CSJ - STP3400-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3400-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP3400-2023 Radicación N. 129936 Aprobado según acta n° 065 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por SATURNINO ANTONIO VERGARA ARRIETA, MYRIAM NIÑO PUELLO y PATRICIA SALGADO ROSALES, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo (Sucre), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en los procesos ordinarios laborales radicados con números 700013105001201800092011, 700013105001201800370012 y 700013105003201800159013.
1 Saturnino Antonio Vergara Arrieta. 2 Myriam Niño Puello. 3 Patricia Salgado Rosales.CUI 11001020400020230062000 Radicado interno 129936 Tutela primera instancia Saturnino Antonio Vergara Arrieta y otros
2. En la actuación fue vinculada la secretaría de la Sala de Casación Laboral y a las partes e intervinientes de los asuntos en mención.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. SATURNINO ANTONIO VERGARA ARRIETA, MYRIAM NIÑO PUELLO y PATRICIA SALGADO ROSALES, de manera independiente, promovieron procesos ordinarios laborales, en contra de la
3. SATURNINO ANTONIO VERGARA ARRIETA, MYRIAM NIÑO PUELLO y PATRICIA SALGADO ROSALES, de manera independiente, promovieron procesos ordinarios laborales, en contra de la AFP Porvenir S. A. y Colpensiones, cuyas pretensiones estaban encaminadas al retorno del régimen de prima media, asuntos que se
desarrollaron de la siguiente manera: Demandante Radicado Primera instancia Saturnino Antonio Vergara Arrieta 20180009201 Primero Laboral del Circuito de Sincelejo. Sentencia favorable emitida el 5 de marzo de 2021. Myriam Niño Puello 20180037001 Primero Laboral del Circuito de Sincelejo. Sentencia favorable emitida el 6 de agosto de 2020. Patricia Salgado Rosales 20180015901 Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo. Sentencia favorable del 23 de marzo de 2022.
4. Impugnadas cada una de las decisiones en referencia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo las confirmó; sin embargo, contra aquellas, Porvenir S.A. promovió recurso extraordinario de
2CUI 11001020400020230062000 Radicado interno 129936 Tutela primera instancia Saturnino Antonio Vergara Arrieta y otros casación, el cual fue concedido por ese Tribunal ante el superior en distintas fechas.
5. Acuden SATURNINO ANTONIO VERGARA ARRIETA,
MYRIAM NIÑO PUELLO y PATRICIA SALGADO ROSALES, a la
distintas fechas.
5. Acuden SATURNINO ANTONIO VERGARA ARRIETA, MYRIAM NIÑO PUELLO y PATRICIA SALGADO ROSALES, a la tutela, en razón a que, en su criterio, los recursos se encuentran “inactivos” en la Sala de Casación Laboral, a sabiendas que no deben ser admitidos, al no existir interés económico para recurrir en esa sede.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
6. Con auto del 24 de marzo de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
7. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral informó lo siguiente: 7.1. Asunto 70001310500120180009201 (radicado interno 95645), en el que el señor Saturnino Antonio Vergara actúa como opositor, fue repartido y puesto a disposición del despacho el 29 de septiembre del 2022, magistrado ponente Fernando Castillo Cadena. 7.2. Recurso 70001310500120180037001 (radicado interno 95585), cuya opositora es Myriam Niño Puello, fue asignado el 30 de noviembre del 2022 a la magistrada Marjorie Zúñiga Romero.
3CUI 11001020400020230062000 Radicado interno 129936 Tutela primera instancia Saturnino Antonio Vergara Arrieta y otros 7.3. Actuación 70001310500320180015901 (radicado interno 97169), Patricia Salgado Rosales, fue repartido el 8 de febrero del 2023 al magistrado Fernando Castillo Cadena.
7.3. Actuación 70001310500320180015901 (radicado interno 97169), Patricia Salgado Rosales, fue repartido el 8 de febrero del 2023 al magistrado Fernando Castillo Cadena. Mencionó que, los procesos en la Sala de Casación Laboral se deciden de conformidad con el orden y prelación de turnos, que para el efecto consagra artículo 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010.
8. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que actuó en el proceso laboral promovido por SATURNINO VERGARA ARRIETA, asunto en el que se absolvió a esa cartera ministerial de las pretensiones incoadas, por lo que solicita su desvinculación en la causa por falta de legitimación, máxime cuando no intervino en las demandas
propuestas por MYRIAM NIÑO PUELLO y PATRICIA SALGADO
ROSALES.
9. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en LiquidaciónP.A.R.I.S.S., resaltó su falta de competencia, en razón a que las actuaciones y pretensiones de la acción constitucional, se derivan y son exclusivas del ejercicio propio de las funciones de la rama judicial, en particular de la Corte Suprema de Justicia.
10. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, explicó que promovidos los recursos extraordinarios los
4CUI 11001020400020230062000 Radicado interno 129936
10. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, explicó que promovidos los recursos extraordinarios los
4CUI 11001020400020230062000 Radicado interno 129936 Tutela primera instancia Saturnino Antonio Vergara Arrieta y otros concedió ante el superior y remitió los expedientes para su examen y resolución.
