CSJ - STP3428-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3428-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP3428 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 122149 Acta No. 034 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por NANCY SÁNCHEZ contra la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el Centro de Servicios Judiciales del SistemaCUI 11001020400020220029800 Tutela de 1ª Instancia No. 122149 NANCY SÁNCHEZ Penal Acusatorio del mismo lugar y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 50001610567120138522900 (01).
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Con sentencia del 14 de agosto de 2020, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio condenó a Luz Marina Marín Vélez a la pena privativa de la libertad de 32 meses de prisión y multa de 34.66 smlmv, tras hallarla responsable del delito de lesiones personales, siendo víctima la aquí accionante NANCY SÁNCHEZ.
meses de prisión y multa de 34.66 smlmv, tras hallarla responsable del delito de lesiones personales, siendo víctima la aquí accionante NANCY SÁNCHEZ.
2. Desde el 30 de noviembre de ese año, el proceso fue asignado a una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la procesada contra la decisión condenatoria de primera instancia.
3. El representante de víctimas en escritos del 3 y 15 de septiembre de 2021, 3 y 4 de febrero de 2022, radicados vía correo electrónico ante la Secretaría y el despacho de la Magistrada sustanciadora, solicitó el impulso procesal de la actuación por riesgo de prescripción, sin embargo, a la fecha
2CUI 11001020400020220029800 Tutela de 1ª Instancia No. 122149 NANCY SÁNCHEZ de presentación del mecanismo de amparo -9 de febrero de 2021-, el mencionado Tribunal no había emitido el fallo de segundo grado, esto, según se afirma por la accionante, por causa imputable a su oficina de apoyo judicial que ha omitido remitir el proceso ante la funcionara judicial para que pueda resolver lo pertinente.
3. Con fundamento en este marco fáctico, NANCY SÁNCHEZ pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio “proceda a remitir al despacho del Magistrado competente las diligencias con
fundamentales, se ordene a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio “proceda a remitir al despacho del Magistrado competente las diligencias con radicado 85229-01 para que sea decidida la apelación” , y , aunque no lo dice expresamente, con lo atrás expuesto se extrae que también pretende que se ordene al Tribunal que resuelva de manera célere la segunda instancia a fin de evitar la prescripción de la acción penal.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADAS
1. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que el proceso referido en la demanda de tutela ingresó a su despacho el 30 de noviembre de 2020 para resolver el recurso de apelación presentado por la procesada contra la sentencia condenatoria de primera instancia, encontrándose en el turno 91 de los asuntos que le han sido asignados para resolver en segundo grado bajo la Ley 906 de 2004, sin embargo, como tiene riesgo de prescripción para el 21 de
3CUI 11001020400020220029800 Tutela de 1ª Instancia No. 122149 NANCY SÁNCHEZ septiembre de 2022, se encuentra priorizado a fin de emitir decisión en el menor tiempo posible. Explicó que la mora en resolver el recurso de alzada tiene justificación en “la congestión que afronta desde hace varios años la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y consecuentemente, el despacho a [su] cargo. Destacó que cuando asumió como Magistrada de esa
tiene justificación en “la congestión que afronta desde hace varios años la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y consecuentemente, el despacho a [su] cargo. Destacó que cuando asumió como Magistrada de esa Corporación -1º de abril de 2017-, recibió en total 454 actuaciones para decidir; que, a pesar del ritmo de trabajo constante, “no [le] ha sido posible humana y físicamente superar la congestión existente en [su] despacho”; y que el esfuerzo realizado se ve reflejado en los altos índices de egresos de decisiones reportados en la estadística, siendo éstos los más altos entre el año 2017 a 2019 frente a Salas de igual categoría a nivel nacional. Sostuvo que el trámite de las actuaciones se dificulta, además, por la cantidad de acciones de tutela, solicitudes de libertad, habeas corpus y procesos con riesgo de prescripción que tienen que ser definidos a diario y que obligan, permanentemente, a dejar a un lado los otros asuntos del despacho. Finalmente, resaltó que el 16 de septiembre de 2021 y 15 de febrero de 2022, dio respuesta a las peticiones de celeridad elevadas por la accionante, y que éstas le fueron comunicadas a través de la Secretaría de esa Corporación. 4CUI 11001020400020220029800 Tutela de 1ª Instancia No. 122149 NANCY SÁNCHEZ Para que obre como prueba, aportó lo señalado.
2. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ratificó que las respuestas emitidas por parte
Tutela de 1ª Instancia No. 122149 NANCY SÁNCHEZ Para que obre como prueba, aportó lo señalado.
2. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ratificó que las respuestas emitidas por parte de la Magistrada Ponente, en relación con el impulso procesal solicitado, fueron enviadas al correo electrónico aportado por el apoderado de la accionante para efectos de notificaciones.
3. Los demás vinculados guardaron silencio en lo que es objeto de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Problema jurídico Corresponde determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulnera los derechos fundamentales de NANCY SÁNCHEZ, al no resolver oportunamente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada al interior del proceso penal 5CUI 11001020400020220029800 Tutela de 1ª Instancia No. 122149 NANCY SÁNCHEZ en donde funge como víctima, y si hay alguna omisión en la que esté incurriendo la Secretaría de esa Corporación judicial que deba ser remediada mediante el mecanismo de amparo. Análisis del caso
NANCY SÁNCHEZ en donde funge como víctima, y si hay alguna omisión en la que esté incurriendo la Secretaría de esa Corporación judicial que deba ser remediada mediante el mecanismo de amparo. Análisis del caso
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. El debido proceso, como derecho fundamental constitucional, se integra de un conjunto de garantías establecidas en favor de sujetos procesales, para el adecuado ejercicio de sus derechos procesales, siendo una de ellas la de gozar de un proceso sin dilaciones injustificadas.
3. El desconocimiento de los plazos procesales trasgrede también la garantía de acceso a la administración de justicia y los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, y los preceptos 4º y 7º de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia.
4. En desarrollo de estos postulados, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la mora judicial resulta injustificada cuando el incumplimiento de los términos es producto de negligencia o desidia en el cumplimiento de las obligaciones (Corte Constitucional,
6CUI 11001020400020220029800 Tutela de 1ª Instancia No. 122149
NANCY SÁNCHEZ
cumplimiento de las obligaciones (Corte Constitucional, 6CUI 11001020400020220029800 Tutela de 1ª Instancia No. 122149 NANCY SÁNCHEZ sentencia T – 1249/04). Y, por el contrario, que la tardanza se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia
T-186-17).
5. En el caso estudiado, no existe duda que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio viene incurriendo en mora para resolver en segunda instancia la apelación de la sentencia condenatoria dictada el 14 de agosto de 2020, por incumplimiento del término legal previsto en el artículo 179, inciso 3° de la Ley 906 de 2004.
Lo anterior, si se tiene en cuenta que ese proceso ingresó al despacho de la Magistrada Ponente el 30 de noviembre de 2020, por reparto de la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación, sin que a la fecha exista pronunciamiento que resuelva lo pertinente. Sin embargo, esta tardanza no puede calificarse de injustificada, pues como es de conocimiento de esta Sala de
Penal de esa Corporación, sin que a la fecha exista pronunciamiento que resuelva lo pertinente. Sin embargo, esta tardanza no puede calificarse de injustificada, pues como es de conocimiento de esta Sala de decisión, en virtud de las múltiples acciones interpuestas en el mismo sentido, esta situación deriva de la excesiva carga 7CUI 11001020400020220029800 Tutela de 1ª Instancia No. 122149 NANCY SÁNCHEZ laboral que sobrelleva esa corporación judicial, pues cada despacho cuenta con cientos de procesos penales que se encuentran pendientes de resolver, sin incluir las acciones constitucionales, lo que impide atender oportunamente los asuntos demandados. Para el caso de la tutelante, deben destacarse las explicaciones ofrecidas por la Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en el informe rendido en el trámite constitucional, donde acotó que el ingreso diario de actuaciones para ser definidas por esa Corporación hace imposible “humana y físicamente superar la congestión existente en [su] despacho”. Esa situación impide que el asunto de interés de la gestora del amparo sea fallado dentro de los términos legales, a esto se suma que a ese proceso le anteceden 90 expedientes en turno pendientes de proferir decisión de segundo grado, sin embargo, la resolución del mismo se encuentra priorizado precisamente por presentar riesgo de prescripción para el 21 de septiembre de 2022. Debe destacar la Sala, además, que ante la alta Congestión judicial que presentan los despacho penales a
precisamente por presentar riesgo de prescripción para el 21 de septiembre de 2022. Debe destacar la Sala, además, que ante la alta Congestión judicial que presentan los despacho penales a nivel nacional, la Corte Constitucional en la sentencia T-099 del 15 de abril de 2021, al conocer en sede de revisión una tutela dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de seis meses contados a partir de la notificación de esa providencia, presentara un plan nacional de 8CUI 11001020400020220029800 Tutela de 1ª Instancia No. 122149 NANCY SÁNCHEZ descongestión de la jurisdicción penal al gobierno nacional, para aliviar la congestión que actualmente atraviesan los despachos judiciales de la jurisdicción ordinaria penal y que incide de manera relevante en las prerrogativas constitucionales de los sujetos procesales. Bajo este contexto, no es posible afirmar que la demora denunciada derive del incumplimiento de los deberes funcionales de la autoridad judicial a quien le fue asignado el conocimiento del proceso de interés de la actora, o de negligencia o descuido en el ejercicio de la función de administrar justicia, en tanto esa situación se deriva de la congestión judicial existente, no atribuible a la judicatura demandada, sino a problemas estructurales, tal cual se ha reconocido con anterioridad en actuaciones de rasgos
administrar justicia, en tanto esa situación se deriva de la congestión judicial existente, no atribuible a la judicatura demandada, sino a problemas estructurales, tal cual se ha reconocido con anterioridad en actuaciones de rasgos similares (CSJ STP10120-2020, 22 de septiembre de 2020, Rad. 112613, STP4350-2020, 16 de junio de 2020, Rad. 110787). Por tanto, acceder al amparo constitucional en las referidas condiciones, implicaría alterar el sistema de orden de los turnos, con desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º y 16 de la Ley 1285/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran también a la espera de que sus casos sean resueltos. No sobra señalar que la problemática expuesta fue puesta de presente a la accionante por parte del despacho accionado, en respuesta a las múltiples peticiones 9CUI 11001020400020220029800 Tutela de 1ª Instancia No. 122149 NANCY SÁNCHEZ presentadas en busca de que se imprima celeridad al proceso, como se logra apreciar de los oficios del 16 de septiembre de 2021 y 15 de febrero de 2022, mediante los cuales se le comunicó en concreto la fecha de prescripción de la acción penal, el turno del proceso y la alta congestión judicial que afronta el despacho que impide resolver los asuntos con prontitud.
6. Finalmente, en lo que atañe a la queja dirigida
comunicó en concreto la fecha de prescripción de la acción penal, el turno del proceso y la alta congestión judicial que afronta el despacho que impide resolver los asuntos con prontitud.
6. Finalmente, en lo que atañe a la queja dirigida contra la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, consistente en que ha omitido remitir el expediente contentivo del proceso penal que interesa a la Magistrada Ponente para que resuelva lo pertinente, encuentra la Sala que tal reclamo no se acompasa con lo demostrado en el proceso, esto es, i) que, desde el 30 de noviembre de 2020, esa oficina judicial ingresó las diligencias al despacho de la funcionaria sustanciadora para que desatara la segunda instancia, y ii) que ha dado trámite a las reiteradas peticiones de impulso procesal presentadas por el abogado de la accionante, a quien ha enviado las respuestas ofrecidas al correo electrónico aportado para esos efectos.
Ante esta realidad, se impone negar el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10CUI 11001020400020220029800 Tutela de 1ª Instancia No. 122149
NANCY SÁNCHEZ
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo invocado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NANCY SÁNCHEZ
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo invocado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11