🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3499-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3499-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3499-2023 Radicación #129100 Acta 034 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Fiscalía 19 Seccional de Magangué (Bolívar) contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de ANTONIO JOSÉ CORTÉS GUERRA, dentro de la acción de tutela presentada en su contra . Al trámite fue vinculada la Fiscalía 23 de la misma categoría y lugar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 13001220400020230001801

Número Interno 129100 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 15 de octubre de 2013, ANTONIO JOSÉ CORTÉS GUERRA denunció a Arquímedes Segundo García Romero y Rosiris del Carmen Herazo Larios, por los delitos de constreñimiento ilegal, fraude procesal y obtención de documento público falso. El caso se asignó a la Fiscalía 23 Seccional de Magangué bajo el radicado 11001600005020140668, y luego se trasladó a la Fiscalía 19 de la misma categoría y lugar. Expresó que se ha prolongado injustificadamente el término legal previsto para la etapa de indagación, pues han transcurrido 10 años sin adoptarse la decisión de fondo, en contravención de su derecho fundamental al debido proceso.

Expresó que se ha prolongado injustificadamente el término legal previsto para la etapa de indagación, pues han transcurrido 10 años sin adoptarse la decisión de fondo, en contravención de su derecho fundamental al debido proceso. Pretende que se ordene a la autoridad demandada que defina el asunto sin más dilación.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 18 de enero de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y al vinculado.

La Fiscalía 19 Seccional de Magangué se opuso al amparo solicitado. Informó que el caso le fue asignado desde el año 2017 y realizó un recuento de los hechos materia de indagación y de las labores realizadas, siendo las últimas algunas órdenes a policía judicial en el año 2018. Adicionalmente justificó la demora del trámite en la excesiva carga laboral y el contar con un solo asistente.

La Fiscalía 23 Seccional de Magangué guardó silencio. El Tribunal de primera instancia amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor. Expresó que en el caso se configura mora judicial, en razón a que el término de tres años previsto en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para definir la denuncia instaurada por ANTONIO JOSÉ CORTÉS 1CUI 13001220400020230001801 Número Interno 129100 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA GUERRA, se encuentra ampliamente vencido sin formular imputación ni archivar la indagación. Rechazó las justificaciones de la accionada frente al retraso en la resolución del asunto.

GUERRA, se encuentra ampliamente vencido sin formular imputación ni archivar la indagación. Rechazó las justificaciones de la accionada frente al retraso en la resolución del asunto. En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía 19 Seccional de Magangué que dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la notificación del fallo defina la investigación No. 130016001128201312974. La Fiscalía denunciada impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, ANTONIO JOSÉ CORTÉS GUERRA pretende que se ordene a la Fiscalía 19 Seccional de Magangué que concluya la etapa de indagación dentro de la denuncia 11001600005020140668 que instauró el 15 de octubre de 2013 en contra de Arquímedes Segundo García Romero y Rosiris del Carmen Herazo Larios, por los delitos de constreñimiento ilegal, fraude procesal y obtención de documento público falso. Para la Sala es clara la configuración de mora judicial derivada de la pasividad de la Fiscalía accionada, la cual contraviene los derechos fundamentales del actor. En razón de ello el fallo de instancia se confirmará.

Según los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo 2CUI 13001220400020230001801 Número Interno 129100

Según los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo 2CUI 13001220400020230001801 Número Interno 129100 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA sin dilaciones injustificadas. Lo contrario implica la vulneración de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia.

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, el término dispuesto para que la Fiscalía concluya la etapa de indagación, con formulación de imputación o con orden de archivo, es de dos años o, máximo tres años, si son dos o más los indiciados o si se presenta un concurso de delitos.

Así las cosas, en el presente asunto es indiscutible la mora judicial pues han transcurrido más de 9 años desde la presentación de la denuncia, sin que la Fiscalía 19 Seccional de Magangué, a cuyo cargo está el caso desde hace 5 años, haya formulado imputación de cargos o archivado las diligencias. Esa sola circunstancia trasgrede los derechos de CORTÉS GUERRA , quien reclama la resolución pronta de la etapa de indagación al interior del trámite penal en cuestión. La acción de tutela, por tanto, es procedente a fin de contrarrestar la indefinición a la que se ha sometido su caso. Lo contrario significaría avalar que la Fiscalía continúe sin atender sus deberes funcionales. En consecuencia, como se anunció, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación

que la Fiscalía continúe sin atender sus deberes funcionales. En consecuencia, como se anunció, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

3CUI 13001220400020230001801 Número Interno 129100

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. CONFIRMAR la sentencia del 30 de enero de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena amparó el derecho fundamental al debido proceso de ANTONIO JOSÉ CORTÉS GUERRA, vulnerado por la Fiscalía 19 Seccional de Magangué.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

4

Consultar sobre este documento ...