención a los medios de convicción y la normatividad aplicable al caso,

proferidas dentro del trámite ordinario, se aprecia que el asunto fue resuelto en forma razonada y en atención a los medios de convicción y la normatividad aplicable al caso, situación que descarta la configuración de una vía de hecho y de contera, la necesidad de intervención del juez constitucional. 3.5. Debe recordarse que quien acude en tutela para atacar una providencia judicial, tiene la ineludible obligación de exponer en forma seria y ponderada, las razones por las cuales la decisión atacada adolece de alguno de los defectos previamente señalados, por manera que en modo alguno puede pensarse que dicha obligación se satisface con la 15Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL reiteración de los alegatos y argumentos propuestos en el proceso ordinario, pues ello degeneraría en el inadecuado uso de la acción de amparo como una instancia adicional o paralela. 3.5. Precisamente, la argumentación ofrecida por el apoderado de la accionante deja entrever su deseo de que se estudie, por esta Corporación, los problemas jurídicos que fueron debatidos y resueltos en el proceso judicial cuestionado, sin indicar por qué las providencias atacadas son arbitrarias o caprichosas. 3.6. En efecto, las inconformidades del apoderado de la accionante con la decisión del Tribunal, fueron las mismas expuestas en el recurso de apelación que interpuso contra la decisión del juzgado de primera instancia. Esto es, el que i) la sentencia tuviera como fundamento

accionante con la decisión del Tribunal, fueron las mismas expuestas en el recurso de apelación que interpuso contra la decisión del juzgado de primera instancia. Esto es, el que i) la sentencia tuviera como fundamento elementos materiales probatorios recaudados en diligencias de registro y allanamiento cuya ilegalidad fue decretada, ii) la extinción de dominio fue desproporcional al decretarse sobre la totalidad del inmueble cuando las actividades ilícitas eran ejercidas por algunos locales comerciales y iii) que no es cierto que la propietaria hubiese actuado con negligencia en la administración de su inmueble, pues, precisamente, delegó dicha facultad en un abogado, quien a su vez dispuso entregarlo a inmobiliarias con fines de arrendamiento. 3.7. Dichos aspectos fueron resueltos en su totalidad por la Sala Especializada de Extinción de Dominio del 16Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL Tribunal Superior de Bogotá, quien, como se verá a continuación, fundamentó su decisión en argumentos razonables: 3.7.1. Reconoció que, en efecto, en algunas de las diligencias de allanamiento y registro por medio de las cuales se obtuvieron varios medios de convicción aportados por la Fiscalía para soportar su pretensión y que sirvieron como fundamento para proferir la decisión de primera instancia, fueron declaradas ilegales por los jueces de control de garantías.

Fiscalía para soportar su pretensión y que sirvieron como fundamento para proferir la decisión de primera instancia, fueron declaradas ilegales por los jueces de control de garantías. Sin embargo, explicó que a la actuación se arrimaron otros medios de prueba legalmente producidos con los cuales, en igual medida, el juez de primera instancia fundamentó la decisión de extinción de dominio y que a su vez le sirvieron de fundamento para sustentar la confirmación de la sentencia apelada. Es así como diferenció las pruebas ilegales de las legales allegadas a la actuación, teniendo dentro de las primeras las siguientes: - Las recaudadas de las diligencias de registro y allanamiento realizadas al interior de las actuaciones penales con radicados 11001600001320131318114 y 11001600003120131274, que fueron trasladadas a la presente actuación y que fueron declaradas ilegales por los jueces de control de garantías respectivos, pues en la practicada en el primero de los radicados no se contaba con 17Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL la orden del fiscal y en el segundo, porque dicha orden no cumplía el lleno de los requisitos legales. Tras explicar las consecuencias de las pruebas obtenidas con violación de los procedimientos legalmente establecidos y vulneración a derechos fundamentales, aplicó

cumplía el lleno de los requisitos legales. Tras explicar las consecuencias de las pruebas obtenidas con violación de los procedimientos legalmente establecidos y vulneración a derechos fundamentales, aplicó la cláusula de exclusión de la incautación de celulares y demás medios de prueba que fueron consecuencia inmediata de esos allanamientos irregulares como es, actas, informes de laboratorio, consultas y resultados arrojados por la página IMEI Colombia, situación que dio lugar a que los tuviera por inexistentes. - Pese a la referida exclusión, se insiste, encontró que los restantes medios de prueba legalmente obtenidos y allegados a la actuación, son fundamento suficiente para sustentar la decisión de extinción de dominio. En este sentido realizó un vasto y profundo análisis probatorio, del que no se advierte hubiera tomado en consideración los elementos de prueba recaudados en las diligencias de registro y allanamiento anotadas, o por lo menos, ello no fue denunciado por el apoderado de la accionante. Si ello es así, mal puede alegarse en esta oportunidad, que el Tribunal accionado sustentara su decisión en pruebas ilegalmente obtenidas, cuando precisamente una de las consideraciones de su sentencia, se encaminó a excluir aquellas que fueron obtenidas con vulneración de los 18Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL derechos fundamentales de los afectados y/o con

18Tutela de primera instancia No. 121204 C.U.I 11001020400020210260200 ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL derechos fundamentales de los afectados y/o con desconocimiento del procedimiento legalmente establecido para ello. 3.7.2. Por otra parte, para concluir que la actora ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL fue negligente en el cuidado y vigilancia de su propiedad, hizo un estudio de las normas de naturaleza civil que regulan el mandato y su delegación, al cabo de lo cual explicó, que la responsabilidad del mandante no se limita a la que abarca el ámbito interno del contrato de mandato, pues le asiste además una responsabilidad especial, indirecta o refleja frente a terceros por los daños causados por sus dependientes. Con fundamento en decisiones de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, concluyó que la responsabilidad que se atribuye al mandante por los daños ocasionados por sus mandatarios y delegatarios de estos, se asienta en una culpa in eligendo por el obrar negligente en el proceso de selección del personal que se escoge para la prestación de una tarea determinada, o una culpa in vigilando , por no ejercerse todas las acciones posibles a fin de verificar el debido cumplimiento de las tareas asignadas y así evitar daños que puedan ocasionarse a terceras personas frente a la propiedad. Con apoyo en lo anterior, encontró que las pruebas documentales y testimoniales allegadas al proceso indican que la señora ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL, no mostró una actitud diligente frente a los deberes de cuidado 19Tutela de primera instancia No. 121204

documentales y testimoniales allegadas al proceso indican que la señora ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL, n

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