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CSJ - STP3471-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3471-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240046600 Radicado n.o 136183 STP3471-2024 (Aprobado acta n.° 058) Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada po r JOSÉ M ARÍA BERNAL S ALAMANCA contra la Sala Penal del Tribunal Superior y los Juzgados 6º Penal del Circuito Especializado y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En síntesis, el actor objeta que: i) el tribunal en el fallo de tutela del 4 de diciembre de 2023, en el que concedió el amparo a sus derechos no haya ordenado de forma directa la concesión de la libertad condicional, por lo que pide su modificación; ii) los juzgados accionados no hayan acatado la orden de tutela, ya que no le concedieron la referida libertad.

II. HECHOSTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240046600

Radicado n.o 136183 JOSÉ MARÍA BERNAL SALAMANCA 1.- En anterior ocasión, JOSÉ M ARÍA B ERNAL S ALAMANCA interpuso acción de tutela contra los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 6º Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá. En esa ocasión, objetó los proveídos del 2 de marzo y 21 de junio

Medidas de Seguridad y 6º Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá. En esa ocasión, objetó los proveídos del 2 de marzo y 21 de junio de 2023 que, en sede de primera y segunda instancia, le negaron la libertad condicional con fundamento en la gravedad de la conducta. 2.- La acción correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y en fallo del 4 de diciembre de esa anualidad [Rad. 11001 2204 000 2023 04168 00], concedió el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de BERNAL S ALAMANCA y dispuso: […] Ordenar al Juzgado 4º de Ejecución de Penas que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncie de nuevo frente a la solicitud de libertad condicional formulada por el accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 3.- Con ocasión a esa decisión, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital emitió el auto del 13 de diciembre de esa anualidad y volvió a estudiar la solicitud de libertad condicional y la negó. 4.- Contra ese auto el actor propuso recurso de reposición y de apelación. El primero fue resuelto en determinación del 6 de marzo de 2024 en forma desfavorable y, en esa misma fecha fue concedido el segundo ante el juez de conocimiento. 5.- JOSÉ MARÍA BERNAL SALAMANCA Acudió al amparo para objetar: i) el fallo de tutela del 4 de diciembre de 2023 emitido por la Sala

segundo ante el juez de conocimiento. 5.- JOSÉ MARÍA BERNAL SALAMANCA Acudió al amparo para objetar: i) el fallo de tutela del 4 de diciembre de 2023 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el que concedió el amparo a sus derechos. En su criterio, se debió haber ordenado de forma directa la 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240046600 Radicado n.o 136183 JOSÉ MARÍA BERNAL SALAMANCA libertad condicional; ii) las actuaciones adelantadas por los juzgados accionados, ya que no acataron la orden referida, pues volvieron a negar su petición.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- La Sala admitió la acción de tutela y dispuso vincular a los despachos judiciales accionados y las partes que intervinieron en el proceso constitucional 11001 2204 000 2023 04168 00, quienes se pronunciaron así: 6.1.- El tribunal aportó copia digital del expediente constitucional objetado. 6.2.- El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que en cumplimiento de la orden de tutela emitió el auto del 13 de diciembre de 2023 que negó la libertad condicional.

Además, que el 6 de marzo del 2024 concedió el recurso de apelación, el cual está pendiente de resolverse. 6.3.- El juez 6º Penal del Circuito Especializado de esta capital

Además, que el 6 de marzo del 2024 concedió el recurso de apelación, el cual está pendiente de resolverse. 6.3.- El juez 6º Penal del Circuito Especializado de esta capital refirió que fue enterado de la decisión del tribunal que amparó los derechos del actor y que, hasta el 7 de marzo de esta anualidad, cuando se pronunció sobre el libelo, no le había sido asignado el recurso de apelación contra la nueva decisión emitida por el juez vigía.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240046600 Radicado n.o 136183 JOSÉ MARÍA BERNAL SALAMANCA 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 8.- Le corresponde a esta Sala determinar: i) si es procedente por vía de tutela atacar una sentencia proferida en un trámite constitucional de igual carácter, en este caso, el fallo del 4 de diciembre de 2023 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con la pretensión de obtener su modificación. De no despejarse tal juicio satisfactoriamente, se analizará si los Juzgados 6º Penal del Circuito Especializado y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá, lesionaron

