CSJ - STP3516-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3516-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3516-2023 Radicación n° 129938 Acta 66. Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por Ruber Francisco Redondo Padilla , a través de apoderado, contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla (Atlántico) y la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia , trámite al que fueron vinculados la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos -UNEDLAy la Fiscalía Séptima de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, ambas de la ciudad de Bogotá, así como las partes eCUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla intervinientes que hicieron parte del proceso cuestionado por el interesado (rad. 08001312000201600017). HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado de la parte accionante considera vulnerados los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Redondo Padilla con ocasión de la
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado de la parte accionante considera vulnerados los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor Redondo Padilla con ocasión de la omisión de respuesta por parte de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla y la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación respecto de sus solicitudes de información relacionadas con el proceso de extinción de dominio al que fue vinculado. Afirma que el señor Redondo Padilla es padre cabeza de hogar y que reside en Santa Marta en la actualidad. También, indica que su poderdante fue vinculado a un proceso de extinción de dominio que correspondió conocer al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla con el radicado 08001-31-20-0012016-00017-00. Indica que el 25 de junio de 2018 se emitió sentencia por el Juzgado, la cual, le fue notificada el 9 de julio de la misma anualidad. No obstante, refiere que al señor Redondo Padilla no se le entregó copia de la providencia y que solo se le permitió leer el contenido de manera rápida, de modo que, no entendió el sentido de la decisión. 2CUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla
providencia y que solo se le permitió leer el contenido de manera rápida, de modo que, no entendió el sentido de la decisión. 2CUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla Señala que el fallo fue apelado y que en segunda instancia conoció la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien profirió decisión el 2 de septiembre de 2021, decretando la nulidad de la actuación, a partir de la resolución de procedencia de extinción de dominio. Refiere que, en el segundo semestre de 2022, solicitó copia del expediente del proceso penal surtido en contra de su poderdante. Sin embargo, indica que las respuestas fueron evasivas, en tanto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla señaló que el expediente fue remitido a la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos -UNEDLA-, que la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que el proceso se encuentra en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, y la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos -UNEDLArefirió que el expediente se encuentra a disposición del actor, pero, supeditó su revisión a que ésta se efectúe en las instalaciones del despacho. En ese orden de ideas, afirma el abogado de la parte actora que el condicionamiento impuesto desborda las posibilidades económicas de
revisión a que ésta se efectúe en las instalaciones del despacho. En ese orden de ideas, afirma el abogado de la parte actora que el condicionamiento impuesto desborda las posibilidades económicas de traslado de su poderdante, dado que se encuentra desempleado, además, aduce que tal situación vulnera su derecho de defensa, así como el de presentar pruebas y a controvertir las que existen en su contra.
PRETENSIONES
3CUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla El apoderado del accionante solicita se amparen los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de su representado, el señor Ruber Redondo Padilla, en consecuencia, pretende que se ordene que la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla y la Fiscalía Seccional de Extinción de Dominio entreguen la información solicitada por el señor Redondo Padilla, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia. Así mismo, solicita que se “prevenga” a cada uno de los directores o titulares de los despachos contra los que se dirige la presente acción de tutela para que eviten repetir actuaciones que vulneren las garantías fundamentales del señor Ruber Redondo Padilla, en especial, el debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
INTERVENCIONES
Fiscalía Séptima Seccional Adscrita a la Dirección
fundamentales del señor Ruber Redondo Padilla, en especial, el debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
INTERVENCIONES
