CSJ - STP3523-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3523-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3523-2023 Radicación n° 129677 Acta 66. Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por el accionante Carlos Ramiro Serrano Salamanca , en calidad de militante del Partido Conservador Colombiano, contra la decisión proferida el 20 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la tutela presentada, en protección de los derechos fundamentales debido proceso, igualdad y acceso a cargos directivos , presuntamente vulnerados por el Consejo Nacional Electoral.
ANTECEDENTESCUI: 11001221500020230031501
Tutela de 2ª instancia nº. 129677 Carlos Ramiro Serrano Salamanca HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES La demanda de tutela presentada se refiere a un conflicto en el proceso de inscripción de directores no congresistas provisionales en el Partido Conservador Colombiano. Según el demandante, Orfa Patricia Monroy García, secretaria jurídica del partido, solicitó la inscripción de Marcos José Gómez Calderón ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 9 de junio de 2021. Sin embargo, el CNE negó la inscripción el 8 de noviembre de 2021. A pesar de esta decisión, el 30 de junio de 2022, la Secretaría Jurídica presentó la misma solicitud ante el CNE, lo llevó a que el CNE ordenara la inscripción de Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombiano en el Directorio Nacional
Jurídica presentó la misma solicitud ante el CNE, lo llevó a que el CNE ordenara la inscripción de Gómez Calderón como representante de las Juventudes del Partido Conservador Colombiano en el Directorio Nacional Provisional mediante la Resolución No. 5028 del 2 de noviembre de 2022. El demandante considera que la Secretaría Jurídica actuó de mala fe al presentar una solicitud de inscripción que ya había sido negada anteriormente y, por lo tanto, solicita la tutela de los derechos de representación de las juventudes conservadoras en el directorio nacional del partido, así como del debido proceso, igualdad y acceso a cargos directivos previstos en los estatutos del Partido Conservador Colombiano. En resumen, el demandante acusa a la Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano de haber actuado de mala fe al presentar una solicitud de inscripción de un director no congresista provisional que ya había sido negada por el CNE. A pesar de ello, el CNE seguramente la inscripción de la persona en cuestión, lo cual motivó la demanda de tutela. El demandante solicita la protección de los derechos de representación de las juventudes conservadoras en el directorio nacional del partido, así 2CUI: 11001221500020230031501 Tutela de 2ª instancia nº. 129677 Carlos Ramiro Serrano Salamanca como del debido proceso, igualdad y acceso a cargos directivos previstos en los estatutos del Partido Conservador Colombiano. LA DECISIÓN RECURRIDA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo tras considerar que, aunque el demandante aportó un certificado de militancia en el Partido Conservador Colombiano, no
LA DECISIÓN RECURRIDA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo tras considerar que, aunque el demandante aportó un certificado de militancia en el Partido Conservador Colombiano, no existe prueba que lo autorice a actuar en representación de las juventudes conservadoras del mismo, lo que supone que carece de legitimación en la causa por activa. DE LA IMPUGNACIÓN Fue radicada por la accionante, quien manifestó que su calidad de militante del partido le permite reclamar en las situaciones que se presentan al interior y exterior del partido, y que su legítimo interés en este caso radica en que se debe cumplir con los estatutos del Partido. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. En el presente caso, el problema jurídico se contrae a determinar si fue acertado lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior 3CUI: 11001221500020230031501 Tutela de 2ª instancia nº. 129677 Carlos Ramiro Serrano Salamanca mencionado, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Carlos Ramiro Serrano Salamanca, por falta de legitimidad activa. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii)
El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. En relación con la modalidad del agente oficioso, la Corte Constitucional (CC T-511/17, T-051/15, entre otras), ha establecido ciertos requisitos que deben ser considerados para que una persona pueda asistir bajo esta figura a otra en la defensa de sus derechos fundamentales, estos son: (i) que el demandante exprese actuar en la condición de agente oficioso; y (ii) que de los hechos y pruebas obrantes en el expediente se infiera que el representado no se encuentra en condiciones para ejercer la acción de tutela. En el sub lite, Carlos Ramiro Serrano Salamanca, considera que la Secretaría Jurídica actuó de mala fe al presentar una solicitud de inscripción del representante de juventudes del Partido Conservador Colombiano en favor de Marcos José Gómez Calderón, a pesar de que que ya había sido negada anteriormente; sin embargo, a pesar de mencionar su calidad de militante del partido, no se advierte de qué manera el acto que refuta le ocasiona un perjuicio tal, que lo legitime para actuar en nombre de la aludida colectividad política. La militancia que alega en manera alguna le otorga facultades para representar al Partido Conservador y defender sus intereses, mucho menos
refuta le ocasiona un perjuicio tal, que lo legitime para actuar en nombre de la aludida colectividad política. La militancia que alega en manera alguna le otorga facultades para representar al Partido Conservador y defender sus intereses, mucho menos cuando no ofreció una razón de peso de la cual pueda deducirse una afectación a él como militante, en el marco de sus derechos políticos. 4CUI: 11001221500020230031501 Tutela de 2ª instancia nº. 129677 Carlos Ramiro Serrano Salamanca No resulta plausible un entendimiento diferente, pues el accionante, desde su rol y a partir de lo explicado en el libelo inicial e impugnación de tutela, en nada se ve afectado con la Resolución del Consejo Nacional Electoral, salvo por la mención genérica de proteger la legalidad del procedimiento de conformidad con las directrices del Partido Conservador lo cual pude encauzar por otros medios de defensa, claro está, de acreditar el interés para ello. Por lo tanto, se confirma la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR la decisión impugnada.
Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
5CUI: 11001221500020230031501 Tutela de 2ª instancia nº. 129677 Carlos Ramiro Serrano Salamanca
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
5CUI: 11001221500020230031501 Tutela de 2ª instancia nº. 129677 Carlos Ramiro Serrano Salamanca
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6