CSJ - STP3467-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP3467-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP3467-2020 Radicación n° 109763 Acta No 072 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Jhon Carlos Patiño Morales en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano, todos de la ciudad de Cúcuta, la Defensoría Regional del Pueblo de Norte de Santander, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Unidad Básica de la citadaTutela 109763 A/. Jhon Carlos Patiño Morales 2 ciudad y Regional Nororiente de Bucaramanga, Consejo Seccional de la Judicatura del mencionado departamento y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la «salud, vida digna y humana» .
1. LA DEMANDA Asegura el accionante que a través de la demanda constitucional busca una solución pronta a la situación que trasgrede sus derechos fundamentales por parte de las autoridades accionadas, toda vez que padece de una enfermedad cardiaca que lo está aquejando gravemente, ya que al no tener el tratamiento y el cuidado adecuado dentro del establecimiento penitenciario, estaría en riesgo su vida.
Entre las comorbilidades como consecuencia al grave estado de salud destaca:
que al no tener el tratamiento y el cuidado adecuado dentro del establecimiento penitenciario, estaría en riesgo su vida. Entre las comorbilidades como consecuencia al grave estado de salud destaca: - Comunicación interventricular congénita - Estenosis válvula aórtica - Resección endomiocardiaca de membrana subaórtica - Hipertrofia septal asimétrica - Bloqueo AV grado III Así como también relaciona los diferentes implementos para el correcto cuidado de su patología:
- Colchón ortopédico - Almohadas ortopédicasTutela 109763
A/. Jhon Carlos Patiño Morales 3 - Ventiladores - Botella de oxígeno grande Por último señala las recomendaciones realizada por los médicos tratantes, en cuando a su condición de paciente con marcapasos, que no son otras de no estar expuesto a campos electromagnéticos. Corolario a lo expuesto destaca que viene padeciendo dicha situación desde el pasado 14 de noviembre 2019, cuando fue ingresado nuevamente al penal como consecuencia de la revocatoria injustificada de su prisión domiciliaria decretada el 9 de julio de 2018 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por lo que solicita que dicha determinación sea revocada y pueda seguir purgando la pena en su domicilio. Además, requiere que el INPEC le brinde cada uno de los tratamientos y cuidados formulados por sus médicos tratantes. Asimismo, le endilga responsabilidad a los integrantes de
Además, requiere que el INPEC le brinde cada uno de los tratamientos y cuidados formulados por sus médicos tratantes. Asimismo, le endilga responsabilidad a los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por la determinación que condujo su retorno a purgar la pena en prisión.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, luego de un breve recuento procesal informa que la decisión del 9 de julio deTutela 109763
A/. Jhon Carlos Patiño Morales 4 2018, por medio del cual le fue revocada la prisión domiciliaria por enfermedad grave al actor, tuvo respaldo de conformidad con el dictamen realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta sede, el cual dictaminó que la patología que padece el censor es compatible con la vida en reclusión; decisión que fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. Asimismo, resaltó que el actor evadió la orden de permanecer en su domicilio, situación que fue corroborada una vez se procediera a darle traslado al centro reclusorio, por lo que se expidió orden de captura, la cual se materializó el 12 de noviembre de 2019, disponiendo su encarcelación el día siguiente con destino al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta.
materializó el 12 de noviembre de 2019, disponiendo su encarcelación el día siguiente con destino al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta. Finalmente, informa que dada la insistencia del censor respecto a su estado precario de salud, se dispuso un nuevo dictamen por parte de Medicina Legal el cual fue impartido el pasado 30 de enero, ilustrando que «sus actuales condiciones de salud no se fundamentan un estado grave por enfermedad, requiere tratamiento y control médico especializado (cardiólogo) que puede realizarse ambulatoriamente con la periodicidad que determine el médico tratante».
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, indica que de conformidad con los señalamientos plasmados en el libelo inicial, se dispuso instaurarTutela 109763
A/. Jhon Carlos Patiño Morales 5 denuncia en contra del accionante, dada la magnitud de las conductas endilgadas.
3. El Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho solicita se le desvincule del presente trámite tutelar, toda vez que respecto a la entidad que el representa se configura la falta de legitimación por pasiva para atender los requerimientos del accionante.
4. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses depreca se declare improcedente la aludida acción, comoquiera que no se evidencia vulneración alguna a los derechos fundamentales del demandante, en razón a que las determinaciones adoptadas por el juzgado ejecutor
Forenses depreca se declare improcedente la aludida acción, comoquiera que no se evidencia vulneración alguna a los derechos fundamentales del demandante, en razón a que las determinaciones adoptadas por el juzgado ejecutor en diferentes oportunidades han sido respaldadas por los dictámenes proferidos por la entidad que representa.