Fiscalía Séptima Seccional Adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio La Fiscal allegó informe y adjuntó la respuesta que allegó al apoderado y al señor Redondo Padilla a los correos electrónicos mduranrivera@yahoo.com y ruberredondopadilla@gmail.com el 30 de marzo de la presente anualidad, con ocasión de la omisión de respuesta a la solicitud de copias que se discute en la presente acción constitucional. En la respuesta la señora Fiscal adjuntó un enlace que remite al expediente escaneado que recibió del Juzgado Especializado de 4CUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla Barranquilla identificado con la radicación 1669 E.D, el cual, se adelanta con aplicación de la Ley 793 de 2002. Así mismo, precisó que el trámite se encuentra próximo a tener una decisión definitiva de calificación, de modo que, con posterioridad, será el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio quien profiera fallo definitivo. A su vez, en la respuesta otorgada al peticionario y a su apoderado, sobre la solicitud de copias del expediente, la Fiscal señaló que: i) Fue asignada a la Fiscalía Séptima hace un año -desde febrero de 2022y que el radicado 1669 E.D. se le asignó con posterioridad a su
apoderado, sobre la solicitud de copias del expediente, la Fiscal señaló que: i) Fue asignada a la Fiscalía Séptima hace un año -desde febrero de 2022y que el radicado 1669 E.D. se le asignó con posterioridad a su llegada. ii) Indica que desde que viene desempeñándose en la Fiscalía Séptima no ha contado con asistente en el despacho y que tan solo hace 20 días se le asignó un funcionario para que apoye la labor de la Fiscalía tres días a la semana. iii) Señala que el proceso se recibió únicamente en cuadernos originales e indica que las copias quedaron “muy seguramente” en el Juzgado Especializado de Barranquilla. iv) Considera que, con ocasión de la cercanía del lugar de residencia del señor Redondo Padilla al Juzgado Especializado ubicado en Barranquilla, le resultaba factible tener acceso a los cuadernos que reposan en dicho despacho judicial, dado que, como le informó en respuesta anterior con ocasión de la solicitud de las copias, la Fiscalía Séptima remite el proceso escaneado a los Juzgados cuando toma la decisión sobre la procedencia. v) Por último, refiere que, con la respuesta al peticionario y su apoderado, pone a disposición el enlace que contiene el expediente escaneado, por cuanto, desde hace algunos días la Fiscalía Séptima se encontraba digitalizando el mismo, comoquiera que ya se encuentra próxima a definir la decisión en
el Radicado 1669. 5CUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla De otro lado, en el informe aportado por la Fiscal, refirió que el accionante no aparece como titular de alguno de los bienes que se encuentran en investigación por la Fiscalía Séptima de Extinción de Dominio, en el radicado 1669. En tal sentido, precisó que su calidad de poseedor puede ser reconocida en la etapa de juicio. También, reiteró que se encuentra velando por las garantías pertinentes antes de proferir una decisión definitiva sobre la procedencia o improcedencia de los bienes que se encuentran con medida de embargo y secuestro por extinción de dominio, de modo que, ha venido cumpliendo con todos los presupuestos que determina la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011. Por último, adjuntó copia de la trazabilidad de los correos enviados al peticionario y a su apoderado, en los que allegó la respuesta a su solicitud y el enlace del expediente digitalizado. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla El señor secretario del Juzgado informó que en el despacho se dio trámite del proceso con radicación de número interno 017/2016, en el cual, se profirió sentencia el 25 de junio de 2018. A su vez, indicó que contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, por lo que el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Bogotá, quien, con posterioridad, lo
se profirió sentencia el 25 de junio de 2018. A su vez, indicó que contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, por lo que el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Bogotá, quien, con posterioridad, lo envió a la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos -UNEDLApara que adelantara las actuaciones correspondientes. 6CUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla Respecto de la solicitud de amparo, expresó que el Juzgado no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante, por cuanto, siempre ha ofrecido todos los medios a fin de que los afectados o intervinientes revisen el expediente y obtengan las copias respectivas. Puntualmente, indicó que el Juzgado le dio respuesta al accionante sobre su solicitud de copias el día siguiente de que allegara su petición; en ella, le informó sobre la imposibilidad de expedir las copias, toda vez que el expediente no se encontraba en el despacho, en tanto, éste fue remitido a la Fiscalía 21 -UNEDLAmediante oficio No. 1026 del 25 de octubre de 2021. En ese orden de ideas, solicitó negar las pretensiones de la tutela. Sala de extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá El titular del despacho informó que conoció del trámite de extinción de dominio en el expediente radicado con el número
08001312000120160001701. Sin embargo, advirtió que mediante auto del
extinción de dominio en el expediente radicado con el número
08001312000120160001701. Sin embargo, advirtió que mediante auto del 2 de septiembre de 2021 decretó la nulidad de la actuación a partir de la resolución de procedencia, a fin de que la Fiscalía cumpla la carga de fijar su pretensión. Además, precisó que el accionante no recurrió la decisión.
