CSJ - STP3510-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3510-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP3510-2023 Radicación # 129036 Acta 034 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JORGE ARTURO CASTAÑO CELIS contra la sentencia de tutela proferida el 25 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Al trámite se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del Líbano (Tolima).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 12 de febrero de 2016, el Juzgado 2° Penal del Circuito de IbaguéCUI 73001220400020230002801
Radicado 129036 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 2 con Función de Conocimiento condenó a JORGE ARTURO CASTAÑO CELIS a la pena de 78 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado. Le concedió la prisión domiciliaria. Por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, JORGE ARTURO CASTAÑO CELIS solicitó la libertad condicional. Sin embargo, en auto
Por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, JORGE ARTURO CASTAÑO CELIS solicitó la libertad condicional. Sin embargo, en auto del 30 de septiembre de 2022 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué emitió decisión desfavorable, tras constatar que no ha cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta. El demandante interpuso los recursos de reposición y apelación contra la anterior determinación, los cuales están pendientes de resolver. Por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso acudió a la acción de tutela. Pretende , de una parte, que se ordene al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resolver el recurso horizontal y, de no reponer, remitir las diligencias a la segunda instancia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 13 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.
El juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué pidió que se deniegue la presente demanda. Argumentó que en auto del 29 de diciembre de 2022 no repuso la decisión del 30 de septiembre deCUI 73001220400020230002801 Radicado 129036 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 ese año mediante la cual negó la concesión de la libertad condicional. En consecuencia, el 19 de enero de 2023 envió el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para resolver el recurso de apelación.
3 ese año mediante la cual negó la concesión de la libertad condicional. En consecuencia, el 19 de enero de 2023 envió el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para resolver el recurso de apelación. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del Líbano (Tolima) guardó silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. JORGE ARTURO CASTAÑO CELIS impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, JORGE ARTURO CASTAÑO CELIS pretende, de una parte, que se ordene al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resolver el recurso de reposición instaurado contra el auto del 30 de septiembre de 2022 mediante el cual le negó la libertad condicional y, de otro lado, que esa autoridad judicial remita las diligencias ante el superior jerárquico para lo de su cargo. Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que en auto del 29 de diciembre de 2022 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué no repuso la decisión cuestionada.CUI 73001220400020230002801
que en auto del 29 de diciembre de 2022 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué no repuso la decisión cuestionada.CUI 73001220400020230002801 Radicado 129036
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
4 Tal determinación fue notificada personalmente al accionante y, se remitió la actuación, para la resolución del recurso de apelación, al despacho judicial competente. Ante tal panorama, como lo consideró la primera instancia, encuentra la Sala que en el caso examinado se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya se superó . Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de enero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo solicitado por JORGE ARTURO CASTAÑO CELIS.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 73001220400020230002801
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 73001220400020230002801
Radicado 129036
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
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FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria