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CSJ - STP3475-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3475-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP3475-2023 Radicación n°. 129787 Acta 065 Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por GEISEL GARCÉS DURÁN, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Corporación accionada y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2017-14046.

ANTECEDENTESCUI 11001020400020230056300

Número interno 129787 Tutela primera instancia Geisel Garcés Durán 2 De lo allegado a la actuación se extracta que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, adelanta el proceso No. 2017-14046, contra el ex Alcalde de Santa Rosa – Bolívar, por la presunta comisión del delito de «concusión».. En audiencia de formulación de acusación del 28 de febrero de 2020, el despacho en cita reconoció como víctima a GEISEL GARCÉS DURÁN y la defensa del allí procesado solicitó la nulidad de la actuación; pretensión resuelta en forma negativa. Contra dicha determinación, el defensor instauró recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del

pretensión resuelta en forma negativa. Contra dicha determinación, el defensor instauró recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no había emitido pronunciamiento alguno. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada impartirle celeridad al recurso de apelación; petición que igualmente impetró como medida provisional, la cual fue negada en auto del 21 de marzo de 2023.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena informó que por reparto del 4 de marzo de 2020, le correspondió conocer del recurso de apelación instaurado por el defensor, contra laCUI 11001020400020230056300

Número interno 129787 Tutela primera instancia Geisel Garcés Durán 3 decisión proferida el 28 de febrero del mismo año, mediante la cual, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, negó la nulidad planteada. Refirió que dicha actuación fue ingresada al despacho el 10 de marzo de 2020, por lo que el proyecto de decisión se registró el 28 de abril siguiente; el cual no fue aprobado en sesión del 27 de mayo del mismo año.

Refirió que dicha actuación fue ingresada al despacho el 10 de marzo de 2020, por lo que el proyecto de decisión se registró el 28 de abril siguiente; el cual no fue aprobado en sesión del 27 de mayo del mismo año. Indicó que derrotada la ponencia, las diligencias fueron remitidas a la secretaría de la Sala el 29 de mayo de 2020, para su envió al Despacho 0011 de dicha Corporación; autoridad que al 22 de marzo de 2023, no ha presentado el proyecto de decisión. De otro lado, comunicó que la Fiscal del caso ha presentado 2 peticiones de información, las cuales contestó y a su vez remitió al Despacho 001 en cita.

2. La Fiscal 40 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena luego de relacionar las actuaciones adelantadas en el proceso en el que fue reconocida como víctima GEISEL GARCÉS DURÁN, indicó que ha presentado varias peticiones a la Corporación accionada, sin que se hubiera emitido decisión de segunda instancia, lo que va en contravía del derecho al acceso a la administración de justicia.

Adujo que la acción penal prescribirá el 12 de marzo de 2027, pero se ha perdido tiempo valioso en la resolución de la alzada, por lo que coadyuvó la pretensión de la accionante y en consecuencia, que se concediera un plazo razonable, para que el Tribunal demandado resolviera la alzada.

1 Vinculado a este trámite.CUI 11001020400020230056300 Número interno 129787 Tutela primera instancia Geisel Garcés Durán 4

3. La Procuradora 84 Judicial Penal II indicó que «no se le ha dado prelación al trámite y hemos respetado el derecho a la igualdad de quienes están en lista para que sea resuelto su caso» y allegó la solicitud de información y respuesta que otorgó la autoridad accionada.

4. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala

Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

2. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia

(T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.

No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en quéCUI 11001020400020230056300 Número interno 129787 Tutela primera instancia Geisel Garcés Durán 5 eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).

Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad;CUI 11001020400020230056300 Número interno 129787 Tutela primera instancia Geisel Garcés Durán 6 ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

3. En el presente evento, GEISEL GARCÉS DURÁN acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 28 de febrero de 2020, mediante el cual, el Juzgado Sexto Penal del Circuito

acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 28 de febrero de 2020, mediante el cual, el Juzgado Sexto Penal del Circuito del mismo distrito judicial, negó la nulidad planteada por la defensa en el proceso radicado bajo el No. 2017-14046, adelantado por la presunta comisión del delito de concusión, pese a que desde la asignación del proceso al Magistrado Ponente ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 178 de la Ley 906 de 20042, para emitir la decisión de segunda instancia. Sobre el particular, el Despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena informó que la actuación ingresó el 10 de marzo de 2020, por lo que el proyecto de decisión se registró el 28 de abril siguiente; el cual no fue aprobado en sesión del 27 de mayo del mismo año y que derrotada la ponencia, las diligencias fueron remitidas a la secretaría de la 2 «Artículo 178 . Trámite del recurso de apelación contra autos. (…) Si se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la Sala para su estudio la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término

de diez días».CUI 11001020400020230056300 Número interno 129787 Tutela primera instancia Geisel Garcés Durán 7 Sala el 29 de mayo de 2020, para su envío al Despacho 001 de dicha Corporación, autoridad que no respondió la demanda de tutela. Con tal panorama, considera la Sala que el tiempo que ha pasado desde la asignación del proceso al Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena ( 29 de mayo de 2020 ) superó, a la fecha, un plazo tolerable, por lo que, con base en el criterio adoptado por la Corte Constitucional en la ya citada sentencia T-230/2013, se hace necesario acudir a la segunda opción de las allí mencionadas para resolver los casos de mora judicial justificada, esto es, «ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos… cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado». Cabe advertir al respecto que, además de que se superó el plazo previsto en el ya citado artículo 178 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal del caso ha presentado varias peticiones en las que pide impulso procesal, toda vez que desde el año 2020 no se ha podido continuar con la actuación, la cual se encuentra en etapa de formulación de acusación. Así las cosas, lo procedente en este evento es tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia

de GEISEL GARCÉS DURÁN.

En consecuencia, se ordenará al titular del Despacho 001 de la Sala

Así las cosas, lo procedente en este evento es tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia

de GEISEL GARCÉS DURÁN.

En consecuencia, se ordenará al titular del Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que en el término máximo de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, emita el proyecto de decisión que corresponda dentro del proceso radicado bajo el No. 2017-14046 y acto seguido, lo someta a discusión con los demásCUI 11001020400020230056300 Número interno 129787 Tutela primera instancia Geisel Garcés Durán 8 integrantes de la Sala Penal de dicha Corporación para su respectivo análisis y eventual aprobación por parte de esa Colegiatura. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. TUTELAR los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de GEISEL GARCÉS DURÁN , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. ORDENAR al titular del Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que en el término máximo de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, emita el proyecto de decisión que corresponda dentro del proceso radicado bajo el No. 201714046 y acto seguido, lo someta a discusión con los demás integrantes de la

contados a partir de la notificación del presente fallo, emita el proyecto de decisión que corresponda dentro del proceso radicado bajo el No. 201714046 y acto seguido, lo someta a discusión con los demás integrantes de la Sala Penal de dicha Corporación para su respectivo análisis y eventual aprobación por parte de esa Colegiatura. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001020400020230056300

Número interno 129787 Tutela primera instancia Geisel Garcés Durán 9

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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