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CSJ - STP3411-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3411-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP3411-2023 Radicación n°. 129583 (Aprobación Acta No. 065) Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por ZAYDA BARBOSA LEÓN, contra el fallo proferido el 23 de febrero de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra la FISCALÍA SECCIONAL DE LA PALMA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

2. Del texto de la demanda y el expediente se extrae que, durante el año 2018 1, la accionante interpuso denuncia penal contra Fabio Bustos Vargas, por el punible de falso testimonio. La investigación correspondió 1 El expediente digital remitido a la Corte no contiene copia de la demanda de tutela original, lo que no permitió identificar la fecha exacta de la denuncia penal.CUI 25000220400020230007401

Número interno 129583 Tutela impugnación ZAYDA BARBOSA LEÓN 2 a la Fiscalía Seccional del Circuito de La Palma, Cundinamarca, bajo el radicado con número CUI 25-394-60-00399-2018-00033.

3. Aseguró BARBOSA LEÓN que el 21 de noviembre de 2018, su apoderada solicitó a la Fiscalía información sobre el avance del proceso sin obtener respuesta, por lo que requirió proteger sus derechos

3. Aseguró BARBOSA LEÓN que el 21 de noviembre de 2018, su apoderada solicitó a la Fiscalía información sobre el avance del proceso sin obtener respuesta, por lo que requirió proteger sus derechos fundamentales ante la mora en la investigación penal y el no contestar el requerimiento formulado.

EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca declaró improcedente el amparo solicitado por ZAYDA BARBOSA LEÓN , pues estableció que la Fiscalía accionada ya había solicitado la audiencia de imputación, por lo que consideró que se presentaba la carencia actual de objeto, por hecho superado.

LA IMPUGNACIÓN

5. Fue presentada por ZAYDA BARBOSA LEÓN, quien consideró que la petición no fue resuelta de fondo, por cuanto, en su criterio, la Fiscalía no justificó la mora de cinco (5) años para solicitar la imputación, además de que no se le ha comunicado la fecha de realización de la audiencia en cuestión.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 delCUI 25000220400020230007401

Número interno 129583 Tutela impugnación

ZAYDA BARBOSA LEÓN

3 Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por ZAYDA BARBOSA LEÓN contra el fallo de tutela adoptado por la

2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por ZAYDA BARBOSA LEÓN contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Carencia actual de objeto por hecho superado.

7. Ha estipulado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua: «3.2. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. 3.3. En dicho sentido, esta Corporación ha señalado que no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para la Corte en sede de revisión,

satisfacción de lo pedido en tutela. 3.3. En dicho sentido, esta Corporación ha señalado que no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para la Corte en sede de revisión, como juez de máxima jerarquía de la jurisdicción constitucional, el deber de determinar el alcance de los derechos fundamentales cuya protecciónCUI 25000220400020230007401 Número interno 129583 Tutela impugnación ZAYDA BARBOSA LEÓN 4 se solicita e incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, tal como lo prescribe el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado2.» Análisis del caso concreto.

8. En el presente asunto, ZAYDA BARBOSA LEÓN impugnó el fallo de primera instancia, con fundamento en que, si bien la Fiscalía Seccional del Circuito de La Palma, informó en respuesta a la acción de tutela, que ya solicitó la audiencia de imputación contra Fabio Bustos

fallo de primera instancia, con fundamento en que, si bien la Fiscalía Seccional del Circuito de La Palma, informó en respuesta a la acción de tutela, que ya solicitó la audiencia de imputación contra Fabio Bustos Vargas, por el punible de falso testimonio, no ha sido notificada de la fecha de realización de dicha audiencia. 8.1. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, e n el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo, pues durante el trámite de la tutela, la autoridad judicial acreditó haber atendido la pretensión de la demandante. 2 CC T-735/2014.CUI 25000220400020230007401 Número interno 129583 Tutela impugnación ZAYDA BARBOSA LEÓN 5 8.2. Así, se verificó que el 20 de febrero de 2023, la Fiscalía Seccional del Circuito de La Palma, radicó solicitud de audiencia de imputación, contra el denunciado. 8.3. Además, la delegada Fiscal allegó copia de la comunicación dirigida al correo zaidabarbosa54@gmail.com por cuyo medio el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de La Palma informó que adelantaría la referida audiencia el 29 de marzo de 2023 y le suministró el link de acceso. Aquel e-mail coincide con el que la libelista suministró para ser enterada de las distintas actuaciones en materia de tutela. 8.4. Desde esa perspectiva, mal podría predicarse la vulneración de

e-mail coincide con el que la libelista suministró para ser enterada de las distintas actuaciones en materia de tutela. 8.4. Desde esa perspectiva, mal podría predicarse la vulneración de sus derechos por el aspecto que motiva la acción de tutela, pues el proceso continúa su cauce y fue enterada de la actuación que se desarrolló en días pasados.

9. Por lo anterior, la Sala confirmará el fallo recurrido al no evidenciar razones que impliquen modificar lo decidido en primera instancia en punto de los aspectos objeto de impugnación.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado.CUI 25000220400020230007401 Número interno 129583 Tutela impugnación ZAYDA BARBOSA LEÓN 6 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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