11. La Jueza Tercera Laboral del Circuito de esa ciudad, adelantó el proceso laboral adelantado por PATRICIA SALGADO ROSALES contra Porvenir S.A y Colpensiones, radicado con número 70001310500320180015900, asunto en que emitió sentencia favorable el 18 de septiembre de 2020 y que fue apelado por la parte demandada.
IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA
12. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por SATURNINO ANTONIO
VERGARA ARRIETA, MYRIAM NIÑO PUELLO y PATRICIA
SALGADO ROSALES, contra la Sala de Casación Laboral.
13. En el asunto, los actores se quejan de la presunta “inactividad” de la Sala demandada, en dar trámite a los recursos extraordinarios propuestos por Porvenir S.A., en los radicados
13. En el asunto, los actores se quejan de la presunta “inactividad” de la Sala demandada, en dar trámite a los recursos extraordinarios propuestos por Porvenir S.A., en los radicados 70001310500120180009201, 70001310500120180037001 y 70001310500320180015901, dado que, a su parecer, no existe interés para recurrir en esa sede, por lo que solicitan, se ordene que en el término de 15 días se profiera una decisión.
14. En atención con el problema jurídico planteado, se precisa lo
siguiente: 5CUI 11001020400020230062000 Radicado interno 129936 Tutela primera instancia Saturnino Antonio Vergara Arrieta y otros 14.1. Conforme lo refiere expresamente el artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. En el mismo sentido, el precepto 228 Superior expresamente ordena que los términos procesales se observen con diligencia y que su incumplimiento debe ser sancionado. Del mismo modo, la Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administración de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia (cánones 2, 4 y 7, respectivamente). 14.2. Es así como la Constitución Política y el ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales previamente establecidos por el legislador, de tal
protege al ciudadano de los excesos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga una solución oportuna a las controversias planteadas ante la jurisdicción, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. 14.3. No obstante, la tardanza de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional, sentencia [T-052-2018, T-186-2017, T-803-2012 y T-945A-2008], ha indicado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos establecidos en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, 6CUI 11001020400020230062000 Radicado interno 129936 Tutela primera instancia Saturnino Antonio Vergara Arrieta y otros como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de
mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 14.4. Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilación no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230-2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos 7CUI 11001020400020230062000 Radicado interno 129936 Tutela primera instancia Saturnino Antonio Vergara Arrieta y otros fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente
7CUI 11001020400020230062000 Radicado interno 129936 Tutela primera instancia Saturnino Antonio Vergara Arrieta y otros fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
15. En el evento, los actores estiman vulnerados sus derechos por la presunta “inactividad” de la Sala demandada en resolver los recursos extraordinarios, lo que, además, resaltan no son procedentes. 15. 1. Frente a este respecto, de los medios de prueba aportados se observa que, concedidos los recursos por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, aquellos fueron asignados para su trámite,
así: (i) Rad. 70001310500120180009201 (Saturnino Antonio Vergara), 29 de septiembre del 2022 y 70001310500320180015901 (Patricia Salgado Rosales), 8 de febrero de 2023, al magistrado ponente Fernando Castillo Cadena. (ii) Rad. 70001310500120180037001 (Myriam Niño Puello), 30 de noviembre del 2022 a la magistrada Marjorie Zúñiga Romero. 15.2. Tales actuaciones se encuentran al despacho de los citados magistrados, a fin de adelantar el estudio del recurso promovido por Porvenir S.A, los cuales que, tal como lo resaltó la accionada, serán resueltos en orden de entrada, al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. 8CUI 11001020400020230062000 Radicado interno 129936 Tutela primera instancia Saturnino Antonio Vergara Arrieta y otros
la Ley 446 de 1998. 8CUI 11001020400020230062000 Radicado interno 129936 Tutela primera instancia Saturnino Antonio Vergara Arrieta y otros
16. En ese contexto, no es posible afirmar que la demora denunciada derive del incumplimiento de los deberes funcionales de la autoridad judicial accionada, o de negligencia o descuido en el ejercicio de la función de administrar justicia; por tanto, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, máxime cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos para resolver los procesos, en tanto ello implicaría lesionar los derechos de otras personas que también se encuentran a la espera de que su asunto sea decidido.
17. Ahora, en cuanto a la improcedencia de los recursos, por la presunta inexistencia de interés jurídico para recurrir, ello deberá ser examinado por la autoridad competente, sin que sea dable al juez de tutela hacer valoración alguna sobre este respecto.
18. Finalmente, es menester resaltar que los actores no se encuentran amparados por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente a su asunto, por lo cual, esta Sala negará el amparo solicitado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
V. RESUELVE 1º NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
9CUI 11001020400020230062000 Radicado interno 129936 Tutela primera instancia
V. RESUELVE 1º NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
9CUI 11001020400020230062000 Radicado interno 129936 Tutela primera instancia Saturnino Antonio Vergara Arrieta y otros 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
10CUI 11001020400020230062000 Radicado interno 129936 Tutela primera instancia Saturnino Antonio Vergara Arrieta y otros Secretaria 11