CSJ - STP3435-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3435-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP3435-2022 Radicación Nº. 122890 Acta No. 64 Bogotá, D.C., veintidos (22) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JOSÉ YORMAL VARGAS MUÑOZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y salud, en el proceso penal adelantado en su contra radicado con número 11001600015201904696. Al trámite constitucional fueron vinculados el INPEC, el director de la Cárcel Distrital de Bogotá, la USPEC, el Juzgado 38 Penal del Circuito, la Alcaldía Mayor, laCUI 11001020400020220052100
Número Interno: 122890
Tutela 1ª Instancia José Yormal Vargas Muñoz Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia todos de Bogotá, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, así como también las partes e intervinientes dentro del proceso penal objeto de reproche.
HECHOS
1. El 2 de diciembre de 2020 JOSÉ YORMAL VARGAS MUÑOZ fue condenado por el Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, a la pena de 156 meses de prisión.
2. El fallo condenatorio fue impugnado por el interesado; sin embargo, a la fecha, la Sala Penal del Tribunal
catorce años agravado, a la pena de 156 meses de prisión.
2. El fallo condenatorio fue impugnado por el interesado; sin embargo, a la fecha, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad no se ha pronunciado al respecto; tardanza que, en criterio del actor, vulnera sus derechos fundamentales.
3. Manifiesta que está presentado problemas de salud y que el INPEC, le ha brindado los cuidados necesarios; no obstante, solicita que a través de esta vía constitucional se examine la posibilidad de otorgarle la prisión domiciliaria.
ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
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Tutela 1ª Instancia José Yormal Vargas Muñoz
1. Con auto del 14 de marzo de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a los accionados y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 15 de marzo.
2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que el 26 de enero de 2021, le fue asignado el recurso de apelación presentado por el defensor de JOSÉ YORMAL VARGAS MUÑOZ, contra la sentencia emitida el 2 de diciembre de 2020, por el Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad; impugnación que se encuentra en turno de estudio y en espera de someter el proyecto correspondiente a examen de la Sala de Decisión.
Explicó que el despacho resuelve las actuaciones en orden de prelación considerando urgencia, acciones
de esta ciudad; impugnación que se encuentra en turno de estudio y en espera de someter el proyecto correspondiente a examen de la Sala de Decisión. Explicó que el despacho resuelve las actuaciones en orden de prelación considerando urgencia, acciones constitucionales, eventuales prescripciones, personas privadas de la libertad, entre otros; y descartó una situación de morosidad, pues la tardanza obedece a la alta carga laboral y la complejidad de los asuntos tratados. Refirió que a la fecha no ha recibido petición alguna del accionante, en la que relate los hechos que señala en la demanda respecto a su estado de salud o la concesión de la prisión domiciliaria.
3. El Juez 38 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá informó que ese despacho adelantó
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Tutela 1ª Instancia José Yormal Vargas Muñoz el proceso penal en contra del actor radicado con número 2019-04696, en el que emitió sentencia de condena, la cual fue impugnada y remitida al superior para su resolución. 4.El Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, afirmó que no es el competente para resolver la pretensión del actor al estar recluido en la cárcel distrital.
5. La Directora de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital manifestó que, de conformidad con el Decreto 089 de 2021, la demanda de tutela fue trasladada a la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, por competencia.
Jurídica Distrital manifestó que, de conformidad con el Decreto 089 de 2021, la demanda de tutela fue trasladada a la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, por competencia.
6. La Fiscal 230 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de esta ciudad, solicitó se declare la improcedencia de la acción, dado que el interesado puede pedir el impulso del proceso, así como la sustitución de las condiciones de la privación de libertad ante el juez natural y no mediante esta vía subsidiaria y residual.
7. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, afirmó que la pretensión del actor es de exclusivo conocimiento del Juez de Penas y del INPEC.
8. La apoderada judicial del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, pidió su desvinculación, ya que, en su criterio, deben ser las
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Tutela 1ª Instancia José Yormal Vargas Muñoz entidades territoriales las que garanticen la afiliación de las personas recluidas en cárceles de orden distrital.
9. La Directora Jurídica y Contractual de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de esta ciudad, resaltó la inexistente trasgresión de derechos por parte de esa entidad, al estar imposibilitada en resolver las peticiones del actor. 10.La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, manifestó que el expediente fue asignado el
la inexistente trasgresión de derechos por parte de esa entidad, al estar imposibilitada en resolver las peticiones del actor. 10.La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, manifestó que el expediente fue asignado el 26 de enero de 2021, sin que a la fecha aparezca registrado proyecto alguno. 11.Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida a favor de JOSÉ YORMAL VARGAS MUÑOZ , que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 1 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.
