CSJ - STP3521-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3521-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3521-2023 Radicación n° 129734 Acta 66. Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Jose Manuel Castrillo Ruiz de Castroviejo , a través de apoderado , contra la Embajada del Reino España, por la presunta vulneración de su derecho de petición. Al trámite se vinculó al Fiscal Cuarenta y Dos Especializado de la dirección contra el narcotráfico de Bogotá. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Eel apoderado del accionante indicó que el 26 de noviembre de 2022 realizó una petición al “oficial de enlace de la policía nacional de España Embajada de España en Colombia” ; manifestando que es defensor de Jose Manuel Castrillo Ruiz de Castroviejo en un proceso penal que se le adelanta ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín. Explicó que, en ese escenario, el Oficial de Enlace de la Policía Nacional de España puso en conocimiento de la Fiscalía 42 Especializada de la Dirección contra el narcotráfico de Bogotá unos hechosTutela de primera instancia Nº 129734
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Jose Manuel Castrillo Ruiz de Castroviejo delictivos que están siendo utilizados como antecedentes penales en Colombia. El objetivo de la petición consistía en que se aclarara el tipo de delito
Jose Manuel Castrillo Ruiz de Castroviejo delictivos que están siendo utilizados como antecedentes penales en Colombia. El objetivo de la petición consistía en que se aclarara el tipo de delito mencionado por el aludido Oficial y se certificara el estado de la investigación extranjera. Sin embargo, aduce el postulante que habiéndose remitido al correo electrónico de la embajada de España en Colombia el 26 de noviembre de 2022, al momento de presentación de la tutela no ha recibido respuesta sobre el particular. PRETENSIONES El accionante solicita el amparo de su derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene a la entidad tutelada dar respuesta a su petición radicada el 26 de noviembre de 2022. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 8 del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto la norma contempla las atribuciones de esta Corporación, así: (…) 8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.
En el presente asunto, Jose Manuel Castrillo Ruiz de Castroviejo promueve acción de tutela contra la Embajada del Reino de España, con fundamento en que no ha dado respuesta a la petición que elevó el 26 de noviembre de 2022, donde solicitó la aclaración de una información suministrada por el Oficial de Enlace de la Policía Nacional de España y certificación de estado de la investigación extranjera que cursa en su contra.
noviembre de 2022, donde solicitó la aclaración de una información suministrada por el Oficial de Enlace de la Policía Nacional de España y certificación de estado de la investigación extranjera que cursa en su contra. 2Tutela de primera instancia Nº 129734
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Jose Manuel Castrillo Ruiz de Castroviejo Pues bien, se partirá por señalar que la Embajada de España, se acredita para todos los efectos legales como territorio extranjero, de tal manera, que es equivalente del Estado Colombiano; en consecuencia, le está vedado ejercer sobre dicho Estado cualquier acto de autoridad jurisdiccional en aplicación de la inmunidad jurisdiccional que traduce que “entre pares no hay actos de imperio”. Como lo ha señalado la Corte Constitucional (CC T-344/2013, T-462/15) y esta Corporación (CSJ STP11183-2021, 12 ago. 2021, rad. 118419; CSJ STL953-2021, 3 feb. 2021, rad. 61972, entre otras, las Embajadas actúa en nombre y representación de un Estado reconocido y, por tanto, la relación que se da, no es entre el Estado colombiano y un particular, sino entre dos Estados en igualdad de condiciones, diálogo que se encuentra regulado mediante los tratados y convenios internacionales. En consecuencia, en razón de los actos de soberanía que ejecuta la Embajada, está vedado ejercer sobre dicho Estado cualquier acto de autoridad jurisdiccional en aplicación de la inmunidad jurisdiccional.
En consecuencia, en razón de los actos de soberanía que ejecuta la Embajada, está vedado ejercer sobre dicho Estado cualquier acto de autoridad jurisdiccional en aplicación de la inmunidad jurisdiccional. En lo tocante a la protección del derecho de petición frente a misiones o delegaciones de Estado y organizaciones internacionales, la Corte Constitucional (CC T-667/2011, T-344/13), conforme al marco antes citado, ha señalado que al no ostentar la condición de autoridades de derecho público, ni tampoco personas de derecho privado que realizan funciones de carácter público o prestan un servicio público, no estarían obligados a responder las solicitudes que eleven los ciudadanos por motivos de interés general o particular. Sin embargo, ha establecido unas excepciones a esa inmunidad jurisdiccional, cuando se trata de contestación a postulaciones suscritas por ciudadanos que sostienen o han sostenido una relación de subordinación con la misión, delegación u organismo de derecho internacional, como sucede en los casos de existencia de un contrato de trabajo, en la medida 3Tutela de primera instancia Nº 129734
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Jose Manuel Castrillo Ruiz de Castroviejo que, responder este tipo de peticiones, “no pone en riesgo la soberanía del Estado u organización al que se representa” . A partir de este precepto general, se dispuso que, es posible invocar el derecho de petición ante las Embajadas en los siguientes casos: (1) Cuando la respuesta a la petición no amenace la soberanía, independencia
se dispuso que, es posible invocar el derecho de petición ante las Embajadas en los siguientes casos: (1) Cuando la respuesta a la petición no amenace la soberanía, independencia e igualdad de los Estados; y en el caso de los organismos y agencias internacionales, no ponga en riesgo la autonomía que necesitan para el cumplimiento de su mandato. (2) Cuando de la respuesta a la petición dependa la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de quien tenga una relación de subordinación respecto de la misión diplomática o el organismo internacional. (3) Cuando de la respuesta a la petición presentada dependa la protección de “derechos laborales y prestacionales de connacionales y residentes permanentes del territorio nacional”. La petición de amparo no se encuentra dentro de los supuestos fácticos de procedencia del amparo, porque la embajada no ejerce mando sobre los ciudadanos del territorio nacional ni es una persona de derecho privado que realice funciones de carácter público o preste un servicio público; tampoco existe ninguna subordinación respeto de la misión diplomática y lo peticionado no tiene relación con aspectos laborales. Por tanto, en atención al principio de inmunidad de jurisdicción restringida y en virtud de la soberanía de los Estados, no es viable acceder a la protección invocada, puesto que no puede obligársele a responder la petición por medio de la acción de tutela. Luego, la intervención del juez constitucional resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la
petición por medio de la acción de tutela. Luego, la intervención del juez constitucional resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4Tutela de primera instancia Nº 129734
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Jose Manuel Castrillo Ruiz de Castroviejo RESUELVE Primero: Declarar improcedente la acción de tutela presentada por Jose Manuel Castrillo Ruiz de Castroviejo.
Segundo: De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5