🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3476-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3476-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP3476-2023 Radicación N. 129904 Aprobado según acta n° 065 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por DUVIER ALEXIS QUINTERO VÉLEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca) , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

2. Al trámite constitucional fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y al Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar (Valle del Cauca)

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020230060300

Radicado interno 129904 Tutela primera instancia Duvier Alexis Quintero Vélez

3. El 16 de enero de 2023, DUVIER ALEXIS QUINTERO VÉLEZ elevó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del cual solicitó paz y salvo y anonimización de datos personales de la página “consulta de procesos” del Consejo Superior de la Judicatura del asunto penal seguido en su contra con radicado

76895600019220130043501.

4. Acude QUINTERO VÉLEZ a la tutela, dado que, a la fecha de la presentación de este mecanismo constitucional, su requerimiento no ha sido resuelto.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

presentación de este mecanismo constitucional, su requerimiento no ha sido resuelto.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

5. Con auto del 24 de marzo de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

6. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Buga, manifestó que, según información aportada por la secretaría de esa Corporación, la solicitud del actor fue remitida a otro despacho; no obstante, enterado del requerimiento, dio inicio a los trámites administrativos a fin de resolver la postulación.

Por lo anterior, constató que la providencia emitida por ese Tribunal el 13 de noviembre de 2020, a través de la cual revocó la decisión de condena de primer grado; y, en su lugar, absolvió por los cargos 2CUI 11001020400020230060300 Radicado interno 129904 Tutela primera instancia Duvier Alexis Quintero Vélez formulados, no se encuentra debidamente ejecutoriada, en tanto que, la Secretaría de esa Sala erró al momento de efectuar las notificaciones. Así las cosas, a través de oficio del 29 de marzo de la anualidad, resolvió la solicitud del actor, en el sentido de informarle que, una vez se realicen las notificaciones de la providencia en cita al delegado de la Procuraduría General de la Nación, y si aquel no interpone recurso alguno, la sentencia quedaría en firme, por lo que procederá de inmediato a expedir paz y salvo y a la anonimización de sus datos.

Procuraduría General de la Nación, y si aquel no interpone recurso alguno, la sentencia quedaría en firme, por lo que procederá de inmediato a expedir paz y salvo y a la anonimización de sus datos.

7. El Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, resaltó que el interesado no ha elevado petición alguna ante ese despacho, por lo que no hay vulneración a sus derechos.

8. Los demás vinculados guardaron silencio.

IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA

9. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la censura involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

10. En el presente asunto, DUVIER ALEXIS QUINTERO VÉLEZ, reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual

3CUI 11001020400020230060300 Radicado interno 129904 Tutela primera instancia Duvier Alexis Quintero Vélez estima quebrantado dado que, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la Corporación accionada, no ha resuelto la solicitud del 16 de enero de 2023, consistente en la expedición de paz y salvo y la anonimización de sus datos en el proceso penal seguido en su contra por el delito de lesiones personales, en tanto que, en segunda instancia fue absuelto de tales cargos.

11. De acuerdo con la información y prueba documental que se aportó en el trámite esta Corte, advierte lo siguiente:

sus datos en el proceso penal seguido en su contra por el delito de lesiones personales, en tanto que, en segunda instancia fue absuelto de tales cargos.

11. De acuerdo con la información y prueba documental que se aportó en el trámite esta Corte, advierte lo siguiente: 11.1. A través de correo electrónico del 16 de enero de 2023, dirigido a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Buga, QUINTERO VELEZ remitió petición, en la que requirió específicamente: «1. Expedir paz y salvo del proceso mencionado.

