CSJ - STP3409-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3409-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP3409-2024 Radicación n.° 136199 (Acta No. 058) Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por MANUEL JOSÉ VELÁSQUEZ TORO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí.
2. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, la Secretaría del Tribunal accionado, el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Itagüí y todasCUI 11001020400020240047100
Rad. 136199 Manuel José Velásquez Toro Acción de Tutela las partes e intervinientes en el proceso penal 05360609905720180568400 (en adelante, 2018-05684).
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Refiere el ciudadano MANUEL JOSÉ VELÁSQUEZ TORO que, el 24 de agosto de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí profirió sentencia condenatoria en su contra por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado; decisión modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en cuanto a la dosificación punitiva, mediante proveído de 14 de febrero de 2024.
2. Alegó el accionante que al cobrar firmeza la sentencia
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en cuanto a la dosificación punitiva, mediante proveído de 14 de febrero de 2024.
2. Alegó el accionante que al cobrar firmeza la sentencia condenatoria en su contra, las diligencias debían ser remitidas a un juzgado que vigilara su condena; sin embargo, esto no ha sucedido.
3. Por estos motivos, acude a la acción constitucional, para amparar su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado al no asignarse, a la fecha, un juzgado ejecutor.
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADOS
1. Mediante auto de 4 de marzo de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la accionada y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
2CUI 11001020400020240047100 Rad. 136199 Manuel José Velásquez Toro Acción de Tutela
2. En proveído del 7 de marzo de 2024, se ordenó vincular al asunto a la Secretaría del Tribunal accionado y al Centro de Servicios Judiciales
del Sistema Penal Acusatorio de Itagüí.
3. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín solicitó la desvinculación de esa Colegiatura por falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que, una vez emitido, notificado y en firme el fallo de segunda instancia, el expediente fue remitido al Centro de Servicios Judiciales, para lo de su cargo.
4. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
emitido, notificado y en firme el fallo de segunda instancia, el expediente fue remitido al Centro de Servicios Judiciales, para lo de su cargo.
4. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín manifestó lo siguiente: «la Sala Penal de esta Colegiatura y su secretaría, no han vulnerado –por acción u omisiónlos derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que le asisten al demandante, habida cuenta que, luego de proferido el fallo de segundo grado, la dependencia bajo mi cargo ha actuado con celeridad, rigurosidad y con pleno respeto y observancia de los plazos procesales y los derechos que le asisten a los sujetos procesales, razón por la cual solicito a su digno Despacho, en forma respetuosa y comedida, no acceder el amparo deprecado, por todo lo expuesto en precedencia, al menos, en lo que concierne a esta Sala y su secretaría.»
5. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal de referencia y aseveró que: «remitió el expediente digital al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Itagüí, Antioquia el día 6 de marzo de 2024 para que procedieran con las comunicaciones de la sentencia a las autoridades competentes, así como el envío de la
3CUI 11001020400020240047100 Rad. 136199 Manuel José Velásquez Toro Acción de Tutela respectiva carpeta al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.»
6. El Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Itagüí manifestó que el proceso penal 2018-05684 que cursó en contra del accionante «fue recibido en nuestra dependencia con sentencia condenatoria, el día 06-03-2024 y al día siguiente, esto es el 0703-2024 fue remitido a reparto ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, de lo cual se aporta como anexo la correspondiente evidencia.» 6.1. Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del amparo, al no existir vulneración a los derechos fundamentales alegados por la parte actora.
7. El Juzgado Primero Penal Municipal de Itagüí solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
2. Análisis del caso concreto:
competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
2. Análisis del caso concreto:
4CUI 11001020400020240047100 Rad. 136199 Manuel José Velásquez Toro Acción de Tutela 2.1. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si existe una vulneración al derecho fundamental al debido proceso de MANUEL JOSÉ VELÁSQUEZ TORO, por parte de las autoridades accionadas y vinculadas, al no remitir el proceso penal 201805684 a un juzgado que vigile su condena 2.2. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos fundamentales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 2.3. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque
sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.» 2.4. De las pruebas obrantes en el expediente y una vez consultado el Sistema de Información de Procesos Siglo XXI, advierte esta Sala que una vez ejecutoriada la sentencia dentro del proceso penal 2018-05684, las 5CUI 11001020400020240047100 Rad. 136199 Manuel José Velásquez Toro Acción de Tutela diligencias fueron remitidas al Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Itagüí , para lo de su competencia. Luego, el 7 de marzo de la presente anualidad esa dependencia tramitó el expediente ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el 12 del mismo mes y año,se asignó el conocimiento del asunto al Juzgado Primero de esa especialidad. 2.5. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, lo pertinente será declarar improcedente el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por MANUEL JOSÉ VELÁSQUEZ TORO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, por las razones expuestas.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 6CUI 11001020400020240047100 Rad. 136199 Manuel José Velásquez Toro Acción de Tutela TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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