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CSJ - STP3437-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3437-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP3437 - 2020 Radicación n.° 109896 Acta n° 86 Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante N ELSON E NRIQUE Z APATA P IEDRAHITA, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, el 17 de enero de 2020, que negó la tutela instaurada contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del expediente se extrae que el Juzgado de Ejecución de Penas de El Santuario (Antioquia), mediante auto de 19 de septiembre de 2018, negó al accionante la libertadTutela de segunda instancia n.° 109896 NELSON ENRIQUE ZAPATA PIEDERAHITA 2 condicional, decisión confirmada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín, el 5 de febrero de 2019. En el mes de agosto de 2019, el sentenciado solicitó por segunda vez el beneficio, invocando como único motivo su progreso en el tratamiento penitenciario. Empero, el 13 de noviembre de 2019, el juez ejecutor se abstuvo de realizar un nuevo estudio de fondo, optando por estarse a lo

su progreso en el tratamiento penitenciario. Empero, el 13 de noviembre de 2019, el juez ejecutor se abstuvo de realizar un nuevo estudio de fondo, optando por estarse a lo resuelto en la primera oportunidad. Para el accionante, esta providencia vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad, porque desconoce su evolución positiva durante la ejecución de la pena de prisión. Por tanto, solicita su protección. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal de Antioquia, a través de la sentencia de 17 de enero de 2020, negó el amparo. Estimó que el Juez de Ejecución de Penas de El Santuario acertó al no estudiar nuevamente la procedencia de la libertad condicional en favor del sentenciado, en cuanto que las situaciones que llevaron a negar el mecanismo continuaban vigentes. LA IMPUGNACIÓNTutela de segunda instancia n.° 109896

NELSON ENRIQUE ZAPATA PIEDERAHITA

3 La propuso el actor. Reiteró, en lo sustancial, los argumentos del escrito inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo  normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Problema jurídico Corresponde determinar si el Juzgado de Ejecución

resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Problema jurídico Corresponde determinar si el Juzgado de Ejecución de Penas de El Santuario quebrantó los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad de N ELSON ENRIQUE ZAPATA P IEDRAHITA, al no estudiar de fondo la solicitud de libertad condicional presentada por éste en el mes de agosto del pasado año. Análisis del caso

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulneradosTutela de segunda instancia n.° 109896

NELSON ENRIQUE ZAPATA PIEDERAHITA 4 por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.

2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla, entre otros requisitos, el de subsidiariedad, y que se demuestre que la decisión o actuación constituye una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

3. El requisito de subsidiariedad exige que el demandante, antes de acudir a esta excepcional vía de

constitución (C-590/05 y T-332/06).

3. El requisito de subsidiariedad exige que el demandante, antes de acudir a esta excepcional vía de amparo, agote todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico le pone a su alcance.

4. En el caso analizado, esta exigencia no se cumple, porque el sentenciado tenía la posibilidad de impugnar por vía de reposición y /o apelación el auto mediante el cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario le negó por segunda vez el beneficio, y no lo hizo.

5. Tampoco se advierte que la decisión cuestionada constituya una vía de hecho por defecto procedimental o sustantivo, porque si se analizan las razones que llevaron a negar el subrogado en la primera oportunidad, se constata que lo fue por la gravedad de la conducta, atendidas lasTutela de segunda instancia n.° 109896

NELSON ENRIQUE ZAPATA PIEDERAHITA 5 consideraciones consignadas en las sentencias, situación que no cambia en virtud del tratamiento penitenciario. Por eso, hizo bien el juzgado accionado en remitirse, para negarla, a lo entonces expuesto, bajo la consideración de que los motivos no habían variado. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E

negarla, a lo entonces expuesto, bajo la consideración de que los motivos no habían variado. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, el 17 de enero de 2020.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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