CSJ - STP3405-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3405-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP3405-2020 Radicación n° 109805 Acta No 078 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por SUMINISTROS E INGENIERÍA SHADDAI S.A.S., respecto del fallo proferido el 22 de enero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta; trámite al que se dispuso la vinculación del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y de las partes e intervinientes en el proceso con radicado Nº. 2015-00062.Impugnación Tutela 109805 A/. Suministros e Ingeniería Shaddai S.A.S.
1. ANTECEDENTES Conforme al libelo, la información allegada por la autoridad accionada, los informes rendidos por las partes vinculadas en el curso de la primera instancia, se advierte que los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes: El señor Álvaro Rivera Calderón, demandó en proceso ordinario laboral a la sociedad accionante para que se declara, entre ésta y aquel, la existencia de un contrato de trabajo y el despido sin justa causa, por no existir
ordinario laboral a la sociedad accionante para que se declara, entre ésta y aquel, la existencia de un contrato de trabajo y el despido sin justa causa, por no existir autorización del Ministerio del Trabajo por tratarse de una persona con discapacidad. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Cúcuta, despacho que, mediante fallo del 18 de abril de 2017, ordenó reintegrar al trabajador al cargo que venía desempeñando, y al pago de salarios y prestaciones sociales. Inconforme con la decisión, ésta, fue apelada por el apoderado de la demandada, alzada resuelta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 12 de junio de 2019 a través de la cual confirmó el proveído impugnado argumentando que «(…) no era requisito que al momento de dar por terminado el contrato de trabajo existiera una calificación de perdida de capacidad laboral pues bastaba que el empleador tuviera conocimiento de las dificultadas de 2Impugnación Tutela 109805 A/. Suministros e Ingeniería Shaddai S.A.S. salud que el trabajador estuviera padeciendo en ese instante». Se censuran las decisiones de instancia al considerarlas contrarias a «los argumentos que para tal fin ha expuesto la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia».
instante». Se censuran las decisiones de instancia al considerarlas contrarias a «los argumentos que para tal fin ha expuesto la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia». Reclama la parte actora que en amparo de sus prerrogativas fundamentales se deje sin efectos la sentencia la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y se le ordene a dicha colegiatura proferir una nueva providencia en la que se resuelva la controversia conforme al pronunciamiento del Tribunal de cierre de la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo con fundamento en que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues previo a la interposición de la acción de tutela es necesario que las partes agoten las herramientas jurídicas que cuentan para la protección de sus derechos.
Al respecto, señaló que no puede acudirse por vía del mecanismo excepcional, preferente y sumario a solicitar que se deje sin efecto una sentencia de segunda instancia contra la cual no se promovió el recurso extraordinario de casación, pretendiendo enmendar su culpa derivada de la inacción procesal, dado que el escenario propicio para 3Impugnación Tutela 109805 A/. Suministros e Ingeniería Shaddai S.A.S. debatir sus desavenencias era el mismo proceso ordinario
inacción procesal, dado que el escenario propicio para 3Impugnación Tutela 109805 A/. Suministros e Ingeniería Shaddai S.A.S. debatir sus desavenencias era el mismo proceso ordinario laboral, antes que la acción de tutela.
3. LA IMPUGNACIÓN Notificada la decisión por parte de la secretaría de la Sala de Casación Laboral, la apoderada de la sociedad accionante mediante correo electrónico1 impugnó el fallo sin señalar las razones del disenso.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del reglamento interno de esta Corporación, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la
Sala de Casación Laboral.
2. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no cuente con otro medio de defensa judicial, o existiendo, se utiliza 1 Folio 56 cdno Sala de Casación Laboral
4Impugnación Tutela 109805
cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no cuente con otro medio de defensa judicial, o existiendo, se utiliza 1 Folio 56 cdno Sala de Casación Laboral 4Impugnación Tutela 109805 A/. Suministros e Ingeniería Shaddai S.A.S. como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. Advierte esta Colegiatura que, la situación planteada en el libelo gira en torno al inconformismo de la sociedad accionante con la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio de la cual confirmó el fallo del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad que concedió las súplicas de la demanda ordinaria incoada en su contra.
4. En ese sentido, refulge evidente que se está cuestionando una decisión judicial por vía de tutela, tema frente al cual la Corte Corte Constitucional reiteró la improcedencia de la acción, salvo que concurran ciertos requisitos formales y sustanciales. Los primeros, a saber: i) que el asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga relevancia constitucional; ii) que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, antes de acudir al juez de tutela ; iii) que la petición cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; iv) en caso de tratarse de
acudir al juez de tutela ; iii) que la petición cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; iv) en caso de tratarse de una irregularidad procesal, que esta tenga incidencia directa en la decisión que resulta vulneradora de los derechos fundamentales; v) que el actor identifique, de forma razonable, los hechos que generan la violación y que ésta haya sido alegada en el proceso judicial, en caso de haber sido posible; y, vi) que el fallo impugnado no sea de tutela.
5. Por su parte, los requisitos sustanciales o causales especiales de procedencia, son: i) d efecto orgánico, que se
5Impugnación Tutela 109805 A/. Suministros e Ingeniería Shaddai S.A.S. presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece absolutamente de competencia para ello; ii) defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; iii) defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; iv) defecto material o sustantivo, cuando se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue
cuando se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales; vi) decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional; vii) desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance; y, viii) violación directa de la Constitución.
6. De cara a los primeros, la sociedad accionante ha planteado la violación del derecho fundamental al debido proceso, lo que evidencia que el asunto sometido a consideración tiene relevancia constitucional. No así, el segundo presupuesto en cita se incumple, porque, la parte
6Impugnación Tutela 109805 A/. Suministros e Ingeniería Shaddai S.A.S. accionante no hizo uso de los mecanismos legales que la ley le confiere para atacar la decisión que considera contraria a sus prerrogativas constitucionales, pues si bien es cierto actuó dentro del proceso ordinario contestando la demanda,
le confiere para atacar la decisión que considera contraria a sus prerrogativas constitucionales, pues si bien es cierto actuó dentro del proceso ordinario contestando la demanda, apelando el fallo de primer nivel, dejó de interponer el recurso de casación en contra de la sentencia que censura a través del presente mecanismo, circunstancia que destaca una posición voluntaria en desestimar las herramientas propias e idóneas ante el juez natural del proceso para obtener las pretensiones que ahora persigue, a través de la acción de tutela. Por esa vía, inane resulta continuar con el análisis del resto de los requisitos señalados.
7. En consecuencia la solicitud de amparo emerge improcedente, en razón a la existencia de medios normales expeditos para atacar las decisiones judiciales pretendidas a través de la acción de tutela, pues, ésta sólo puede ser utilizada ante la carencia de senderos ordinarios a instancias de las autoridades judiciales competentes.
8. Los anteriores planteamientos, sumado a que ningún elemento nuevo de juicio expuso la sociedad accionante en la impugnación, resultan suficientes para concluir que el amparo reclamado no tiene mérito, por lo que la tutela deviene improcedente, tal como lo resolvió el a quo.
Así las cosas, la Sala confirmará la decisión objeto de impugnación, por las razones aquí señaladas. 7Impugnación Tutela 109805 A/. Suministros e Ingeniería Shaddai S.A.S.
Así las cosas, la Sala confirmará la decisión objeto de impugnación, por las razones aquí señaladas. 7Impugnación Tutela 109805 A/. Suministros e Ingeniería Shaddai S.A.S. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo.- NOTIFICAR la decisión de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado 8Impugnación Tutela 109805 A/. Suministros e Ingeniería Shaddai S.A.S. Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9