CSJ - STP3509-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3509-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3509-2023 Radicación # 129090 Acta 034 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por SAÚL DORIA ROMERO contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 18001220800020220044401
RADICADO 129090
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
2 En sentencia del 6 de mayo de 2015 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Turbo con Función de Conocimiento condenó a SAÚL DORIA ROMERO a la pena principal de 192 meses de prisión como autor del delito de acceso carnal violento con menor de catorce años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias. SAÚL DORIA ROMERO solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, tras estimar que cumple los requisitos para ello. El 20 de mayo de 2022 ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y
tras estimar que cumple los requisitos para ello. El 20 de mayo de 2022 ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado, así como su proceso de resocialización, negó la petición con fundamento en la prohibición contenida en el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Contra esa decisión no interpuso recursos. El condenado insistió en la misma solicitud y, en auto del 14 de diciembre de 2022, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia dispuso estarse a lo resuelto. Argumentó que la situación fáctica y jurídica no había cambiado, por lo que no era procedente decidir nuevamente sobre lo ya definido. Por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso acudió a la acción de tutela. Solicitó que se ordene a la autoridad accionada que examine su nueva petición y le conceda la libertad condicional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:CUI 18001220800020220044401
RADICADO 129090
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
3 Por auto del 19 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia pidió que se niegue la demanda. En sustento de ello, detalló la actuación llevada a cabo en el proceso penal e indicó que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un
Florencia pidió que se niegue la demanda. En sustento de ello, detalló la actuación llevada a cabo en el proceso penal e indicó que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley. La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia negó la acción de tutela. Concluyó que la decisión censurada es adecuada, en lo esencial, porque los jueces de ejecución de penas deben estarse a lo decidido con anterioridad cuando se presentan idénticas solicitudes sin nuevos elementos, de juicio, respecto de temas frente a los cuales ya existe un pronunciamiento, so riesgo de un desgaste inútil de la administración de justicia. El accionante impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia vulneró los derechos fundamentales de SAÚL DORIA ROMERO en la decisión del 14 de diciembre de 2022, a través de la cual dispuso estarse aCUI 18001220800020220044401
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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 lo resuelto en el auto del 20 de mayo de ese año por el que le negó la libertad condicional. En primer lugar, advierte la Corte que el demandante pudo
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 lo resuelto en el auto del 20 de mayo de ese año por el que le negó la libertad condicional. En primer lugar, advierte la Corte que el demandante pudo controvertir la providencia del 20 de mayo de 2022 a través de los recursos de reposición y apelación. Era en dichos escenarios que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite, pero no hizo uso de esos mecanismos judiciales. Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela. Como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-. En segundo orden, ha señalado esta Corporación, que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es aconsejable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia. (CSJ SPT, 15 jul. 2008, rad. 37.488, reiterado en STP 14864-2014). Por tal motivo, no es de recibo afirmar que la determinación judicial del 14 de diciembre de 2022, mediante la cual el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia decidió estarse a lo resuelto
Por tal motivo, no es de recibo afirmar que la determinación judicial del 14 de diciembre de 2022, mediante la cual el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia decidió estarse a lo resuelto en el proveído del 20 de mayo anterior, vulneró las garantías fundamentales invocadas por el accionante, pues como se indicó en precedencia, los jueces de penas no están facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente, cuando no seCUI 18001220800020220044401
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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 5 adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de la autoridad competente se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de enero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia negó el amparo solicitado por SAÚL DORIA ROMERO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el
mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia negó el amparo solicitado por SAÚL DORIA ROMERO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 18001220800020220044401
RADICADO 129090
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
6
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria