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CSJ - STP3416-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3416-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP3416-2023 Radicación n°. 129911 Acta 065 Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por

PEDRO LORENZO SÁNCHEZ GÓMEZ , contra la SALA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del mismo distrito judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, todos de Villavicencio, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva deCUI 11001020400020230060800 Número interno 129911 Tutela primera instancia Pedro Lorenzo Sánchez Gómez 2 Administración Judicial, al Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

2. Refirió el accionante que el 17 de enero de 2023, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial, paz y salvo y anonimización de la información que reporta en la base de datos Justicia

Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial, paz y salvo y anonimización de la información que reporta en la base de datos Justicia Siglo XXI de la Rama Judicial, con ocasión de las actuaciones seguidas en su contra Nos. 50573610564120098009800 y 50573610564120098009801.

3. Adujo que mediante comunicación del 23 de enero del año en curso, la Corporación en cita, le informó que ello no era procedente.

4. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos a la igualdad, habeas data, trabajo y debido proceso y se accediera a su pretensión de anonimización, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

5. La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que de acuerdo con la consulta en la página web de la Rama Judicial, el proceso No. 50573610564120098009801, adelantado contra el accionante fue asignado al Despacho 001 el 14 de octubre deCUI 11001020400020230060800

Número interno 129911 Tutela primera instancia Pedro Lorenzo Sánchez Gómez 3 2011, para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida el 28 de julio de ese mismo año; 5.1. Adujo que en auto del 18 de octubre de 2011, se aceptó el desistimiento presentado y se devolvieron las diligencias al Juzgado de origen. 5.2. En relación con la demanda de tutela informó que el actor

5.1. Adujo que en auto del 18 de octubre de 2011, se aceptó el desistimiento presentado y se devolvieron las diligencias al Juzgado de origen. 5.2. En relación con la demanda de tutela informó que el actor presentó la petición a la secretaría de la Sala, dependencia que el 23 de enero siguiente, emitió la respuesta correspondiente, por lo que no conoció la solicitud a que hace referencia al actor y por ello, se debe declarar improcedente el amparo invocado.

6. El Secretario de la Corporación accionada indicó que la solicitud del demandante fue contestada a través del oficio No. 095 del 23 de febrero de 2023, en la que se le explicaron las razones por las cuales no era procedente acceder a sus pretensiones, sin afectar los derechos de SÁNCHEZ GÓMEZ. Por lo tanto, solicitó negar la protección incoada.

7. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación refirió que con ocasión del presente trámite le comunicó al accionante que no existen registros de vinculación a procesos penales con su nombre y número de identidad, por lo que no era procedente ordenar la anonimización.

8. La secretaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio sostuvo que al revisar las bases de datos Justicia Siglo

XXI y Tyba, a nombre de PEDRO LORENZO SÁNCHEZ GÓMEZ

registra el proceso No. 505736105641200980009800 y el radicado bajo elCUI 11001020400020230060800 Número interno 129911 Tutela primera instancia Pedro Lorenzo Sánchez Gómez 4 No. 505736105641200980009801, corresponde a la actuación adelantada en segunda instancia por el Tribunal accionado. Adujo que dicha actuación no fue conocida por la dependencia que representa sino por el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados.

9. La Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que de acuerdo con el Sistema Justicia Siglo XXI, el proceso No. 2009-80098, fue asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de dicha ciudad, autoridad que el 19 de junio de 2015, ordenó la liberación definitiva y en auto del 30 de mayo de 208 dispuso el ocultamiento de dicha actuación. 9.1. Afirmó que «se procedió en la fecha 04 de agosto de 2022, a realizar el ocultamiento total en el registro web, en el programa de Gestión Judicial Justicia Siglo XXI, con el fin de que no sea visible para el público en general, y se remitió constancia al Juzgado fallador».

10. El Jefe de asuntos jurídicos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que consultada la base de datos que maneja dicha entidad, registra que el accionante «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales», por lo que pidió su desvinculación del presente trámite.

11. La Directora del Centro de Documentación Judicial refirió que

de datos que maneja dicha entidad, registra que el accionante «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales», por lo que pidió su desvinculación del presente trámite.

