CSJ - STP3440-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3440-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP3440-2022 Radicación Nº 122846 Acta No. 64 Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante CAMILO ECHEVERRY RENDÓN, contra la sentencia de tutela del 17 de febrero de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI 1500122040002022000701 Radicado interno Nro. 122846 Impugnación Camilo Echeverry Rendón
HECHOS
(i) CAMILO ECHEVRRY RENDÓN actualmente se encuentra privado de la libertad , en cumplimento de una sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, que lo sancionó a la pena de 48 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
(ii) El mencionado ciudadano solicitó la libertad condicional; sin embargo, el Juez 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga mediante auto del 24 de enero de 2022 le negó aquel subrogado. (iii) Acude a la acción de tutela, dado que, a su parecer, la decisión del juzgado ejecutor, transgrede sus derechos fundamentales, porque sí cumple los requisitos para la
de 2022 le negó aquel subrogado. (iii) Acude a la acción de tutela, dado que, a su parecer, la decisión del juzgado ejecutor, transgrede sus derechos fundamentales, porque sí cumple los requisitos para la concesión de su libertad condicional. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el 17 de febrero de 2022, mediante el cual declaró improcedente el amparo al estimar que se encuentra insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad; dado que, el interesado omitió hacer uso de los recursos ordinarios para controvertir la determinación censurada. 2CUI 1500122040002022000701 Radicado interno Nro. 122846 Impugnación Camilo Echeverry Rendón IMPUGNACIÓN Inconforme con la determinación el accionante la impugnó y resaltó que, en su caso, es necesario examinar el otorgamiento de la libertad condicional, máxime cuando se satisfacen los requisitos necesarios para su concesión.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Buga.
2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean
así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas; o de los particulares, en los casos expresamente autorizados en la ley. No obstante, el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1° del 3CUI 1500122040002022000701 Radicado interno Nro. 122846 Impugnación Camilo Echeverry Rendón artículo 6 del Decreto 2591 de 19911, establece que la acción de tutela únicamente es procedente «cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». Bajo tales presupuestos normativos, esta Sala ha señalado insistentemente que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera idónea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos fundamentales o cuando teniéndolos no acudió a ellos para solicitar la protección de estos.
3. En el presente asunto, desde ya advierte la Sala la improcedencia del amparo reclamado y por lo tanto la
derechos fundamentales o cuando teniéndolos no acudió a ellos para solicitar la protección de estos.
3. En el presente asunto, desde ya advierte la Sala la improcedencia del amparo reclamado y por lo tanto la confirmación del fallo proferido por el Tribunal Superior de Buga. 3.1. De acuerdo con lo narrado en el escrito de tutela, es evidente que la intención del accionante es que se revoque la determinación adoptada por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, que negó la libertad condicional. 3.2. De conformidad con las pruebas allegadas al trámite constitucional, se advierte que una vez le fue 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de
la Constitución Política. 4CUI 1500122040002022000701 Radicado interno Nro. 122846 Impugnación Camilo Echeverry Rendón notificado el auto censurado a través de esta acción de tutela, el interesado no promovió recurso alguno, reposición ni apelación contra tal proveído; lo que ocasionó la imposibilidad de que el mismo juez o el superior funcional en segunda instancia, examinaran sus inconformidades. Bajo tal panorama, es evidente que el promotor contó con el escenario idóneo para ejercer el derecho de contradicción y solicitarle al funcionario de segunda instancia, que es el juez natural de la causa, revisar el auto cuestionado; sin embargo, decidió no emplearlo y permitió
contradicción y solicitarle al funcionario de segunda instancia, que es el juez natural de la causa, revisar el auto cuestionado; sin embargo, decidió no emplearlo y permitió con su actitud que la decisión cobrara firmeza. Así las cosas, al evidenciarse que lo pretendido por el actor, so pretexto de invocar la vulneración de derechos fundamentales, es revivir etapas que dejó fenecer, aspecto que no es dable a través del amparo, innegable resulta que la acción no es procedente, como lo adujo el A quo.
4. Por todo lo anterior, en atención a que se acreditó el desconocimiento del principio de subsidiariedad que rige este mecanismo excepcional de amparo, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 1500122040002022000701 Radicado interno Nro. 122846 Impugnación Camilo Echeverry Rendón
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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