CSJ - STP3506-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3506-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3506-2023 Radicación #128920 Acta 034 Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el representante legal del INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS ANTICORRUPCIÓN contra el Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 17 de enero de 2023 el representante legal del INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS ANTICORRUPCIÓN radicó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, mediante elCUI 11001023000020230015000
Número Interno 128920 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA cual solicitó información respecto al cobro de multas impuestas por la Corte Suprema de Justicia en varios procesos penales relacionados con casos de «parapolítica» y de la multa impuesta a Gonzalo García Angarita, el 18 de noviembre de 2020, por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Ibagué. Afirmó que a la fecha de presentación de la presente demanda (8 feb. 2023), no ha obtenido respuesta. Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordene a la entidad accionada ofrecer respuesta de fondo.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de 9 de febrero de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del
fondo.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de 9 de febrero de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 10 de febrero siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a la autoridad demandada.
La magistrada auxiliar de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, acorde con el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales – SIGOBIUS, la petición fue radicada con el consecutivo EXTCSJ23-287 y se encuentra en conocimiento de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Solicitó la desvinculación del presente asunto. El 14 de febrero de 2023, el accionante allegó memorial en el que expresó: «El 13 de febrero de 2023 la División de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la primera petición de la solicitud 2CUI 11001023000020230015000 Número Interno 128920 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA presentada. Sin embargo, no se pronunció en lo referente a la segunda petición.» El 24 de febrero de 2023, se vinculó a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El 27 de febrero siguiente, un abogado de la división de procesos de la unidad de asistencia legal solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Para el efecto, manifestó que el 13 de febrero
Judicial. El 27 de febrero siguiente, un abogado de la división de procesos de la unidad de asistencia legal solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Para el efecto, manifestó que el 13 de febrero dio respuesta. Anexó copia de la misma y constancia de envío a los correos contacto@instanticorrup.org y; notificaciones@instanticorrup.org, indicados por el accionante para tal fin.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. A la par, ha sostenido que la respuesta debe ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. Además, puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en la vulneración de dicha garantía fundamental (Cfr. CC Sentencia T-1160 A de 2001, reiterada en múltiples pronunciamientos posteriores). 3CUI 11001023000020230015000 Número Interno 128920 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En el caso bajo estudio, durante el trámite se estableció que
3CUI 11001023000020230015000 Número Interno 128920 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En el caso bajo estudio, durante el trámite se estableció que mediante oficio DEAJGCC23-1259 del 13 de febrero de 2023 la División de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la petición elevada por el representante legal del INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS ANTICORRUPCIÓN 17 de enero de 2023, y que ésta fue comunicada al accionante. Sin embargo, revisada la respuesta allegada al presente asunto, observa la Sala que nada se dice respecto de la segunda parte de la petición relacionada con el cobro de la multa impuesta a Gonzalo García Angarita el 18 de noviembre de 2020, por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Ibagué. Por ende, la respuesta no es constitucionalmente admisible y no es posible declarar la materialización del hecho superado. Por tanto, se amparará el derecho de petición de la accionante. Se le ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, comunique al peticionario una respuesta completa y congruente con lo solicitado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. AMPARAR el derecho fundamental de petición pretendido por
el INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. AMPARAR el derecho fundamental de petición pretendido por el INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS ANTICORRUPCIÓN. En consecuencia, se ordena a la Dirección
4CUI 11001023000020230015000 Número Interno 128920 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Ejecutiva de Administración Judicial que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, atienda de forma completa y congruente el requerimiento presentado el 17 de enero de 2023.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5