11. La Directora del Centro de Documentación Judicial refirió que dicha dependencia es la administradora del portal web

www.ramajudicial.gov.co y tiene la responsabilidad de garantizar elCUI 11001020400020230060800 Número interno 129911 Tutela primera instancia Pedro Lorenzo Sánchez Gómez 5 espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las dependencias de la Rama Judicial. 11.1. Refirió que la Consulta Nacional Unificada de procesos registra la información de las «versiones cliente servidor y web del sistema de información judicial Justicia XXI que es administrada por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial». 11.2. Sostuvo que la información que reposa a nombre del accionante obedece a los registros efectuados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el «ocultamiento y/o modificación de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales», por lo que no ha vulnerado derecho alguno al actor. 11.3. La Dirección Seccional de Administración judicial de Villavicencio indicó que el demandante no ha presentado ninguna petición ante la autoridad que representa y de acuerdo con lo allegado a las

11.3. La Dirección Seccional de Administración judicial de Villavicencio indicó que el demandante no ha presentado ninguna petición ante la autoridad que representa y de acuerdo con lo allegado a las diligencias, la Corporación accionada le contestó la solicitud presentada por SÁNCHEZ GÓMEZ, por lo que se debe negar el amparo invocado.

12. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

13. Competencia.CUI 11001020400020230060800

Número interno 129911 Tutela primera instancia Pedro Lorenzo Sánchez Gómez 6 De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por

PEDRO LORENZO SÁNCHEZ GÓMEZ.

En atención a que el accionante atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial, la Sala realizará el análisis de manera separada.

14. De la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 14.1. En el presente caso, PEDRO LORENZO SÁNCHEZ GÓMEZ mediante correo electrónico dirigido a la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio solicitó paz y salvo y anonimización, con ocasión de la actuación radicada bajo los Nos.

mediante correo electrónico dirigido a la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio solicitó paz y salvo y anonimización, con ocasión de la actuación radicada bajo los Nos. 50573610564120098009800 y 50573610564120098009801. 14.2. En respuesta a dicha petición, el secretario de la Corporación en mención, mediante oficio No. 095 del 23 de enero de 2023, informó a SÁNCHEZ GÓMEZ: En primera instancia, se debe tener en cuenta que la información que aparece en los registros del aplicativo Justicia Siglo XXI de la página de la Rama Judicial, en el Link de consulta de procesos, no constituyen antecedentes penales, son registros que se hacen en los despachos judiciales, con el propósito de informar a los usuarios sobre el estado de los procesos y los trámites que se han realizado en los mismos.CUI 11001020400020230060800 Número interno 129911 Tutela primera instancia Pedro Lorenzo Sánchez Gómez 7 Dicha información se plasma atendiendo lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, es una herramienta tecnológica para los usuarios de la rama judicial, sujetos procesales o abogados litigantes e inclusive para los mismos despachos judiciales. En este orden de ideas, no es posible la “anonimización” que usted pretende, toda vez que al constituir una herramienta de “registro”, no puede ser ocultada o borrada, en el entendido de que contiene información netamente procesal, permite a los usuarios determinar con exactitud los tramites, términos y demás

herramienta de “registro”, no puede ser ocultada o borrada, en el entendido de que contiene información netamente procesal, permite a los usuarios determinar con exactitud los tramites, términos y demás actuaciones que se surten en los diferentes procesos de las diferentes jurisdicciones. 14.3. Acto seguido hizo alusión a algunas decisiones emitidas por esta Corporación (CSJSTP1094, Rad. 108450-2020; STP15875-2018, RAD. 101275) y la Corte Constitucional, para concluir que: Así las cosas, y teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales, no es posible lo que usted denomina anonimización de los registros, debido a que como se planteó en precedencia dichos registros no constituyen un antecedente, sino simplemente corresponden a un registro del trámite procesal. Ahora bien, respecto de la petición de expedir un Paz y Salvo, en primer término, esta Corporación no puede expedir este tipo de certificaciones, primero porque no existe en el ordenamiento penal la expedición de Paz y Salvos, además, en esta colegiatura se tramitó la apelación del auto de 28 de julio de 2011, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, no autorizó el Pago a plazos de la Multa impuesta, apelación queCUI 11001020400020230060800 Número interno 129911 Tutela primera instancia Pedro Lorenzo Sánchez Gómez 8 posteriormente finalizó por desistimiento del apelante, una vez

Número interno 129911 Tutela primera instancia Pedro Lorenzo Sánchez Gómez 8 posteriormente finalizó por desistimiento del apelante, una vez ejecutoriada la providencia que admitió el desistimiento del recurso cobró ejecutoria y este Tribunal perdió competencia sobre el asunto. 14.4. Dicha comunicación fue remitida al correo electrónico suministrado por el accionante y conocida por SÁNCHEZ GÓMEZ, pues la allegó con la demanda de tutela. 14.5. Con tal panorama, considera la Sala que no existió la alegada afectación de los derechos del demandante, pues la Corporación accionada respondió la petición presentada por PEDRO LORENZO SÁNCHEZ GÓMEZ y le contestó lo pertinente. 14.6. Ahora, el hecho de que el actor no se encuentre conforme con dicha determinación, no implica que se deba conceder el amparo invocado, máxime que sobre el tema esta Corporación ha sostenido que: [L]as anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario. Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en

autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional”. (CSJ STP1094 30 ene. 2020, Rad.: 108450). 14.7. Así las cosas, no hay lugar a conceder la protección invocada.