También, refirió que, una vez emitido el auto de 2 de septiembre de 2021, la Secretaría de la Sala remitió el telegrama AELA21/0399 a la dirección obrante, como se soporta con la planilla de correo; a su turno, indicó que el pronunciamiento se notificó por estado el 15 de septiembre 2021 y una vez en firme el 27 de ese mismo mes, devolvió el expediente al despacho de origen, por lo que no era posible acceder a la solicitud de la expedición de las copias. 7CUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla En tal sentido, solicitó negar el amparo y desvincular del trámite al Tribunal por falta de legitimación en la causa por pasiva. Ministerio de Justicia y del Derecho El Director Jurídico informó que esta cartera ministerial sí realizó intervención en el proceso extintivo con radicado 2016-00017-00, en trámite adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio Barranquilla, en fase de juzgamiento; y por la Fiscalía Veintiuno (21) adscrita a la otrora Unidad Nacional para la
Extinción de Dominio Barranquilla, en fase de juzgamiento; y por la Fiscalía Veintiuno (21) adscrita a la otrora Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos UNEDLA en fase de instrucción, bajo las normas establecidas por la Ley 793 de 2002. No obstante, refirió que la intervención judicial a cargo de este Ministerio no implica facultad decisoria ni injerencia alguna en las decisiones que le corresponde adoptar a los funcionarios judiciales competentes, ni en las funciones y competencias asignadas a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. A su vez, solicitó negar el amparo constitucional deprecado, comoquiera que, el Ministerio de Justicia y del Derecho no es el competente para absolver las pretensiones formuladas por el accionante en su escrito de tutela. Sociedad de Activos Especiales -SAELa Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. informó que el señor Rubén Francisco Redondo Padilla no registra en el inventario de activos que administra la entidad, además, 8CUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla solicitó negar las pretensiones incoadas por el accionante y desvincular a la Sociedad ya que no vulneró los derechos fundamentales alegados en el escrito de tutela. Banco Agrario de Colombia S.A. y Banco Davivienda La Gerencia de Defensa Judicial del Banco Agrario de Colombia y
la Sociedad ya que no vulneró los derechos fundamentales alegados en el escrito de tutela. Banco Agrario de Colombia S.A. y Banco Davivienda La Gerencia de Defensa Judicial del Banco Agrario de Colombia y la Representante Legal del Banco Davivienda solicitaron declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, en consecuencia, pidieron la desvinculación de la presente acción constitucional. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECEl Jefe de la Oficina Jurídica del INPEC refirió que no ha violado ni amenazado los derechos fundamentales del señor Ruber Francisco redondo Padilla y solicitó la desvinculación del INPEC de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto, a dicha entidad no le compete atender los requerimientos de copias del accionante. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente tutela, en tanto, está involucrada la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación. 9CUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar sí la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de
Ruber Francisco Redondo Padilla En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar sí la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla y la Fiscalía Séptima de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio vulneraron las garantías fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Ruber Redondo Padilla con la omisión de respuesta de fondo debido a la falta de entrega de las copias del expediente de extinción de dominio radicado con el número interno 1669. Según el apoderado del actor se incurrió en la vulneración de los derechos aducidos, porque las respuestas recibidas a su solicitud de expedir copias del expediente fueron evasivas, en el sentido que, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla se limitó a manifestar que el expediente había sido remitido a la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos -UNEDLA-; la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá refirió que el expediente se encontraba en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla y, la Fiscal Séptima Seccional Adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, si bien, admitió revisar el expediente, resultó que condicionó dicha acción a que se efectuara en
