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CSJ - STP3489-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3489-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP3489-2023 Radicación n°. 129828 Acta 065 Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda instaurada por NANCY

DUCUARA POVEDA, contra el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GIRARDOT, el

COMISARIO PRIMERO DE FAMILIA, el DEFENSOR DE FAMILIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y SEGUROS SURAMERICANA y BOLÍVAR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, a la SECRETARÍA de dicha Corporación, a las partes en la acción de tutela No.CUI 11001020400020230057700 Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 2

2023-0009 y a la PROCURADURÍA DELEGADA EN LO PENAL DE

GIRADOT.

ANTECEDENTES De la demanda de tutela y anexos se extracta que NANCY DUCUARA POVEDA presentó acción de tutela contra el Comisario Primero de Familia, la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Girardot y Seguros Suramericana y Bolívar. Dicha actuación fue asignada bajo el radicado No. 2023-0009, al

Primero de Familia, la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Girardot y Seguros Suramericana y Bolívar. Dicha actuación fue asignada bajo el radicado No. 2023-0009, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot; autoridad que el 10 de febrero de 2023, negó el amparo invocado. Indicó la accionante que contra dicha determinación instauró «incidente de nulidad y/o impugnación», sin que a la fecha de presentación de esta acción constitucional se hubiera impartido el trámite correspondiente, pues no se comunicó nada sobre el particular. Refirió que en la actuación en cita, era procedente la protección solicitada, dado que las autoridades allí demandadas, no contestaron dentro del término otorgado por el Juzgado accionado, por lo que se debía dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Además, no se valoraron en debida forma las pruebas allegadas a dichas diligencias, las cuales permitían demostrar la afectación de sus derechos y por ende, la concesión de la tutela presentada.CUI 11001020400020230057700 Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 3 De otro lado, refirió que el 15 de febrero del año en curso, solicitó a la Procuradora Delegada en lo Penal de Girardot su intervención en el trámite en mención, pues consideraba que se debía anular la actuación. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al

la Procuradora Delegada en lo Penal de Girardot su intervención en el trámite en mención, pues consideraba que se debía anular la actuación. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al buen nombre, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se decretara la nulidad del fallo emitido en el radicado No. 2023-009 y en su lugar, se accediera a las pretensiones allí expuestas, relacionadas con el proceso No. 5477 de 2022, adelantado ante la Comisaría Primera de Girardot. Además, pidió como «medida provisional» la vinculación de la Procuraduría Delegada en lo Penal de Girardot, a lo que se accedió en auto del 22 de marzo del año en curso.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca informó que por reparto del 10 de marzo de 2023, le fue asignada la impugnación de la sentencia de tutela emitida el 10 de febrero del año en curso, en el expediente 2023-009, la cual será resuelta dentro del término establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Refirió que la impugnación fue concedida el 9 de marzo de la presente anualidad y luego de ser digitalizado el proceso, fue enviado a esa Corporación.

2. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot allegó el link del expediente de tutela No. 2023-0009.CUI 11001020400020230057700

Número interno 129828 Tutela primera instancia

2. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot allegó el link del expediente de tutela No. 2023-0009.CUI 11001020400020230057700

Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 4

3. La Procuradora 257 Judicial I Penal de Girardot informó que en virtud de la información rendida por un tercero, la Defensoría de Familia de Girardot inició el trámite de verificación de derechos del menor JKPR y dispuso su ubicación en su familia extensa, bajo el cuidado de la abuela paterna; diligencias que fueron remitidas a la Comisaría de Familia.

Adujo que aunque se había ordenado emitir comunicación a «DIANA DUCUARA POVEDA», ello no ocurrió por el envío de la actuación a otra entidad y no se adelantó ningún recaudo probatorio. Afirmó que la accionante impugnó el fallo de tutela el 15 de febrero del presente año, por lo que las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de Cundinamarca.

4. El Representante de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. indicó que no ha participado en la presunta afectación de los derechos de la demandante, por lo que en su caso, no hay lugar a conceder lo invocado.

5. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia esCUI 11001020400020230057700 Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 5 competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, entre otros.

2. De la impugnación del fallo proferido el 10 de febrero de 2023

La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. En el caso objeto de análisis, NANCY DUCUARA POVEDA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que el 15 de febrero de 2023, había presentado escrito de «incidente de nulidad y/o impugnación», contra el fallo emitido el 10 de febrero del mismo año, a través del cual, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot negó el amparo por ella invocado en la acción de tutela No. 2023-009.

mismo año, a través del cual, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot negó el amparo por ella invocado en la acción de tutela No. 2023-009. Frente a tal situación, se evidencia que mediante auto del 9 de marzo siguiente, el Juzgado en mención concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que confirmó dicha situación e informó el Magistrado Ponente que le fue asignado por reparto del 10 de marzo del año en curso y que se resolvería dentro del término establecido enCUI 11001020400020230057700 Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 6 el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911; decisión que le será notificada a la demandante. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de NANCY DUCUARA POVEDA cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a

presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado2. Lo anterior, porque el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot concedió la impugnación instaurada contra el fallo de tutela proferido el 10 de febrero de 2023 y fue asignado a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el cual se encuentra dentro del término para resolver, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «… tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a 1 «Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente (…)».2 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 11001020400020230057700 Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 7 lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»3.

Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 7 lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»3. Así las cosas, lo procedente en este evento es negar el amparo invocado en favor de NANCY DUCUARA POVEDA, por hecho superado.

3. Del fallo de tutela del 10 de febrero de 2023.

En el presente caso, la accionante NANCY DUCUARA POVEDA cuestiona por vía de tutela el fallo de tutela emitido el 10 de febrero de 2023, a través del cual, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot negó el amparo invocado contra la Comisaría Primera de Familia, la Personería Municipal y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otros. Al respecto, debe indicar la Sala que el amparo resulta improcedente en este caso, pues la demanda de tutela incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada». Lo anterior, porque la sentencia constitucional objeto de controversia fue impugnada por DUCUARA POVEDA y se encuentra pendiente de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resuelva la alzada. Además, si la decisión de segunda instancia no acoge sus pretensiones, la accionante puede solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo. 3 CC T-200 de 2013.CUI 11001020400020230057700

la accionante puede solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo. 3 CC T-200 de 2013.CUI 11001020400020230057700 Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 8 Así mismo, tal y como lo prevé el artículo 57 del Acuerdo 02 de 20154, en el evento que no sea seleccionada para revisión, la demandante puede insistir en el estudio del caso particular 5, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección. Por consiguiente, la pretensión de NANCY DUCUARA POVEDA no puede prosperar frente a los razonamientos expuestos por el Juzgado demandado en el fallo objeto de cuestionamiento, dado que, el trámite constitucional se encuentra en curso, pues el fallo que le negó el amparo invocado aún no está en firme y por ende, no se pueden predicar «defectos de fondo». De manera que, se declarará improcedente la protección invocada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado , por hecho superado, conforme se

expuso en la parte motiva de esta providencia. 4 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.5 Artículo 51. Insistencia . Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando así: "Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección".CUI 11001020400020230057700 Número interno 129828 Tutela primera instancia Nancy Ducuara Poveda 9 2°. DECLARAR IMPROCEDENTE la protección solicitada respecto del fallo de tutela proferido el 10 de febrero de 2023. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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