14. Del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado deCUI 11001020400020230060800

Número interno 129911 Tutela primera instancia Pedro Lorenzo Sánchez Gómez 9 Villavicencio. En el presente caso, PEDRO LORENZO SÁNCHEZ GÓMEZ indicó que el 17 de enero de 2023, solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio expedición de paz y salvo y anonimización, con ocasión de la actuación radicada bajo los Nos. 50573610564120098009800 y 50573610564120098009801. Al respecto, el Juzgado accionado informó que conoció la petición del actor y el 29 de marzo de 2023, se tramitó el paz y salvo por parte del Centro de Servicios de dichos despachos judiciales. Adicionalmente, refirió que mediante oficio No. 11 del 20 de marzo de 2023, contestó la petición presentada por el actor, en cuanto le informó: Inicialmente se debe tener en cuenta que la información que aparece en

Adicionalmente, refirió que mediante oficio No. 11 del 20 de marzo de 2023, contestó la petición presentada por el actor, en cuanto le informó: Inicialmente se debe tener en cuenta que la información que aparece en los registros del aplicativo de Justicia Siglo XXI de la página de la Rama Judicial, consulta de procesos, no constituyen antecedentes penales, los mismos son registros que realizan los despachos judiciales, con el fin de informar a los usuarios sobre el estado de los procesos y los trámites que se han llevado a cabo en cada uno de los procesos La presente información se establece atendiendo lo dispuesto el artículo 95 de la ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, como una herramienta tecnológica para los usuarios de la Rama Judicial, sujetos procesales o abogados litigantes e inclusive para los mismos despachos judiciales. Así las cosas, no es posible la anonimización que usted solicita, toda vez, que al ser una herramienta de registro o consulta, no puede ser ocultada o borrada, en el entendido que contiene información netamente procesal, que permite a los usuariosCUI 11001020400020230060800 Número interno 129911 Tutela primera instancia Pedro Lorenzo Sánchez Gómez 10 determinar y conocer con exactitud los trámites, términos y las demás actuaciones que se suministran en los diferentes procesos de las varias jurisdicciones. La Corte Suprema de Justicia frente a las anotaciones que obran en el sistema de registro de actuaciones judiciales a sostenido lo siguiente: Se presenta un caso similar en la providencia STPI 5875-2018 del 29 de

jurisdicciones. La Corte Suprema de Justicia frente a las anotaciones que obran en el sistema de registro de actuaciones judiciales a sostenido lo siguiente: Se presenta un caso similar en la providencia STPI 5875-2018 del 29 de noviembre de 2018, radicado No. 101275: Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. De esta manera, y teniendo en cuenta los antecedentes jurisprudenciales, no es posible su solicitud de anonimización de los registros, debido a lo que se planteó anteriormente, dichos registros no constituyen un antecedente en contra del ciudadano, sino simplemente corresponde a un registro del trámite procesal normal. Con respecto a su solicitud de la expedición de un paz y salvo, por el Centro de Servicios de estos Juzgados Especializados ya se generó y se remitió el mismo, a la dirección de su correo electrónico, el cual se anexa con el envío de este documento.CUI 11001020400020230060800 Número interno 129911 Tutela primera instancia Pedro Lorenzo Sánchez Gómez 11

remitió el mismo, a la dirección de su correo electrónico, el cual se anexa con el envío de este documento.CUI 11001020400020230060800 Número interno 129911 Tutela primera instancia Pedro Lorenzo Sánchez Gómez 11 En ese orden, advierte la Sala que, la presunta lesión a los derechos fundamentales de PEDRO LORENZO SÁNCHEZ GÓMEZ cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. En efecto, al verificar que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en el trámite de la presente actuación se pronunció en torno a la petición del demandante, se configuró el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «… tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto

denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «… tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…» 2, por lo que no hay lugar a conceder el amparo invocado. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras. 2 CC T-200 de 2013.CUI 11001020400020230060800 Número interno 129911 Tutela primera instancia Pedro Lorenzo Sánchez Gómez 12 Finalmente, respecto de los demás, vinculados al trámite constitucional no se advierte que hubiesen afectado los derechos del actor. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE: 1°. NEGAR el amparo invocado , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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