Dominio de Barranquilla y, la Fiscal Séptima Seccional Adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, si bien, admitió revisar el expediente, resultó que condicionó dicha acción a que se efectuara en las instalaciones de su despacho. Para el análisis del caso objeto de estudio, resulta pertinente indicar que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, las solicitudes presentadas con ocasión de actuaciones judiciales no deben ser entendidas en ejercicio del derecho fundamental de petición, sino que deben ser analizadas a la luz del derecho de postulación. 10CUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla Pues, tal garantía -ciertamentetiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan su oportunidad (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras). Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T –311 de 2013 expuso que: …respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales… el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al
respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. Además, en decisiones T-086/15, T-332/15 y T-138/17, entre otras, ese Alto Tribunal ha señalado que el derecho de petición e incluso el de postulación se vulneran cuando la respuesta de la autoridad carece de cualquiera de las siguientes condiciones: «(i) debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del término legal; (ii) su contenido debe dar una solución de fondo y acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y congruencia; y (iii) la decisión que se adopte debe ser puesta en conocimiento del interesado con prontitud». De ese modo, aunque el accionante invoque la protección consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, relativo al derecho fundamental de petición, esta Sala de Decisión entiende que el derecho en cuestión es el de postulación como garantía del debido proceso , toda vez que, de la tutela se evidencia que el apoderado de la parte accionante discute la falta de respuesta de fondo respecto de sus solicitudes de expedición de copias del expediente de extinción de dominio, comoquiera que, no habían sido aportadas. 11CUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla
expedición de copias del expediente de extinción de dominio, comoquiera que, no habían sido aportadas. 11CUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla Ahora bien, de cara al caso concreto, se evidencia que, de acuerdo con el informe allegado por la Fiscalía Séptima Seccional Adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, el 30 de marzo de la presente anualidad, la señora Fiscal remitió respuesta al señor Ruber Francisco Redondo Padilla y a su apoderado, el doctor Milton Duran Rivera, sobre la solicitud de las copias del expediente de extinción de dominio radicado con el número 1669. La respuesta fue allegada el mismo día a los correos electrónicos ruberredondopadilla@gmail.com y mduranrivera@yahoo.com, respectivamente. A su vez, se evidencia -de la respuesta y de los anexos del informeque la Fiscal Séptima Seccional aportó el enlace que permite el acceso al expediente digitalizado por parte del señor Redondo Padilla y su apoderado. Incluso, se advierte que en el informe allegado por la Fiscalía se observa que la titular del despacho superó una serie de obstáculos administrativos a fin de escanear el expediente solicitado y dejarlo a disposición de los interesados. De este modo, se constata el otorgamiento de una respuesta acorde a lo requerido, que, en este caso, se limitaba a la expedición de las copias del expediente. Así las cosas, si la petición de amparo tiene por finalidad la defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es
del expediente. Así las cosas, si la petición de amparo tiene por finalidad la defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley 12CUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla y que se denuncia como transgresora de derechos, ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente, habida cuenta que: La Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez. (CC T-542/2006.) Las anteriores precisiones conducen a concluir que, en relación con la actuación que el demandante echaba de menos, ante la efectiva respuesta de la solicitud, como fue reseñado en precedencia, se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como «hecho superado» que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales que se invocan en la demanda (SU-540 de 2007).
pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de los derechos fundamentales que se invocan en la demanda (SU-540 de 2007). En consecuencia, esta Sala de Decisión declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 13CUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: DECLÁRESE la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
14CUI 11001020400020230062200 Tutela 1ª instancia 129938 Ruber Francisco Redondo Padilla
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15