CSJ - STP3508-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3508-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3508-2023 Radicación # 129264 Acta 034 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por NADITH ANTONIO OCHOA GÓMEZ contra la sentencia de tutela proferida el 27 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados la Personería Municipal de Puerto Triunfo, la Fiscalía Seccional de ese municipio y la Procuraduría General de la Nación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 50001220400020220057801
Radicado 129264
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
2 Según se establece de la demanda, el 5 de julio de 2022 NADITH ANTONIO OCHOA GÓMEZ solicitó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia información sobre la queja disciplinaria interpuesta contra los funcionarios de la Fiscalía Seccional de Puerto Triunfo bajo el radicado 005001250200020220013700. No obstante, denunció que a la fecha de la presentación de la demanda (4 oct. 2022) no ha obtenido respuesta. NADITH ANTONIO OCHOA GÓMEZ pretende que se ordene a la
denunció que a la fecha de la presentación de la demanda (4 oct. 2022) no ha obtenido respuesta. NADITH ANTONIO OCHOA GÓMEZ pretende que se ordene a la autoridad accionada contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 14 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia indicó que en auto del 17 de febrero de 2022 se declaró incompetente para conocer del asunto y mediante oficio 459 del 10 de marzo siguiente remitió las diligencias a la oficina de control interno disciplinario de la Fiscalía General de la Nación –Seccional Antioquia-. Afirmó que en respuesta a la petición del 5 de julio de 2022 comunicó de la anterior determinación al actor el 7 de octubre de ese año, en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Combita.CUI 50001220400020220057801 Radicado 129264
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
3 La Procuraduría General de la Nación solicitó negar la demanda ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Por su parte, la Personería Municipal de Puerto Triunfo pidió su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo. Determinó que la pretensión del peticionario fue resuelta por la autoridad judicial accionada. El demandante impugnó el fallo.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo. Determinó que la pretensión del peticionario fue resuelta por la autoridad judicial accionada. El demandante impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, NADITH ANTONIO OCHOA GÓMEZ presentó acción de tutela con el objetivo de que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia le dé respuesta a la petición presentada el 5 de julio de 2022, por medio de la cual solicitó información sobre la queja disciplinaria presentada contra los funcionarios de la Fiscalía Seccional de Puerto Triunfo. Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que la autoridad judicial accionada respondió de fondo la petición a la que se refiere la tutela. El 7 de octubre de 2022 le suministró información con relación a la actuación disciplinaria 005001250200020220013700. La comunicación le fue notificada al actor en el Establecimiento PenitenciarioCUI 50001220400020220057801 Radicado 129264 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 de Alta y Mediana Seguridad de Combita, donde se encuentra recluido. Ante tal panorama, como lo consideró la primera instancia, encuentra la Sala que en el caso examinado se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada . Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
la Sala que en el caso examinado se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada . Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo solicitado por NADITH ANTONIO OCHOA GÓMEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 50001220400020220057801
Radicado 129264
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
5
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria