CSJ - STP3503-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP3503-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3503-2023 Radicación #129250 Acta 034 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ROSENDO BERTO SOTO HERRERA contra la Sala de Justicia Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y la Defensoría del Pueblo.
Al trámite fue vinculada la Unidad de Justicia Transicional de Barranquilla de la Fiscalía General de la Nación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 25 de noviembre de 2022 ROSENDO BERTO SOTO HERRERA solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y a la Defensoría del Pueblo informarle el estado del proceso seguido contra el postulado Edward Cobos Téllez, pues desconoce si ya fue emitida la sentencia.
No obstante, aseguró que no ha obtenido respuesta a su requerimiento.CUI 11001020400020230038000
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2 Su pretensión es que de manera inmediata la autoridad accionada conteste su petición.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de febrero de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el
2 Su pretensión es que de manera inmediata la autoridad accionada conteste su petición.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de febrero de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante oficio del 24 siguiente, la secretaría comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
La Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal de Distrito de Justicia Transicional informó que por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido el 6 de agosto de 2000 y atribuido a las Autodefensas Unidas de Colombia AUC «Bloque Montes de María», el accionante está acreditado como víctima en el proceso 27398. Indicó, además, que tras verificar en los sistemas de recepción de solicitudes de esa entidad, no encontró ninguna petición de información respecto del estado del asunto. Por su parte, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla comunicó que tras verificar en los correos electrónicos institucionales del despacho y la secretaria, recibidos el 25 de noviembre de 2022, estableció que la petición echada de menos por el demandante no fue remitida a esa Sala. Además, luego de contrastar las direcciones a donde el accionante envió la solicitud1, estableció que ninguna corresponde a ese Tribunal. Con todo precisó, que el 4 de marzo de 2022, inició la audiencia de terminación anticipada del proceso en donde está pendiente que la Fiscalía exponga el contexto de la estructura del frente «héroes de los Montes de María»
Tribunal. Con todo precisó, que el 4 de marzo de 2022, inició la audiencia de terminación anticipada del proceso en donde está pendiente que la Fiscalía exponga el contexto de la estructura del frente «héroes de los Montes de María» 1 notificaciones.justiciaypaz@unidadvictimas.gov.co; otijudiciales@barranquilla.gov.co; atencionalciudadano@barranquilla.gov.co.CUI 11001020400020230038000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 al que pertenecieron los postulados, «la geo-referenciación, documental de todo lo relacionado con los grupos organizados armados al margen de la ley que militaron en el territorio nacional, la presentación de los patrones de macrocriminalidad, el desarrollo de los cargos imputados a cada uno de los postulados con el recaudo del material probatorio, la comprobación de los hechos, la responsabilidad de los postulados en los mismos». Luego de lo cual, inclusive, debe agotarse lo correspondiente al incidente de reparación integral de carácter excepcional. Detalló que si bien la continuación de esa diligencia fue programada para el 2 de diciembre de 2022, no pudo realizarse sin que se haya fijado nueva fecha. El Defensor del Pueblo Regional del Atlántico precisó que el 27 de agosto de 2012 ingresó a esa entidad la solicitud de representación como víctima del accionante y en la cual suministró unos datos de contacto. No obstante, durante los años siguientes, fue imposible ubicarlo pese a los múltiples esfuerzos realizados, entre los cuales se efectuaron publicaciones en la emisora local 2 de
los años siguientes, fue imposible ubicarlo pese a los múltiples esfuerzos realizados, entre los cuales se efectuaron publicaciones en la emisora local 2 de Necoclí —lugar en donde se estableció residen algunos de sus familiares—. Así las cosas, explicó que el acta de derechos y deberes que suscriben las personas cuando piden el Servicio Nacional de Defensoría Pública indica en qué casos se retirará el mismo, entre ellos, está el literal h, del numeral 8, que dispone: «Por no actualizar permanentemente la información de contacto, domicilio, teléfono, en caso de cambio debe informarse de inmediato». En ese orden, la imposibilidad de contactar a SOTO HERRERA configura la mencionada causal de retiro del servicio. Al margen de lo anterior, la defensoría ha estado atenta al desarrollo del proceso. Por ende, asistió a las audiencias preliminares del 1º y 15 de septiembre de 2020, cuando el hecho victimizante relacionado con el accionante fue imputado. 2 San Onofre Playa Mar Stereo.CUI 11001020400020230038000
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4 Por último, aseguró que tras verificar en las bases de datos de esa entidad a nivel nacional, se acreditó que el demandante no radicó petición alguna en esa entidad. Por tal razón, destacó que el demandante debe proporcionar la información de contacto, así como la documentación requerida para ejercer la representación judicial, teniendo en cuenta que no se ha iniciado el incidente de reparación integral. A su turno, la Unidad Para las Víctimas informó que tras efectuar la
información de contacto, así como la documentación requerida para ejercer la representación judicial, teniendo en cuenta que no se ha iniciado el incidente de reparación integral. A su turno, la Unidad Para las Víctimas informó que tras efectuar la búsqueda de la petición presentada el 25 de noviembre de 2022 por el accionante, en todos los sistemas misionales de esa entidad, logró ubicarla y, por ello, mediante oficio 2023-0160496-1 del 25 de febrero de 2023, la contestó y remitió esa respuesta al correo electrónico que suministró para ese propósito. En consecuencia, se opuso al amparo, pues no desconoció ninguna garantía fundamental. Adjuntó copia de lo enunciado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
Cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho vulnerado no es el de petición sino el debido proceso, en su faceta de postulación. Ello, por cuanto se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. Tal postura, es de resaltarlo, se extiende incluso a los trámites penales que se encuentran en fase de indagación, pues incluso allí los funcionariosCUI 11001020400020230038000
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Tal postura, es de resaltarlo, se extiende incluso a los trámites penales que se encuentran en fase de indagación, pues incluso allí los funcionariosCUI 11001020400020230038000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 judiciales deben propender por garantizar las prerrogativas fundamentales de quienes se encuentran vinculados a una actuación judicial. En el presente asunto, sin embargo, el accionante no presentó su solicitud ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. Así, se deduce de examinar las direcciones a las que aseguró remitió la petición, pues no corresponden a ese Tribunal. Los medios de convicción allegados al trámite permiten establecer que el requerimiento del 25 de noviembre de 2022 lo remitió a la Unidad Para las Víctimas y, por ello, mediante comunicación 2023-0160496-1 del 25 de febrero de 2023, la dirección de reparación de esa entidad lo respondió de fondo. Le aclaró al actor que su competencia radica en la administración del fondo para la reparación de las víctimas y, por ende, efectúa el pago de las indemnizaciones ordenadas en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Además, le indicó que previo al trámite de liquidación y pago de las indemnizaciones, la sentencia debe estar ejecutoriada. Así, tras examinar los fallos que a la fecha cumplen esa condición, no encontró incluido al accionante. Por tal razón, le comunicó que, a través de su apoderado judicial, debe acudir al proceso penal y agotar el incidente de reparación integral, antes de solicitar el pago de la reparación judicial.
apoderado judicial, debe acudir al proceso penal y agotar el incidente de reparación integral, antes de solicitar el pago de la reparación judicial. Esa comunicación fue enviada el 25 de febrero de 2022, al correo electrónico que suministró el accionante en la petición y que es el mismo que aportó en la acción de tutela sotorosendo158@gmail.com, tal como se advierte de la constancia de entrega allegada al proceso. En consecuencia, se negará la acción de tutela. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020230038000
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RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de ROSENDO BERTO SOTO HERRERA contra la Sala de Justicia Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y la Defensoría del Pueblo.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria