CSJ - STP3488-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3488-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP3488-2023 Radicación N.° 129735 Acta 065 Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CARLOS CAMILO FLÓREZ BUSTOS, a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 2 de marzo de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esta ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal rad.: 110016100000-2022-00024.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSCUI 11001220400020230055801
Número Interno 129735 Tutela 2ª Instancia Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: “Según la demanda constitucional, el 6 de diciembre de 2021, el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, dentro del proceso bajo radicado 11001610165320180028300, adelantó las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra del interesado por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y concierto para delinquir con fines de extorsión y terrorismo.
de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra del interesado por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y concierto para delinquir con fines de extorsión y terrorismo. Igualmente, relató, el 18 de julio de 2022, el juzgado noveno penal del circuito especializado de Bogotá, realiza audiencia formulación de la imputación formulación de la imputación (sic) en proceso con radicado 11001610000020220002400, en el numeral 9 del escrito de imputación, en la formulación de la imputación pagina [sic] 35/59 de a CARLOS CAMILO FLOREZ [sic] BUSTOS, identificado con la C.C. 1.010.228.489 como presunto autor del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES
DE EXTORSIÓN Y TERRORISMO EN CONCURSO CON TERRORISMO
(Art. 340 inciso 2° , 343 y 31 del C.P.). En ese sentido, considera el actor que, en su contra se están adelantando dos procesos por los mismos hechos, eventos, misma fiscalía 25 y sobre la misma persona, motivo por el cual, durante la diligencia de preparación del juicio que se llevó a cabo el 29 de septiembre de 2022, interpuso recurso de nulidad; sin embargo, la falladora lo rechazó de plano. Por lo anterior, solicitó se amparen sus garantías fundamentales de igualdad y debido proceso y, se ordene al despacho accionado deje sin efecto el auto atacado y conceda el recurso de nulidad”. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo
y debido proceso y, se ordene al despacho accionado deje sin efecto el auto atacado y conceda el recurso de nulidad”. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado tras advertir que el proceso penal seguido en contra del actor se encuentra en trámite, con lo que, para ejercer el derecho de defensa y propender por las garantías judiciales, debe hacerlo dentro de la actuación ordinaria, no por vía de tutela. 2CUI 11001220400020230055801 Número Interno 129735 Tutela 2ª Instancia Adicionalmente, aclaró que, si bien el accionante aduce que tiene dos procesos penales por los mismos hechos, en realidad: “[E]l proceso identificado con el CUI 11001610000020220002400 es producto de una ruptura del radicado 11001610165320180028300 y, de otro, la audiencia celebrada el 18 de julio de 2022, ante el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, consistió en la formulación de acusación de la que tratan los artículos 338 y siguientes de la Ley 906 de 2004, y no de otra formulación de imputación […] el encartado está afrontando un proceso judicial, sólo que, con ocasión de la ruptura de unidad procesal, el número de radicación varió al momento de presentarse el escrito de acusación”.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por CARLOS CAMILO FLÓREZ BUSTOS, a
radicación varió al momento de presentarse el escrito de acusación”. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por CARLOS CAMILO FLÓREZ BUSTOS, a través de apoderado, el cual reafirmó, en términos generales, que sí “se trata de otro proceso y por tanto de vulneración al principio del nom [sic] bis in ídem”. Con esto, fue enfático en que el a quo desconoció que sus pretensiones están encaminadas a: “[Q]ue no desparezca la oportunidad para interponer la nulidad y que sea el ad quem el que le de [sic] la relevancia que tiene el sanear las nulidades en el momento necesario dentro del proceso ordinario, con ello se busca de manera diligente que el proceso se desarrolle atendiendo a la celeridad sin dilaciones dentro del proceso”. No hace solicitudes puntuales, pero se entiende que pretende que se revoque la decisión impugnada y, en consecuencia, se declare la nulidad del proceso penal rad.: 2022-00024, desde el 18 de julio de 2022, cuando se adelantó la audiencia de acusación que, en su criterio, se encuentra viciada de una vulneración a sus garantías fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
3CUI 11001220400020230055801 Número Interno 129735 Tutela 2ª Instancia
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por CARLOS CAMILO FLÓREZ BUSTOS contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
instaurada por CARLOS CAMILO FLÓREZ BUSTOS contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, CARLOS CAMILO FLÓREZ BUSTOS cuestiona, a través de la acción de amparo, que se esté adelantando el proceso penal rad.: 2022-00024 ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, siendo que, según dice, en su contra ya se adelanta otra causa por los mismos hechos (rad. 2018-00283).
Sostiene que dicha actuación vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la defensa.
4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.
Lo anterior, pues, aunque no proceda recurso alguno contra la
4CUI 11001220400020230055801 Número Interno 129735 Tutela 2ª Instancia decisión de rechazar de plano la nulidad deprecada, esto no significa que el actor esté desprovisto de hacer valer sus derechos fundamentales, ya que, como incluso se reconoce en la demanda de tutela, el proceso penal rad.: 2022-00024 está en curso. Así, en caso de que la sentencia sea condenatoria, ésta podrá ser recurrida a través del recurso de apelación e, inclusive, a través del extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre la totalidad de los reclamos del demandante. Puntualmente, a la luz de los artículos 181-2 y 457 inc. 1º de la Ley 906 de 2004, esta Corporación puede estudiar el presunto desconocimiento del debido proceso sucedido durante la audiencia de acusación del 18 de julio de 2022, cuando invocó la nulidad del proceso por violación de la prohibición de doble incriminación y ésta le fue rechazada de plano, ya que, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, está en la obligación de verificar, no solo la legalidad de la sentencia emitida en sede de apelación, sino también la constitucionalidad de todo el proceso, en cuanto a que es el medio dispuesto en la ley para evaluar tópicos que sean trascendentes en relación con las garantías o derechos fundamentales (AP4787-2014 Rad. 43749). Bajo este panorama, el accionante debe recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal,
derechos fundamentales (AP4787-2014 Rad. 43749). Bajo este panorama, el accionante debe recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. 5CUI 11001220400020230055801 Número Interno 129735 Tutela 2ª Instancia Además, no es posible que el juez de tutela suplante a los funcionarios competentes para exponer cuestiones que todavía son objeto de debate (SU-026/12), pues se trataría de un pronunciamiento prematuro al interior de una actuación en curso e implicaría una interferencia injustificada en la órbita de competencia de las autoridades ordinarias.
5. Por lo anterior, se hace necesario confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
6CUI 11001220400020230055801 Número Interno 129735 Tutela 2ª Instancia Secretaria 7