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2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto bajo examen, cuestiona JOSÉ YORMAL
otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto bajo examen, cuestiona JOSÉ YORMAL VARGAS MUÑOZ, a través de la acción de amparo, la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la resolución de la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida el 2 de diciembre de 2020, por el Juzgado 38 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
Sostiene que dicha omisión vulnera su derecho fundamental al debido proceso.
4. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser así, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348 de 1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes
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Tutela 1ª Instancia José Yormal Vargas Muñoz intervienen en el proceso-. No obstante, la mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, pues, para determinar cuándo se dan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, cuándo procede la acción de tutela frente a
paso del tiempo, pues, para determinar cuándo se dan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, cuándo procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional colombiana, atendiendo a los pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052 de 2018, T-186 de 2017, T-803 de 2012 y T-945A de 2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que le corresponde resolver es elevado (T-030 de 2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T-494 de 2014) , entre otras múltiples causas (T-527 de 2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230 de 2013, reiterada en T-186 de 2017). Así entonces, le es imperativo al juez constitucional adelantar la actuación probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en casos de mora judicial, ésta es justificada o no, 7CUI 11001020400020220052100
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Tutela 1ª Instancia José Yormal Vargas Muñoz
definir si, en casos de mora judicial, ésta es justificada o no, 7CUI 11001020400020220052100
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Tutela 1ª Instancia José Yormal Vargas Muñoz pues ésta no se presume ni es absoluta (T-357 de 2007). Una vez esto sea realizado, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo –o éstajustificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230 de 2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir el fallo, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
5. En el caso concreto, se tiene lo siguiente: i) La sentencia condenatoria de primera instancia se dictó el 2 de diciembre de 2020. Luego de ello, el actor interpuso el recurso de apelación, el cual le fue concedido el 5 de diciembre de esa anualidad.
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interpuso el recurso de apelación, el cual le fue concedido el 5 de diciembre de esa anualidad. 8CUI 11001020400020220052100
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Tutela 1ª Instancia José Yormal Vargas Muñoz ii) La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá recibió el expediente del proceso y lo sometió a reparto el 26 de enero de 2021, fecha desde la cual se encuentra ante el despacho del magistrado ponente. Con esto, se cumple el primer requisito para determinar que existe una tardanza, pues se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar la actuación judicial requerida, según el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. iii) Según lo informó la Sala accionada, en su respuesta a la vinculación al presente trámite de tutela, la dilación del trámite se ha presentado debido a que se están resolviendo en orden de llegada los asuntos que le han sido asignados y aquellos que han sido priorizados por su naturaleza, además de resaltar la alta carga laboral y asuntos de urgencia y prioridad aunado al orden de prelación para tramitar. Así, la tardanza en el trámite no es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial accionada (T-230/2013, reiterada en T-186/2017), pues está llevando a cabo las acciones que tiene a su disposición para examinar el recurso, para luego discutir el proyecto de manera colegiada y darle celeridad al trámite. Por lo anterior, el demandante debe someterse al
a su disposición para examinar el recurso, para luego discutir el proyecto de manera colegiada y darle celeridad al trámite. Por lo anterior, el demandante debe someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad, y se hace 9CUI 11001020400020220052100
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Tutela 1ª Instancia José Yormal Vargas Muñoz imperioso negar el amparo invocado, en lo que a este problema jurídico se refiere.
5. En lo atinente al examen de la prisión domiciliaria a su favor, debido el estado de salud en que manifiesta se encuentra el actor, debe indicar esta Sala que tal pretensión no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedibilidad de la tutela.
Lo anterior por cuanto beneficios como los pretendidos deben ser solicitados ante la autoridad competente, esto es el juez ordinario y será ese el escenario idóneo y natural donde se discuta su otorgamiento, inclusive en caso de resultar desfavorable a sus intereses la decisión emitida por el fallador cuenta el actor con la posibilidad de hacer uso de los recursos ordinarios frente a esa determinación.
6. De otra parte y al margen del cumplimiento de los requisitos formales, destaca la Sala que en el presente asunto no se evidencia una situación apremiante que amerite la intervención excepcional del juez de tutela, máxime cuando el mismo accionante manifiesta que en el
asunto no se evidencia una situación apremiante que amerite la intervención excepcional del juez de tutela, máxime cuando el mismo accionante manifiesta que en el lugar donde se encuentra recluido le ha sido garantizado su derecho a la salud. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10CUI 11001020400020220052100
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Tutela 1ª Instancia José Yormal Vargas Muñoz RESUELVE: 1°. NEGAR el amparo invocado por el actor por las razones expuestas en el presente proveído.
2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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