3. CONSIDERACIONES Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener laTutela 109763 A/. Jhon Carlos Patiño Morales 6 protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. También se ha sostenido que la acción constitucional respecto de decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad
También se ha sostenido que la acción constitucional respecto de decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales. De manera que, si no existen motivos que impidan promover la acción, ésta procederá en la medida que la decisión judicial carezca de fundamento objetivo y configure una vía de hecho o causal de procedibilidad, por lo cual son improcedentes aquellas demandas en donde las consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por sí misma no es razón suficiente para predicar la existencia de una arbitrariedad.Tutela 109763 A/. Jhon Carlos Patiño Morales 7 En el presente caso se deberá analizar si la providencia proferida el 9 de julio de 2018 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por medio de la cual le fue revocado el beneficio de prisión domiciliaria por enfermedad grave al acá accionante, trasgrede los derechos fundamentales invocados en el presente trámite. Tras revisar la decisión cuestionada, encuentra la Sala que la misma no se ofrece caprichosa o infundada y que,
trasgrede los derechos fundamentales invocados en el presente trámite. Tras revisar la decisión cuestionada, encuentra la Sala que la misma no se ofrece caprichosa o infundada y que, por el contrario, se trata de una providencia debidamente fundamentada y razonada, basada en una adecuada interpretación de la normatividad aplicable al caso concreto. En efecto, el Juez Ejecutor al momento de abolir el beneficio del que gozaba el censor, que no era otro que el de prisión domiciliaria por enfermedad grave, tuvo respaldo en el dictamen No. UBCUC-DSNTSANT-02175-C-2018 del 20 de abril de 2018, realizado por el médico adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Cúcuta; determinación que fue objeto de recurso y confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la mencionada capital, en proveído del 1° de marzo de 2019. Del análisis del legista se logró concluir que «se trata de un paciente con marcapasos que requiere controles periódicos y la regularidad de dichos controles la deben determinar los especialistas tratantes».Tutela 109763 A/. Jhon Carlos Patiño Morales 8 Aunado a lo anterior, según la respuesta brindada al presente trámite por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, quien informo que debido a la insistencia del censor y luego de un nuevo dictamen adelantado por la misma entidad el 30 de enero
presente trámite por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, quien informo que debido a la insistencia del censor y luego de un nuevo dictamen adelantado por la misma entidad el 30 de enero de 2020 se llegó a la conclusión de que Patiño Morales «en sus actuales condiciones de salud no se fundamenta un estado grave por enfermedad, requiere tratamiento y control médico especializado (cardiólogo) que puede realizarse ambulatoriamente con la periodicidad que determine el médico tratante». Para la Sala, la providencia cuestionada por vía constitucional se ofrece debidamente argumentada, fundada en la normatividad aplicable al caso concreto y con suficientes elementos de prueba que respaldan la postura de la autoridad accionada, quien, además, realizaron una exposición de motivos lógica, clara y congruente donde explican las razones por las cual es viable la revocatoria del beneficio de prisión domiciliaria por enfermedad grave, situación que lleva a concluir que, en el presente asunto, se está frente a unas decisión fundada y razonable que no constituye una afrenta a los derechos del demandante en tutela. Además, contrario a lo manifestado por el actor, se logró demostrar que en el momento que se iba a hacer efectivo el traslado con ocasión de la revocatoria del beneficio, éste se encontraba evadido de su lugar de residencia, por lo que se dispuso su captura,
efectivo el traslado con ocasión de la revocatoria del beneficio, éste se encontraba evadido de su lugar de residencia, por lo que se dispuso su captura, materializándose hasta el 12 de noviembre de 2019, esTutela 109763 A/. Jhon Carlos Patiño Morales 9 decir, más de un año después de emitida la orden del funcionario ejecutor, lo que permite concluir que el accionante busca evitar a toda costa el cumplimiento de su pena en Centro Penitenciario por los delitos de hurto calificado agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. De manera pues, lo que se aprecia en el presente asunto, es que el simple hecho de que una autoridad judicial o administrativa no acceda a las pretensiones que le son presentadas, no constituye una afectación de prerrogativas constitucionales y mucho menos confiere facultades al Juez constitucional para invadir la competencia del juez natural, pues la intervención de éste se admite únicamente cuando dentro del trámite legal cuestionado, se presenta un abierto desconocimiento de las garantías procesales, cuestión que acá no ocurrió. Finalmente, en relación con las conductas endilgadas a los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, se le hace saber al peticionario que equivoca la ruta para acceder a su pretensión, toda vez que cuenta con otros mecanismos e instituciones en las cuales puede elevar las
los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, se le hace saber al peticionario que equivoca la ruta para acceder a su pretensión, toda vez que cuenta con otros mecanismos e instituciones en las cuales puede elevar las denuncias pertinentes en aras de investigar los hechos expuestos en la acción invocada. Así las cosas, y comoquiera que no se avizora afectación de derechos fundamentales alguna en el presente asunto, la Sala procederá a negar el amparo deprecado.Tutela 109763 A/. Jhon Carlos Patiño Morales 10 Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Decisión de Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Negar la acción de tutela invocada por Jhon Carlos Patiño Morales. Segundo. - Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Tercero. - De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
MagistradoTutela 109763 A/. Jhon Carlos Patiño Morales 11
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria