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CSJ - STP3412-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3412-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP3412-2020 Radicación n° 109890 Acta No 078 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Luis Felipe Ocoro Mulato, respecto del fallo proferido el 19 de febrero del año en curso, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a través del cual negó, por hecho superado, la acción de tutela invocada en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.Impugnación Tutela 109890 A/. Luis Felipe Ocoro Mulato

1. LA DEMANDA Informó la accionante que, desde el 14 de abril de 2019, solicitó ante el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, la acumulación jurídica de penas entre los procesos 2014-80537 y 2014-03112; petición reiterada el 8 de mayo del mismo año, pero que hasta el momento de la interposición de la presente acción constitucional, tales requerimientos no habían sido resueltos.

En virtud de lo anterior, el libelista solicitó se ampare su derecho fundamental al debido proceso y se ordene a la autoridad accionada proceda a resolver los referidos requerimientos.

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, negó el amparo deprecado tras

requerimientos.

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, negó el amparo deprecado tras advertir que se había configurado el fenómeno conocido como hecho superado, pues el Juzgado demandado en tutela, mediante auto del 31 de enero de 2020, notificado el 5 de febrero siguiente, resolvió la solicitud de acumulación jurídica de penas presentada por el accionante desde el año anterior.

3. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de primera instancia sin exponer los motivos de su disenso.

2Impugnación Tutela 109890 A/. Luis Felipe Ocoro Mulato

4. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por Sala Penal del Tribunal Superior de

Florencia. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio. En el caso concreto , el problema jurídico a resolver se

previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio. En el caso concreto , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por el accionante, luego de considerar que se configuraba un hecho superado al haber acreditado, la autoridad demandada en tutela, que la solicitud de acumulación jurídica de penas presentada por Luis Felipe Ocoro, ya fue debidamente resuelta. Tras revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, éste Cuerpo Colegiado advierte desde ya, que se procederá a confirmar la decisión recurrida, las razones son las siguientes: 3Impugnación Tutela 109890 A/. Luis Felipe Ocoro Mulato Se encuentra demostrado al interior del proceso que, el 14 de abril de 2019, el accionante en tutela presentó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, solicitud tendiente a lograr una acumulación jurídica de penas en los procesos 2014-80537 y 2014-03112; petición que fue reiterada el 8 de mayo de esa misma anualidad. Tal petición fue resuelta mediante auto del 31 de enero de 20201, en donde el Juez competente accedió a la acumulación de penas solicitada por Ocoro Mulato, y le fijó una sanción de 218 meses de prisión.

de 20201, en donde el Juez competente accedió a la acumulación de penas solicitada por Ocoro Mulato, y le fijó una sanción de 218 meses de prisión. Igualmente se encuentra demostrado que tal providencia le fue notificada de manera personal al interesado el 5 de febrero del mismo año, tal y como consta en la correspondiente acta aportada por el Juzgado demandado.2 En ese sentido, está ampliamente acreditado al interior del proceso que, aunque de manera tardía, la autoridad competente sí entregó una solución de fondo a la solicitud presentada por el actor el 14 de abril de 2019, reiterada el 8 de mayo siguiente, evento que hace improcedente acceder a la protección constitucional invocada por el recurrente, tal como lo advirtió el A quo en su decisión. Entonces, como el objetivo principal de la presente demanda de tutela era lograr que el Juez Tercero de 1 Folio 23 cuaderno del Tribunal.2 Folio 25 ibidem. 4Impugnación Tutela 109890 A/. Luis Felipe Ocoro Mulato Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia se pronunciara con respecto a una solicitud de acumulación jurídica de penas, lo cual ya acaeció, obligatorio resulta concluir que la misma carece de objeto por haberse ya realizado su propósito, de modo que cualquier pronunciamiento que al respecto emita el Juez constitucional, resultaría inane.

concluir que la misma carece de objeto por haberse ya realizado su propósito, de modo que cualquier pronunciamiento que al respecto emita el Juez constitucional, resultaría inane. Frente al punto la Corte Constitucional ha puntualizado lo siguiente (CC T-463/97): “…el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello. Pero si la situación fáctica que generó la amenaza o vulneración ya ha sido superada, la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría ninguna resonancia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuación positiva de las autoridades públicas al garantizar eficazmente el derecho fundamental. Son las anteriores razones suficientes para que la Sala Proceda a confirmar la sentencia impugnada. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 5Impugnación Tutela 109890 A/. Luis Felipe Ocoro Mulato

RESUELVE

Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 5Impugnación Tutela 109890 A/. Luis Felipe Ocoro Mulato RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido, pero por las razones expuestas en el presente proveído. Segundo-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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