CSJ - STP343-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP343-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente Radicado nº 343 Acta 98 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala resolviera la demanda de tutela formulada por JAIRO OLIVERTO GARCIA SALGADO , quien dice actuar en calidad de agente oficioso de TITO RAMIRO
GARCÍA SALGADO , contra el PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, la MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , la
CORTE CONSTITUCIONAL , los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el INPEC, si no se observaraTutela 1ª Instancia
N.I. Sala Penal: 343
TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia. ANTECEDENTES JAIRO OLIVERTO GARCIA SALGADO manifiesta que su hermano, TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO, actualmente está privado de la libertad en el centro de reclusión "Las Heliconias" de Florencia, Caquetá1. Indica que, debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, las personas privadas de la libertad están en riesgo de muerte, por lo que, si el Estado no toma las medidas y decisiones necesarias para mitigar el daño, se causará un “holocausto” por la “negligencia injustificada por parte de los accionados y sus medidas minimalistas”.
decisiones necesarias para mitigar el daño, se causará un “holocausto” por la “negligencia injustificada por parte de los accionados y sus medidas minimalistas”. Con fundamento en lo anterior, solicita la protección del derecho a la vida de su hermano y que se informe acerca de un posible otorgamiento de subrogados penales. Adicionalmente, implora que se le ordene a las autoridades accionadas tomar las medidas cautelares pertinentes para que se protejan los 1 TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO se encuentra privado de la libertad en virtud de una condena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, el cual lo encontró penalmente responsable del delito de extorsión agravada. Tal sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y quedó en firme el 26 de febrero de 2014 cuando la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada en su favor. 2Tutela 1ª Instancia
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TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO derechos de los reclusos y se compulsen copias a la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación. CONSIDERACIONES En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, la Sala observa que, aunque la acción de amparo se dirige, entre otros, contra la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura, de las pretensiones expuestas en el libelo no se advierte intervención alguna por parte de dichas Corporaciones en la presunta afectación de las garantías fundamentales de TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO.
Superior de la Judicatura, de las pretensiones expuestas en el libelo no se advierte intervención alguna por parte de dichas Corporaciones en la presunta afectación de las garantías fundamentales de TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO. En efecto, de la demanda de tutela, y en especial del acápite de peticiones, las cuales se circunscriben a que: i) se decreten las medidas cautelares pertinentes para que se protejan los derechos de los reclusos; y ii) se solicite a los Juzgados de Ejecución de Penas un informe sobre el posible otorgamiento de subrogados penales, se deduce que las posibles autoridades vulneradores de los derechos del demandante son las pertenecientes a la Ramas Ejecutiva y Legislativa y el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual vigila la condena impuesta a TITO RAMIRO
GARCÍA SALGADO.
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TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO Ahora, debe aclarar la Sala que el escrito de tutela no se puede calificar como de carácter «masivo», porque JAIRO OLIVERTO GARCIA SALGADO reclama, puntualmente, que se le informe la posible concesión de algún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad a su hermano TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO, lo que impide aplicar al caso las previsiones
le informe la posible concesión de algún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad a su hermano TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO, lo que impide aplicar al caso las previsiones del art. 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015. La competencia para asumir el conocimiento de la acción de amparo, entonces, está dada por lo previsto en los numerales 3º y 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Así las cosas, como el caso involucra, además de las entidades enunciadas, al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que conoce actualmente del proceso seguido contra TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO, esta Corporación no es competente para conocer del presente asunto. En consecuencia, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para que se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
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TITO RAMIRO GARCÍA SALGADO REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que inmediatamente se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación.
CÚMPLASE
REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que inmediatamente se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5