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CSJ - STP3434-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3434-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP3434-2020 Radicación n° 109786 Acta n.° 72 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA , actualmente privado de la libertad en Establecimiento de Reclusión, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, el Juzgado Primero Penal del Circuito , la Fiscalía Sexta Caivas, todos de la misma ciudad y la Defensoría Regional de Risaralda, por la presunta vulneración de las garantías al debido proceso, a la libertad y a la dignidad humana, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso fundamento de este trámite preferente1. 1 i) Fiscalías Octava Seccional de Dos Quebradas (Risaralda) y Décima de Pereira, ii) representante del Ministerio Público, iii) víctima y su respectivo apoderado y iv) defensor.Tutela 1ra. Instancia No. 109786 Carlos Humberto Martínez Ospina HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 26 de junio de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira condenó a CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA a 15 años de prisión, como autor de los delitos de acceso carnal violento y utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer

MARTÍNEZ OSPINA a 15 años de prisión, como autor de los delitos de acceso carnal violento y utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con persona menor de 18 años. Le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Con ocasión de la apelación presentada contra dicha determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante sentencia del 14 de junio de 2019 confirmó la decisión de primera instancia. Contra ese fallo de segundo grado, la defensa y el procesado -hoy accionanteinterpusieron casación, que fueron declarados desiertos. Frente a las decisiones separadas que así lo dispusieron, CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA interpuso recurso de reposición que no prosperaron. Se conoce que, el área de casación de la Defensoría Regional de Risaralda conceptuó desfavorablemente sobre la procedencia del citado recurso y por esa razón, no se presentó escrito de sustentación. 2Tutela 1ra. Instancia No. 109786 Carlos Humberto Martínez Ospina CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA acude a la acción de tutela con fundamento en que su condena fue resultado de la inadecuada valoración probatoria por parte de los jueces de instancia, pues lo cierto es que no había certeza probatoria de su responsabilidad. Además que, la defensa y la Fiscalía hicieron caso omiso a su solicitud de practicar una prueba de “morfología forense”, a partir de la

de los jueces de instancia, pues lo cierto es que no había certeza probatoria de su responsabilidad. Además que, la defensa y la Fiscalía hicieron caso omiso a su solicitud de practicar una prueba de “morfología forense”, a partir de la cual, en su criterio, se habría acreditado que, contrario a lo afirmado por la presunta víctima en el juicio oral, no era “la misma mujer que aparecía en las fotos exhibidas”. Situaciones que califica como vías de hecho, que dan lugar no solo a la nulidad, sino a su absolución y consecuente orden de libertad. PRETENSIONES El actor invoca las siguientes: “declaren la nulidad de los fallos de primera instancia y de segunda instancia en mi proceso penal (…); y se ordena al Juzgado competente o a quien corresponda la expedición de mi boleta de libertad para que se haga efectiva; así mismo, se declare mi absolución de cargos (…)”.

INTERVENCIONES

Fiscalía Sexta Seccional Unidad CAIVAS y CAVIF de Pereira 3Tutela 1ra. Instancia No. 109786 Carlos Humberto Martínez Ospina El delegado partió por señalar que, por los mismos hechos, CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA interpuso con anterioridad dos acciones de tutela (radicados 108881 y 109067) , que esta misma Sala de Decisión declaró improcedentes. Igualmente, luego de hacer una reseña de lo acontecido al interior de proceso, consideró que el amparo es improcedente, porque el actor no empleó los mecanismos

improcedentes. Igualmente, luego de hacer una reseña de lo acontecido al interior de proceso, consideró que el amparo es improcedente, porque el actor no empleó los mecanismos extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso, en concreto, el recurso de casación. Fiscalía Octava Seccional de Dos Quebradas El titular solicitó negar el amparo con fundamento en que no existió vulneración de garantías fundamentales y que, contrario a lo señalado por el accionante, se logró demostrar que las fotografías presentadas en el juicio correspondían a las de la víctima. Ello no solo a partir del dicho de la menor, sino por la correspondencia de éstas y las señales particulares presentes en el cuerpo de la menor. Procuraduría 152 Penal II de Pereira La representante del Ministerio Público solicitó negar el amparo, con fundamento en que el actor contó con los 4Tutela 1ra. Instancia No. 109786 Carlos Humberto Martínez Ospina mecanismos de defensa judicial al interior del proceso para debatir su responsabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que no se evidenció ninguna irregularidad en el desarrollo de la actuación penal y, por el contrario, la misma se destacó por haber garantizado los derechos del procesado, hoy accionante. Víctima dentro del proceso penal La víctima dentro del proceso penal fundamento de la tutela afirmó que las manifestaciones que hizo en el juicio oral fueron ciertas. Refirió además, que teme por su vida, pues, no sabe cómo, CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ

La víctima dentro del proceso penal fundamento de la tutela afirmó que las manifestaciones que hizo en el juicio oral fueron ciertas. Refirió además, que teme por su vida, pues, no sabe cómo, CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA conoce su dirección y número de teléfono de celular. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. 5Tutela 1ra. Instancia No. 109786 Carlos Humberto Martínez Ospina En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si el Juzgado Primero Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira vulneraron los derechos a debido proceso, a la libertad y a la dignidad humana de CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA con la expedición de las sentencias del 26 de junio de 2012 y 14 de junio de 2019, que en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, lo condenaron como autor de los delitos de acceso carnal violento y utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con persona menor de 18 años. De la temeridad Las Fiscalías que intervinieron dentro del presente trámite plantearon que, por los mismos hechos el

actividades sexuales con persona menor de 18 años. De la temeridad Las Fiscalías que intervinieron dentro del presente trámite plantearon que, por los mismos hechos el accionante promovió dos acciones de tutela que conoció esta misma Sala de Decisión bajo los radicados n.° 108881 y 109067, donde se negó el amparo. Es cierto que, CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA interpuso las citadas acciones de tutelas. Sin embargo, verificado el contenido de los fallos emitidos en cada una de ellas, se constata que si bien, se relacionan con el proceso penal fundamento de la actual, las inconformidades ventiladas en esas oportunidades son diferentes a la que hoy se discute. 6Tutela 1ra. Instancia No. 109786 Carlos Humberto Martínez Ospina Así pues, en el radicado n.° 108881 el escenario constitucional propuesto fue la presunta omisión del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que fungió como ponente de la sentencia de segunda instancia en declararse impedido. En tanto que, el radicado 109067 versó sobre la supuesta irregularidad de la Defensoría Regional de Risaralda en sustentar el recurso de casación que interpuso el delegado de esa entidad que representó los intereses de CARLOS HUMBERTO

MARTÍNEZ OSPINA.

En la actual, la tutela se dirige en concreto contras las

casación que interpuso el delegado de esa entidad que representó los intereses de CARLOS HUMBERTO

MARTÍNEZ OSPINA.

En la actual, la tutela se dirige en concreto contras las sentencias que en primera y segunda instancia que lo condenaron, emitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito. Es decir, versa sobre un escenario constitucional diferente. Despejado el aspecto referido a la temeridad, se entra al análisis del caso en concreto. Del caso en concreto Esta Sala ha venido sosteniendo que la acción de amparo es un instrumento de defensa que tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o 7Tutela 1ra. Instancia No. 109786 Carlos Humberto Martínez Ospina administrativo (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros). Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial

resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad. Pues bien, al margen de si la decisión de condena objeto de análisis se amolda o no a las expectativas del interesado, tópico que, por principio, es extraño a la acción de tutela, la misma contiene argumentos razonables y lejos está de configurar alguna causal específica de procedencia de la tutela, pues, para arribar a la conclusión, las autoridades accionadas, fundaron su postura en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial. Así, pues, a partir de información suministrada por el accionante y los intervinientes, se conoce que el juicio de responsabilidad a CARLOS HUMBERTO MATÍNEZ OSPINA se fundó en las pruebas presentadas durante el juicio, entre ellas, algunas fotografías exhibidas y el testimonio de la 8Tutela 1ra. Instancia No. 109786 Carlos Humberto Martínez Ospina entonces menor víctima, quien, lo señaló como el autor de las conductas endilgadas. Además que, de acuerdo con lo informado por la delegada de la Fiscalía durante este trámite preferente, fue a partir de las señales particulares -lunaresdel cuerpo que aparecía en las fotografías, que se logró establecer que coincidían con las de la menor víctima

trámite preferente, fue a partir de las señales particulares -lunaresdel cuerpo que aparecía en las fotografías, que se logró establecer que coincidían con las de la menor víctima y que, por tanto, se trataba de la misma persona. Lo anterior, permite evidenciar que, además de que ni fue necesaria la práctica de la prueba “morfología forense” que extraña el accionante, los razonamientos y valoraciones llevadas a cabo, corresponden a la valoración del juez de conocimiento bajo el principio de la libre formación del convencimiento y permiten que la providencia censurada sea inmutable por el sendero de éste accionamiento. Recuérdese que la aplicación sistemática de las disposiciones jurídicas y la interpretación ponderada de los falladores, al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia. Los razonamientos a los que acudieron las autoridades judiciales accionadas no pueden controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se perciben ilegítimos o caprichosos. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia, no es adecuado plantear por esta vía la incursión en causales de procedibilidad, originadas en 9Tutela 1ra. Instancia No. 109786 Carlos Humberto Martínez Ospina la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al caso, o valoraciones probatorias.

vía la incursión en causales de procedibilidad, originadas en 9Tutela 1ra. Instancia No. 109786 Carlos Humberto Martínez Ospina la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al caso, o valoraciones probatorias. Argumentos como los presentados por el actor son incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria o interpretación de las disposiciones jurídicas, no sólo se desconocerían los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. En conclusión, se negará la solicitud de amparo, tras verificarse que la decisión atacada fue razonable y no advertirse ninguna irregularidad que ameriten la intervención extraordinaria del juez de tutela. Finalmente, comoquiera que la víctima en el proceso penal, durante su intervención dentro de este trámite preferente, refirió que CARLOS HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA obtuvo la dirección de su residencia y de número de celular, que sumadas a las amenazas que en algún momento le hizo, la hacen temer por su vida, se dispondrá compulsar copias del mencionado escrito a la Fiscalía

de celular, que sumadas a las amenazas que en algún momento le hizo, la hacen temer por su vida, se dispondrá compulsar copias del mencionado escrito a la Fiscalía General de la Nación, para los fines pertinentes. 10Tutela 1ra. Instancia No. 109786 Carlos Humberto Martínez Ospina En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Niega el amparo solicitado por CARLOS

HUMBERTO MARTÍNEZ OSPINA.

Segundo: Remitir el expediente, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el caso que no sea impugnada la presente determinación.

Tercero: Compulsar copias del escrito presentado por la víctima en el proceso penal fundamento de tutela, a la Fiscalía General de la Nación, para que se investiguen los hechos por ella descritos.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

11Tutela 1ra. Instancia No. 109786 Carlos Humberto Martínez Ospina

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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