analizará si los Juzgados 6º Penal del Circuito Especializado y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá, lesionaron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JOSÉ MARÍA BERNAL SALAMANCA al no acatar la orden de tutela referida y volver a negar su libertad condicional. 9.- Para resolver lo anterior, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales acerca de la metodología de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza; (ii) estudiará el primer problema jurídico bajo las anteriores reglas; y (iii) de no ser procedente la acción, examinará el segundo problema. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza 10.- La Corte Constitucional, en la Sentencia C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcional y solo 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240046600 Radicado n.o 136183 JOSÉ MARÍA BERNAL SALAMANCA procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela ». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de

tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela ». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 12.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la Sentencia T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 13.- Sin embargo, fue en la Sentencia SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (CSJ STP4066-2023 y STP5290-2023).

(Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (CSJ STP4066-2023 y STP5290-2023). 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240046600 Radicado n.o 136183 JOSÉ MARÍA BERNAL SALAMANCA 14.- En el marco de las reglas citadas, es notorio para la Sala que este instrumento debe declararse improcedente. Indiscutible es que no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra fallo de igual carácter, por cuanto JOSÉ M ARÍA B ERNAL SALAMANCA simplemente pidió la modificación de la sentencia de tutela emitida por Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el radicado 11001 2204 000 2023 04168 00, sin referir de forma concreta una situación fraudulenta -en los términos de la jurisprudencia citada-, cuestión imprescindible para estudiar los argumentos de una acción de tutela contra una sentencia de la misma naturaleza. 15.- Admitir lo contrario implicaría constituir este proceso de tutela en una instancia adicional. Al respecto, la Sala precisa que este no es el espacio para evaluar las decisiones adoptadas por otros jueces de tutela, por simples inconformidades. 16.- Adicionalmente, se advierte que el fallo objetado mediante esta acción no fue impugnado por la parte interesada y, el 1º de febrero de esta anualidad, fue enviado a una Sala de Selección de la Corte

16.- Adicionalmente, se advierte que el fallo objetado mediante esta acción no fue impugnado por la parte interesada y, el 1º de febrero de esta anualidad, fue enviado a una Sala de Selección de la Corte Constitucional para su eventual revisión, es decir, que se trata de un proceso en curso. d. Incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad para obtener el cumplimiento de un fallo constitucional 17.- Por otro lado, JOSÉ MARÍA BERNAL SALAMANCA acudió a esta acción para exponer que los Juzgados 6º Penal del Circuito Especializado y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, no acataron el fallo del 4 de diciembre de 2023 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En su criterio, la nueva negativa a su solicitud de libertad condicional es prueba de ello. 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240046600 Radicado n.o 136183 JOSÉ MARÍA BERNAL SALAMANCA 18.- Sin embargo, se advierte incumplido el presupuesto de la subsidiariedad ya que, a voces del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, mediante el incidente de desacato el juez de tutela debe verificar si efectivamente se incumplió la orden constitucional impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial e imponer las sanciones correspondientes [Ver entre otras, CSJ, STP STP4061-2023, 20 abr. 2023, rad. 128915].

tiene que determinar si el mismo fue total o parcial e imponer las sanciones correspondientes [Ver entre otras, CSJ, STP STP4061-2023, 20 abr. 2023, rad. 128915]. 19.- De ese modo, corresponde al accionante interponer el incidente citado, para el tribunal analice si las nuevas decisiones que resolvieron la libertad condicional cumplen lo dispuesto en la sentencia del 4 de diciembre de 2023 o no. Situación que no puede ser suplida por este mecanismo. Se precisa que no existe prueba de que el interesado con el propósito referido haya acudido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. e. Conclusión 20.- Se declarará improcedente la acción por: i) la insatisfacción de los presupuestos excepcionalísimos de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza; ii) la vía idónea para que el actor controvierta las actuaciones de los juzgados accionados, de cara al cumplimiento del fallo del 4 de diciembre de 2023, es el incidente de desacato. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240046600 Radicado n.o 136183 JOSÉ MARÍA BERNAL SALAMANCA RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta

por JOSÉ MARÍA BERNAL SALAMANCA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala

RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta

por JOSÉ MARÍA BERNAL SALAMANCA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

8Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240046600 Radicado n.o 136183

JOSÉ MARÍA BERNAL SALAMANCA

Secretaria 9

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