CSJ - STP342-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP342-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente Rad. Interno No. 342 Acta 98 Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por SAMUEL TROCHEZ
URCUE contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , la
DIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL, el DELEGADO PARA
LA POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA , el FISCAL
GENERAL DE LA NACIÓN, el PROCURADOR GENERAL DE
LA NACIÓN, la CORTE CONSTITUCIONAL, la COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA, el DEFENSOR DEL PUEBLO , el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.Proceso de Tutela – Sala Plena Radicación No. 342 Samuel Trochez Urcue 2 ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES SAMUEL TROCHEZ URCUE acude a la extraordinaria vía de tutela tras señalar que las autoridades arriba referenciadas vulneran sus derechos fundamentales, básicamente, porque no han adoptado medidas de prevención y contención del denominado virus COVID-19 al interior de los centros carcelarios del país, incluyendo al de Girón, donde está privado de la libertad.
básicamente, porque no han adoptado medidas de prevención y contención del denominado virus COVID-19 al interior de los centros carcelarios del país, incluyendo al de Girón, donde está privado de la libertad. Luego de referirse a la situación de ese establecimiento penitenciario, pide al juez de tutela que proteja sus garantías, y en ese sentido, «procedan a la expedición de decretos con fuerza de ley para descongestionar las cárceles del país» bajo el otorgamiento de medidas de alternatividad penal, libertad provisional y condicional, prisión domiciliaria y rebajas de pena. Pide en concreto para su caso, que se le otorgue la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria como medida de protección ante la pandemia que aqueja a la población mundial. La acción de amparo fue asignada a un magistrado del Tribunal Administrativo de Santander quien en auto del 24 de abril de 2020 afirmó que, en tanto se había enunciado como accionados al Consejo Superior de la Judicatura y a la Corte Suprema de Justicia, carecía de competencia paraProceso de Tutela – Sala Plena Radicación No. 342 Samuel Trochez Urcue 3 asumir el conocimiento del trámite. Por ende, lo remitió a esta Corporación. CONSIDERACIONES El expediente fue sometido a reparto de Sala Plena, en razón a que el demandante, dentro de las autoridades accionadas, relacionó a las Cortes Suprema de Justicia y Constitucional, así como al Consejo Superior de la Judicatura.
razón a que el demandante, dentro de las autoridades accionadas, relacionó a las Cortes Suprema de Justicia y Constitucional, así como al Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, la revisión del libelo de tutela y las pretensiones del libelista muestran que la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura no tienen ninguna injerencia en los reclamos que SAMUEL TROCHEZ URCUE propone en la vía de amparo. En efecto, las pretensiones del demandante consisten en que, (i) a través de la expedición de decretos con fuerza de ley, a nivel gubernamental se adopten medidas encaminadas a prevenir y contener el contagio por COVID-19 en el centro carcelario de Girón; y (ii) se le otorgue la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria. En nada comprometen esos pedimentos a las corporaciones judiciales mencionadas que, por consiguiente, no deben ser vinculadas al contradictorio por pasiva. El asunto sí involucra, claramente, a las autoridades de las Ramas Ejecutiva y Legislativa relacionadas por elProceso de Tutela – Sala Plena Radicación No. 342 Samuel Trochez Urcue 4 libelista, pero, además, al juzgado de ejecución de penas de Bucaramanga que vigila la sanción que en la actualidad
purga TROCHEZ URCUE.
La competencia para asumir el conocimiento de la acción de amparo, entonces, está dada por lo previsto en los
Bucaramanga que vigila la sanción que en la actualidad
purga TROCHEZ URCUE.
La competencia para asumir el conocimiento de la acción de amparo, entonces, está dada por lo previsto en los numerales 3º1 y 5º2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Ante lo expuesto y como el caso involucra, además de las autoridades enunciadas, a un juzgado de la especialidad penal – juez de ejecución de penas – , se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, para que se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación3. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 2 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la
primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 2 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 3 El Parágrafo 1°. Artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 enseña que: «si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados».Proceso de Tutela – Sala Plena Radicación No. 342 Samuel Trochez Urcue 5 REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que inmediatamente se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación. Comuníquese y Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria