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CSJ - STP3397-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3397-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP3397-2024 Radicación n°. 136082 Acta No. 063 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante RUBÉN DARÍO CASTAÑO MOLINA , contra el fallo proferido el 8 de febrero de 2024, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, negó el amparo de tutela que dirigió contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y de Antioquia, y a l Juzgado Segundo de esa especialidad y de ese

Departamento.

II. HECHOSRadicado 05000220400020240005801

Número interno 136082 Impugnación de Tutela

RUBÉN DARÍO CASTAÑO MOLINA

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2. De la información aportada al trámite de tutela, se estableció lo siguiente: 2.1. RUBÉN DARÍO CASTAÑO MOLINA, fue condenado por el Juzgado Doce Segundo Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), a la pena de 62 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En dicha decisión se le otorgó prisión domiciliaria, al interior del proceso radicado No. 05001 60 00 206 2013 52474 00. 2.2. La pena fue vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de

interior del proceso radicado No. 05001 60 00 206 2013 52474 00. 2.2. La pena fue vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que, mediante auto del 3 de diciembre de 2019, decretó la extinción de la pena y ordenó la libertad por pena cumplida en favor de CASTAÑO MOLINA, se envió el proceso al Centro de Servicios Administrativos a fin de que libraran las comunicaciones a las autoridades a las cuales se les informó la sentencia y se dispuso el archivo del expediente. 2.3. El accionante presentó el 22 de diciembre de 2023, ante el Juzgado ejecutor, solicitud de ocultamiento al público de la información relacionada con el proceso penal y la ejecución de la condena. En consecuencia, el 4 de enero del año que avanza, el Despacho resolvió acceder a la petición y pedir al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, realizar la anonimización de los datos donde aparezca el señor RUBÉN DARÍO CASTAÑO MOLINA en el sistema de gestión y consulta SIGLO XXI. 2.4. RUBÉN DARÍO CASTAÑO MOLINA , interpuso demanda constitucional al sentir vulnerado su derecho fundamental de petición, en

atención a que la autoridad judicial presuntamente no ha cumplido con elRadicado 05000220400020240005801 Número interno 136082 Impugnación de Tutela RUBÉN DARÍO CASTAÑO MOLINA 3 ocultamiento de los datos, y esta situación le ha traído dificultades para acceder al mercado laboral.

III. FALLO IMPUGNADO

3. El A-quo negó el amparo, al considerar que del acervo probatorio allegado comprueba que las entidades contra quienes va dirigida la acción de tutela, manifestaron que ya habían resuelto la petición de ocultar los datos y actualizar la base de datos en lo que respecta al proceso que se adelantó contra CASTAÑO MOLINA, y se le comunicó al mismo el 5 de enero de 2024, a la cuenta de correo electrónico

mavilla2010@hotmail.com, aportada en la petición y adjuntaron la constancia entregada por el técnico en sistemas asignados para esos juzgados y los pantallazos de la consulta al sistema de gestión siglo XX.

IV. IMPUGNACIÓN

4. El accionante interpone la impugnación con el fin de que se revise la decisión tomada por la Sala penal del Tribunal Superior de Antioquia, puesto que «…he tenido dificultades para poderme vincular con empresa privada.». Y a pesar de que advirtió que los antecedentes de la Policía Nacional no arrojaron ningún proceso en su contra, requirió que se oficie nuevamente a dicha entidad para el ocultamiento de los datos.

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del

nuevamente a dicha entidad para el ocultamiento de los datos.

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Sala Penal del TribunalRadicado 05000220400020240005801

Número interno 136082 Impugnación de Tutela

RUBÉN DARÍO CASTAÑO MOLINA

4 Superior de Antioquia.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

Del caso en particular

revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. Del caso en particular

8. Para el caso en estudio, RUBEN DARÍO CASTAÑO MOLINA, reclama el amparo de su derecho fundamental de postulación que presume vulnerado en razón de que, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, y el Juzgado Segundo de esa especialidad de ese departamento, guardaron silencio.

9. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, vigiló la pena impuesta en sentencia emitida el 2 de octubre de 2014, por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín, en contra de RUBÉN DARÍO CASTAÑO MOLINA, por el delito deRadicado 05000220400020240005801

Número interno 136082 Impugnación de Tutela RUBÉN DARÍO CASTAÑO MOLINA 5 tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el proceso identificado con el CUI 05001 60 00206 2013 52474. 9.1. Informó que, mediante auto del 3 de diciembre de 2019, decretó la extinción de la pena y ordenó la libertad por pena cumplida en favor del aquí promotor. Igualmente, se ordenó el envío de los oficios a las autoridades a las cuales se les comunicó el fallo condenatorio,

la extinción de la pena y ordenó la libertad por pena cumplida en favor del aquí promotor. Igualmente, se ordenó el envío de los oficios a las autoridades a las cuales se les comunicó el fallo condenatorio, 9.2. El 22 de diciembre de 2023, el actor solicitó el “ocultamiento del proceso”, lo cual se resolvió con proveído del 4 de enero de 2024, y ordenó al Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Medellín y Antioquia, la anonimización de los datos del tutelante, lo cual se hizo efectivo el 5 de enero del mismo año, según constancia del Técnico en sistemas de esos juzgados.

10. Por su parte, el Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia informó que, en cumplimiento con lo ordenado en providencia del 4 de enero de 2024, proferido por el Juzgado accionado, se dispuso el ocultamiento del proceso al público, lo cual ejecutó el técnico de sistemas de esa oficina judicial.

11. Por lo tanto, las autoridades demandadas, en respuesta al escrito presentado, dispusieron de la labor del técnico en sistema del dicho centro de servicios para el ocultamiento de la información de la base de datos, remitieron las comunicaciones correspondientes a las autoridades, tan es así que se constató con el certificado de los antecedentes que arroja página de la Policía Nacional en la cual aparece «QUE ACTUALMENTE NO ES

REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA».Radicado 05000220400020240005801

así que se constató con el certificado de los antecedentes que arroja página de la Policía Nacional en la cual aparece «QUE ACTUALMENTE NO ES

REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA».Radicado 05000220400020240005801

Número interno 136082 Impugnación de Tutela

RUBÉN DARÍO CASTAÑO MOLINA

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12. Ahora, lo que aflige al actor con la impugnación es que se ha visto disminuida la posibilidad de acceder a un trabajo; sin embargo, esto se escapa del análisis jurídico y se sitúa en un campo sociológico en que esta judicatura no entra a discutir pues no es de su competencia.

13. Se concluye que se presentó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo»1.

14. Bajo estas consideraciones y como no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por las autoridades demandadas, se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

1 CC T-200/13Radicado 05000220400020240005801 Número interno 136082 Impugnación de Tutela

RUBÉN DARÍO CASTAÑO MOLINA

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3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARATIVO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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