2. Se realice la anonimización en la página pública rama judicial siglo XXI CUI 76895600019220130043501, teniendo en cuenta que estas anotaciones públicas ya perdieron su fin público». 11.2. La Secretaria de la Sala accionada de manera errónea remitió la petición a otro despacho; sin embargo, enterado el magistrado ponente del requerimiento presentado, con oficio del 29 de marzo del 2023, dio respuesta al interesado, en los siguientes términos: «(…) luego de tener conocimiento de esa postulación se iniciaron los trámites administrativos con el fin de dar resolución a la misma, no obstante, se constató que la providencia emitida por este Tribunal el 13 de noviembre de 2020, aprobado en acta No. 279 de esa misma fecha a través de la cual revocó la decisión condenatoria de primer grado y, en

4CUI 11001020400020230060300 Radicado interno 129904 Tutela primera instancia Duvier Alexis Quintero Vélez su lugar, se le absolvió de los cargos formulados, no se encuentra debidamente ejecutoriada, ello, por cuanto, la Secretaría Penal de esta

Radicado interno 129904 Tutela primera instancia Duvier Alexis Quintero Vélez su lugar, se le absolvió de los cargos formulados, no se encuentra debidamente ejecutoriada, ello, por cuanto, la Secretaría Penal de esta Colegiatura, erró al momento de efectuar las respectivas notificaciones a las partes e intervinientes, en especial, porque no se notificó al delegado de la Procuraduría General de la Nación. Por tal razón, se le informa que una vez se realicen las notificaciones de la sentencia absolutoria del 13 de noviembre de 2020, aprobado en acta No. 279 de esa misma fecha, al delegado de la Procuraduría General de la Nación, y si éste no interpone recurso alguno, la sentencia quedaría debidamente ejecutoriada, y así, se procederá de inmediato a resolver su postulación de anonimizacion y expedición de paz y salvo». La contestación fue enviada al correo electrónico abg.vivianaguiza@hotmail.com en la misma fecha, buzón que fue indicado por el actor para tal efecto, tanto en la petición como en la demanda de tutela.

12. A partir de lo anterior, esta Sala advierte que el derecho de petición, fue garantizado por la Sala accionada, en tanto que si bien no había dado respuesta antes de la presentación de la tutela, ello se debió a un error administrativo; sin embargo, superado aquel, con oficio del 29 de marzo del año en curso, contestó la solicitud, en la que informó la imposibilidad, a la fecha, de acceder a la expedición del paz y salvo y a la

marzo del año en curso, contestó la solicitud, en la que informó la imposibilidad, a la fecha, de acceder a la expedición del paz y salvo y a la anonimización del asunto penal seguido en su contra, a lo cual se procedería una vez el fallo se encuentre en firme.

13. Bajo ese respecto, la Corte Constitucional 1 ha sido enfática en indicar que tal prerrogativa (petición) no obliga al agente que recibe a

1 CC T-146/12. 5CUI 11001020400020230060300 Radicado interno 129904 Tutela primera instancia Duvier Alexis Quintero Vélez definir favorablemente las pretensiones del interesado; es decir, aunque la respuesta sea negativa, el derecho fundamental no puede entenderse como conculcado, máxime cuando el requerimiento se contesta oportunamente y de manera clara, concreta y congruente.

14. En esa línea, es importante aclarar que no puede el juez constitucional inmiscuirse en la autonomía que gozan las autoridades al momento de examinar la viabilidad o no de las reclamaciones presentadas y, posteriormente, decidir si otorgan o no lo pedido, según los intereses del accionante.

15. Por estos motivos, en el evento, esta Sala declarará improcedente el amparo incoado, pues si bien debido a las irregularidades respecto a la notificación de la providencia emitida en esa instancia, la contestación como se vio, es desfavorable a sus intereses, lo cierto es que, dadas las circunstancias que fueron explicadas al actor, no es posible acceder, a la expedición del paz y salvo ni al ocultamiento del asunto penal; es decir,

como se vio, es desfavorable a sus intereses, lo cierto es que, dadas las circunstancias que fueron explicadas al actor, no es posible acceder, a la expedición del paz y salvo ni al ocultamiento del asunto penal; es decir, pese a que la respuesta no es favorable a sus intereses, la solicitud fue resuelta por la accionada y notificada al interesado en el trámite constitucional, es decir cesó la vulneración alegada. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

6CUI 11001020400020230060300 Radicado interno 129904 Tutela primera instancia Duvier Alexis Quintero Vélez 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme a lo indicado en el presente proveído. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

7

Consultar sobre este documento ...